"Los intereses del menor siempre deberán ir por delante de cualquier otro, incluidos los de sus progenitores".
De un tiempo a esta parte se ha producido una pequeña gran revolución en el ámbito del derecho de familia, adaptándose nuestra ley, gracias a la jurisprudencia, a las nuevas realidades familiares y al interés superior de los niños.
El cambio de las estructuras de convivencia y de los nuevos paradigmas familiares ha hecho que, tanto el Tribunal Supremo como los demás órganos jurisdiccionales, se inclinen porque la custodia compartida sea lo normal y lo deseable, en lugar de lo excepcional.
Sin embargo, la puesta en práctica de este modelo de custodia también pone de relieve que existen obstáculos que dificultan su desarrollo que pueden afectar negativamente a los niños.
Las ventajas de la custodia compartida son evidentes y conocidas por la gran mayoría de nosotros, y en este sentido se ha pronunciado nuestro Alto Tribunal manifestando que la custodia compartida no debe concebirse como una medida excepcional, sino como el sistema preferente y deseable si se dan los requisitos para ello.
Algunas de las ventajas de la Custodia Compartida, serían las siguientes:
Fomenta la integración de los niños con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de estancia familiares.
En un procedimiento de divorcio o separación en el que menores se ven implicados es fundamental que se respeten sus intereses, procurando conservar el modelo familiar anterior en la medida de lo posible.
Los niños tienen un derecho fundamental a poder relacionarse con sus 2 progenitores, compartiendo con ellos, y con sus hermanos de vínculo simple, tiempo de calidad.
La custodia compartida evita en los niños el sentimiento de pérdida tras la separación o divorcio de los progenitores.
El alejamiento de los menores de los progenitores puede causar consecuencias psicológicas y en su correcto desarrollo evolutivo, por lo que mantener un modelo de custodia lo más parecido al anterior resulta beneficioso para los niños porque les ayuda a afrontar el cambio familiar.
Recordemos que la familia no termina, solo se transforma.
Favorece el vínculo afectivo entre hermanos (de vínculo simple).
El régimen de custodia compartida también propicia la creación y consolidación de un vínculo entre hermanos nacidos fruto de una posterior relación de los progenitores. No es lo mismo ver a tu hermano fines de semana alternos, que por semanas completas alternas.
La mala relación y falta de comunicación entre los progenitores
La falta de comunicación entre los progenitores, así como las continuas discrepancias, pueden provocar a corto-medio plazo un perjuicio en los niños, quienes en ocasiones sienten que viven en 2 mundos paralelos, no conectados entre sí.
Se requiere un mínimo de trato entre los progenitores para garantizar el correcto desarrollo de los niños, quienes no pueden tener unas normas de convivencia diametralmente opuestas en una casa (la de la madre) y en otra (la del padre), y mucho menos interferir negativamente en la relación con el otro.
El no compartir un sistema educativo similar también es uno de los puntos que obstaculiza el correcto desarrollo de una custodia compartida, pues debe primar la estabilidad emocional de los niños.
Delegar sistemática y permanentemente en terceros
Es evidente que hoy día es complicado conciliar el trabajo con la vida familiar, de forma que cualquiera de nosotros podría necesitar ayuda de los abuelos o de terceros.
Cosa distinta es que el menor acabe siendo cuidado continuamente por otros cuando el progenitor delega permanentemente, por ejemplo, cuando viaja asiduamente entre semana, llega a altas horas de la noche del trabajo, o bien es incapaz de flexibilizar horarios si en su semana el menor se pone enfermo.
En estos casos, recomendamos siempre añadir cláusulas que permitan que preferentemente el menor quede en compañía del otro progenitor, o directamente establecer un modelo de custodia monoparental o exclusiva pensando en lo mejor para el niño.
Los niños (salvo excepciones) siempre estarán mejor con uno de sus progenitores que con terceros.
La casa nido: un sistema insostenible para las familias
El sistema de casa nido supone que los menores permanecen en la vivienda, mientras que son los progenitores quienes se alternan.
Para ello, es necesario, además, tener otra vivienda cada uno de ellos para poder alojarse en ella cuando no les corresponde estar con los menores. Habitualmente se acude a la casa de los abuelos, aunque también hay progenitores que alquilan juntos otro piso pequeño que también comparten.
En todo caso, este modelo trae innumerables problemas de convivencia que acaban nuevamente en los juzgados, además de los gastos que implica su propia ejecución, por lo que suele tratarse de una medida temporal que, además, no encaja a nuestros Tribunales por la de aristas que presenta.
Distancia entre los domicilios y el centro escolar
Otra problemática habitual tiene lugar cuando se acuerda una custodia compartida aun a pesar de existir una distancia bastante grande entre los domicilios de los progenitores y el colegio de los niños.
Hay casos en los que los menores pasan de poder ir caminando al colegio, a tener que atravesarse la ciudad en coche o autobús porque uno de sus progenitores reside lejos del centro educativo.
Es evidente que hay que ponderar los intereses en juego, y que el límite estará en si este cambio de sus rutinas afecta negativamente al menor hasta el punto de repercutir en su rendimiento escolar, su descanso, su comodidad y su correcto desarrollo.
En este sentido, es importante tener claro que los intereses del menor siempre deberán ir por delante de cualquier otro, incluidos los de sus progenitores.
La custodia compartida debe ser el modelo preferente, siempre y cuando se den los condicionantes adecuados para que verdaderamente sea positiva para los niños. Acordar de manera automática la custodia compartida, sin evaluar detenidamente el contexto familiar podría acarrear consecuencias negativas en su puesta en marcha.
En definitiva, a pesar de que hace no tantos años se concebía la custodia compartida como una medida excepcional, en la actualidad empezamos a normalizar (más lentamente de lo que nos gustaría) que ambos progenitores deben desempeñar una crianza conjunta y responsable de los hijos en común.
Por tanto, ¿qué modelo de custodia es el mejor para los niños?
En un procedimiento de divorcio o separación en el que menores se ven implicados es fundamental que se respeten sus intereses, procurando conservar el modelo familiar anterior en la medida de lo posible.
Los niños tienen un derecho fundamental a poder relacionarse con sus 2 progenitores, compartiendo con ellos, y con sus hermanos de vínculo simple, tiempo de calidad.
La custodia compartida evita en los niños el sentimiento de pérdida tras la separación o divorcio de los progenitores.
El alejamiento de los menores de los progenitores puede causar consecuencias psicológicas y en su correcto desarrollo evolutivo, por lo que mantener un modelo de custodia lo más parecido al anterior resulta beneficioso para los niños porque les ayuda a afrontar el cambio familiar.
Recordemos que la familia no termina, solo se transforma.
Se estimula la cooperación de los padres y la crianza conjunta y responsable.
Con la custodia compartida se consigue la implicación efectiva de ambos progenitores en todas las cuestiones rutinarias de la vida de los hijos, aspecto que es más complicado de conseguir cuando se trata de una custodia exclusiva, pues entre diario la mayor parte de tiempo están solo con uno de los progenitores.
Ser partícipes del día a día de los niños es positivo, no solo para los hijos, sino también para los propios progenitores, quienes también podrán conciliar mejor su vida familiar y laboral.
Con la custodia compartida se consigue la implicación efectiva de ambos progenitores en todas las cuestiones rutinarias de la vida de los hijos, aspecto que es más complicado de conseguir cuando se trata de una custodia exclusiva, pues entre diario la mayor parte de tiempo están solo con uno de los progenitores.
Ser partícipes del día a día de los niños es positivo, no solo para los hijos, sino también para los propios progenitores, quienes también podrán conciliar mejor su vida familiar y laboral.
Favorece el vínculo afectivo entre hermanos (de vínculo simple).
El régimen de custodia compartida también propicia la creación y consolidación de un vínculo entre hermanos nacidos fruto de una posterior relación de los progenitores. No es lo mismo ver a tu hermano fines de semana alternos, que por semanas completas alternas.
No olvidemos que el roce hace el cariño, y que existe un principio legal de no separación de los hermanos.
Impedimentos que podemos encontrarnos para su correcto funcionamiento.
Impedimentos que podemos encontrarnos para su correcto funcionamiento.
La edad de los menores, especialmente durante la etapa de lactancia.
La tendencia mayoritaria de los tribunales es respetar las etapas más tempranas de los niños, en las que resulta tan importante mantener el apego con la madre por cuestiones biológicas que vienen respaldadas por múltiples estudios médicos.
En estos casos, un modelo de custodia compartida por semanas completas, por ejemplo, quizá no resulta lo más idóneo para el niño o niña. Pero perfectamente podrá adaptarse el modelo de custodia, y las estancias con el otro progenitor, a las necesidades del menor, pudiendo acordarse un régimen de custodia compartida progresivo adaptado a la etapa vital del menor.
Sin perjuicio de lo anterior, existen resoluciones judiciales en las que se acuerda la custodia compartida con menores lactantes (dependiendo de su edad), así como en casos en los que la madre se extrae la leche cuando no está con el menor, entendiendo que también puede hacerlo cuando este esté con el padre.
La tendencia mayoritaria de los tribunales es respetar las etapas más tempranas de los niños, en las que resulta tan importante mantener el apego con la madre por cuestiones biológicas que vienen respaldadas por múltiples estudios médicos.
En estos casos, un modelo de custodia compartida por semanas completas, por ejemplo, quizá no resulta lo más idóneo para el niño o niña. Pero perfectamente podrá adaptarse el modelo de custodia, y las estancias con el otro progenitor, a las necesidades del menor, pudiendo acordarse un régimen de custodia compartida progresivo adaptado a la etapa vital del menor.
Sin perjuicio de lo anterior, existen resoluciones judiciales en las que se acuerda la custodia compartida con menores lactantes (dependiendo de su edad), así como en casos en los que la madre se extrae la leche cuando no está con el menor, entendiendo que también puede hacerlo cuando este esté con el padre.
La mala relación y falta de comunicación entre los progenitores
La falta de comunicación entre los progenitores, así como las continuas discrepancias, pueden provocar a corto-medio plazo un perjuicio en los niños, quienes en ocasiones sienten que viven en 2 mundos paralelos, no conectados entre sí.
Se requiere un mínimo de trato entre los progenitores para garantizar el correcto desarrollo de los niños, quienes no pueden tener unas normas de convivencia diametralmente opuestas en una casa (la de la madre) y en otra (la del padre), y mucho menos interferir negativamente en la relación con el otro.
El no compartir un sistema educativo similar también es uno de los puntos que obstaculiza el correcto desarrollo de una custodia compartida, pues debe primar la estabilidad emocional de los niños.
Delegar sistemática y permanentemente en terceros
Es evidente que hoy día es complicado conciliar el trabajo con la vida familiar, de forma que cualquiera de nosotros podría necesitar ayuda de los abuelos o de terceros.
Cosa distinta es que el menor acabe siendo cuidado continuamente por otros cuando el progenitor delega permanentemente, por ejemplo, cuando viaja asiduamente entre semana, llega a altas horas de la noche del trabajo, o bien es incapaz de flexibilizar horarios si en su semana el menor se pone enfermo.
En estos casos, recomendamos siempre añadir cláusulas que permitan que preferentemente el menor quede en compañía del otro progenitor, o directamente establecer un modelo de custodia monoparental o exclusiva pensando en lo mejor para el niño.
Los niños (salvo excepciones) siempre estarán mejor con uno de sus progenitores que con terceros.
La casa nido: un sistema insostenible para las familias
El sistema de casa nido supone que los menores permanecen en la vivienda, mientras que son los progenitores quienes se alternan.
Para ello, es necesario, además, tener otra vivienda cada uno de ellos para poder alojarse en ella cuando no les corresponde estar con los menores. Habitualmente se acude a la casa de los abuelos, aunque también hay progenitores que alquilan juntos otro piso pequeño que también comparten.
En todo caso, este modelo trae innumerables problemas de convivencia que acaban nuevamente en los juzgados, además de los gastos que implica su propia ejecución, por lo que suele tratarse de una medida temporal que, además, no encaja a nuestros Tribunales por la de aristas que presenta.
Distancia entre los domicilios y el centro escolar
Otra problemática habitual tiene lugar cuando se acuerda una custodia compartida aun a pesar de existir una distancia bastante grande entre los domicilios de los progenitores y el colegio de los niños.
Hay casos en los que los menores pasan de poder ir caminando al colegio, a tener que atravesarse la ciudad en coche o autobús porque uno de sus progenitores reside lejos del centro educativo.
Es evidente que hay que ponderar los intereses en juego, y que el límite estará en si este cambio de sus rutinas afecta negativamente al menor hasta el punto de repercutir en su rendimiento escolar, su descanso, su comodidad y su correcto desarrollo.
En este sentido, es importante tener claro que los intereses del menor siempre deberán ir por delante de cualquier otro, incluidos los de sus progenitores.
La custodia compartida debe ser el modelo preferente, siempre y cuando se den los condicionantes adecuados para que verdaderamente sea positiva para los niños. Acordar de manera automática la custodia compartida, sin evaluar detenidamente el contexto familiar podría acarrear consecuencias negativas en su puesta en marcha.
En definitiva, a pesar de que hace no tantos años se concebía la custodia compartida como una medida excepcional, en la actualidad empezamos a normalizar (más lentamente de lo que nos gustaría) que ambos progenitores deben desempeñar una crianza conjunta y responsable de los hijos en común.
Por tanto, ¿qué modelo de custodia es el mejor para los niños?
La respuesta es sencilla: el que mejor y más eficazmente vele por sus intereses.
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