domingo, 6 de marzo de 2022

El 55% de los menores declara con miedo en los divorcios de sus padres

Otros Medios: la verdad, 20 minutos, diario siglo xxi,
Se les pregunta por cuestiones desagradables que les producen tensión, ansiedad y tristeza. 
Sienten incertidumbre y miedo a lo desconocido.
EFE, 
4/3/2022 
Más de la mitad de los niños que comparece en juicios de divorcio lo hace en un espacio hostil, donde se le hacen preguntas que les producen miedo y tristeza, explica un estudio de los abogados de familia que reclaman salas amigables adaptadas para que los menores puedan ser escuchados.
Son algunas de las conclusiones del estudio 'La comparecencia de los menores en los juzgados en los litigios de divorcio. ¿Es un ambiente hostil?', que se presenta este viernes en las Jornadas de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que reúne a medio millar de jueces y letrados.
El 55% que acude a un juzgado por una crisis de familia comparece en la sala de vistas y el mismo día de la celebración del juicio donde sus padres litigan, con el componente de miedo, tensión y ansiedad que eso supone.
Solo el 6% de los menores expone su opinión en una sala amigable y adecuada para evitar esas situaciones de tensión, mientras un 35% lo hace en el despacho del juez, indica el IVº Observatorio del Derecho de Familia.
Los menores tienen derecho a ser escuchados cuando los progenitores discrepan sobre asuntos que les atañen directamente como la guarda y custodia, el régimen de visitas, el lugar de residencia, un cambio de colegio o la celebración de un acto religioso.
Exponen sus opiniones en una conversación en presencia del juez y del Ministerio Fiscal, sin formalismos; durante el transcurso de este encuentro no están presentes ni sus padres ni los abogados para garantizar una mayor privacidad.
"Los niños y niñas acuden a un lugar donde se les pregunta por cuestiones desagradables que les producen tensión, ansiedad y tristeza. Sienten incertidumbre y miedo a lo desconocido", explica Beatriz de Pablo, vocal de la AEAFA, quien argumenta que una sala especial para realizar la prueba es fundamental para que el proceso no resulte más traumático para los menores.
Además, los abogados de familia reclaman que esa intervención del menor no se haga el mismo día del juicio, "conviviendo con el ambiente y la tensión de esos momentos previos" y que les genera un conflicto de lealtades, pensando que su opinión va a ser decisiva en la resolución del conflicto.
No en todos los procesos de familia se debe solicitar su intervención; solo se hará cuando su opinión incida en la decisión judicial y tengan suficiente madurez, recuerdan la asociación.
Los letrados reclaman cambios en la legislación procesal para mejorar las condiciones en las que los menores son explorados, como entornos adecuados, pautas para la valoración particularizada de su entrevista y asistencia del equipo psicosocial durante las audiencias judiciales.

¿Ha llegado el momento de romper con tu pareja?

Estas son las claves para que sea menos doloroso.
La ruptura de pareja es una de las situaciones más complicadas emocionalmente de atravesar, pero con una serie de indicaciones puede resultar menos dolorosa
JULIA JOHANSSON, 05/03/2022 
El planteamiento de romper con la pareja es una de las situaciones que se viven con más angustia porque se mezclan emociones complejas de duda, miedo y ansiedad; sentimientos difíciles pero a la vez normales en estos momentos. Aunque actualmente van creciendo nuevas formas de relaciones, una de las más habituales es la llamada monogamia secuencial, por lo que la mayoría de personas atraviesa varias veces en su vida situaciones de ruptura.
¿Cómo decidir cuándo es el momento? Esta pregunta no tiene una respuesta sencilla, ya que depende de múltiples factores. Hay fases en las que no se tiene claro, que surgen las dudas. En otros momentos aparece con mayor claridad la decisión de dar el paso, pero no se encuentra la manera adecuada. También surgen más dificultades si se tienen hijos o hijas en común, si hay dependencia económica o emocional o si es una relación de muchos años.
Bienestar
No hay esquemas preestablecidos, pero sí condiciones que facilitan o dificultan la relación de pareja
En su libro, "El buen amor en la pareja", Joan Garriga, psicólogo y terapeuta experto en relaciones, habla de 5 condiciones para el bienestar de la pareja. No hay esquemas preestablecidos, pero sí condiciones que facilitan o dificultan la relación de pareja. 
Si la mayoría de estas no se cumplen, es quizá un indicador de que romper la relación, aunque resulte doloroso, puede ser una buena opción:
La 1ª condición es que sea fácil, que fluya sin demasiado esfuerzo. Si la relación no es nutritiva, y todo se hace pesado y difícil, se produce un desgaste que puede ser una señal de alarma.
La 2ª condición es que se trate de 2 naturalezas no demasiado incompatibles, que la comprensión del otro no esté más allá de nuestras capacidades. Las diferencias pueden enriquecer, complementarse, pero si son en aspectos demasiado relevantes, dificultan que la zona común sea enriquecedora.
Compañeros
La 3ª condición es que los miembros de la pareja sean verdaderos compañeros, que se sientan como tales. Más allá de que pueda haber desencuentros, discusiones y momentos complicados, ambas partes sientan que se acompañan en un camino común, compartido.
La 4ª condición es tener confianza en el otro o la otra. No una confianza ciega, ni una necesidad de sinceridad absoluta. Peros es importante que no sea necesario temer, desconfiar o protegerse. 
Que tengamos la convicción de que nuestra pareja no nos va a dañar.
La 5ª y última de las condiciones es el deseo espontáneo de que el otro/a esté bien, por encima de nuestros miedos o carencias. Esta condición, dice Garriga, es difícil de cumplir ya que actualmente, se vive la pareja más al servicio del yo, es más común tener el impulso espontáneo de que “la pareja me haga feliz”.
También es importante recordar que la responsabilidad de una relación es de 2, y la ruptura también. Poder ver qué parte de responsabilidad tiene uno en lo que está pasando en la ruptura es importante, no para culparse o juzgarse sino para ver cómo puede evitar más problemas y ayudar a que la ruptura sea más fácil.

sábado, 5 de marzo de 2022

El 75% de las asesinadas por violencia doméstica en 2021 no había denunciado

The Objective, 20/12/2021 
Casi 8 de cada 10 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas este 2021 no habían presentado denuncia previa, un dato que el Ministerio de Igualdad quiere cambiar. Para ello en 2022 tiene previsto una serie de actuaciones de forma que las mujeres confíen en el sistema y puedan estar protegidas.
Solo 9 de las 42 mujeres que han muerto a manos de sus parejas o ex-parejas en lo que va de año habían presentado denuncias previas, pero no recibieron ayuda a tiempo.
«Esto no puede ser así, las mujeres tienen que poder entrar en las instituciones sin necesidad de interponer una denuncia», ha afirmado en rueda de prensa la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, que ha comparecido junto a la ministra Irene Montero y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, para hacer balance de las políticas de su departamento frente al machismo.
Entre las medidas de Igualdad, ha destacado algunas de las mejoras introducidas en el Plan de modernización de los protocolos frente a la violencia de género del ministerio, anunciadas en verano.
En los próximos días, el Gobierno enviará a las comunidades autónomas una guía orientativa para actualizar los protocolos en materia de violencia de género, alguno de los cuales -ha advertido- llevaban 10 años sin actualizarse, lo que Rodríguez ha calificado de «inadmisible».
La creación de una ventanilla única es uno de los avances que recoge Igualdad y da respuesta a alguno de los problemas que señala el movimiento feminista: la cantidad de burocracia que se traduce en revictimización a la que se enfrentan las mujeres maltratadas.
Así, esta ventanilla única pretende facilitar que en aquellos lugares de la Administración «en los que se hacen nudos» se simplifiquen los trámites para que las mujeres, «en una sola visita y con un solo papel», puedan tener acceso a los derechos que tienen como víctimas.
Además, y para facilitar la detección de los casos, Igualdad y Sanidad acordaron promover la formación de los sanitarios para que ayuden en la identificación de casos de violencia machista, especialmente en el ámbito rural.
Para ello se ha aprobado un cribado universal para que todas las mujeres que acudan al médico de cabecera puedan trasladar la situación de violencia que estén sufriendo.
Ante la cercanía de las fechas navideñas, la ministra de Igualdad, ha pedido que tanto instituciones como ciudadanía «extremen la alerta» de cara a posibles casos de violencia machista.
«Pandemia silenciosa»
La violencia machista —ha dicho— es esa otra «gran pandemia silenciosa y quiero pedir a las instituciones y a la ciudadanía que se impliquen. Vienen las Navidades y, como toda época en la que aumenta la convivencia con el maltratador, estamos ante un aumento del riesgo», ha alertado la titular de Igualdad.
«Cualquier persona que crea que hay una mujer que pueda estar viviendo una situación de violencia, que le tienda la mano, que le ayude a llamar al 016, a ir a una asociación feminista, que le ayude a encontrar el centro de atención a la mujer más cercano, a acudir al médico de cabecera, instituto o persona que pueda ayudarla en el acceso a sus derechos fundamentales», ha subrayado.
Durante su intervención, Montero ha detallado que a partir de enero de 2022 la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género va a comenzar a contabilizar en España diferentes tipos de feminicidios y no solo exclusivamente aquellos asesinatos que se han producido en el entorno de la pareja o expareja.
De esta manera, España se convierte en el primer país de la Unión Europea en poner en marcha un Observatorio sobre Feminicidios, que contabilizará los feminicidios en la pareja o expareja, los familiares, los sexuales, los sociales y los vicarios.

jueves, 3 de marzo de 2022

causas por las que se puede desheredar a un hijo

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Nula relación, no atender a un padre discapacitado y otras ..... 
La ley contempla que tampoco podrán heredar quienes hayan ejercido violencia física o psicológica en el ámbito familiar.
Pablo Amigo
, 01/03/2022
Es una pregunta que se escucha constantemente en los despachos de abogados. No es infrecuente que un padre que se siente abandonado por su hijo o que ya no guarda relación con él se plantee, como último castigo, no incluirle en su testamento.
Para conocer los recovecos de la legalidad en estos casos, ABC ha consultado a la abogada Isabel Winkels, especialista en sucesiones, socia-directora de Winkels Abogados y colegiada en el del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Winkels explica que sí, se puede desheredar a un hijo, y el que ha sido excluido tiende a optar por «un pleito contra sus hermanos». Aun así, no se puede hacer en cualquier caso, sino que se tienen que dar determinadas «situaciones relativamente extremas».
¿Cómo puedo desheredar a mi hijo?
Hay 3 razones que permitirían a un padre tomar esta decisión: tener nula relación con su hijo, sufrir desatención (en casos de dependencia, discapacidad o vejez, por ejemplo) o maltrato. Cuando un progenitor vive una de estas circunstancias se decide no dejar ni siquiera la legítima. Es habitual que el motivo tras la exclusión de un hijo del testamento esté el conflicto con la familia política
La legítima es una parte de la herencia destinada a los descendientes y es, en principio, intocable. El hijo, por su condición de descendiente directo, es un «heredero forzoso», pero la ley contempla que se le pueda retirar este 1/3 de la herencia (los otros 2/3 son la mejora, también para los hijos, y la de libre disposición, para cualquier otra persona o grupo).
La excepción se puede dar si se justifican causas de indignidad, donde entran los mencionados casos de nula relación, falta de atención o maltrato. Winkels recalca que es fundamental «documentar los motivos», para facilitar la defensa de los herederos legítimos frente a la posible futura denuncia de quien haya sido excluido del texto.
Delitos incompatibles con la herencia
La Ley establece varias causas comunes de desheredación, previstas en el art. 756 del C. Civil. Se recoge que es «incapaz de suceder por causa de indignidad» quien sea «condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida», por «haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar». 
También se contempla para quien ha sido penado por «delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual» contra su cónyuge, progenitor, pareja o descendiente.
Asimismo, no podrá disfrutar de la herencia de sus padres quien haya sido sentenciado «a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada». 
Tampoco «el privado por resolución firme de la patria potestad» o a quien se haya retirado la tutela familiar de un menor o alguien con discapacidad.
A la lista se añade a los «causantes de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa» y al «heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio».
También el que «con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo», «el que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior» o quien no haya prestado «las atenciones debidas» a una persona con discapacidad de quien iba era heredero.
¿Y si después me arrepiento de desheredarle?
No pasa nada. Winkels destaca que « los testamentos se pueden cambiar todas las veces que se quiera», y no es infrecuente que alguien, tras desheredar a un hijo, le vuelva a incluir tiempo después tras una reconciliación. «Las circunstancias cambian», afirma, y cita los divorcios con nueras y yernos como motivos habituales de acercamiento, porque era la familia política la que creaba la «tensión».
También puede suceder que un hijo rechace la herencia de su padre, y de hecho estos casos son cada vez más comunes. Según la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), durante la1ª mitad del año pasado, un 11% de las herencias fueron desestimadas por sus beneficiarios, el porcentaje más alto desde que existen datos.

Francia: Institucionaliza el pago de Pensiones entre divorciados

Los pagos de las pensiones alimentarias entre divorciados serán automáticos y a través de una agencia pública
en Francia.
EFE, 01.03.2022 
La medida, recién implantada, busca evitar problemas de impago y litigios entre padres.
Francia sistematiza desde este martes el pago, a través de un organismo público, de todas las pensiones alimentarias que se hayan fijado entre divorciados para prevenir el riesgo de impagos e intentar evitar litigios entre padres.
El Gobierno explicó en un comunicado que en todos los procesos de divorcio en curso o futuros será la Agencia de Cobro e Intermediación de Pensiones Alimentarias (ARIPA) la que de oficio va a llevar a cabo esas transacciones, y eso sin que lo pidan las partes, a menos que las 2 se opongan.
Además, a partir del 1 de enero de 2023 la intermediación financiera será igualmente automática desde que se fije una pensión alimentaria en cualquier tipo de divorcio, pero también por otra decisión judicial sobre el ejercicio de la autoridad parental.
Hasta ahora, el pago a través de la ARIPA se hacía a iniciativa de uno de los padres o por la intervención de un juez en caso de violencia doméstica.
Pero el Ejecutivo decidió modificar el dispositivo y generalizarlo porque la inmensa mayoría de las demandas era de personas -sobre todo mujeres- que ya habían sido víctimas de algún impago.
Casi 1 millón de pensiones alimentarias en Francia
El pasado año, se beneficiaron en total 100.000 familias, lo que significa un aumento de 40.000 en 2 años.
La entidad encargada de gestionarlo consiguió en 2021 el cobro del 73 % de las pensiones impagadas, 5 puntos más que el ejercicio precedente.
En Francia hay casi 1 millón de familias que reciben una pensión alimentaria, con un monto medio de 170 euros al mes por hijo y alrededor del 30 % son víctimas de impagos.
Ese dinero les supone, de media, el 18 % de los ingresos de las familias monoparentales.
Para el ministro de Justicia, Eric Dupond-Moretti, la generalización de la gestión por la ARIPA constituye "un instrumento de justicia y de igualdad entre las mujeres y los hombres".
La razón es que se pasa de una lógica de procedimientos para conseguir el cobro de impagos a otra de "prevención y de pacificación de las relaciones entre los padres, con el único interés del hijo".

miércoles, 2 de marzo de 2022

Mujer es condenada en costas por oponerse con mala fe a la custodia compartida

Javier I. Fernández, E&J, 01/03/2022
Resulta “completamente falso” que la voluntad de los hijos fuera la de quedarse con la madre.
A través de su sentencia de 9 de febrero de 2022, la A.P. de Almería ha confirmado la condena en costas a una madre que se opuso, con mala fe, a la custodia compartida de sus hijos.
Los menores son bastante claros en la exploración realizada.
Ante el argumento de la progenitora de que su expareja no se sienta nunca a negociar, la Sala le reprende y le recuerda que “para esos están los letrados”.
Primera instancia: condena en costas por mala fe.
En noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de El Ejido estimó parcialmente la demanda formulada, declaró el divorcio del matrimonio y atribuyó, entre otras medidas adoptadas, la guardia y custodia de los 2 menores a los 2 progenitores, por períodos semanales.
No obstante, pese a que con carácter general el Juzgado de referencia no impone las costas procesales en este tipo de procedimientos, aquí realizó una excepción y las mismas correrían a cargo de la parte demandada.
En palabras del Juez de instancia, “considero que concurre mala fe en la parte demandada”.
Según se desprende de la sentencia de instancia, la madre aludía en su contestación a la demanda que la voluntad de los menores era el establecimiento de un régimen de custodia materna. 
En cambio, “los menores son bastante claros en la exploración realizada”, alertaba el Juez.
Debe recordarse que el interés de los menores no es accesorio a las pretensiones patrimoniales de las partes, sino que es el interés supremo al que debe atender el procedimiento.
“Nos llama poderosamente la atención que en su minuta de prueba la parte demandada proponga hasta 4 testificales y, en cambio, no solicite oír el criterio de los menores -que, recordemos, tienen la edad de 14 y 16 años-”. Así pues, lo anterior acredita que “existe una evidente mala fe por la parte demandada” ya que, en opinión del Juzgador, “no se priman los intereses de los menores y se alegan datos que no se corresponden con lo afirmado por los hijos comunes”.
Segunda instancia: era “completamente falso” que la voluntad de los hijos fuera quedarse con su madre.
Disconforme con este último extremo y bajo la única intención de suprimir tal pronunciamiento de costas, la representación de la madre formuló recurso de apelación.
Pues bien, pese a al criterio generalizado por la llamada “jurisprudencia menor” de no imponer las costas en asuntos de familia, siempre que se discutan asuntos estrictamente familiares, la AP de Almería estima que, en el presente caso, existen razones más que suficientes para realizar una excepción.
Según la Sala, en el caso de autos, “existen motivos suficientes apreciados por el Juzgador de instancia para apartarse de la regla general en familia y someterse a la general de todo procedimiento civil, recordando que la regla especial de procedimientos de familia no está en la Ley, sino que se trata de una creación jurisprudencial”.
Como apunta la parte apelada, la madre contestó a la demanda aludiendo que la voluntad de los menores era la de quedarse con esta última. En cambio, como confirma ahora el Tribunal, tal extremo “resultó ser completamente falso”.
Además, “la espontaneidad de los menores desmintiendo a la madre, como se aprecia en el disco compacto en que quedó registrado la vista, hace que se tenga que dudar de las afirmaciones del recurso en el sentido de que los menores han cambiado de opinión desde contestación a la vista”, añade la Sala. De hecho, para mayor detalle, tal pretendido cambio de opinión “no fue informado por la madre” cuando el Juzgador de instancia les exhortó encarecidamente a que solucionasen la controversia “en un asunto que estaba claro a la vista de la voluntad expresa de los menores”, matiza.
El argumento de la madre referente a que su expareja no se sienta nunca a negociar se le vuelve ahora en su contra. Es decir, a juicio de la Audiencia, es la madre la que, “ante un supuesto tan palmario, no se atiene a negociación alguna, recordando que para negociar este asunto no era necesario sentarse con su exmarido: para eso están los letrados”.
Así las cosas, como adelantábamos, la AP de Almería desestima el recurso de apelación planteado, confirma la resolución recurrida e impone las costas del presente recurso a la recurrente, ex art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Divorcio: ¿quién hace frente a los gastos de la comunidad de vecinos?

Esta cuestión ha sido tratada de forma dispar por nuestros tribunales, pero lo cierto es que hace ya unos años que el Tribunal Supremo ha establecido su doctrina al respecto.
ITZIAR ECHEANDIA / ROSA ALEVITO, 02.03.2022 
En caso de divorcio, ¿quién hace frente a los gastos de la comunidad de vecinos?
PREGUNTA
Me acabo de divorciar tras un proceso contencioso. La sentencia atribuye el uso de la vivienda familiar a mi mujer e hija, pero no dice nada respecto de quién debe abonar los gastos de Comunidad. Mi abogado dice que los debe pagar ella porque se trata de un gasto inherente al uso, pero la abogada de mi exmujer dice que lo tenemos que abonar a medias. Me gustaría hacer las cosas como es debido. ¿Me pueden aclarar este asunto, por favor? Gracias.
Nos referimos siempre a la cuota ordinaria de Comunidad. Esta cuestión ha sido tratada de forma dispar por nuestros tribunales, pero lo cierto es que hace ya unos años que el Tribunal Supremo ha establecido su doctrina al respecto. 
En resumen, dicha jurisprudencia señala que:
a.- Los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo quién o cómo van a contribuir al pago de los gastos de comunidad de la vivienda, en cuyo caso será obligatorio su cumplimiento.
b.- El Juez puede decidir en su resolución que el cónyuge a quien se le atribuye el uso de la vivienda sea quien abone en su totalidad el importe de los gastos comunes, como mecanismo de restablecimiento del equilibrio entre ambos.
c.- Si no se ha previsto nada en la sentencia y la vivienda es de los 2 cónyuges, dicho gasto será a medias (50% cada uno de los cónyuges). Y ello puesto que, en las relaciones entre la Comunidad de Propietarios y los propietarios individuales, los gastos de comunidad corresponden al propietario, de modo que no es un gasto que derive del uso del inmueble sino de la propiedad sobre el mismo.