Resulta “completamente falso” que la voluntad de los hijos fuera la de quedarse con la madre.
A través de su sentencia de 9 de febrero de 2022, la A.P. de Almería ha confirmado la condena en costas a una madre que se opuso, con mala fe, a la custodia compartida de sus hijos.
Los menores son bastante claros en la exploración realizada.
Ante el argumento de la progenitora de que su expareja no se sienta nunca a negociar, la Sala le reprende y le recuerda que “para esos están los letrados”.
Primera instancia: condena en costas por mala fe.
En noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de El Ejido estimó parcialmente la demanda formulada, declaró el divorcio del matrimonio y atribuyó, entre otras medidas adoptadas, la guardia y custodia de los 2 menores a los 2 progenitores, por períodos semanales.
No obstante, pese a que con carácter general el Juzgado de referencia no impone las costas procesales en este tipo de procedimientos, aquí realizó una excepción y las mismas correrían a cargo de la parte demandada.
En palabras del Juez de instancia, “considero que concurre mala fe en la parte demandada”.
Según se desprende de la sentencia de instancia, la madre aludía en su contestación a la demanda que la voluntad de los menores era el establecimiento de un régimen de custodia materna.
En cambio, “los menores son bastante claros en la exploración realizada”, alertaba el Juez.
Debe recordarse que el interés de los menores no es accesorio a las pretensiones patrimoniales de las partes, sino que es el interés supremo al que debe atender el procedimiento.
“Nos llama poderosamente la atención que en su minuta de prueba la parte demandada proponga hasta 4 testificales y, en cambio, no solicite oír el criterio de los menores -que, recordemos, tienen la edad de 14 y 16 años-”. Así pues, lo anterior acredita que “existe una evidente mala fe por la parte demandada” ya que, en opinión del Juzgador, “no se priman los intereses de los menores y se alegan datos que no se corresponden con lo afirmado por los hijos comunes”.
Segunda instancia: era “completamente falso” que la voluntad de los hijos fuera quedarse con su madre.
Disconforme con este último extremo y bajo la única intención de suprimir tal pronunciamiento de costas, la representación de la madre formuló recurso de apelación.
Pues bien, pese a al criterio generalizado por la llamada “jurisprudencia menor” de no imponer las costas en asuntos de familia, siempre que se discutan asuntos estrictamente familiares, la AP de Almería estima que, en el presente caso, existen razones más que suficientes para realizar una excepción.
Según la Sala, en el caso de autos, “existen motivos suficientes apreciados por el Juzgador de instancia para apartarse de la regla general en familia y someterse a la general de todo procedimiento civil, recordando que la regla especial de procedimientos de familia no está en la Ley, sino que se trata de una creación jurisprudencial”.
Como apunta la parte apelada, la madre contestó a la demanda aludiendo que la voluntad de los menores era la de quedarse con esta última. En cambio, como confirma ahora el Tribunal, tal extremo “resultó ser completamente falso”.
Además, “la espontaneidad de los menores desmintiendo a la madre, como se aprecia en el disco compacto en que quedó registrado la vista, hace que se tenga que dudar de las afirmaciones del recurso en el sentido de que los menores han cambiado de opinión desde contestación a la vista”, añade la Sala. De hecho, para mayor detalle, tal pretendido cambio de opinión “no fue informado por la madre” cuando el Juzgador de instancia les exhortó encarecidamente a que solucionasen la controversia “en un asunto que estaba claro a la vista de la voluntad expresa de los menores”, matiza.
El argumento de la madre referente a que su expareja no se sienta nunca a negociar se le vuelve ahora en su contra. Es decir, a juicio de la Audiencia, es la madre la que, “ante un supuesto tan palmario, no se atiene a negociación alguna, recordando que para negociar este asunto no era necesario sentarse con su exmarido: para eso están los letrados”.
Así las cosas, como adelantábamos, la AP de Almería desestima el recurso de apelación planteado, confirma la resolución recurrida e impone las costas del presente recurso a la recurrente, ex art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Debe recordarse que el interés de los menores no es accesorio a las pretensiones patrimoniales de las partes, sino que es el interés supremo al que debe atender el procedimiento.
“Nos llama poderosamente la atención que en su minuta de prueba la parte demandada proponga hasta 4 testificales y, en cambio, no solicite oír el criterio de los menores -que, recordemos, tienen la edad de 14 y 16 años-”. Así pues, lo anterior acredita que “existe una evidente mala fe por la parte demandada” ya que, en opinión del Juzgador, “no se priman los intereses de los menores y se alegan datos que no se corresponden con lo afirmado por los hijos comunes”.
Segunda instancia: era “completamente falso” que la voluntad de los hijos fuera quedarse con su madre.
Disconforme con este último extremo y bajo la única intención de suprimir tal pronunciamiento de costas, la representación de la madre formuló recurso de apelación.
Pues bien, pese a al criterio generalizado por la llamada “jurisprudencia menor” de no imponer las costas en asuntos de familia, siempre que se discutan asuntos estrictamente familiares, la AP de Almería estima que, en el presente caso, existen razones más que suficientes para realizar una excepción.
Según la Sala, en el caso de autos, “existen motivos suficientes apreciados por el Juzgador de instancia para apartarse de la regla general en familia y someterse a la general de todo procedimiento civil, recordando que la regla especial de procedimientos de familia no está en la Ley, sino que se trata de una creación jurisprudencial”.
Como apunta la parte apelada, la madre contestó a la demanda aludiendo que la voluntad de los menores era la de quedarse con esta última. En cambio, como confirma ahora el Tribunal, tal extremo “resultó ser completamente falso”.
Además, “la espontaneidad de los menores desmintiendo a la madre, como se aprecia en el disco compacto en que quedó registrado la vista, hace que se tenga que dudar de las afirmaciones del recurso en el sentido de que los menores han cambiado de opinión desde contestación a la vista”, añade la Sala. De hecho, para mayor detalle, tal pretendido cambio de opinión “no fue informado por la madre” cuando el Juzgador de instancia les exhortó encarecidamente a que solucionasen la controversia “en un asunto que estaba claro a la vista de la voluntad expresa de los menores”, matiza.
El argumento de la madre referente a que su expareja no se sienta nunca a negociar se le vuelve ahora en su contra. Es decir, a juicio de la Audiencia, es la madre la que, “ante un supuesto tan palmario, no se atiene a negociación alguna, recordando que para negociar este asunto no era necesario sentarse con su exmarido: para eso están los letrados”.
Así las cosas, como adelantábamos, la AP de Almería desestima el recurso de apelación planteado, confirma la resolución recurrida e impone las costas del presente recurso a la recurrente, ex art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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