sábado, 25 de septiembre de 2021

Pensión de alimentos: ¿Estudios Universitarios, Oposiciones,...?¿Hasta cuando...?

El hijo que estudia una oposición no relacionada con su carrera tiene derecho a la manutención.

La A. P. de Ciudad Real considera que la titulación "no asegura un puesto de trabajo" y falla que los padres deben seguir prestando alimentos.
Marcelino Abad Ramón, Madrid,  24 SEPT 2021 
No se le puede quitar la pensión de alimentos al hijo que estudia una oposición no relacionada con su carrera universitaria. Así lo ha establecido la A. P. de Ciudad Real, que ha revocado una sentencia de instancia que acordaba el cese de la manutención a cargo de un padre. 
La resolución se puede consultar en este enlace.
En el caso de autos, el hijo, de 23 años, había “culminado con éxito” sus estudios universitarios, obteniendo el grado de ingeniería química “con buenas notas”. En vez de demandar empleo, le dio un giro a su orientación profesional matriculándose en una academia para ser bombero.
En 1ª instancia, el juzgado extinguió la pensión al entender que el hijo se había desdicho “de su libre e inicial opción profesional”. 
Sin embargo, la A. P. ha revocado la sentencia ya que no quedó acreditada la “pasividad formativa” del hijo. Tampoco en lo que respecta a la búsqueda de trabajo, por lo que considera “justificado” optar por una oposición no relacionada con la titulación universitaria, sin que ello sea signo de “parasitismo social”. Más en estos tiempos en los que una carrera "no significa ni asegura el acceso a un puesto de trabajo".
La Audiencia rechaza así el argumento de la juzgadora a quo, que para privarle de la pensión se basó en el cambio producido en su orientación profesional. “No puede establecerse como regla general e inmutable que toda persona que ha finalizado estudios universitarios no tiene nunca derecho a los alimentos, ni es admisible como presunción la previsibilidad de acceso al mercado laboral con base exclusivamente en la titulación académica obtenida (…) La satisfacción de las necesidades básicas requiere una profesión u oficio de una manera más o menos permanente, con posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, no siendo bastante para su cobertura los trabajos esporádicos, inestables, de pocos días, o de unas horas a la semana”, argumenta la sentencia.
Excelente alumno
De esta forma, el tribunal subraya que el hijo ha sido durante toda su vida estudiantil “un excelente alumno, hasta el punto de finalizar su grado universitario de ingeniería química a la temprana edad de 22 años, sin repetir ningún curso, año a año, con un rendimiento académico extraordinario y muy superior a la media”. Ese rendimiento, sin embargo, “no significa ni asegura hoy día el acceso a un puesto de trabajo acorde a su titulación, sino que obliga bien a completar su formación vía cursos postgrado, master” o “bien a acudir al sistema de oposiciones para acceder a la función pública”.
Por tanto, al tribunal “no le cabe duda” de que el hijo “es merecedor de que sus padres satisfagan a día de hoy la preparación de las oposiciones que ha elegido cuando apenas hace un año que está en ello”. Y no estima adecuado “imponer limitación de plazo, descartándose que en su conducta exista atisbo alguno de parasitismo social, sino todo lo contrario”, destaca la sentencia de la A. P. de Ciudad Real.

viernes, 24 de septiembre de 2021

El CGPJ expulsa de la carrera judicial a un juez de Familia

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Una queja de los abogados logra que el CGPJ vuelva a suspender al juez más sancionado de España.
El juez más sancionado de España, expedientado de nuevo por no poner ni una resolución en 2 meses.
Expediente Sancionador.
El CGPJ expulsa de la carrera judicial al juez más sancionado de España por "absoluta" dejación.
El magistrado, que ha tenido otros 15 expedientes disciplinarios, venía dictando 3 sentencias al mes en su último destino.
María Peral, 23 septiembre 2021 
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este jueves expulsar de la carrera al magistrado Manuel Arce Lana por una "absoluta" dejación de funciones que se ha manifestado de manera constante a lo largo de su trayectoria profesional.
Arce ha sido objeto de otros 15 expedientes disciplinarios. El último, que ha terminado con su separación de la carrera -una sanción muy inusual-, se ha incoado tras su llegada al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, dedicado a asuntos de familia.
Por 14 votos frente a 7, el CGPJ ha acogido una propuesta del promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, en la que se destaca que el magistrado ha incurrido en un comportamiento de "generalizada e inadmisible dejación de los deberes más inherentes al desempeño de la función jurisdiccional, con grave y notorio quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva".
Conde recordaba que, en el penúltimo expediente que tuvo, Arce Lana fue suspendido cautelarmente de funciones el pasado año, reincorporándose al Juzgado el 26 de junio de 2020. El 28 de julio fue sancionado con 3 años de suspensión por retrasos injustificados y, pese a todo ello, desde la reincorporación su rendimiento ha sido "anecdótico o testimonial": dictó una media de poco más de 3 sentencias al mes.
"No resulta posible incurrir en un comportamiento de mayor desatención", concluía el promotor. "Tras su vuelta a la carrera judicial sufre una sanción gravísima ante la absoluta falta de rendimiento causando un grave perjuicio a los ciudadanos que demandaban su tutela y a la imagen del Poder Judicial en su conjunto. Tras esto, y pese a seguir en el desempeño jurisdiccional, persiste y agudiza su comportamiento".
Las sanciones impuestas por el CGPJ a Arce Lana han ido en progresión en los expedientes incoados. 3 de ellos acabaron en archivo y 9 con sanciones que fueron confirmadas por el Tribunal Supremo.
Las 1ª sanciones fueron advertencias. Luego vinieron las multas (en 3 expedientes) y las suspensiones en la función judicial.
2 de los acuerdos sancionadores del CGPJ, en 2004 y 2009, fueron revocados por el Tribunal Supremo, que estimó recursos en los que el magistrado alegó la caducidad de los expedientes porque el Consejo tardó más de 6 meses en tramitarlos.
De esta forma, el juez se libró de una suspensión de 90 días por acumular casi 500 resoluciones pendientes de dictar cuando estaba destinado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4.
También quedó sin efecto una multa de un total de 8.000 euros por 2 faltas disciplinarias de ausencias injustificadas del Juzgado y abuso de autoridad con los funcionarios, que denunciaron el "trato vejatorio" que el juez les dispensaba. "¿Qué es usted? ¿Usted tiene carrera? Usted es una simple auxiliar y yo soy la máxima autoridad", relató una interina.
Vocales que han votado en contra de la expulsión consideran que el órgano de gobierno de los jueces ha impuesto a Arce esta sanción por su deficiente actuación profesional a lo largo de toda su trayectoria, que ya ha sido objeto de los correspondientes castigos disciplinarios.
A su parecer, los nuevos hechos sancionables hubieran aconsejado otra suspensión por 3 años, teniendo en cuenta los antecedentes no cancelados.
Nota: Escándalo en el CGPJ para sancionar a los Jueces. Puro corporativismo medieval.

La desheredación de un hijo por maltrato psicológico ¿Cuándo es posible?

Cristina Bodegas Huelga, 
22/09/2020
La desheredación es la disposición testamentaria por la que el testador priva a un heredero forzoso de su legítima, al concurrir una de las causas legalmente establecidas para ello. Tal y como establece el art. 849 del C.Civil, “la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde”, por lo que habrá de recogerse de forma clara e identificando de forma nominal al legitimario a quien se refiere, debiendo ser en todo caso cierta y veraz.
Por lo tanto, la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas expresamente señaladas por la ley, quedando excluida cualquier otra que pudiera ser considerada análoga o similar.
En este sentido, podemos distinguir la desheredación justa de la injusta. 
La 1ª es la realizada cumpliendo con todos los requisitos legales y por lo tanto, desplegando todos sus efectos, mientras que la 2ª tiene lugar cuando no concurren todos los requisitos, y por lo tanto si fuera discutida anularía la institución de heredero en cuanto perjudicase al desheredado legitimario.
El Código Civil recoge entre las causas justas para la desheredación, según el art. 853, “haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda” y “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
¿Qué ocurre con el maltrato psicológico o emocional?
El maltrato psicológico ha sido definido por la jurisprudencia como “la acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendida en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones respecto a esta cuestión, destacando sus Sentencias de fechas 3 de Junio de 2014, 30 de Enero de 2015 y 27 de Junio de 2018, incluyendo en la causa de desheredación “maltrato de obra”, el maltrato psicológico sufrido por el testador. Y es que aunque el precepto no incluye expresamente el maltrato psicológico, el alto tribunal considera que la norma debe ser interpretada de acuerdo con la realidad social del momento en que debe ser aplicada.
En su resolución, de 3 de junio de 2014, el Tribunal Supremo aprecia que los hijos desheredados incurrieron en un maltrato psíquico reiterado contra su padre, a través del abandono y menosprecio en los últimos años de su enfermedad, y estima que el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación. Así, recoge expresamente al referirse a las causas de desheredación que, “deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen”.
Posteriormente, el Tribunal Supremo reitera su doctrina en su Sentencia, de 30 de enero de 2015, señalando que “en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, sin que sea un obstáculo para ello la alegación de la falta de jurisprudencia clara y precisa al respecto”.
Asimismo, se añade que “la inclusión del maltrato psicológico sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores referenciado, principal-mente, en la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el marco del Derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, especialmente de los derechos hereditarios de los legitimarios del causante”.
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2018, niega la existencia de maltrato psicológico y por lo tanto la posibilidad de que concurra causa de desheredación, cuando no existe una relación entre la heredera y el testador y su origen tiene lugar como consecuencia del divorcio de los padres, cuando la heredera era una niña, al considerar que la situación y los motivos que la provocan no son directamente imputables a la misma.
En este sentido, la resolución establece que “tal circunstancia no puede apreciarse en el caso si se tiene en cuenta que esa falta de relación se inició cuando la demandante tenía 9 años, y que incluso se acordó judicialmente la suspensión de visitas entre el padre y la hija por ser contrarias a su interés, dada la relación conflictiva entre la menor y el padre y, sobre todo, entre la menor y la pareja del padre. Evidentemente, el origen de esa falta de relación familiar no puede imputarse a la hija, dado que se trataba de una niña".
Más reciente es la Sentencia, de fecha 13 de mayo de 2019, en la que el Tribunal Supremo reafirma nuevamente como causa justa de desheredación el maltrato psicológico, dando la razón a la testadora que había manifestado que uno de sus hijos la consideraba una “bruja”, llena de “maldades y brujerías”, dejando de asistirla a pesar de padecer una enfermedad crónica que se había ido agravando con los años hasta encontrarse en silla de ruedas, y atribuyéndole toda la responsabilidad de los males que ambos hijos habían padecido durante su vida, lo que dio lugar a un distanciamiento entre los hijos y la madre, incluyendo desplantes telefónicos.
Tales conductas son consideradas como trato degradante, menosprecio y abandono de los hijos a la testadora, incurriendo en un maltrato psicológico hacia la madre, que ya estaba enferma y vulnerable, sin que se pudiera apreciar la existencia de reconciliación, y sí un mínimo acercamiento en los últimos momentos de su vida, solo por motivos económicos y circunstanciales.
Por lo tanto, para que pueda apreciarse la existencia de un maltrato psicológico, incardinable en el art. 853, 2º del C.Civil, es necesario que el abandono emocional, la pérdida de contacto familiar o la ausencia de relación entre el testador y el heredero forzoso tenga entidad suficiente, y se aprecie de forma reiterada un menosprecio y abandono familiar respecto de los padres sin justificación alguna y sólo imputable a los hijos.

¿Qué es la legítima de una herencia, quiénes pueden heredar y en qué se diferencia de los otros tercios?

Consiste en 1/3 de la herencia
destinado a los catalogados 'herederos forzosos': descendientes, ascendientes o viudos/as de los testadores.
As, 23 Septiembre 2021 
Cuando se habla de las herencias, el término ‘legítima’ adquiere una gran relevancia. 
¿Qué es exactamente? ¿A quién corresponde y en qué proporción? Estas son las habituales preguntas que suelen surgir cuando se procede al reparto de la herencia o cuando se otorga el testamento, ya que hay que tener en cuenta la legítima si se reparten los bienes directamente.
El art. 806 del C.Civil define la legítima de una herencia como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. 
Se trata, por tanto, una parte de los bienes que podría considerarse como ‘intocable’, ya que la única manera de evitar que un heredero forzoso reciba su parte legítima es desheredándole de forma válida.
En este sentido, el art. 807 establece quiénes son los ‘herederos forzosos’ que tienen derecho a la legítima de una herencia:
1. Los hijos y descendientes del testador. 
Se incluyen aquí tanto los hijos biológicos como los adoptados, sin que exista discriminación alguna entre ellos.
2. A falta de los anteriores, los herederos serán los padres o ascendientes del testador. “La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente”, recoge el art. 810.
3. El viudo o viuda del testador, es decir, “el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho”. En estos casos, la cuantía puede variar en función de la existencia de descendientes.
¿Qué ocurre con los otros 2/3 de la herencia?
En cualquier caso, la legítima es solo 1/3 de la herencia, con lo que existen otros 2, repartidos de la siguiente forma:
- Tercio de mejora: sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes, nunca a 3ª personas fuera de ese vínculo. Como su nombre indica, el testador puede disponer esta parte para favorecer a uno varios o todos sus destinatarios, sin necesidad de repartir los bienes en partes iguales.
- Tercio de libre disposición: el testador puede disponer libremente y sin limitación de 1/3 parte de sus bienes para dejarla a aquella persona o personas que desee, sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente o familiar siquiera. Además, puede asignarlo por entero a una sola persona o a varias, por partes iguales o no.

las 10 claves para saber si te encuentras ante una amistad verdadera

Nani F. Cores, 22.09.2021 
Silvia Congost, especialista en autoestima, dependencia emocional y relaciones, elabora un decálogo que resume las claves fundamentales de la confraternidad.
Según un reciente estudio la amistad repercute de forma positiva en la salud mental, aumenta la felicidad y disminuye los niveles de estrés y ansiedad.
Se dice que quien tiene un amigo tiene un tesoro y así lo corroboran grandes historias de hermandad y camaradería del mundo real y el de ficción como las de D´Artagnan y los Tres Mosqueteros - con su célebre, ‘uno para todos y todos para uno’-, los personajes de Toy Story o la reciente " Luca ", la del soldado Wilm Hosenfeld y el músico polaco Wladyslaw Szpilman, que inspirarían la película " El pianista " de Polansky; o la del aristócrata francés tetraplégico Philippe Pozzo di Borgo y su asistente personal Abdel Yasmin Sellou, cuya historia de lealtad también fue llevada al cine en " Intocables ".
La amistad también ha dado lugar a sorprendentes investigaciones científicas. 
Una de ellas, Correlated genotypes in friendship networks, señaló que se comparten más genes con los amigos que con desconocidos, y otra publicada en la revista Psychological Science y titulada Hierarchical Encoding Makes Individuals in a Group Seem More Attractive afirma que nos sentimos mucho más atractivos cuando formamos parte de un grupo.
Recientemente, un estudio realizado entre más de 800 personas por la marca Brugal con motivo del " Día de la Amistad " (que se celebra el 30 de julio) arrojó interesantes resultados como que el 59% de los encuestados nota “más confianza y aceptación” en presencia de sus amigos, que su compañía incide de forma positiva en la salud mental (95%), aumenta la felicidad (95%) y disminuye los niveles de estrés y ansiedad (92%).
A partir de estos resultados, la psicóloga Silvia Congost, especialista en autoestima, dependencia emocional y relaciones, ha elaborado un decálogo que resume las claves fundamentales de la amistad verdadera y que compartimos a continuación.
1. Los amigos, un ingrediente imprescindible para ser feliz
Cuando nos abrazamos a ellos, nos besamos, nos llamamos o nos “wasapeamos" o cuando alguno cuenta algo que nos hace reír a carcajadas, nuestro cuerpo libera endorfinas. 
“En su compañía sentimos conexión, paz, cariño y apoyo. Se fortalece nuestra autoestima y eso, en definitiva, nos hace felices”, señala la psicóloga.
2. Elegimos a nuestros amigos por quiénes son y por cómo somos
Para Congost la verdadera amistad es desinteresada y de elección propia. “Elegimos a nuestros compañeros de fatigas porque nos sentimos bien a su lado, porque nos gusta cómo son, porque nos complementan y porque con ellos compartimos intereses, gustos o aficiones".
3. La amistad se construye y, si es de verdad, puede durar para siempre
Según la especialista a un amigo le elegimos porque nos hace sentir bien estar a su lado, porque nos gusta cómo es y por lo que nos aporta. 
“Las vivencias que se coleccionan en compañía de un amigo forjan el vínculo que nos une y, aunque un día entraran en nuestra vida por casualidad, sí los cuidamos, se mantendrán firmes a lo largo de los años”.
4. Con un amigo te sientes más libre de ser quien eres realmente.
Porque, según las experta, con ellos no sentimos el mismo compromiso que creamos con las parejas o la familia con quienes vamos estableciendo ciertas normas, roles y límites. “A un amigo, no le queremos cambiar. Le aceptamos cómo es. Por esa razón, con nuestras amistades nos sentimos más libres y aceptados, lo que aumenta la seguridad en nosotros mismos y mejora nuestro auto concepto de forma notable”.
5. Siempre están ahí cuando los necesitas.
Para Congost un buen amigo nos conoce mejor que nadie, a veces, mejor incluso que nuestra propia familia. 
“Comprenden y aceptan nuestras flaquezas, sentimientos y defectos. Son imparciales, no nos juzgan y forman una red de apoyo en la que amortiguar las penas y potenciar las alegrías”.
6. Aunque no le veas mucho, el sentimiento permanece intacto.
“La voluntad compartida de querer ser partícipes de todo lo que sucede, lo bueno (para lo que cualquiera sirve) y, sobre todo, lo malo (cuando de verdad uno se retrata), no está sujeta a excusas y, aunque la distancia se interponga, en los reencuentros parece que, por los buenos amigos, no ha pasado el tiempo”.
7. Pasar tiempo con ellos es como sentirse en casa.
Según la psicóloga los verdaderos amigos nos ofrecen la posibilidad de ser con ellos más honestos y transparentes, “así como todas las vivencias y anécdotas que se acumulan con el paso de los años, nos hace sentirnos conectados, que les importamos y que nos valoran de verdad”.
8. Un amigo te acompaña, se ríe y llora contigo.
Porque para la experta un verdadera relación de amistad debe cimentarse en la empatía: “ y en ella tienen mucho que ver las emociones que experimentamos en compañía de nuestros amigos. La aceptación, la diversión y la complicidad juegan un papel fundamental”.
9. Un amigo jamás nos juzga por nuestros errores.
“Y es que un buen amigo acompaña, apoya y motiva a crecer. No juzga, ni critica, y tampoco deposita en nosotros expectativas inalcanzables”. 
La especialista explica que un amigo te conoce mejor que nadie, con tus virtudes y con tus defectos, y con ellos podemos mostrarnos sin complejos.
10. La amistad es un valor necesario, y debemos cuidarlo.
Lo fundamental es saber trabajar y saber encontrarse con ellos en las diferentes etapas. “Y es que estar rodeado de amigos debería convertirse en una de las prácticas más recomendables en la vida de cualquier persona que busque ser feliz”.

jueves, 23 de septiembre de 2021

Divorcio: 9 pasos para mejorar los vínculos de la familia

SEPARACIONES CONFLICTIVAS: 
Según una encuesta de la UAI, “el divorcio mejora los vínculos internos en una familia”.
Los problemas no se deben por el cambio en la estructura familiar, sino al tipo de interacción de los padres post-ruptura.
CLARÍN, 20/09/2021 
Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, desde el año 1981 hasta la actualidad, se han producido más de 2,2 millones de divorcios en España. De manera que miles de familias han vivido la disolución de la pareja y miles de niños y jóvenes experimentan el divorcio de sus padres.
De qué forma reacciona cada integrante involucrado depende de su edad, personalidad y las circunstancias del proceso de separación y divorcio.
Si bien antes se creía que el divorcio rompía la familia, afectando negativamente a los niños y jóvenes, hoy se comprobó que no es el acontecimiento de la separación lo que perjudica, sino más bien los conflictos de la pareja antes y después de la ruptura.
La aparición de determinados problemas, como la ansiedad en los niños y jóvenes, no se debe en sí al cambio en la estructura familiar, sino al tipo de interacción que los padres tienen después de la ruptura.
Según una encuesta realizada en la Universidad Abierta Interamericana (UAI) en julio del 2021 por alumnos de la Cátedra de Psicología del Desarrollo de la Carrera de Musicoterapia, la sociedad percibe que la familia adquirió nuevas formas en un proceso constante de evolución cultural, en el marco del cuidado, solidaridad y cohesión en los vínculos internos.
El día después
Allí se preguntó acerca de las consecuencias del divorcio. 
Entre las respuestas se podía elegir entre: destruye a la familia, debilita los lazos parentales, genera odios de los hijos a alguno o a ambos padres, mejora los vínculos internos, no cambia nada y no empeora nada.
El mayor porcentaje lo obtuvo la percepción de que “el divorcio mejora los vínculos internos en una familia” y lo respondió la mitad de la población encuestada. Cabe destacar que el 70% de las respuestas provinieron de menores de 35 años del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Transformación social y cohesión familiar
La familia es un concepto dinámico que ha sobrevivido las transformaciones socioeconómicas ocurridas a lo largo de la historia, desde la comunidad primitiva hasta la sociedad actual, en que la versión clásica de la familia nuclear (padre, madre e hijos unidos) ha cambiado.
Hoy estamos frente a la emergencia de un movimiento social donde una familia ha dado lugar a un abanico de posibilidades como ser familias monoparentales (de 1 solo padre o madre), homoparentales (padres trans/LGBT+), familias sin hijos, etc.
En las familias de padres divorciados, la cooperación entre los excónyuges, el apoyo mutuo y la ausencia de desavenencias entre ellos, tiene efectos positivos en padres e hijos.
La reacción de cada miembro de la familia ante el divorcio depende de muchos factores. 
9 formas de gestión de lazos familiares luego del divorcio.
a.- Hablar acerca de la situación y los términos que se acordaron: los hijos tienen derecho a saber qué pasa en su entorno.
b.- Escuchar a los hijos: mostrar que sus sentimientos son importantes, válidos y normales, aún cuando sean difíciles o dolorosos.
c.- Evitar hablar mal de la expareja: esto se llama “alienación” y es un tipo de maltrato hacia los hijos, no importa la edad que tengan.
d.- Acompañar y responder preguntas: a medida que crezcan y maduren más y aunque parezca que ya han hablado de los mismos temas antes, mantener abierto el diálogo.
e.- Reconocer los acontecimientos reales. Por ejemplo, si uno de los padres se muda, es mejor reconocer lo que ha ocurrido. 
No es su responsabilidad explicar la conducta de su expareja.
f.- Intentar no usar a los hijos como mensajeros: resulta ofensivo para los hijos cuando se les piden que "espíen". Comunicarse directamente con su expareja por temas como horarios, visitas, salud o problemas escolares.
g.- Las nuevas relaciones, las familias creadas y los nuevos matrimonios se encuentran entre una de las partes más complejas del proceso de divorcio; una nueva familia ensamblada puede generar estrés. Permitir que los hijos pasen tiempo a solas con los padres fortalece los vínculos.
h.- Los padres también deben recordar cuidar de sí mismos: buscar amigos que brinden apoyo y pedir ayuda psicológica cuando sea necesario.
I.- Mantener una actitud positiva: aún cuando la separación resulte no ser lo esperado, revisar los recursos personales para intentar encontrar sentido y planificar una nueva etapa de la vida.

Custodia Compartida obligando a los padres a no cambiar de localidad.

Otros Medios: 5 días, elcierredigital,
E&J, 22/09/2021 Descargar Resolución Judicial
Una Juez obliga a unos padres a vivir en la misma localidad para mantener la custodia compartida.
La estructura y las características de la familia hacen de la custodia compartida como la opción más viable.
Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha dictado una sentencia condicionando el mantenimiento de la guarda y custodia compartida, “siempre y cuando los progenitores residan en la misma localidad”.
El fallo antepone el interés de los menores y rechaza que la madre pueda decidir unilateralmente irse a vivir a otra localidad y escolarizar allí a sus 3 hijos, sin el consentimiento del otro progenitor.
Antecedentes
Después de contraer matrimonio en 2017, la representación procesal del padre interpuso demanda de divorcio contra la madre de sus 3 hijos nacidos en los años 2008, 2012 y 2018.
Entre otros extremos, la parte actora solicitó la atribución al mismo y con carácter exclusivo de la custodia, y subsidiariamente la custodia compartida siempre que la parte demandada residiera en Sanlúcar de Barrameda, para lo cual el 1º se comprometía a hacer frente al 50% de la renta de alquiler por un importe total y máximo de 500 € y por un periodo de 2 años.
Por su parte, la demandada solicita la atribución a la misma de la guarda y custodia monoparental.
Cambio de residencia y de centro escolar
Antes de entrar a analizar la cuestión debatida, la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sanlúcar de Barrameda pone de manifiesto hechos relevantes acontecidos en los últimos meses.
En particular, informa que, en marzo de 2020, sin el consentimiento del otro progenitor, la madre decidió irse a vivir a la localidad de Conil de la Frontera y escolarizar allí a sus 3 hijos.
La distancia que separa Sanlúcar de Conil son unos 70 kms.
La madre, en el acto de juicio, incurrió en contradicciones acerca del motivo por el que se produjo el anunciado cambio de domicilio:
En 1º lugar, aquella comentó que fue a raíz de que sus hijos se pusieran enfermos antes del confinamiento, decidió trasladarse a Conil para llevarlos al médico. En cambio, esto último nunca se produjo a razón de la emergencia sanitaria sufrida en dichas fechas.
En 2º término, la madre dijo que lo que motivó dicho cambio de domicilio fue que su pareja no pagaba el piso que se había comprometido a pagar y en el que residían ella y los 3 hijos en común. Pese a ello, no consta requerimiento previo hecho por aquella al progenitor reclamándole dicho pago.
En 3º lugar, la demandada alegó no tener la suficiente capacidad económica para hacer frente a los gastos que conlleva residir en Sanlúcar, al no estar trabajando actualmente.
Guarda y custodia compartida
Turno de la Juzgadora, esta reconoce que, tras examinar las circunstancias concurrentes y acorde a lo informado por el Equipo Psicosocial, no se aprecia ningún motivo para no acordar la guardia y custodia compartida, “siempre y cuando los progenitores residan en la misma localidad”.
La Juez no observa anomalía alguna en los progenitores para el cuidado de los hijos y confirma que la estructura y las características de la familia hacen de la custodia compartida como la opción más viable.
Para mayor argumento, el informe del Equipo Psicosocial anunciaba que los niños querían quedarse en Sanlúcar, que los mismos querían pasar el mismo tiempo con sus padres y que querían estar semanas con ambos progenitores, tal y como se desarrolló en el verano de 2019.
“Debemos recordar que es preponderante en todo caso el interés superior de los menores, interés que no se tuvo en cuenta por la progenitora al haber tomado las decisiones anteriormente mencionadas unilateralmente, máxime cuando ha quedado probado el interés puesto por el padre en el cuidado y atención de sus hijos, aspecto acreditado con la documental aportada en el acto de juicio”, razona la sentencia.
Por último, la Juez considera “irrelevante” el argumento de la progenitora fundamentado en que uno de los progenitores tiene más tiempo disponible que el otro para atender a los menores. En opinión de la Juzgadora, no se trata de valorar de forma cuantitativa el tiempo que se pase con los menores, sino que los mismos reciban el afecto y atención necesarios.
Sanlúcar como residencia habitual
Una vez acordada la guardia y custodia compartida, la Juez señala en el fundamento de derecho Vº de la sentencia que será necesario que la madre busque un inmueble dentro de la localidad de Sanlúcar de Barrameda.
De hecho, será en dicha localidad gaditana donde deberán estar viviendo los hijos a partir del 1 de julio del presente año, teniendo en cuenta que el colegio finaliza a finales del mes de junio y con la intención de que los menores puedan terminar su curso escolar sin contratiempo alguno.
Además, la renta del inmueble en cuestión, salvo mejor acuerdo de las partes, no deberá superar los 500 euros mensuales, en tanto que el demandante se ha comprometido a hacer frente al pago de la mitad de la renta siempre y cuando el importe total no supere la citada cifra y por un periodo máximo de 2 años.
Voz letrada autorizada
“Aunque esté pendiente de recurso de apelación, la sentencia dictada por la Ilustrísima Juez Dª Andrea Domínguez González es muy valiente, progresista e innovadora adaptándose a la realidad social actual”, nos adelanta Juan Carlos Gómez Villegas, abogado que ha defendido los intereses del padre en el presente procedimiento.
La sentencia es muy valiente, progresista e innovadora
La Juzgadora, “a la hora de establecer la custodia de los menores habidos en el matrimonio, no valora en 1º lugar las circunstancias personales de los progenitores, sino el interés superior de los menores, incluso cuando alguno de los progenitores, como era en este caso, pretende obtener un cambio de residencia de los hijos en base a la política de ‘hechos consumados’, aprovechando los confinamientos provocados por la pandemia”, expone el Socio fundador de la firma Gómez Villegas Abogados.
“Aunque siempre es peligroso generalizar en Derecho, y en especial en Derecho de Familia, esta sentencia siguiendo el criterio de algunas recientes de nuestro Tribunal Supremo, destaca el interés superior de los menores, restaurando la situación existente antes de la separación de los progenitores, al fijar la residencia de los mismos, así como su escolarización, en la ciudad donde lo habían hecho habitualmente y donde habían crecido, y al establecer una custodia compartida, obligando a uno de los progenitores (en este caso, la madre) a residir ‘durante el periodo que le corresponda su custodia’, en una vivienda en la misma ciudad que los menores, colaborando el otro progenitor, durante un tiempo, en el 50 % de los gastos que por el arrendamiento de la vivienda pudieran generarse”, agrega el abogado.
El capricho de los progenitores, no puede condicionar el interés superior de los menores
“Es evidente que cada asunto tiene sus propias particularidades, y éste presentaba especiales características que se analizan en la sentencia dictada, pero su novedad es que ‘el capricho de los progenitores, no puede condicionar el interés superior de los menores’”, concluye Gómez Villegas.