sábado, 19 de marzo de 2016

La 'violencia de género': una moderna caza de brujas

vozpopuli.com/ 
La violencia de género es el pánico moral de la España del siglo XXI, un fenómeno de histeria colectiva desencadenado y alimentado desde el poder. La “posesión diabólica” ha sido sustituida por el “machismo imperante” y el nuevo vocablo, “violencia de género”, posee una carga emocional similar a la que tuvo la palabra “brujería” siglos atrás.;Leer más .....

Las Imágenes de los hijos en los procesos de divorcio


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lexfamily.eu/ 
Sucede con frecuencia que con ocasión de un procedimiento de familia en el que hay que resolver qué modelo de custodia debe instaurarse, el padre pretende incorporar numerosas fotografías y videos en los que aparece con el menor. La finalidad de esta prueba es acreditar que es un buen padre y que por lo tanto es merecedor de que se le otorgue la custodia individual o en otro caso la custodia compartida.
Esto es como pretender que el tribunal crea que porque el padre hace una paella buenísima cuando se reúnen los amigos en el campo y de la que queda una constancia documental que trasciende a las redes sociales, es el padre es que diariamente se encarga de preparar la comida.
La lógica de las cosas lleva a que normalmente el juzgado no admita esta prueba pues resulta intrascendente. Pues claro que cuando la relación pasaba por su mejor época el padre, la madre y el hijo pasaban buenos momentos que quedan inmortalizados en multitud de fotografías y videos. Pero esas instantáneas nada aportan para decidir el modelo de custodia o el régimen de visitas.
Hay que ver lo mal que se lleva la inadmisión de esta prueba. Si luego se acuerda la custodia materna, el padre va diciendo !No me han permitido demostrar lo buen padre que soy! !No hay justicia!
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 1 de marzo de 2016, resolvió uno de estos casos en el que el padre, por medio de un recurso extraordinario por infracción procesal, alegó la vulneración del derecho a proponer los medios de prueba. El alto tribunal indicó que “la denegación de la prueba propuesta carece de relevancia, pues es un hecho probado y no discutido que la relación de pareja existió y de ella, precisamente, nació el hijo, unido a que el contacto con el menor es evidente por parte del padre, hasta que se consolidó la fractura afectiva de la pareja”.
Pues nada, a olvidarse de las fotografías y videos de los viajes familiares, cumpleaños y demás fiestas onomásticas. 
En estas siempre se sale sonriendo y todo parece perfecto. Lo que interesa en el procedimiento de familia es el día a día y ese nunca aparece en las fotos.
La paradoja es que otros padres no quieren oír hablar de las fotos del pasado. Una sola foto aportada a un procedimiento tuvo una trascendencia enorme: en ella aparecía un señor (al que se le reclama la filiación paterna) cogiendo en brazos al recién nacido y con una cara de padre que no podía con ella. Aquí no sirvió eso de !Esto no es lo que parece! o !Yo solo pasaba por allí!

Si con 23 años, el hijo ni estudia ni trabaja se extingue la pensión alimenticia

lexfamily.eu/ 
Este es el criterio de la AP de Barcelona, Sec. 18.ª de 19 de noviembre de 2015.
Como ya quedó acreditado en el procedimiento, el hijo de 23 años en el momento de dictarse la sentencia del juzgado y ahora de 25 años, no estudia y tampoco trabaja. Terminó los estudios de la Enseñanza Secundaria obligatoria (ESO) y no ha iniciado ningún curso más para completar su formación. No consta que tenga impedimentos físicos o psíquicos para desempeñar un trabajo. En tales circunstancias debe acordarse la extinción de la pensión aun cuando resida en el domicilio materno
Como se ha señalado en resoluciones anteriores en el CCC se contempla la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, pero se prevé de forma expresa que se mantengan dichos alimentos hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (art. 233-4 CCC), lo que debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos -capacidad en abstracto – para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores dentro de un procedimiento de familia. Se contempla por tanto la existencia de capacidad para obtener ingresos del hijo como causa de extinción cuando el hijo o hija es mayor de edad. El contenido de los alimentos lo establece el art. 237-1 del CCC que lo limita a aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada y a los gastos de formación si es menor y para la continuación de la formación después de alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado por causa no imputable siempre que mantenga un rendimiento regular. En este caso el hijo mayor Victorio  ha terminado su formación pues no sigue estudiando y no consta tenga limitaciones físicas o psíquicas para realizar algún trabajo y si no realiza formación alguna y no concurre causa alguna que le incapacite para trabajar, debe entenderse que está en disposición de hacerlo y que en consecuencia no se dan los presupuestos exigidos en la ley para mantener pensión de alimentos a su favor en un procedimiento matrimonial.

Sin presentar un plan contradictorio no puede acordarse la custodia compartida


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lexfamily.eu/
No es suficiente con solicitar la custodia compartida, sino que hay que concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio.
Este es el criterio que mantiene el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de marzo de 2016.
En el caso enjuiciado, el padre, bombero de profesión, reside a unos 35 Km. de donde lo hace la menor con su madre, y no acreditó cómo se van a solucionar los pormenores relativos a su cuidado y escolarización, lo que, según el alto tribunal, llevaba a una situación de verdadera incertidumbre frente a la estabilidad que tiene la menor conviviendo con su madre, quien solicitó reducción de jornada para cuidarla y atenderla.
En el recurso de casación, el padre alegó la existencia de interés casacional porque la sentencia recurrida se opone a la doctrina de esta Sala expresada en las sentencias de 22 de julio 2011; 29 de abril y 19 de julio de 2013; 25 de abril y 2 de julio de 2014, así como a los criterios a tener en cuenta para el establecimiento del referido sistema de guarda y custodia compartida; medida que, a juicio de quien recurre, no debe interpretarse como extraordinaria o excepcional. Considera que no es cierto que la madre se haya ocupado desde su nacimiento de la menor puesto que desde el 14 de junio hasta el 19 de noviembre de 2014, ha permanecido bajo este sistema de guarda compartida, por semanas alternas en los términos fijados en la sentencia del Juzgado y durante este tiempo no ha existido queja alguna en relación al cuidado de la menor, habiendo quedado demostrado que ambos están capacitados para su cuidado, especialmente ahora que no existe la lactancia materna. Concurren, en suma, todos los requisitos para acordar este régimen de guarda, siendo solo las relaciones personales entre los progenitores el único aspecto negativo, ya que la disponibilidad y tiempo del padre para dedicarse al cuidado de la menor resulta acreditado.
El recurso de casación que interpuso el padre fue desestimado. Leer más.....
Nota: Como para fiarse de las resoluciones del Tribunal Supremo en esta Materia: 1 de Cal y 5 de Arena. Aviso para navegantes.

Manifestaciones para reivindicar el derecho de los hombres separados a ejercer su paternidad

sanborondon.info/ 18 de marzo de 2016.
Este sábado, con motivo del Día del Padre, las asociaciones pertenecientes a Favor Filii se concentrarán en las capitales canarias en un acto donde reivindicarán, una vez más, poder ejercer la paternidad en igualdad de condiciones tras la ruptura de pareja.
Tenerife concentrará a socios y simpatizantes a las 11:00 en la Plaza Weyler y hará un recorrido por Castillo hasta la Plaza de España portando pancartas y mensajes solicitando ser reconocidos los Derechos de los niños a poder seguir teniendo padre a pesar de la separación de los progenitores.
Desde Gran Canaria, comenzará el acto a las 10.30h en los jardines del Atlántico junto al Auditorio Alfredo Krauss y participará con la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Las Palmas que ha convocado para ese sábado la Iª Marcha por la Igualdad, con salida desde los Jardines del Atlántico y llegada en la Plaza de Saulo Torón, en la Puntilla.
Madrid, Buenos Aires, Roma y otras capitales también celebrarán actos reivindicativos este día en un acto coordinado por asociaciones de diversos puntos del planeta.
La familia constituye el 1º agente formador de la sociedad, seguida de la escuela y de la propia convivencia en sociedad. Es el núcleo educador que más firmemente conforma la afectividad y el desarrollo de la personalidad. Dentro de la familia nos convertimos en mejores o peores personas, en individuos felices o infelices.
Los modelos de familia han cambiado mucho con el paso del tiempo. Ahora podemos encontrarnos, además de la familia clásica, compuesta por el padre, la madre y los hijos, otros tipos de familia; familias con 2 progenitores del mismo sexo (2 hombres o 2 mujeres), familias con hijos en adopción, familias con hijos de gestación subrogada (vientre de alquiler), familias cuyo padre y madre se han separado, esas mismas familias que a su vez han formado otras familias cruzadas con nuevas parejas. 

En todas estas nuevas formas de familia los progenitores ejercen su influencia sobre las nuevas generaciones que tomarán el relevo de la sociedad en que vivimos. Si son capaces de proteger y dar cariño y comprensión, estarán transmitiendo valores a un nuevo mundo. Valores como la igualdad. 
Cabe preguntarse ahora qué modelo jurídico se aplicará para los casos de familias homosexuales separadas. ¿Quién ostentará la custodia si no es compartida?
Por el momento, en los casos de las familias de progenitores separados, al varón, es decir , al padre, la ley le niega la posibilidad de convertirse en un verdadero agente educador por el cambio hacia la igualdad. La actual ley de separación y divorcio constriñe y limita el ejercicio de la custodia compartida, forzando a que perdure un modelo familiar anquilosado en la estructura machista de tiempos pasados: el padre tan sólo como mantenedor y como mero visitador de sus hijas e hijos.
Los padres separados en España constituimos una gran fuerza transformadora de esta sociedad y estamos deseosos de contribuir al cambio social hacia la igualdad, compartiendo las tareas domésticas y las preocupaciones escolares y familiares de nuestros hijos e hijas, transmitiendo a su vez esos mismos valores. 

Queremos darle a la mujer la oportunidad de conciliar la vida laboral y familiar, y sin embargo se nos margina legal y socialmente.
Consideramos que de los 2029 millones de euros presupuestados para igualdad en España para el año 2016, una pequeña fracción debería ir destinada a las campañas de apoyo a la custodia compartida, una inversión mínima que tendría un efecto multiplicador, dado que los padres de familias separadas constituimos un voluntariado de agentes educadores en igualdad y promotores de la tan reclamada conciliación de la vida laboral y familiar y que estamos dispuestos a hacerlo por vocación, sin cobrar de los presupuestos del estado. Creemos que el gobierno de la nación, además de potenciar las campañas a favor de la custodia compartida, debería legislar cuanto antes para regularla como modelo de normalidad en los casos de separación y divorcio. 

La convivencia de los menores con su padre y con su madre, así como con su familia extensa (tías, tíos, abuelas, abuelos, primas, primos, etc.) es un derecho del menor reconocido por la ONU y que se ve truncado en los casos de custodia monoparental.

Otra vuelta de tuerca a la desigualdad jurídica en España

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Las actuaciones urgentes que requiere la violencia de género, en 10 claves

El Consejo General del Poder Judicial pide reformar la protección integral a la mujer. Los expertos piden que se extienda la libertad vigilada a las órdenes de alejamiento


El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial propone una reforma legal para que se pueda acordar la libertad vigilada de los supuestos agresores desde el momento en el que una mujer denuncia malos tratos porque es cuando existe «mayor riesgo». Desglosado en peticiones revolucionarias, para atajar el goteo constante de casos de asesinatos y agresiones por violencia machista, el informe recoge 10 ideas claves. Son las siguientes:

1-. El testimonio de la víctima no se tiene en cuenta en una de cada siete sentencias emitidas por las Audiencias Provinciales de España, en el 14% de los casos. Es la conclusión del informe tras analizar 497 fallos de dichos tribunales.

2-. La libertad vigilada se debe aplicar al estilo anglosajón, como se hace en Reino Unido, es decir, en el lapso de tiempo que transcurre inmediatamente después de que la mujer interponga una denuncia, hasta que haya sentencia, y aunque no la haya. Antes de la sentencia es cuando se multiplica el riesgo de maltrato, advierten los expertos del Observatorio, que preside Ángeles Carmona.

Todos los expertos del Observatorio se muestran partidarios de aplicar la medida de libertad vigilada no sólo a quienes salen de prisión, sino como complemento a la órden de protección o alejamiento y siempre tras el conocimiento de la víctima. Considera que sería una forma de reforzar tanto su protección como su sensación de seguridad. «La orden de protección o alejamiento se puede cumplir o incumplir» pero si lleva aparejada la libertad del presunto agresor «el sistema quedaría mucho más reforzado» porque «el supuesto maltratador tendría vigilancia policial», con controles y entrevistas, desde que se adopta la medida de protección, «impidiendo crímenes y dando más tranquilidad a la víctima».

3-. Las denuncias falsas, una realidad menor: solo 2 de cada 500 sentencias analizadas eran denuncias falsas. En uno de ellos, la mujer mentía para proteger a su agresor. Hay un bajo porcentaje de mujeres que denuncian en falso ser víctimas de violencia machista: solo en el 0,4% del volumen total se dedujo testimonio contra la denunciante.

En relación a las denuncias reales, 4 de cada 5 mujeres asesinadas no habían denunciado con anterioridad, según el informe del Consejo General del Poder Judicial. Además, desgranado por Comunidades Autónomas, se deduce que es en Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña donde se registraron más sentencias de las analizadas, 74, 72 y 57 respectivamente.

4-. Principales delitos: el delito por el que se formula acusación en mayor número de casos es el menoscabo psíquico o lesión sin tratamiento médico o quirúrgico o el maltrato de obra sin lesión.

5-. Motivos de absolución: 4 de cada 10 sentencias se absuelven por la falta de prueba, ya que porque solo consta la declaración incriminatoria de la víctima, sin testigos.

6-. Necesidad probatoria del dominio sobre la mujer: la mayor parte de las sentencias no tienen ningún pronunciamiento sobre esta cuestión, pero se ha visto que una decena de las 52 audiencias provinciales exigen que se acredite que el elemento intencional de dominación o machismo en la conducta del autor. Los expertos abogan por que baste el hecho de golpear o maltratar «con cualquier intención».

7-. Agravantes más comunes: entre las circunstancias más comunes que agravan la pena figuran el parentesco (70 sentencias), y la reincidencia (35).

8-. La embriaguez apenas aparece entre los atenuantes: respecto a los atenuantes, el informe remarca la «escasa relevancia» de la embriaguez, que está presente en el 5,08% de los casos y las adicciones, en un 3,48%.

9-. Menos dilación: se llama la atención sobre las dilaciones indebidas, que han rebajado la condena en un 2,41% de las sentencias analizadas. El infrome reclama que «los procesamientos vayan lo más rápido posible».

10-. Menores presentes en el maltrato: entre los agravantes pero de los específicos de violencia de género, el más común en las sentencias analizada fue la comisión del delito en el domicilio de la víctima (94 sentencias) aunque también hay 21 casos en que se sumó el hecho de que había menores de edad presentes. Según los datos del CIS, esto ocurre en 7 de cada 10 casos de maltrato en España.
Nota: Y no se modifica la actual ley de Violencia sobre la Mujer por su ineficacia desde el año 2004. Y es que, la Muerte en España es un negocio muy lucrativo.

¿Hay que celebrar el Día del Padre?


Ilustración: RAÚL ARIAS
Ilustración: RAÚL ARIAS

Hay colegios que suprimen esta fiesta y la dedicada a la Madre y optan por un único Día de la Familia, en respuesta al aumento de los hogares monoparentales y de tipos de familia distintos del tradicional 
ELENA MENGUAL|Madrid|19/03/2016
Como cada año, este 19 de marzo miles de hogares españoles se llenan de corbatas, colonias y todo tipo de manualidades bajo el eslogan "Felicidades, papá", "Al mejor padre del mundo" o alguna de sus variantes. Una tradición relativamente reciente -lleva poco más de 60 años en España- pero íntimamente relacionada con el modelo de familia tradicional, ese compuesto por madre, padre y descendencia.
Sin embargo, también cada año, las cifras apuntan a la aparición y crecimiento de nuevos modelos de familia. Familias con un padre, con una madre, con 2 padres, con 2 madres... Según cálculos del Instituto Nacional de Estadística facilitados a EL MUNDO, en España existen unas 7.600 parejas del mismo sexo que conviven con al menos un hijo.
Nuevas formas de familia que se suman a otras no tan novedosas, como las monoparentales, y que según la última Encuesta Continua de Hogares (2014), ascenderían a 1.754.670, un 2,8 más que las existentes en 2013.  
Núcleos monoparentales que, en la mayoría de los casos (cerca del 83%), tienen como cabeza de familia a una mujer.
Unos cambios en las estructuras familiares que se acusan especialmente en los colegios, y que generan debate en torno a la idoneidad o no de celebrar tales fechas. Ante tal diversidad, hay centros que han decidido suprimir la celebración. Otros optan por que el menor le dedique la manualidad a alguien cercano (un abuelo, un tío...). En algunos casos, celebrar el día o no se deja a criterio del docente, y hay colegios que deciden una línea única en el claustro de profesores.
Es el caso del CEIP Clara Campoamor de Alpedrete (Madrid), cuyo equipo aprobó hace casi 10 años no celebrar ni el Día del Padre ni el de la Madre. Cuenta la directora, Mar Cassinello, que se acordó en claustro, influidos en parte por el fallecimiento de la madre de un alumno de infantil, pero sobre todo ante la diversidad de familias con que contaba el centro. Continua
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