lunes, 22 de abril de 2013

Fraude en la ley de Aragón sobre la Custodia Compartida

Un informe señala que el 19% de custodias compartidas no lo son. Señala que se trata de acuerdos con guarda real para la madre. La cifra rebajaría el 22% de repartos alcanzados el año pasado.


F. M. H. 22/04/2013
1 de cada 5 custodias compartidas oficialmente establecidas en Aragón podría no serlo.  
Así lo recoge un informe sobre el avance de la ley elaborado por el magistrado Emilio Molins y el abogado Manuel Ferrer, presentado en noviembre del año pasado en XXII Encuentros del Foro de Derecho Aragonés

La estimación justificaría estadísticamente --en parte-- a asociaciones como Custodia en Positivo, que alertaban recientemente en las cortes del "chantaje" de padres que fuerzan la compartida para evitar pasar la pensión, pero dejan al niño con la madre a cambio de su silencio. Pero al mismo tiempo supondría que la aplicación real de la custodia compartida sería aún menor del 21,2% que, oficialmente, se alcanzó el año pasado.
El documento refleja en uno de sus anexos un porcentaje de custodias compartidas según tipos --por días, semanas, cursos escolares...-- cuyo mayor apartado, Otros periodos, supone un 33,9% de los casos.  
Es un grupo heterogéneo de casos, básicamente repartos desiguales del tiempo. Pero entre ellos hay "auténticas custodias individuales a favor de la madre, pero que han recibido de las partes la denominación formal de custodia compartida".
El porcentaje de estos falsos repartos es "difícil de calcular, porque hay un margen de transición entre la custodia individual y la compartida que es difícil de calificar", pero los autores del informe lo estiman en "un 18 o 19%".
El informe recoge señala en sus conclusiones el progresivo avance de la custodia compartida, que se ha incrementado considerablemente desde el 9,9% del 2009 --1 año antes de la entrada en vigor de la ley-- hasta el 21,2% del año pasado, con datos hasta septiembre. 
El Gobierno de Aragón está pendiente de recabar datos más actualizados para continuar analizando los efectos de la ley.

TRADICIÓN 
Aún así, esto supone que 4 de cada 5 niños de padres divorciados continúan viviendo con su madre. "Evidentemente, la huella de las casi 3 décadas en las que la guardia y custodia era concedida a la mujer de forma abrumadoramente mayoritaria se sigue dejando notar", señalan los autores. También indican que, paralelamente, se amplían los regímenes de visita en casos de custodia individual.
El documento, recuperado la semana pasada para las jornadas jurídicas del Bidasoa, señala también la disminución de los procesos de mediación que evitarían los juicios, aunque aumenta su eficacia. Entre el 2010 y el 2011 hubo un 25,5% de acuerdos entre los cónyuges, mientras el año pasado fueron un 62,5%. La DGA pretende impulsar el proceso. 

El documento de las conclusiones del Foro

Jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 2011-12

CRONICA DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA Iª.
Elaborada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Anualmente el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo elabora una recolpilación de aquéllas sentencias que por distintas razones pueden ser consideradas más relevantes o gozan de un mayor interés.

El documento completo

El Partido Popular (PP) no cree en la Mediación Familiar Obligatoria

De esta manera se facilitaría la tramitación de los procesos por vía consensual y no de forma contenciosa
El PP insta al Gobierno a promover y dar a conocer a los ciudadanos la mediación familiar.
Alfonso Alonso y Carmen Quintanilla consideran necesario reforzar los instrumentos que ayuden a reducir la conflictividad en los procesos de separación y divorcio, en especial cuando existen hijos menores o personas dependientes en las familias


18 de enero de 2010 - PP El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado una Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, por la que insta al Gobierno a promover y dar a conocer a los ciudadanos la mediación familiar.
Los diputados del Grupo Popular, Alfonso Alonso y Carmen Quintanilla, autores de dicha iniciativa popular, piden al Ejecutivo socialista que fomenten y den a conocer a los ciudadanos los servicios de mediación familiar antes y durante el proceso de separación o divorcio con el objeto de posibilitar vías de dialogo y la búsqueda de una resolución amistosa de los conflictos, especialmente cuando existen menores o personas dependientes en las familias.
 
Así, los populares quieren impulsar que los jueces de los juzgados de familia promuevan la 1ª sesión informativa presencial (PSIP) la mediación familiar intrajudicial como instrumento para que las partes solucionen sus conflictos por la vía consensuada.
(Ya existe y es un enorme fracaso)
Además, el Grupo Popular reclama dar cumplimiento, en un plazo de 6 meses, a lo establecido en la Disposición final IIIª de la Ley 15/2005 que dispone que "el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas".
 
En la exposición de motivos, los populares advierten que España ha sido, con mucha diferencia, el país de la Unión Europea con mayor crecimiento del nº de divorcios, que se ha triplicado desde el año 1997, según se desprende del informe "Evolución de la Familia en Europa 2009", publicado por el Instituto de Política Familiar.
A juicio del Grupo Popular se hace necesario reforzar los instrumentos que ayuden a reducir la conflictividad en los procesos de separación y divorcio, en especial cuando existen hijos menores. De esta manera se facilitaría la tramitación de los procesos por vía consensual y no de forma contenciosa.
 
Para los populares, la mediación familiar es un procedimiento voluntario que persigue la solución extrajudicial e intrajudicial de los conflictos surgidos en el seno de la familia, en el cual uno o más profesionales cualificados, imparciales y sin capacidad para tomar decisiones por las partes asiste a los miembros de una familia en conflicto con la finalidad de posibilitar vías de diálogo y la búsqueda en común del acuerdo.
En opinión de los diputados del PP "el problema reside en que buena parte de la ciudadanía española desconoce esta figura y sus efectos beneficiosos".

Por otra parte, explican, "en Mayo de 2008 el Consejo General del Poder Judicial elaboró un Protocolo para la implantación de la mediación familiar intrajudicial en los juzgados y tribunales que conocen de procesos de familia.
La mediación familiar se recoge en al art. 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que "las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el art. 19.4 de esta ley, para someterse a mediación.
 Finalmente, el Grupo Popular señala que diversas normativas autonómicas regulan esta figura, pero ninguna de ámbito estatal. 
La proposición No de Ley presentada aquí

domingo, 21 de abril de 2013

Debate Abierto de Rosa Díez (UPyD) en Málaga

 INVITACION
 
Rosa Díez (lider de UPyD) viene el próximo jueves 25 a las 19:30 al hotel Silken Puerta Málaga (Cl Héroe de Sostoa 7, frente a Vialia) para un debate abierto. 
Como humilde afiliado a UPyD y como alguien que apoya vuestra causa, os invito a participar y exponer la realidad de los padres separados en España. 
Cuanto más se os oiga más posibilidades habrá de que se consiga lo que queréis. 
Animo y exponed vuestra realidad y vuestras peticiones, como la custodia compartida o la reforma de la ley de violencia de género. 
Os pido que me ayudéis a extender la noticia. 
 
Gracias.
Un cordial saludo. Os espero.
J. A. González G.

sábado, 20 de abril de 2013

Derechos y Obligaciones de las Parejas de Hecho en España



PAREJAS O UNIONES DE HECHO


La nueva ley de, matrimonios, no ha venido a derogar las disposiciones autonómicas en vigor respecto a las parejas de hecho.

Hasta la fecha de hoy (1-09-2007) hay 12 comunidades autónomas que han aprobado una ley sobre parejas de hecho que son las siguientes: ANDALUCÍA, ARAGÓN, ASTURIAS, BALEARES, CANARIAS, CANTABRIA, CATALUÑA, EXTREMADURA, MADRID, NAVARRA, PAÍS VASCO, VALENCIA.

Debe diferenciarse la pareja de hecho llamada convivencia mutua -que se recoge por algunas leyes existentes- (Cataluña, Ley de 28-12-98), pero que contemplan una unión estable con afectividad de tipo análoga con el matrimonio.


Se puede definir como una unión libre, pública y estable de 2 personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio.

La pareja estable impide mantener otra relación similar con efectos jurídicos y es incompatible con cualquier matrimonio de los partícipes.

Documento completo aquí 

Más información al respecto aquí


Ley Catalana de Situaciones Convivenciales de Ayuda Mutua.

La Comunidad Autónoma Catalana sigue en la línea iniciada con la Ley de Parejas de Hecho y aprueba una ley protectora de otras formas de convivencia fuera de la estrictamente familiar.
El pasado 10 de febrero apareció publicada en el BOE la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, de Uniones Convi venciales de Ayuda Mutua, de la Comu nidad Autónoma Catalana. 
Esta Ley proporciona ciertos instrumentos de protección para las personas convivientes sin relación afectiva ni familiar, tales como el derecho a la subrogación en los arrendamientos de vivienda, o derecho a percibir compensaciones económicas al fallecimiento de uno de los convivientes.
La importancia de las disposiciones de esta Ley, hace adecuado su tratamiento en esta sede a pesar de su alcance territorial limitado, además de proporcionar una idea de por donde pueden ir las tendencias legislativas futuras en la regulación de las diversas formas convivenciales a nivel estatal.


El documento completo aquí

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Maite Nicuesa  •  lunes, 17 de septiembre de 2012
Parejas de hecho: ventajas e incovenientes
En la mayoría de los casos, cuando una pareja lleva años de noviazgo, decide dar un paso más allá para afianzar la historia. Algunos, los más clásicos, se casan por la iglesia. Mientras que cada vez va en aumento el número de parejas de hecho. Incluso en los tiempos que vivimos es completamente habitual que las parejas, antes de darse el sí quiero, se vayan a vivir al mismo piso porque la convivencia es una prueba de fuego para el amor.
Lo más importante siempre es que cada persona sea coherente con su modo de pensar y de sentir. Es decir, que cada quien actúe de una forma acorde a sus valores. 
Antes de hacer el trámite de ser pareja de hecho se exigen los siguientes requisitos: ser mayor de edad, que la pareja lleve 1 año o 2 de convivencia (en realidad, esto es una sugerencia), que 1 de los miembros de la pareja esté empadronado en esa Comunidad Autónoma y, también como recomendación, que en el trámite de la inscripción estén presentes otros 2 testigos además de los novios.

 En qué consiste la pareja de hecho

 Una pareja de hecho se puede romper como consecuencia de la muerte de 1 de los miembros de la pareja, por decisión mutua o por la decisión de 1 de las partes. La normativa puede variar en función de la Comunidad Autónoma, por ello, infórmate previamente.
Algunas personas consideran que ser pareja de hecho puede ser más práctico que el matrimonio por el hecho de que un divorcio puede ser más traumático. Sin embargo, en esencia, una ruptura siempre es un sufrimiento.
Las parejas de hecho, en la actualidad, tienen derecho a pensión de viudedad. 
Por otro lado, también es posible tener derecho a una pensión por separación en caso de que haya hijos comunes o una situación económica mermada por esa ruptura. 
Para algunas personas, la ventaja de no organizar una boda implica no tener que gastar mucho dinero para la organización del evento y a su vez, también, no tener que estar durante meses pensando en todos los detalles de esa celebración. 
Existen parejas para las que ser el centro del mundo les resulta estresante, por ello, prefieren vivir el amor con más intimidad y les resulta más cómodo y más práctico realizar el papeleo de registrarse como pareja de hecho.
La ventaja de ser pareja de hecho es que de esta forma, la legalidad también te aporta unos derechos que no tendrías en caso de convivir únicamente con tu pareja pero sin hacer ningún papeleo. 
Por otra parte, para informarte sobre la posibilidad de adoptar niños como pareja de hecho, previamente, tienes que informarte sobre la normativa propia de tu Comunidad Autónoma.
Existen parejas jóvenes que a pesar de no tener creencias religiosas se casan por la iglesia para no disgustar a la familia que puede ser conservadora. Sin embargo, conviene vivir el amor en base a un criterio propio, por ello, ten tu propia personalidad siempre.