http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/ellas/2011/05/10/la-casa-por-el-tejado.html
La casa por el tejado
10 MAY 2011.María Tardón. Magistrada de la Audiencia provincial de Madrid de Violencia de Género. Ex-concejal del Ayuntamiento de Madrid.
De un tiempo a esta parte venimos asistiendo a un serio recrudecimiento del debate sobre la conveniencia o no de establecer la custodia compartida de forma obligatoria, en los procedimientos de separación y divorcio.
De hecho –basta introducir la expresión en cualquier buscador de internet para comprobarlo- recientemente han proliferado de forma importante los debates, publicaciones en distintos medios y hasta las asociaciones y plataformas de uno u otro signo que apoyan cada una de las posturas de forma excluyente e irreconciliable.
Y en muchas ocasiones, además, con argumentos profundamente ideologizados, o basados en pretensiones que nada tienen que ver con el que debería ser el objetivo primordial de cualquier decisión en este ámbito, que no es otro que el de proteger el superior interés de los menores afectados por esas crisis matrimoniales de sus padres.
Es un tema, sin duda, muy complejo, en el que yo creo que las leyes civiles deberían limitarse a establecer un marco de actuación básica.
Y que los acuerdos de las partes o, en su defecto, el Juez, valorando las circunstancias de cada situación familiar, sean los que determinen el modo concreto de ejercer la guardia y custodia y el régimen de visitas correspondiente –que siempre será necesario, para que los hijos menores no pierdan el contacto con el progenitor que, ya sea de forma temporal o más permanente no viva con ellos- pero sin imposiciones y sin soluciones unitarias ni preferentes, siquiera.
Pero hoy me quiero fijar en una de las justificaciones que más me llaman la atención en los defensores del establecimiento de la custodia compartida obligatoria, cuando defienden que con este sistema se va a conseguir promover un marco más igualitario en el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres.
Es decir, que debemos olvidarnos de si hasta el momento de la separación o el divorcio uno de los cónyuges no se ha ocupado nunca de cuidar de los hijos, ni ha estado pendiente de mantener en orden y perfecto estado de funcionamiento la casa -¡con todo lo que ello comporta!- y que, probablemente no sepa, siquiera, dónde están la plancha o una sartén, porque, a partir de la crisis matrimonial, de repente ha descubierto que el igualitarismo es extraordinario, y va a asumir en la misma medida y proporción que quien venía ocupándose de todas ellas hasta entonces, la mitad, justo, de las obligaciones y responsabilidades de las que hasta el día anterior no tenía, siquiera, el menor conocimiento.(Olvida el articulo 68 del C.c. incluido en la ley del Divorcio que obliga a los miembros de la pareja)
Y, además, es capaz de argumentar que todo eso va a llevarlo a cabo sin que se afecte al bienestar, a la estabilidad, y a la normalidad de la vida cotidiana de los hijos, porque teorías y razones le sobran, aunque, -es una lástima- le siga fallando, aún hoy, la práctica, que se empecina en demostrarnos que, todavía, el tiempo de la atención a la familia y al cuidado de los hijos siguen desempeñándolo, muy mayoritariamente, las mujeres.
Hace poco conocíamos por un estudio elaborado con los datos de los Juzgados de Familia, que, a pesar de esta polémica, no llegaba ni a un 8 % el porcentaje de supuestos de separación o divorcio en los que el padre pedía la guarda y custodia de los hijos menores. (Habla de Custodias Monoparentales por parte del Padre ¿Y las Compartidas?)
Y, en el ámbito laboral, que de las reducciones de jornada por paternidad sólo un 6% de las peticiones eran del padre.
Por eso no puede extrañarnos que en esos procesos se adjudique a la madre la guarda y custodia exclusiva en torno a un 90 % de supuestos, lo que no supone, ni mucho menos, la “expulsión” del padre de la vida de sus hijos, sino el intento de evitar que la vida de los menores se vea afectada lo menos posible, en lo que era su normal desarrollo antes de la crisis matrimonial.
Por eso me cuesta tanto creer en la vocación igualitaria de quienes esperan hasta ese momento para empezar a defender que el padre y la madre deben tener los mismos derechos y obligaciones en la atención a la familia, los hijos y la vivienda común -¡ay, la vivienda!-, sin querer ver que la igualdad real no es un concepto, ni un dogma o una idea, sino una forma de ser, de vivir, de relacionarse, y que ha de construirse desde el principio, desde que surge la pareja, desde que nacen los hijos, antes incluso.
Como las casas, seguro que es hasta posible que puedan empezar a construirse por el tejado…otra cosa será que luego, adaptarlas al terreno donde las podamos poner, a los cimientos que les demos, o las paredes que les pongamos no nos lleven a vivir en el conflicto permanente.
Nota: Curioso el Fenómeno Judicial :
Jueces de Familia que hablan sobre violencia de Género y Magistrados de Violencia de Género que hablan de la Custodia compartida.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
martes, 10 de mayo de 2011
lunes, 9 de mayo de 2011
Desinformación: La Hipoteca, el Divorcio y la Liquidación de Bienes
http://www.cuartopoder.es/luzdecruce/mujeres-divorciadas-en-apuros/1165
Mujeres divorciadas en apuros
Viernes, 6 mayo 2011
Numerosas mujeres pueden ver comprometida su situación económica como consecuencia de una resolución del Tribunal Supremo (TS) cuyos argumentos son impecables.
Me refiero a la sentencia del pasado 28 de marzo, que sienta doctrina sobre el pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar.
El TS considera que la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y, por el contrario, no constituye una carga del matrimonio.
Es decir, que mientras no se liquide dicha sociedad los cónyuges deberán afrontar los pagos hipotecarios al 50% cada uno.
Incluso en los casos de ruptura matrimonial (nulidad, separación o divorcio), ya que la hipoteca no debe tenerse en cuenta (por el Juez de Familia o por los propios cónyuges) para determinar la cuantía en que uno y otro contribuirán a las cargas del matrimonio o al pago de un concepto afín, como son los alimentos debidos a los hijos menores.
Esta situación, como he indicado antes, permanecerá hasta que (por acuerdo de los ya ex cónyuges o por decisión judicial) se liquide –con la adjudicación individual de sus bienes- la sociedad de gananciales.
No bastará, a estos efectos, que la sentencia de divorcio declare simplemente (como prevé nuestro ordenamiento civil) la “disolución” de la sociedad patrimonial, pues la vivienda familiar pertenecerá entonces en régimen de proindiviso a los antiguos esposos y los 2 serán deudores hipotecarios frente al banco también por mitades iguales.
La doctrina del TS es una manifestación refinada de la lógica jurídica, pero tendrá unos efectos sobrevenidos muy problemáticos para muchas mujeres al poner fin a la práctica, quizás mayoritaria, de los Juzgados y Audiencias al regular los efectos posteriores al divorcio.
Los jueces, en caso de disparidad de medios económicos a favor del marido, hasta ahora solían equilibrar las relaciones económicas posteriores a la ruptura asignando una cuota superior al esposo, como carga del matrimonio o alimentos, en la devolución del crédito hipotecario. (No es cierto)
De esta manera, no son infrecuentes los casos de mujeres con escasos recursos a las que el Juez ha atribuido el uso de la vivienda, para su disfrute con los hijos menores del matrimonio, confiándoles su guardia y custodia, y, además, les ha exonerado del pago del préstamo hipotecario o, al menos, sólo les obliga a abonar una cuota inferior a la mitad, correspondiendo el pago de la diferencia a su antiguo cónyuge.
La nueva doctrina del TS va a cambiar necesariamente la estrategia procesal de muchas personas ante un futuro divorcio, pero también, sobre todo por parte de los varones, les va a hacer reflexionar sobre su estado actual, ya que son muchas las sentencias de divorcio firmes que ya no se ajustan al pronunciamiento del TS de 28 de marzo de 2011.
1.- El posible deseo de cambiar las reglas del juego habidas hasta la fecha.
Probablemente, no serán raros los ex maridos que, con fundamento en el criterio del TS, pretendan modificar la situación establecida por una sentencia de divorcio firme según la que, por ejemplo, les corresponda abonar el 80% de la hipoteca y a su ex pareja el 20% restante, para conseguir ahora una relación de pago del 50% cada uno.
A mi juicio, dicha pretensión no sería viable. Es cierto que el Código Civil admite la posibilidad de reducir la cuantía de los alimentos previamente señalados, pero la condición de tal posibilidad es una alteración sustancial en la fortuna del obligado a satisfacerlos.
Es decir, el Código exige la producción de una circunstancia de hecho, que en los eventuales casos aquí considerados no se habrá dado en absoluto, pues la modificación se refiere exclusivamente a un cambio judicial en la interpretación de la Ley.
Esto enlaza con lo que me parece más relevante:
El artículo 1 del Código Civil, que menciona las fuentes del Derecho, dice que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
Mientras que su artículo 2 prohíbe que las leyes tengan efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.
La Sentencia del TS no explicita su eficacia temporal.
Sin embargo, en mi opinión, dicha precisión no era necesaria, pues el Alto Tribunal se ha limitado, como era su deber, a complementar el ordenamiento jurídico con efectos de futuro, sin alterar la seguridad jurídica de las relaciones familiares establecidas en el pasado.
Dicho esto, creo que la Sentencia de 28 de marzo podría amparar las correspondientes peticiones de reintegro en el momento de la “liquidación” de los gananciales por cualquiera de los que en su día fueron marido y mujer a favor del miembro de la sociedad que se liquida si hubiera aportado más a la amortización y al pago de los intereses del préstamo hipotecario.
2.- Planteamientos de futuro
El nuevo criterio jurisprudencial sobre la distribución a medias del préstamo puede romper el equilibrio patrimonial entre los divorciados y empeorar la situación de uno de ellos –generalmente la mujer- respecto a su situación anterior en el matrimonio.
Habrá que ir caso por caso, pero es de suponer que a partir de ahora van a proliferar mucho más las peticiones a los Jueces de Familia de reconocimiento y aprobación de las pensiones compensatorias previstas en el artículo 97 del Código Civil.
Y, por la misma razón, abundarán los contenciosos relativos a la cuantía de los alimentos a satisfacer a los hijos menores por el progenitor que pierda su guardia y custodia y abandone el domicilio familiar.
Esto por lo que hace a la mujer, para evitar un probable desequilibrio económico, mientras que muchos varones seguramente intentarán la atribución judicial de la custodia compartida de los hijos.
La Sentencia del TS ha abierto un horizonte judicial impredecible, lleno de posibilidades para los matrimonios que decidan poner el punto final a su relación, pero también será un semillero de conflictos y problemas que hasta hoy nadie se planteaba.
Las líneas anteriores son sólo un esquema de posibles actuaciones en un futuro inmediato. Son unas propuestas que, incluso de ir en la dirección correcta –eso espero salvo mejor opinión fundada en Derecho, a la que desde ahora me someto-, serán superadas por las exigencias prácticas de las personas que se divorcien.
Aqui teneis la Sentencia de Marras:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/sentencia-sobre-la-hipoteca.pdf
Mujeres divorciadas en apuros
Viernes, 6 mayo 2011
Numerosas mujeres pueden ver comprometida su situación económica como consecuencia de una resolución del Tribunal Supremo (TS) cuyos argumentos son impecables.
Me refiero a la sentencia del pasado 28 de marzo, que sienta doctrina sobre el pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar.
El TS considera que la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y, por el contrario, no constituye una carga del matrimonio.
Es decir, que mientras no se liquide dicha sociedad los cónyuges deberán afrontar los pagos hipotecarios al 50% cada uno.
Incluso en los casos de ruptura matrimonial (nulidad, separación o divorcio), ya que la hipoteca no debe tenerse en cuenta (por el Juez de Familia o por los propios cónyuges) para determinar la cuantía en que uno y otro contribuirán a las cargas del matrimonio o al pago de un concepto afín, como son los alimentos debidos a los hijos menores.
Esta situación, como he indicado antes, permanecerá hasta que (por acuerdo de los ya ex cónyuges o por decisión judicial) se liquide –con la adjudicación individual de sus bienes- la sociedad de gananciales.
No bastará, a estos efectos, que la sentencia de divorcio declare simplemente (como prevé nuestro ordenamiento civil) la “disolución” de la sociedad patrimonial, pues la vivienda familiar pertenecerá entonces en régimen de proindiviso a los antiguos esposos y los 2 serán deudores hipotecarios frente al banco también por mitades iguales.
La doctrina del TS es una manifestación refinada de la lógica jurídica, pero tendrá unos efectos sobrevenidos muy problemáticos para muchas mujeres al poner fin a la práctica, quizás mayoritaria, de los Juzgados y Audiencias al regular los efectos posteriores al divorcio.
Los jueces, en caso de disparidad de medios económicos a favor del marido, hasta ahora solían equilibrar las relaciones económicas posteriores a la ruptura asignando una cuota superior al esposo, como carga del matrimonio o alimentos, en la devolución del crédito hipotecario. (No es cierto)
De esta manera, no son infrecuentes los casos de mujeres con escasos recursos a las que el Juez ha atribuido el uso de la vivienda, para su disfrute con los hijos menores del matrimonio, confiándoles su guardia y custodia, y, además, les ha exonerado del pago del préstamo hipotecario o, al menos, sólo les obliga a abonar una cuota inferior a la mitad, correspondiendo el pago de la diferencia a su antiguo cónyuge.
La nueva doctrina del TS va a cambiar necesariamente la estrategia procesal de muchas personas ante un futuro divorcio, pero también, sobre todo por parte de los varones, les va a hacer reflexionar sobre su estado actual, ya que son muchas las sentencias de divorcio firmes que ya no se ajustan al pronunciamiento del TS de 28 de marzo de 2011.
1.- El posible deseo de cambiar las reglas del juego habidas hasta la fecha.
Probablemente, no serán raros los ex maridos que, con fundamento en el criterio del TS, pretendan modificar la situación establecida por una sentencia de divorcio firme según la que, por ejemplo, les corresponda abonar el 80% de la hipoteca y a su ex pareja el 20% restante, para conseguir ahora una relación de pago del 50% cada uno.
A mi juicio, dicha pretensión no sería viable. Es cierto que el Código Civil admite la posibilidad de reducir la cuantía de los alimentos previamente señalados, pero la condición de tal posibilidad es una alteración sustancial en la fortuna del obligado a satisfacerlos.
Es decir, el Código exige la producción de una circunstancia de hecho, que en los eventuales casos aquí considerados no se habrá dado en absoluto, pues la modificación se refiere exclusivamente a un cambio judicial en la interpretación de la Ley.
Esto enlaza con lo que me parece más relevante:
El artículo 1 del Código Civil, que menciona las fuentes del Derecho, dice que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
Mientras que su artículo 2 prohíbe que las leyes tengan efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.
La Sentencia del TS no explicita su eficacia temporal.
Sin embargo, en mi opinión, dicha precisión no era necesaria, pues el Alto Tribunal se ha limitado, como era su deber, a complementar el ordenamiento jurídico con efectos de futuro, sin alterar la seguridad jurídica de las relaciones familiares establecidas en el pasado.
Dicho esto, creo que la Sentencia de 28 de marzo podría amparar las correspondientes peticiones de reintegro en el momento de la “liquidación” de los gananciales por cualquiera de los que en su día fueron marido y mujer a favor del miembro de la sociedad que se liquida si hubiera aportado más a la amortización y al pago de los intereses del préstamo hipotecario.
2.- Planteamientos de futuro
El nuevo criterio jurisprudencial sobre la distribución a medias del préstamo puede romper el equilibrio patrimonial entre los divorciados y empeorar la situación de uno de ellos –generalmente la mujer- respecto a su situación anterior en el matrimonio.
Habrá que ir caso por caso, pero es de suponer que a partir de ahora van a proliferar mucho más las peticiones a los Jueces de Familia de reconocimiento y aprobación de las pensiones compensatorias previstas en el artículo 97 del Código Civil.
Y, por la misma razón, abundarán los contenciosos relativos a la cuantía de los alimentos a satisfacer a los hijos menores por el progenitor que pierda su guardia y custodia y abandone el domicilio familiar.
Esto por lo que hace a la mujer, para evitar un probable desequilibrio económico, mientras que muchos varones seguramente intentarán la atribución judicial de la custodia compartida de los hijos.
La Sentencia del TS ha abierto un horizonte judicial impredecible, lleno de posibilidades para los matrimonios que decidan poner el punto final a su relación, pero también será un semillero de conflictos y problemas que hasta hoy nadie se planteaba.
Las líneas anteriores son sólo un esquema de posibles actuaciones en un futuro inmediato. Son unas propuestas que, incluso de ir en la dirección correcta –eso espero salvo mejor opinión fundada en Derecho, a la que desde ahora me someto-, serán superadas por las exigencias prácticas de las personas que se divorcien.
Aqui teneis la Sentencia de Marras:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/sentencia-sobre-la-hipoteca.pdf
domingo, 8 de mayo de 2011
Mariló Montero y Carlos Herrera se separan
http://www.elpais.com/articulo/gente/tv/Marilo/Montero/Carlos/Herrera/separan/elpepugen/20110508elpepuage_1/Tes
Mariló Montero y Carlos Herrera se separan.
Los presentadores, casados desde hace 20 años, aseguran mantener una "extraordinaria relación"
EFE - Madrid - 08/05/2011
Los periodistas Carlos Herrera y Mariló Montero han decidido separarse tras 20 años de matrimonio, según han informado hoy a la agencia Efe.
La pareja considera que se trata de un asunto privado sobre el que no van a ofrecer más detalles, aunque subrayaron que siguen manteniendo una "extraordinaria relación" y que en todo momento han mirado por el bien de la familia.
Mariló Montero, actual presentadora del programa La Mañana de La 1 en Televisión Española, y Carlos Herrera, director y presentador de Herrera en la onda, de la cadena de radio Onda Cero, se casaron en Aravaca (Madrid) el 28 de septiembre de 1991 y tienen 2 hijos, Alberto y Rocío.
Ambos llevaban tiempo haciendo vidas independientes y el anuncio de hoy confirma una separación de hecho de varios meses atrás, según precisaron a Efe.
Carlos Herrera (Cuevas de Almanzora, Almería, 1956) ha trabajado en medios como la Cadena SER, la COPE, Radio Nacional de España, Televisión Española, Canal Sur y Onda Cero, y entre otros galardones, ha recibido 3 veces el premio Ondas, además de la Antena de Oro en 4 ocasiones y el Micrófono de Oro.
Mariló Montero (Estella, Navarra, 1965) empezó su carrera profesional en la televisión de Costa Rica, desde donde dio el salto a Televisión Española de la mano de Jesús Hermida y María Teresa Campos.
Tras pasar por Telemadrid, Telecinco, Antena 3 -televisión y radio- y Canal Sur y ser reconocida con premios como la Antena de Oro en 2007, desde 2009 es presentadora y subdirectora de La Mañana de La 1, en TVE.
Mariló Montero y Carlos Herrera se separan.
Los presentadores, casados desde hace 20 años, aseguran mantener una "extraordinaria relación"
EFE - Madrid - 08/05/2011
Los periodistas Carlos Herrera y Mariló Montero han decidido separarse tras 20 años de matrimonio, según han informado hoy a la agencia Efe.
La pareja considera que se trata de un asunto privado sobre el que no van a ofrecer más detalles, aunque subrayaron que siguen manteniendo una "extraordinaria relación" y que en todo momento han mirado por el bien de la familia.
Mariló Montero, actual presentadora del programa La Mañana de La 1 en Televisión Española, y Carlos Herrera, director y presentador de Herrera en la onda, de la cadena de radio Onda Cero, se casaron en Aravaca (Madrid) el 28 de septiembre de 1991 y tienen 2 hijos, Alberto y Rocío.
Ambos llevaban tiempo haciendo vidas independientes y el anuncio de hoy confirma una separación de hecho de varios meses atrás, según precisaron a Efe.
Carlos Herrera (Cuevas de Almanzora, Almería, 1956) ha trabajado en medios como la Cadena SER, la COPE, Radio Nacional de España, Televisión Española, Canal Sur y Onda Cero, y entre otros galardones, ha recibido 3 veces el premio Ondas, además de la Antena de Oro en 4 ocasiones y el Micrófono de Oro.
Mariló Montero (Estella, Navarra, 1965) empezó su carrera profesional en la televisión de Costa Rica, desde donde dio el salto a Televisión Española de la mano de Jesús Hermida y María Teresa Campos.
Tras pasar por Telemadrid, Telecinco, Antena 3 -televisión y radio- y Canal Sur y ser reconocida con premios como la Antena de Oro en 2007, desde 2009 es presentadora y subdirectora de La Mañana de La 1, en TVE.
EFECTOS COLATERALES DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/efectos-de-la-ley-de-custodia-en-valencia.pdf
EFECTOS COLATERALES DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA.
Hola, desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) hemos seguido el desarrollo y la evolución de la ley de Relaciones Familiares.... de la Comunidad de Valencia, desde un punto de vista objetivo y crítico.
En este blog: http://padresdivorciados.blogspot.com/ en la Etiqueta Comunidad Valenciana existen innumerables articulos de Prensa sobre el desarrollo de la Ley: Desde avisos de que no se iba a aprobar, por una cuestión de Agenda política, hasta criticas de los operadores juridicos implicados.
Recordemos que fue una promesa electoral del año 2007 del PP y no se ha cumplido hasta el final de la legislatura y con muchas dificultades y errores de votación de la misma (ver diario de sesiones del parlamento valenciano).
Un resumen de los Efectos que va a ocasionar dicha Ley los teneis en el siguiente documento:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/efectos-de-la-ley-de-custodia-en-valencia.pdf
Aqui teneis la ley con algunos comentarios sobre cada artículo de la misma.
Abrimos el debate sobre la Custodia en la C. Valenciana: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/comentarios-a-la-ley-de-custodia-de-la-cvalenciana.pdf
Saludos
EFECTOS COLATERALES DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA.
Hola, desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) hemos seguido el desarrollo y la evolución de la ley de Relaciones Familiares.... de la Comunidad de Valencia, desde un punto de vista objetivo y crítico.
En este blog: http://padresdivorciados.blogspot.com/ en la Etiqueta Comunidad Valenciana existen innumerables articulos de Prensa sobre el desarrollo de la Ley: Desde avisos de que no se iba a aprobar, por una cuestión de Agenda política, hasta criticas de los operadores juridicos implicados.
Recordemos que fue una promesa electoral del año 2007 del PP y no se ha cumplido hasta el final de la legislatura y con muchas dificultades y errores de votación de la misma (ver diario de sesiones del parlamento valenciano).
Un resumen de los Efectos que va a ocasionar dicha Ley los teneis en el siguiente documento:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/efectos-de-la-ley-de-custodia-en-valencia.pdf
Aqui teneis la ley con algunos comentarios sobre cada artículo de la misma.
Abrimos el debate sobre la Custodia en la C. Valenciana: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/comentarios-a-la-ley-de-custodia-de-la-cvalenciana.pdf
Saludos
sábado, 7 de mayo de 2011
Asignatura del PSOE: ¿Igualdad en el divorcio? Por supuesto que No ¡¡¡
http://www.elconfidencial.com/sociedad/2011/igualdad-divorcio-tazas-20110507-78347.html
CADA VEZ MÁS SENTENCIAS IGUALAN A HOMBRE Y MUJER: ¿Igualdad en el divorcio?
Sociedad @María López.- 07/05/2011
Soplan vientos de cambio. Cada vez son más los jueces que dictan sentencias que igualan a hombre y mujer… pero no sólo en derechos, sino también en obligaciones.
Estos días el Supremo emitía su fallo sobre el pago de las hipotecas que estipulaba que los divorciados debían abonar la deuda al 50%.
En otro tribunal, un juez de Sevilla obligaba a una pareja de divorciados a vivir por turnos con sus hijos, de 3 meses en 3 meses, custodia compartida y la vivienda no para ella, sino para los dos y por turnos.
La sentencia es pionera porque el Código Civil atribuye el domicilio familiar al cónyuge al que se le da la custodia.
En más del 90% de los casos al final ellas son las que terminan en casa y ellos haciendo las maletas.
El Confidencial recoge a pie de calle todo tipo de comentarios ante estas decisiones judiciales: Pilar, casada y con hijos:
“Me parece bien porque ahora no es como antes, las mujeres trabajamos y no tiene porqué castigarse siempre al hombre cuando existe un divorcio”;
Juanjo, divorciado:
“¿No quieren igualdad? Pues toma dos tazas. Igualdad sí, pero en derechos, en obligaciones y para todos”;
Alonso, empleado en una entidad bancaria:
“Lo que ha unido Dios que no lo separe el banco. Es que había casos muy fuertes en los que él pagaba el 100% de hipoteca y ella nada. Claro que también habría que ver caso por caso cuál es la situación particular de cada uno”.
En España se rompen a diario más de 3 matrimonios o parejas.
De los más de 100.000 divorcios que se registran al año, un 60% de los casos acaba consensuando la ruptura, pero el resto, hasta un 40%, termina en los tribunales y, en este sentido, el mazo de la justicia nada tiene que ver con el del ciudadano de a pie.
Es curioso comprobar los diferentes puntos de vista que existen en torno al divorcio y la justicia.
José Luis Ramírez, juez y portavoz de Jueces para la Democracia, admite que “en asuntos familiares se pisa siempre un terreno muy complicado y cada caso es un mundo porque presenta peculiaridades y detalles que sólo el juez conoce, pero en sentencias como las de Sevilla, la ley no prioriza a los progenitores. Los importantes no son ni él, ni ella, sino los más débiles, los niños”.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis se fundó con el objetivo de promover la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.
Su presidenta, Ángela Cerrillos, no está de acuerdo con el amplio margen y la capacidad que tienen los magistrados a la hora de aplicar la justicia.
En el caso de Sevilla ve en el magistrado Francisco Serrano “el juez adalid de la custodia compartida. A la hora de dictar sentencia ha sido coherente con lo que él piensa, pero yo no estoy de acuerdo”.
Según Cerrillos, “es una barbaridad porque se está experimentando con los niños. Usted fíjese en los enfrentamientos que pueden generarse entre el padre y la madre, imagine la convivencia y lo que puede ser el hoy te toca a ti y mañana a mí. Le pongo un ejemplo, te rompo los enchufes y ahora te buscas quien te los arregle los meses que te toque vivir a ti. El experimento puede acabar siendo un estropicio, me gustaría saber qué pasaría dentro de unos años y cómo influirá esta nueva fórmula en los niños”.
Aún así, añade, en general “el margen de interpretación y decisión que tienen los jueces me parece que es exagerado y en algunos casos perjudicial”.
Hay quienes, sin embargo, ven en este margen que tienen los jueces la única fórmula para que la lenta maquinaria de la justicia avance a golpe de jurisprudencia.
La abogada, Raquel Gil Muñoz, valora en positivo este tipo de sentencias, “es que – explica Gil- los que han de hacer un punto y aparte en sus vidas son la pareja, pero no los niños. Ellos deben romper lo menos posible su vida cotidiana. Yo sí veo positivamente esta sentencia porque, por primera vez, los niños no son tratados como maletas que van de acá para allá”.
Sobre los procesos de divorcios reconoce que existe una clara desigualdad que habría que corregir hacia el hombre.
“Hemos evolucionado, cada vez somos más las mujeres trabajadoras con independencia económica y habría que avanzar en ese sentido, al casarnos adquirimos derechos pero también obligaciones y al divorciarnos ha de ser igual, decisiones justas para ambas partes”.
Dime qué juez te toca y te diré qué va a ser de ti.
Carlos Aldariz acaba de divorciarse hace un año y su vida ha dado un giro total.
Nos cuenta que ahora mismo “estoy al borde de la ruina y no exagero”.
Su sueldo es de 1.800 euros y paga a su ex mujer 700 euros al mes.
Al tener ella la custodia de los niños, él ha tenido que buscarse una vivienda.
La situación económica le ha obligado a regresar, al menos de momento, a casa de sus padres. Entre el pago de la pensión y el de la hipoteca, “me quedan 300 euros para vivir al mes y paga comida, paga transporte, gastos corrientes… es una desgracia –se lamenta Carlos-, pero a mí el juez me ha marcado la vida”.
Durante los meses de verano se da, además, la circunstancia de que el mes que él está con sus hijos y que, por tanto, corre con los gastos de manutención, tiene que seguir dando a su ex pareja los 700 euros de rigor.
Carlos se siente por todo ello defraudado.
“Los tribunales me han hundido. Comprendo que cuando estamos ante un mal padre la ley sea inflexible y rotunda, pero en casos como el mío y como el de otros muchos padres, lo legal no es lo justo. Los jueces deberían tenernos en cuenta también a nosotros”.
Lo ideal, termina, sería aplicar la máxima de Louis Sébastien Mercier:
“Juzga a un hombre cuando te hayas puesto en su lugar”.
¿Vive el juez en una torre de cristal?
Así como el profesor que es padre entiende mejor a los progenitores en su labor educativa, el juez que ha constituido una familia ¿conoce de cerca los problemas que puede generar una separación o un divorcio?
¿Puede influir su estado civil, casado o divorciado en su toma de decisiones?
¿Será más o menos sensible dependiendo de si es o no padre de familia?
José Luis Ramírez, el portavoz de Jueces para la democracia apunta que “a la hora de tener que resolver una situación de litigio en familia a los jueces no nos condiciona la decisión nuestra situación personal pero sí es muy importante tener experiencia personal y conocer en profundidad el contexto”.
Esta asociación lleva años reivindicando que se cambie la fórmula de acceso a la plaza de juez, “hacen las oposiciones y hay que modificar el proceso porque los aspirantes a juez se meten en sus torres de marfil para estudiar durante años y pierden el contacto con la sociedad. Quienes consiguen llegar se ponen a juzgar sin conocer el contexto social y quien aplica las leyes ha de conocer la sociedad en la que se desenvuelve”.
CADA VEZ MÁS SENTENCIAS IGUALAN A HOMBRE Y MUJER: ¿Igualdad en el divorcio?
Sociedad @María López.- 07/05/2011
Soplan vientos de cambio. Cada vez son más los jueces que dictan sentencias que igualan a hombre y mujer… pero no sólo en derechos, sino también en obligaciones.
Estos días el Supremo emitía su fallo sobre el pago de las hipotecas que estipulaba que los divorciados debían abonar la deuda al 50%.
En otro tribunal, un juez de Sevilla obligaba a una pareja de divorciados a vivir por turnos con sus hijos, de 3 meses en 3 meses, custodia compartida y la vivienda no para ella, sino para los dos y por turnos.
La sentencia es pionera porque el Código Civil atribuye el domicilio familiar al cónyuge al que se le da la custodia.
En más del 90% de los casos al final ellas son las que terminan en casa y ellos haciendo las maletas.
El Confidencial recoge a pie de calle todo tipo de comentarios ante estas decisiones judiciales: Pilar, casada y con hijos:
“Me parece bien porque ahora no es como antes, las mujeres trabajamos y no tiene porqué castigarse siempre al hombre cuando existe un divorcio”;
Juanjo, divorciado:
“¿No quieren igualdad? Pues toma dos tazas. Igualdad sí, pero en derechos, en obligaciones y para todos”;
Alonso, empleado en una entidad bancaria:
“Lo que ha unido Dios que no lo separe el banco. Es que había casos muy fuertes en los que él pagaba el 100% de hipoteca y ella nada. Claro que también habría que ver caso por caso cuál es la situación particular de cada uno”.
En España se rompen a diario más de 3 matrimonios o parejas.
De los más de 100.000 divorcios que se registran al año, un 60% de los casos acaba consensuando la ruptura, pero el resto, hasta un 40%, termina en los tribunales y, en este sentido, el mazo de la justicia nada tiene que ver con el del ciudadano de a pie.
Es curioso comprobar los diferentes puntos de vista que existen en torno al divorcio y la justicia.
José Luis Ramírez, juez y portavoz de Jueces para la Democracia, admite que “en asuntos familiares se pisa siempre un terreno muy complicado y cada caso es un mundo porque presenta peculiaridades y detalles que sólo el juez conoce, pero en sentencias como las de Sevilla, la ley no prioriza a los progenitores. Los importantes no son ni él, ni ella, sino los más débiles, los niños”.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis se fundó con el objetivo de promover la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.
Su presidenta, Ángela Cerrillos, no está de acuerdo con el amplio margen y la capacidad que tienen los magistrados a la hora de aplicar la justicia.
En el caso de Sevilla ve en el magistrado Francisco Serrano “el juez adalid de la custodia compartida. A la hora de dictar sentencia ha sido coherente con lo que él piensa, pero yo no estoy de acuerdo”.
Según Cerrillos, “es una barbaridad porque se está experimentando con los niños. Usted fíjese en los enfrentamientos que pueden generarse entre el padre y la madre, imagine la convivencia y lo que puede ser el hoy te toca a ti y mañana a mí. Le pongo un ejemplo, te rompo los enchufes y ahora te buscas quien te los arregle los meses que te toque vivir a ti. El experimento puede acabar siendo un estropicio, me gustaría saber qué pasaría dentro de unos años y cómo influirá esta nueva fórmula en los niños”.
Aún así, añade, en general “el margen de interpretación y decisión que tienen los jueces me parece que es exagerado y en algunos casos perjudicial”.
Hay quienes, sin embargo, ven en este margen que tienen los jueces la única fórmula para que la lenta maquinaria de la justicia avance a golpe de jurisprudencia.
La abogada, Raquel Gil Muñoz, valora en positivo este tipo de sentencias, “es que – explica Gil- los que han de hacer un punto y aparte en sus vidas son la pareja, pero no los niños. Ellos deben romper lo menos posible su vida cotidiana. Yo sí veo positivamente esta sentencia porque, por primera vez, los niños no son tratados como maletas que van de acá para allá”.
Sobre los procesos de divorcios reconoce que existe una clara desigualdad que habría que corregir hacia el hombre.
“Hemos evolucionado, cada vez somos más las mujeres trabajadoras con independencia económica y habría que avanzar en ese sentido, al casarnos adquirimos derechos pero también obligaciones y al divorciarnos ha de ser igual, decisiones justas para ambas partes”.
Dime qué juez te toca y te diré qué va a ser de ti.
Carlos Aldariz acaba de divorciarse hace un año y su vida ha dado un giro total.
Nos cuenta que ahora mismo “estoy al borde de la ruina y no exagero”.
Su sueldo es de 1.800 euros y paga a su ex mujer 700 euros al mes.
Al tener ella la custodia de los niños, él ha tenido que buscarse una vivienda.
La situación económica le ha obligado a regresar, al menos de momento, a casa de sus padres. Entre el pago de la pensión y el de la hipoteca, “me quedan 300 euros para vivir al mes y paga comida, paga transporte, gastos corrientes… es una desgracia –se lamenta Carlos-, pero a mí el juez me ha marcado la vida”.
Durante los meses de verano se da, además, la circunstancia de que el mes que él está con sus hijos y que, por tanto, corre con los gastos de manutención, tiene que seguir dando a su ex pareja los 700 euros de rigor.
Carlos se siente por todo ello defraudado.
“Los tribunales me han hundido. Comprendo que cuando estamos ante un mal padre la ley sea inflexible y rotunda, pero en casos como el mío y como el de otros muchos padres, lo legal no es lo justo. Los jueces deberían tenernos en cuenta también a nosotros”.
Lo ideal, termina, sería aplicar la máxima de Louis Sébastien Mercier:
“Juzga a un hombre cuando te hayas puesto en su lugar”.
¿Vive el juez en una torre de cristal?
Así como el profesor que es padre entiende mejor a los progenitores en su labor educativa, el juez que ha constituido una familia ¿conoce de cerca los problemas que puede generar una separación o un divorcio?
¿Puede influir su estado civil, casado o divorciado en su toma de decisiones?
¿Será más o menos sensible dependiendo de si es o no padre de familia?
José Luis Ramírez, el portavoz de Jueces para la democracia apunta que “a la hora de tener que resolver una situación de litigio en familia a los jueces no nos condiciona la decisión nuestra situación personal pero sí es muy importante tener experiencia personal y conocer en profundidad el contexto”.
Esta asociación lleva años reivindicando que se cambie la fórmula de acceso a la plaza de juez, “hacen las oposiciones y hay que modificar el proceso porque los aspirantes a juez se meten en sus torres de marfil para estudiar durante años y pierden el contacto con la sociedad. Quienes consiguen llegar se ponen a juzgar sin conocer el contexto social y quien aplica las leyes ha de conocer la sociedad en la que se desenvuelve”.
La custodia compartida: Art.92 del Código Civil
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/nuevo-art-92-cc.pdf
La custodia compartida: génesis del nuevo art. 92 del Código Civil
Joaquín María RIVERA ÁLVAREZ.Departamento de Derecho Civil Universidad Complutense de Madrid. 13 junio 2005
El Gobierno español ha presentado una reforma del Código Civil que introducirá la custodia compartida en nuestra legislación.
Este modelo de guarda es excepcionalmente permitido por nuestros tribunales si los padres
acuerdan este en situaciones especiales que prueben que la custodia compartida es la mejor elección para beneficiar a los hijos.
La nueva legislación no cambiará esta concepción.
Quizás introduzca cambios en la visión de los abogados y sus clientes que contemplarán esta nueva posibilidad en sus negociaciones.
La custodia compartida: génesis del nuevo art. 92 del Código Civil
Joaquín María RIVERA ÁLVAREZ.Departamento de Derecho Civil Universidad Complutense de Madrid. 13 junio 2005
El Gobierno español ha presentado una reforma del Código Civil que introducirá la custodia compartida en nuestra legislación.
Este modelo de guarda es excepcionalmente permitido por nuestros tribunales si los padres
acuerdan este en situaciones especiales que prueben que la custodia compartida es la mejor elección para beneficiar a los hijos.
La nueva legislación no cambiará esta concepción.
Quizás introduzca cambios en la visión de los abogados y sus clientes que contemplarán esta nueva posibilidad en sus negociaciones.
viernes, 6 de mayo de 2011
Divorcio y Escuela: Cambio de colegio unilateral
http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Cambio/colegio/unilateral/elpepiespand/20110119elpand_13/Tes
Cambio de colegio unilateral.
El Defensor exige a Educación un protocolo de actuación para los alumnos de padres divorciados.
Pide regular los traslados de centro y el acceso a las notas.
MANUEL PLANELLES - Sevilla - 19/01/2011
El traslado de colegio de un menor es lo suficientemente importante como para que, en el caso de padres divorciados, ambos progenitores tengan que dar su visto bueno al cambio.
Así lo cree el Defensor del Pueblo Andaluz, que ayer difundió una resolución en la que insta a la Consejería de Educación a que elabore "unas normas o un protocolo de actuación" para abordar los problemas durante la escolarización que puedan surgir con los alumnos menores cuyos padres se han separado o divorciado.
En concreto, la oficina de José Chamizo pide que se regulen los cambios o traslados de centro escolar para que la Administración confirme que esta decisión "cuenta con el consentimiento expreso" de los 2 progenitores, en el caso de que ambos tengan la patria potestad.
Según el Defensor, se trata de asuntos lo suficientemente trascendentes para el menor como para que los padres tengan que ponerse de acuerdo. En el caso de que no sea posible, será un juez el que tenga que resolver sobre esta controversia.
Además, Chamizo también conmina a la consejería a que permita que ambos progenitores puedan acceder a la "información sobre el proceso escolar de sus hijos", independientemente de que solo uno de ellos tenga la guardia y custodia del menor.
Sostiene el Defensor en su resolución que este problema se ha convertido en algo recurrente "habida cuenta del incremento de rupturas de las relaciones familiares (separaciones o divorcios)" y del número de quejas que se están presentando ante su oficina.
El cambio de centro educativo, según la oficina de Chamizo, es algo que va más allá "de las decisiones normales u ordinarias de la vida del alumno", por lo que se requiere el consentimiento "expreso" de los dos progenitores.
Por un lado, en la resolución se cita la importancia de "la elección de un colegio público, concertado o privado" y los cambios de "una educación laica a religiosa o viceversa" que puede acarrear el traslado de centro del menor.
Pero también se insiste en "que dicho cambio va a generar una alteración sustancial de sus amigos y compañeros", además de que el chico deberá adaptarse a un nuevo profesorado y "a un nuevo sistema de enseñanza".
Tras una de las quejas que se presentaron ante Chamizo, el Defensor requirió a la consejería información sobre la forma en la que procede con este tipo de casos.
La Administración esgrimió el artículo 156 del Código Civil en el que se señala que serán válidos "los actos que realice uno de ellos [de los progenitores] conforme al uso social y las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad".
Sin embargo, según Chamizo, el cambio de centro educativo excede lo que se podría considerar "normal o cotidiano", por lo que requeriría del acuerdo entre los 2 progenitores con la patria potestad reconocida.
Por ello, la consejería no puede limitarse a tener la petición de solo uno de los padres. Chamizo señala que, dentro del ámbito educativo, sería válida la decisión unilateral del cónyuge que tenga la custodia para "las decisiones relativas a excursiones, actividades escolares no habituales, solicitud de becas y otras ayudas al estudio" o clases "extraescolares no periódicas".
En el caso de la consulta de los datos sobre la evolución de los alumnos, el Defensor reclama a Educación que modifique el sistema informático para que ambos progenitores puedan tener esta información.
Cambio de colegio unilateral.
El Defensor exige a Educación un protocolo de actuación para los alumnos de padres divorciados.
Pide regular los traslados de centro y el acceso a las notas.
MANUEL PLANELLES - Sevilla - 19/01/2011
El traslado de colegio de un menor es lo suficientemente importante como para que, en el caso de padres divorciados, ambos progenitores tengan que dar su visto bueno al cambio.
Así lo cree el Defensor del Pueblo Andaluz, que ayer difundió una resolución en la que insta a la Consejería de Educación a que elabore "unas normas o un protocolo de actuación" para abordar los problemas durante la escolarización que puedan surgir con los alumnos menores cuyos padres se han separado o divorciado.
En concreto, la oficina de José Chamizo pide que se regulen los cambios o traslados de centro escolar para que la Administración confirme que esta decisión "cuenta con el consentimiento expreso" de los 2 progenitores, en el caso de que ambos tengan la patria potestad.
Según el Defensor, se trata de asuntos lo suficientemente trascendentes para el menor como para que los padres tengan que ponerse de acuerdo. En el caso de que no sea posible, será un juez el que tenga que resolver sobre esta controversia.
Además, Chamizo también conmina a la consejería a que permita que ambos progenitores puedan acceder a la "información sobre el proceso escolar de sus hijos", independientemente de que solo uno de ellos tenga la guardia y custodia del menor.
Sostiene el Defensor en su resolución que este problema se ha convertido en algo recurrente "habida cuenta del incremento de rupturas de las relaciones familiares (separaciones o divorcios)" y del número de quejas que se están presentando ante su oficina.
El cambio de centro educativo, según la oficina de Chamizo, es algo que va más allá "de las decisiones normales u ordinarias de la vida del alumno", por lo que se requiere el consentimiento "expreso" de los dos progenitores.
Por un lado, en la resolución se cita la importancia de "la elección de un colegio público, concertado o privado" y los cambios de "una educación laica a religiosa o viceversa" que puede acarrear el traslado de centro del menor.
Pero también se insiste en "que dicho cambio va a generar una alteración sustancial de sus amigos y compañeros", además de que el chico deberá adaptarse a un nuevo profesorado y "a un nuevo sistema de enseñanza".
Tras una de las quejas que se presentaron ante Chamizo, el Defensor requirió a la consejería información sobre la forma en la que procede con este tipo de casos.
La Administración esgrimió el artículo 156 del Código Civil en el que se señala que serán válidos "los actos que realice uno de ellos [de los progenitores] conforme al uso social y las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad".
Sin embargo, según Chamizo, el cambio de centro educativo excede lo que se podría considerar "normal o cotidiano", por lo que requeriría del acuerdo entre los 2 progenitores con la patria potestad reconocida.
Por ello, la consejería no puede limitarse a tener la petición de solo uno de los padres. Chamizo señala que, dentro del ámbito educativo, sería válida la decisión unilateral del cónyuge que tenga la custodia para "las decisiones relativas a excursiones, actividades escolares no habituales, solicitud de becas y otras ayudas al estudio" o clases "extraescolares no periódicas".
En el caso de la consulta de los datos sobre la evolución de los alumnos, el Defensor reclama a Educación que modifique el sistema informático para que ambos progenitores puedan tener esta información.
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