lunes, 18 de marzo de 2024

El Divorcio y las empresas: Horarios

Francia busca ofrecer horarios laborales diferenciados para funcionarios divorciados. Con esta iniciativa buscan que los padres cuiden mejor de sus hijos cuando estos no están en la escuela.
Agencia EFE,  17 Marzo 2024 
El Gobierno francés estudia aplicar una semana laboral diferenciada para sus trabajadores, que beneficiaría especialmente a los padres divorciados para permitirles cuidar mejor de los hijos de los que estén a cargo.
La idea fue desvelada hoy por el periódico local “La Tribune du Dimanche”, que añade que será debatida en un seminario gubernamental convocado por el 1º ministro, Gabriel Attal, para el próximo día 27.

El plan estudia varias ideas, como que los funcionarios trabajen 4 días o 4 días y medio a la semana, aunque sin reducción del tiempo efectivo de trabajo, y dejarles más días libres.
Eso permitiría a los padres divorciados con hijos menores a cargo y custodia compartida alterna ( el sistema habitual ) trabajar 4 días durante la semana en la que tienen a sus hijos menores.

En Francia, las escuelas primarias y la mayoría de los centros de enseñanza media no tienen clase los miércoles por la tarde. Si se aplica, el sistema permitiría a los padres cuidar mejor de sus hijos cuando estos no están en la escuela.
El primer ministro, Gabriel Attal, ya ensayó con una semana de 4 días, aunque con el mismo número de horas trabajadas, en el Ministerio de Hacienda cuando estuvo al frente de ese departamento entre mayo de 2022 y julio de 2023.

En su discurso de programa presentado en enero pasado con motivo de su llegada al cargo, Attal ya había señalado que uno de sus objetivos era "trabajar mejor" y pidió a los ministros que experimentaran con ese sistema en sus respectivos departamentos.

El Divorcio y las pensiones de Viudedad.

Buena noticia para las personas divorciadas
: tienen derecho a la pensión de viudedad en estos casos.
Cobrar la pensión de viudedad es una importante ayuda para muchas personas.
Marco Gil, 16 MAR 2024 
La pensión de viudedad es, tal y como reconoce la página oficial de la Seguridad Social, "una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos".
Desde el punto de vista social, la pensión de viudedad es una importante ayuda que se destina a todas aquellas personas que han tenido que afrontar el fallecimiento de la persona con la que mantenían una relación.

Se trata de una pensión vitalicia que se puede cobrar a partir de que quede acreditado un periodo de cotización (en el caso de los trabajadores, en los pensionistas no es necesario) de "500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral" en caso de alta en la Seguridad Social o de "15 años a lo largo de toda la vida laboral" en caso de que el fallecido no estuviera dado de alta.

Cuánto dinero se cobra en la pensión de viudedad
La pensión de viudedad que percibe la pareja de la persona fallecida se calcula básicamente en función de 2 factores: en 1º lugar, cuánto haya cotizado el contribuyente que ha perdido la vida y el porcentaje que corresponda aplicar a esta base reguladora en función de las condiciones que tuviera la persona fallecida.
Una reciente buena noticia ha sido la decisión del Gobierno de revalorizar en 2024 las pensiones de viudedad con cargas familiares hasta un 14,1% de lo que se encontraban: un importante incremento en la nómina de todas las personas que dependen de esta ayuda.

Pensión de viudedad para personas divorciadas
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) las personas divorciadas y separadas también tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad cuando su expareja ha fallecido y cumplen ciertos requisitos.
Pero, a pesar de que se trata de un derecho reconocido, no se aplica a todos los casos y hay que revisar cada caso particular y su situación específica para determinar si tendrá o no derecho a cobrar la pensión de viudedad.

La propia página de la Seguridad Social apunta a que "en caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 % a favor del cónyuge superviviente".

domingo, 17 de marzo de 2024

2023: Disminuyen los divorcios en Madrid

La Comunidad Autónoma donde más divorcios se están produciendo es en Canarias.                                AGENCIASMadrid, 15/03/2024 Las demandas de disolución matrimonial presentadas en el 2023 descendieron un 10,9% respecto al año anterior en Madrid, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicados este viernes, que indican que la caída se ha producido tanto en divorcios como en separaciones y nulidades. En el 2023, se registraron 6.184 divorcios consensuados (un 12,8% menos que el año anterior), mientras que los no consensuados fueron 4.442, un 7,6 % menos. Hubo 280 separaciones consensuadas (un 15,2 % menos) y las separaciones no consensuadas cayeron un 12,6 %, hasta 125. Las nulidades pasaron de 12 en 2022 a 7 en 2023.

Por debajo de la mediaDe esta manera, en el 2023 el nº de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes en la Comunidad de Madrid fue de 160,9, por debajo de la media nacional, que fue de 192,1.

Las tasas más altas de España se dieron en Canarias, con 247,3 demandas de disolución matrimonial por cada 100.000 habitantes; Comunidad Valenciana (223,1); Baleares (213,9); Murcia (204,3); Andalucía (198,9); Castilla–La Mancha (195,7) y Cataluña (194,9).

Por el contrario, las tasas más bajas se registraron en el País Vasco (157,3 demandas por cada 100.000 habitantes); Castilla y León (158,2); Madrid (160,9); Extremadura (179,4) y Cantabria (184,7).

Además, en el 2023 se presentaron 12.485 demandas de modificación de medidas consensuadas, un 1,6% menos que en el año anterior, y también se redujo el número de demandas de modificación de medidas no consensuadas, un 2,2 % menos.

Por el contrario, las demandas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas fueron 22.273, cifra que representa un ligero incremento, situado en el 0,9 %, y las no consensuadas, que sumaron 27.280, aumentaron un 3,1%.

viernes, 15 de marzo de 2024

¿Quién debe incluir a los hijos en la declaración de la renta en caso de separación?

AyudaSepe, 14 Marzo 2024
Es muy común que cuando llega la declaración de la renta y hay una separación de por medio surjan preguntas como ¿quién es el que puede incluir a los hijos en la declaración de la renta, el padre o la madre? Es posible que esta pregunta te ronde con más énfasis cuando se acerca la campaña de la renta. ¡Te lo resolvemos!
Como norma general, el padre o la madre que convive con los hijos es quien puede realizar la declaración de la renta incluyéndolos. Por ejemplo, si la custodia corresponde a uno de los progenitores, este será quien tenga derecho a deducir por los hijos. Pero, ¿qué ocurre cuando la custodia es compartida? En este caso, ninguno de los 2 tiene la custodia al 100% de los hijos, por lo que la decisión de incluir a los hijos en la declaración de la renta de uno u otro será de mutuo acuerdo, siempre teniendo en cuenta que solo podrán ser incluidos en una única declaración.

¿Cuándo la custodia corresponde a un solo progenitor?
Será única y exclusivamente el progenitor con la custodia de menor el que pueda incluirlos en su declaración

¿Cuándo la custodia es compartida?
En ese caso la cuestión cambia, ya que en principio ninguno de los progenitores puede asegurar que los hijos viven con él a tiempo completo. Por lo que será de mutuo acuerdo la incorporación de los menores en la declaración de la renta de alguno de los 2 progenitores, teniendo en cuanta que solo podrán estar en 1 de las 2.
Lo positivo es que hacer la renta un año con el niño no condiciona con quién se puede hacer el siguiente. Presentar la renta de forma conjunta o individual un año no es vinculante para los siguientes. Por eso mismo, la solución más habitual suele ser turnarse para hacer la declaración conjunta con el menor cada año.

¿Afecta a todas las deducciones?
Hacer la renta con el niño no afecta a todas las deducciones ni a toda la declaración. En este sentido, los 2 podrán aplicar el mínimo por descendiente al 50% para cada uno. La razón es que el hijo vive efectivamente con ambos. También se podrá aplicar la deducción por familia numerosa en ambos casos independientemente de quien los incluya en la declaración de la renta.

¿Y si no se llega a un acuerdo sobre quién incluye a los niños en la declaración de la renta? ¿Qué sucede?
Para estos casos, la propia Agencia Tributaria determina que la composición de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el 31 de diciembre de cada año”. Esto significa que podría realizar la declaración conjunta el progenitor que esté con el niño el 31 de diciembre, aunque hay que tener cuidado, ya que no es totalmente vinculante. Si el otro progenitor decide incluirlos también en su declaración, podría dar lugar a una reclamación de la Agencia Tributaria por incluir a los menores en 2 unidades familiares distintas al mismo tiempo. Por ello, en estos casos es mejor no incluirlos en ninguna de las 2 declaraciones. 
Aun así, como indicábamos anteriormente, en los acuerdos de custodia compartida, suele realizarse un año con uno y otro año con el otro progenitor. Esta condición de ninguna manera es obligatoria y dependerá del acuerdo entre ambos.

¿Cuánto valen 26 años de crianza y trabajo doméstico tras un divorcio?

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.....  88.025 euros.
La A. P. de Pontevedra ha reconocido el derecho a compensación a una mujer por los trabajos del hogar realizados durante su matrimonio, aunque rebaja a la mitad las cantidades
Lorena Bustabad, Santiago de Compostela, 14/03/2024 
La pareja se casó en 1996 y se divorció en Vigo en 2022, tras 26 años de matrimonio. Entonces, el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de la ciudad le reconoció a la mujer el derecho a una indemnización de 120.000 € "por su trabajo en el hogar durante el matrimonio", además de una pensión compensatoria de 350 € mensuales.

El hombre la recurrió. Entendía que no había lugar a la pensión compensatoria -como mucho 100 € durante 1 año de forma subsidiaria, exponía-, ya que la exesposa se había reincorporado al mundo laboral a finales del 2021. Pedía, además, rebajar a 60.000 la indemnización mientras él mantenía la propiedad de la vivienda común. La mujer, por su parte, pedía más: hasta 183.629,36 €, calculados conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por todos y cada uno de los años que duró el matrimonio, según reflejó en su escrito de apelación.

La sección VIª de la A. P. de Pontevedra, en una sentencia novedosa, corrige y rebaja cuantías, pero sí ratifica y reconoce la valía de los 26 años en los que la mujer se ocupó en exclusiva de las tareas domésticas, la crianza y los cuidados de la única hija de la pareja y le pone números: serán 88.025,31 € los que tendrá que abonarle su exmarido como indemnización.

La sentencia expone que el cese de la convivencia entre ambos le generó a la mujer "una situación de desequilibrio económico" después de un largo tiempo "dedicada fundamentalmente al cuidado del hogar y la crianza de la hija común". Señala, además, citando jurisprudencia del Supremo, que se aprecia una "situación de desigualdad causada por la pérdida de oportunidades consecuencia de la dedicación a la familia", frente "a la capacidad suficiente de él para hacer frente a lo que por derecho corresponde a su esposa".

Ella apenas había cotizado 205 días durante el tiempo que duró su matrimonio mientras él sí mantuvo su actividad profesional. La Audiencia ahonda en que la reincorporación de la mujer al mundo laboral se produce "cumplidos ya los 52 años", como parte del argumentario para reconocer su derecho a ser compensada.

La Audiencia también recurre a un razonamiento salomónico para rebajar a la mitad la indemnización que reclamaba la exesposa sin restarle valor al trabajo realizado. "Habrá de considerarse, además, -dice la sentencia- que del trabajo para la casa se beneficia el cónyuge que no lo prestó, pero también satisface el interés del cónyuge que lo realizó, pues también está encaminado a atender a sus propias necesidades personales, por lo que, estimamos, que existiendo un interés compartido, la cuantificación de la compensación haya de reflejarlo reduciendo proporcionalmente, en su mitad, el módulo salarial". Es decir, rebaja la indemnización del divorcio a la mitad de lo que ella pedía porque entiende que del trabajo doméstico también se benefició ella al residir en la vivienda.

Pensión para un perro
Esta misma sección VIª de la A. P. de Pontevedra saltó a la palestra esta semana por otra sentencia pionera. Esta vez, el protagonista fue un perro.
Vino a confirmar una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Vigo -especializado en Familia- en otro proceso de divorcio que había decretado que la mascota de la pareja se quedaría al cuidado de la mujer, pero que ambos pagarían a medias los gastos extraordinarios y de veterinario.

La sentencia iba más allá al determinar, específicamente, las cantidades para el animal: 40 € al mes para el perro y 75 mensuales por cada uno de los 2 hijos de la pareja como pensión de alimentos con patria potestad y custodia compartida. 
Para que no queden dudas, también la pensión alimenticia del can serán "40 € pagaderos los 5 primeros días de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC".

lunes, 11 de marzo de 2024

los antecedentes penales: ¿cómo conseguir el certificado y cómo cancelarlos?

E&J, 09/03/2024 
Tener antecedentes penales no impide ni excluye el acceso a este "instrumento" de ayuda económica.
La Ley de la 2ª Oportunidad es un procedimiento legal que se ha convertido en un instrumento crucial para ayudar a las personas a liberarse de la carga de las deudas y obtener un nuevo comienzo económico. 
Sin embargo, la relación entre esta ley y los antecedentes penales es un tema que puede condicionar el acceso a la misma. En el presente post, se examina la Ley de la 2ª Oportunidad y su relación con los antecedentes penales.

Los antecedentes penales y su impacto
La relación entre la Ley de la IIª Oportunidad y los antecedentes penales se ha convertido en un tema relevante, ya que las personas que han tenido problemas legales pueden enfrentar desafíos adicionales al buscar un nuevo comienzo económico.

Uno de los requisitos fundamentales para poderse acoger en la Ley de la IIª Oportunidad es la presunción de la buena fe del deudor, así se establece en el art. 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El problema es que el legislador no detalla con exactitud qué se entiende por buena fe
Si bien, encontramos que el art. 487 de la citada ley ciertos casos en los que no es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho debido a conductas dolosas.

Entre estas conductas se encuentran los delitos, y es aquí donde se produce una conexión entre el requisito de la buena fe y la comisión de delitos. Uno de los supuestos que impide la cancelación de las deudas, según el art. 487 del TRLC, es la comisión de ciertos delitos en un período de 10 años anteriores a la solicitud de acogerse a la IIª Oportunidad. Estos delitos incluyen aquellos relacionados con el patrimonio y el orden socioeconómico, la falsedad documental, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores. Es importante destacar que esta restricción se aplica cuando la pena máxima prevista para el delito sea de al menos de 3 años de prisión.

No obstante, existe una excepción a esta regla: si en el momento en que se presenta la solicitud de la IIª Oportunidad la responsabilidad penal ha sido extinguida y se han satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito el deudor podría acogerse. En consecuencia, aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos patrimoniales y socioeconómicos, regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, en los art. 234 al 304 de esta ley, no podrán beneficiarse de la Ley de la IIª Oportunidad, a menos que se cumplan las condiciones específicas mencionadas anteriormente.

Además, los jueces pueden considerar que la conducta previa del deudor es relevante para determinar si es merecedor de una 2ª oportunidad, entrando a valorar la buena fe. Sin embargo, es importante resaltar que, si el deudor ha cometido un delito que no esté contemplado en el art. 487 TRLC, antes mencionado, no cierra al acceso a la 2ª Oportunidad.

Cómo solicitar el certificado de antecedentes penales
Existen 2 opciones para solicitar el certificado de antecedentes penales: de forma online o de forma presencial.
La forma más rápida y sencilla de obtener el certificado de antecedentes penales es a través de Internet utilizando un Certificado Digital o el sistema Cl@ve PIN. 
Los pasos a seguir en este caso son los siguientes:Acceso a la web oficial: el 1º paso consiste en acceder al sitio web oficial del Ministerio de Justicia de España, cuya dirección es https://sede.mjusticia.gob.es/.

Búsqueda del servicio: en la página de inicio, se debe buscar el apartado de «Trámites Destacados» o utilizar la barra de búsqueda para encontrar el servicio de «Antecedentes Penales».
Iniciar sesión: si se dispone de un certificado digital o Cl@ve PIN, se puede iniciar sesión en el sistema para solicitar los antecedentes penales.
Rellenar el formulario: una vez dentro del sistema, se debe completar el formulario de solicitud proporcionando la información requerida, como el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número de DNI o NIE, entre otros datos relevantes.
Pago de tasas: para obtener los antecedentes penales, es necesario abonar las tasas correspondientes. El costo es de aproximadamente 4 €. 
Es importante que el número de cuenta bancaria donde se va a cobrar la tasa sea titularidad de la persona solicitante.
Descargar el certificado: una vez completados todos los pasos y verificada la identidad, se podrá descargar el certificado de antecedentes penales en formato PDF. Por lo general, el certificado digital se genera de forma inmediata, por lo que se podrá disponer del mismo en el momento en que se finaliza la solicitud. 
En el caso de que puedan constar antecedentes penales inscritos, la respuesta de la solicitud puede tardar de 5 a 7 días.

Para realizar el trámite de forma presencial, se puede acudir a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia o a la comisaría de policía más próxima. Es necesario aportar la documentación requerida (DNI o NIE, fotografía reciente a color) y el formulario de solicitud completado (se encuentra en la misma página web del Ministerio de Justicia). En el lugar se proporcionará una carta de pago para abonar la tasa correspondiente en una entidad bancaria. Una vez pagada la tasa, se presenta el comprobante de pago junto con los demás documentos y se entregará una copia de los antecedentes penales en el momento o en el plazo más breve posible.

Cancelación de los antecedentes penales
En ocasiones, los certificados de antecedentes penales arrojan datos de antecedentes que ya están prescritos o cumplidas las penas y responsabilidades, puesto que los antecedentes penales no desaparecen solos del historial, para ello debe tramitarse la cancelación de los mismos.

Los requisitos necesarios para solicitar la cancelación de los antecedentes penales en España son los siguientes, de acuerdo con el art. 136 del C.Penal
No haber delinquido nuevamente durante ciertos plazos: estos plazos varían según la gravedad de la pena impuesta en la sentencia:
6 meses para penas leves.
2 años para penas que no excedan de 12 meses y para aquellas impuestas por delitos imprudentes.
3 años para penas menos graves inferiores a 3 años.
5 años para penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
10 años para penas graves.

Es importante tener en cuenta que estos plazos se interrumpen si la persona comete nuevos delitos durante su transcurso. En tal caso, el período de cancelación se reinicia desde la fecha de comisión del nuevo delito. Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad: las anotaciones relacionadas con medidas de seguridad se cancelarán una vez que se haya cumplido la medida o haya prescrito, de acuerdo con la legislación aplicable.

La forma más ágil de cancelar los antecedentes es tramitando la solicitud vía online, accediendo con el Certificado Digital o estar registrado con la Cl@ve PIN. 
El plazo de tramitación es de 3 meses. La resolución de la misma se va a notificar mediante correo postal a la dirección designada en el momento de la solicitud o se puede consultar el estado del trámite desde la misma sede electrónica del Ministerio de Justicia.

La solicitud de cancelación también puede llevarse a cabo de forma presencial en alguno de los edificios públicos habilitados para ello, o bien, a través de correo postal certificado. Para ello, será necesario aportar el Documento de Identidad o NIE, además de facilitar otros datos personales. 
Toda la documentación deberá de ser antes compulsada.

Conclusión
La Ley de la IIª Oportunidad es una valiosa herramienta legal que ofrece a las personas la posibilidad de liberarse de deudas abrumadoras y comenzar de nuevo económicamente. Si bien los antecedentes penales pueden complicar el proceso, no necesariamente excluyen a una persona de beneficiarse de esta ley.
Es importante que las personas que consideran acogerse a la Ley de la IIª Oportunidad busquen asesoramiento legal y comprendan cómo los antecedentes penales pueden influir en su situación.

viernes, 8 de marzo de 2024

¿Quién ha de pagar las costas judiciales?

Por Català Reinón, 8 Marzo 2024
Las costas judiciales constituyen uno de los aspectos más relevantes y, a menudo, preocupantes del sistema legal para quienes se ven involucrados en procesos judiciales. Su correcto entendimiento no solo es esencial para prever el impacto económico que puede suponer un litigio sino también para navegar con mayor seguridad y conocimiento por los entresijos de la justicia. La firma de abogados Català Reinón, con despacho de abogados en Barcelona y Madrid, se especializa en ofrecer asesoramiento experto en este y otros temas legales, guiando a sus clientes a través de las complejidades del sistema judicial español.

¿Qué son las costas judiciales?
Las costas judiciales, o costas procesales, engloban todos aquellos gastos que surgen en el marco de un proceso judicial. Estos incluyen, pero no se limitan a, honorarios de abogados y procuradores, tasas judiciales, costos por la intervención de peritos, gastos derivados de la participación de testigos, entre otros. 
Su cuantificación y quién debe asumirlas son cuestiones determinadas por la legislación, pero sujetas a la discrecionalidad judicial en función de las circunstancias de cada caso.

Determinación y obligación del pago
La norma general dicta que la parte perdedora en un litigio será quien deba asumir el pago de las costas judiciales. Sin embargo, existen varias excepciones y matices que pueden alterar esta regla, como la mala fe, la complejidad del proceso, la concesión de justicia gratuita, entre otros. (.......)

Impacto y gestión de las costas judiciales
El impacto económico de las costas judiciales puede ser significativo, variando enormemente en función de la duración y complejidad del proceso. Desde procesos verbales, que pueden suponer unos pocos cientos de euros, hasta litigios complejos cuyas costas superen los 10.000 €, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado para prever y, en la medida de lo posible, minimizar dicho impacto

Consecuencias del no pago y recursos
No atender al pago de las costas judiciales puede derivar en procedimientos de ejecución forzosa, incluyendo el embargo de bienes. Ante esta eventualidad, es posible recurrir la decisión o solicitar el fraccionamiento del pago. (....)

Las costas judiciales representan un factor crítico en el desarrollo y resolución de los procesos judiciales. La comprensión de su funcionamiento, las posibilidades de asumirlas o recurrirlas, son aspectos que requieren de la orientación de profesionales experimentados.