sábado, 7 de noviembre de 2009

ASEMIP lamenta que se dude de existencia del síndrome de alienación parental

http://www.adn.es/local/sevilla/20091027/NWS-2000-ASEMIP-alienacion-existencia-parental-sindrome.html

ASEMIP lamenta que se dude de existencia del síndrome de alienación parental

EFESevilla 27/10/2009
La Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP) ha insistido hoy en que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) está reconocido por expertos internacionales y ha lamentado que miembros del Observatorio contra la Violencia Doméstica duden de él.

En un comunicado remitido a Efe, ASEMIP asegura que el hecho de que un hijo pueda ser "presionado, utilizado y manipulado por uno de sus progenitores" para evitar las relaciones con el otro "es un hecho conocido desde hace muchos años, contemplado en todas las obras de psicología y psiquiatría forense, nacionales e internacionales".

Por ello, ha rechazado las afirmaciones de la magistrada Paloma Marín, jefa de sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), quien el pasado día 22 lamentó que el SAP esté "tomando carta de naturaleza en los tribunales españoles", donde se toman decisiones como la guarda y custodia de un menor sin contar con "hechos ciertos y contrastados".

El presidente de ASEMIP, el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, dice en el comunicado que "resulta muy lamentable que, por parte de una profesional al servicio del CGPJ se cuestionen, de forma generalizada, las decisiones de determinados órganos judiciales".

Recuerda Serrano que las interferencias parentales se encuentran contempladas "en nuestro ordenamiento jurídico, civil y penal", que las consideran "una grave vulneración de los derechos fundamentales de cualquier menor y una forma de severo maltrato infantil".

Igualdad en la Custodia Compartida

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20070308/51312517708.html
Igualdad en la custodia compartida

JOAQUIN CAMUÑAS CONTRERAS, Barcelona 08/03/2007
El día 8 de marzo es el Día Internacional de la Mujer, este día de carácter reivindicativo, la mujer manifiesta su descontento ante una sociedad que parece en muchos aspectos discriminatoria.

El trabajo doméstico, el tiempo que dedican muchas mujeres a atender la familia y una menor retribución salarial, junto con el desempleo son algunas de las demandas que la mujer de este siglo exige.
Es hora pues que esta sociedad responda ante tal injusticia, ya que una mujer no puede quedar relegada solo a labores domesticas, y mucho menos la capacidad empresarial y laboral queden restadas por atender en exclusividad a los hijos y la casa.

Entre muchos aspectos, uno de gran relevancia es un giro radical en política de justicia, donde hasta ahora la mujer en materia de separación y divorcio queda en un 95% en exclusividad con la custodia de los hijos y las labores de la casa.

Desde mi punto de vista se debería exigir una política que potencie la igualdad en materia de separación y divorcio (3.541 separaciones y divorcios en un semestre en la ciudad de Barcelona), respetando los derechos de madres, padres e hijos, dando calidad a la diversidad de poder atender vida laboral y familiar.

La custodia compartida es una solución al conflicto que tienen muchas mujeres separadas a la hora de poder acceder a un puesto de trabajo y conciliar su vida laboral y familiar.
Hago un llamamiento a las mujeres trabajadoras, al Instituto de la Mujer, al departamento de justicia y, en general, al conjunto de toda la sociedad a que promuevan el día 8 de marzo (y el resto del año) manifestaciones a favor de la igualdad, los derechos de la mujer y la no discriminación en materia de separación y divorcio y a que se instaure la custodia compartida obligatoria.

MÁS INFORMACIÓN
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Situación actual de la custodia compartida en la jurisprudencia y la doctrina

http://www.derechomatrimonial.org/2009/06/situacion-actual-de-la-custodia.html

Situación actual de la custodia compartida en la jurisprudencia y la doctrina

Antonio Díaz Solís.Doctor en Derecho- Abogado.
La figura de la custodia compartida fue introducida en el año 2005 mediante una reforma del Código Civil, limitando su efectividad únicamente a cuando existe acuerdo de ambos progenitores, es decir cuando así lo solicitan los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos llegan a este acuerdo en el transcurso de un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

Excepcionalmente el Juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, puede acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
No obstante la postura de los Juzgados de Familia y de las distintas salas de las Audiencias Provinciales es claramente contraria a otorgar la custodia compartida fuera de los casos en que ambos cónyuges así lo hayan adoptado en un convenio regulador dentro del marco de un divorcio de mutuo acuerdo.

Las razones esgrimidas para denegar la custodia compartida se centran en el convencimiento de que la pertinencia la custodia compartida requiere para su establecimiento de unas condiciones de proyecto común, comunicación y flexibilidad, entre los cónyuges, ausentes por lo general en los procedimientos de separación o divorcio contenciosos, en el conflicto familiar objeto de la contienda judicial.

Tal como señala una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid cabe paliar, compensar o desvirtuar, la disfunción o alteración del marco vital de los menores, que supone la alternancia periódica de entornos, hábitos, horarios o detalles mínimos y cotidianos de la vida doméstica, en aquellos supuestos de responsabilidad máxima de los padres que proyectando de acuerdo y conjuntamente el desenvolvimiento de la vida del hijo en común, se relacionan en condiciones tales de confianza y entendimiento, que permiten un marco referencial de afinidad para los hijos.

Por desgracia estos supuestos de afinidad, flexibilidad y responsabilidad máxima, son los que precisamente están ausentes en las rupturas matrimoniales en las que no existe mutuo acuerdo. En el mismo sentido que la de Madrid, la Audiencia Provincial de Asturias ha denegado en casi todas las ocasiones en que se ha solicitado alegando que la custodia compartida puede suponer para los menores, caso de encontrarse el domicilio del padre y de la madre sitos en diferentes poblaciones, "una cierta distorsión en lo que deberían ser sus hábitos rutinarios en actividades tales como el juego con amigos o sus relaciones sociales, actividades éstas que cobran mayor importancia al tratarse de menores de edad con una personalidad en proceso de formación”.

En otros casos se ha denegado la custodia compartida razonando que de no existir acuerdo entre los cónyuges, lo más beneficioso para el hijo es “la atribución de su guarda a uno solo de los progenitores, con las ventajas de estabilidad y equilibrio para el niño que conlleva."

No obstante, en los últimos años, se está produciendo una clara inclinación a favor de la custodia compartida entre los profesionales y expertos universitarios en Psicología.
En efecto, estudios psicológicos recientes llegan a la conclusión de que los niños de familias con custodia y crianza compartidas se adaptan, posteriormente al divorcio, mejor que los niños de familias con custodia individual.
En efecto, de las experiencias obtenidas en otros países, así como de la opinión de distintos expertos en esta materia, se desprende que entre las ventajas que comporta la custodia compartida estarían el que se preserva mejor la continuidad de la vida familiar del niño ya que éste desarrolla una mentalidad y actitud distinta ante la ruptura de sus padres, al no culpabilizarse por ella y seguir manteniendo la relación con los dos.

De la misma manera el padre se siente más implicado e integrado en la educación y desarrollo de sus hijos, al permitirle mantener sus lazos de afectividad y una relación constante

PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. CUSTODIA COMPARTIDA.

http://www.articulo.org/idx/5/1768/Jurdico/article/PATRIA-POTESTAD-GUARDA-Y-CUSTODIA-CUSTODIA-COMPARTIDA.html

PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. CUSTODIA COMPARTIDA.
Escrito por: Rinconlegal2 el 11-30-2007
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos.

No es lo mismo la "guardia y custodia" que "patria potestad".
Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ellos en casos extremos (malos tratos, no prestación de alimentos, etc.)
Los cónyuges pueden acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida.

En este último supuesto se trataría de la figura de la "custodia compartida".
Los juzgados españoles no están adoptando esta medida porque creen que es contraproducente para el bienestar de los hijos menores.
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos anteriores, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas, en combinación con los criterios legales:
- El interés superior de los menores.
- El derecho de audiencia de los menores.
- El principio de no separación de hermanos a que se refiere el art. 92 párrafo. 4.º, Código Civil.
- La edad de los menores
- El tiempo de que disponen los progenitores
- La convivencia del solicitante con una tercera persona
- El lugar de residencia, etc.

Corresponde al Juez adoptar la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.
Si hay mutuo acuerdo entre los dos progenitores el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.
Si no hay acuerdo previo, la justicia decide, teniendo en cuenta:
1.- No separar a los hermanos.
2.- Las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
3.- La cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo).
4.- La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
5.- Si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.
6.- Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la ruptura. (en el 95% de los casos se adjudican a las mujeres).

También se fijará un régimen de visitas que es el tiempo que el niño convive con el progenitor que no tiene la custodia.
Lo normal es un régimen de visitas de fines de semana alternos y en las vacaciones de un 50%, aunque puede ser flexible si hay una buena relación entre los progenitores.
Cuando no hay acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo detallando los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas.

Los Derechos y obligaciones de los progenitores respecto a los hijos:
Con custodia:
A) Derechos:
1.- El disfrute diario de los hijos.
2.- Tomar las decisiones que afectan a los niños en el día a día.
3.- Administrar sus bienes y la pensión alimenticia.

B) Obligaciones:
1.- Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios.
2.- Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
3.- Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor.

Sin custodia:
A) Derechos
1.- Disfrutar del régimen de visitas acordado.
2.- Ser informado de todas las incidencias importantes
3.- Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario.
4.- Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.

B) Obligaciones
1.- Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...)
2.-Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.

En las Uniones de hecho:
Los padres pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningún se puede acordar la renuncia al pago de los alimentos de los hijos o que éstos los pague una tercera persona distinta a los progenitores.

Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial y, salvo excepciones, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor.
Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.

En el caso de los hijos cuyos padres no están casados:
Si el hijo fue reconocido sólo por la madre, es ella quien exclusivamente tendrá la patria potestad. Y si el hijo fue reconocido por ambos padres, rige lo señalado anteriormente distinguiendo si sus padres viven juntos o separados.
Si el hijo no está reconocido por su padre y se intenta su reconocimiento a través de un juicio de reclamación de la paternidad, y el padre niega su paternidad, pero luego el juez determina que efectivamente es el padre, éste perderá todos los derechos que le otorga la patria potestad.

El padre y/o la madre que tenga la patria potestad, tendrá los siguientes derechos en cuanto a los bienes de los hijos:
1.- La administración de los bienes del hijo. Para resguardar la seguridad de los bienes raíces del hijo, en el caso que el padre o madre que tenga la patria potestad quiera vender o hipotecar alguno de ellos, necesitará autorización judicial.
2.- La representación del hijo tanto judicial (sea que el hijo es demandante o demandado), como extrajudicial (por ejemplo para firmar contratos o tramitar en un banco la obtención de una libreta de ahorro para el hijo)
3.- El goce de los bienes raíces del hijo, es decir la facultad de usar sus bienes muebles o raíces; como por ejemplo arrendar la casa del hijo y recibir el pago del arriendo mensual.

Y por último, se plantean algunas preguntas muy comunes como si la mujer es la que ha provocado la separación, si puede perder automáticamente la guarda y custodia de sus hijos, así como si carece de medios económicos o por no tener trabajo.
No es así ya que normalmente la mujer tendrá la guarda y custodia de los hijos menores y, únicamente, podrá perderla cuando tenga problemas graves de comportamiento: toxicomanía, alcoholismo, etc., o porque lo hayan decidido conjuntamente ambos cónyuges.

De todas formas siempre es recomendable acudir a un profesional especialista en esta materia para cualquier duda que pueda surgir al respecto.
www.rinconlegal.com

Otro Feminismo:Renovar el debate sobre la custodia compartida

http://www.notirevista.com/2009/08/custodia-compartida/

Ha llegado el momento de renovar el debate sobre la custodia compartida, lastrado en inercias y estereotipos engañosos.
Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza.

Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida y María Sanahuja, ex juez decana de Barcelona, reflexionan sobre el tema en un artículo publicado en el Mundo (edición Catalunya)

La Ley de Divorcio de 2005 deja en manos de una parte la decisión de permitir a la otra participar en igualdad de condiciones en la crianza de los hijos comunes.
Esto significa que hay una parte a la que el sistema reconoce el derecho de ser a la vez Juez y parte.
Lógicamente este derecho de veto es tal porque la parte a la que le interesa que el Juez deniegue la custodia compartida suele ser la que se sabe “ganadora” de antemano, la que sabe que obtendrá la custodia en exclusiva por una razón de “género”.

En este punto es donde aparece, en relación con la custodia compartida, la cuestión feminista de una manera totalmente desenfocada.
Parece claro que durante la tramitación de la Ley de Divorcio de 2005 ciertos grupos de Presión, arrogándose la supuesta y exclusiva representación del sujeto colectivo “mujer”, intervinieron en el debate con el claro propósito de impedir que las Cortes aprobaran una norma generosa con la custodia compartida (tal y como sí se había hecho en otros países de nuestro entorno).

El resultado fue el que tenemos: una norma con muchos errores, tanto desde el punto de vista jurídico y del Derecho, como desde el punto de vista sociológico y político.
Sin embargo, ha habido voces que, desde “otro” feminismo, han expresado en tiempos recientes profundas discrepancias con los rígidos planteamientos de dichos grupos de presión oficiosamente feministas.

En lo que se refiere a la custodia compartida nos parece que ha llegado el momento de renovar un debate demasiado lastrado por inercias y estereotipos tan poco racionales como engañosos. Este es nuestro propósito, enfocar el tema de la custodia compartida, y su defensa, desde una óptica feminista.
Lo que el modelo de la custodia compartida (o coparentalidad) propugna coincide con la vieja aspiración feminista: la participación igualitaria y equilibrada de ambos progenitores en la crianza de los hijos; esto es, la corresponsabilización de hombres y mujeres en la educación integral y en los cuidados primarios de los menores, algo que el modelo patriarcal precisamente establecía como un rol específicamente femenino y que, por tanto, quedaba vedado a los varones.

Esto quiere decir que la filosofía de la custodia compartida es complementaria de lo que el feminismo auténtico pretendía: la liberación de la mujer de su destino supuestamente insoslayable, la maternidad, entendida como necesidad y diferencia natural en la que se cumpliría la única razón de ser y el sentido de la vida de toda mujer.

Creemos firmemente que las feministas tenemos en este momento una gran responsabilidad en la transmisión del espíritu liberador del feminismo.
A menudo se difunde en el entorno mediático la idea falaz de que el feminismo lucha (o debe luchar) a favor de los intereses de las mujeres.
Creemos que esto no es así.

Si el feminismo como movimiento teórico ha revisado las categorías del género (qué es “hombre” y qué es “mujer”) y ha puesto el acento en su carácter cultural (y construido) para desmontarlas, no podemos reducir las expectativas de dicho movimiento a la sola obtención del poder por parte de las mujeres.

La liberación de la mujer pasa necesariamente por la liberación masculina, una no es posible sin la otra.
Las normas de género, los roles cuya transformación hay que fomentar, afectan tanto a mujeres como a varones, y muchos de ellos los sufren, de un modo u otro, como limitaciones arbitrarias al desarrollo de su propia libertad y el crecimiento y sostén de su propia dignidad personal.

En lo que toca a la custodia compartida, es inaceptable, desde esta óptica feminista, hacer depender su aplicación como regla, tal y como ocurre en la práctica en la actualidad, de la sola decisión o autorización de la mujer.
Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza.
Si no facilitamos desde las instituciones la incorporación del varón a las funciones tradicionalmente femeninas ¿qué política de género estamos haciendo? ¿Qué tipo de transformación social es la que estamos promoviendo?

Las reglas de juego actuales no están resolviendo los problemas ni están dando respuesta a las aspiraciones vitales de muchos ciudadanos, no sólo varones, también muchas mujeres, que se ven así arrastradas por la espiral de roles prescrito por la tradición y paradójicamente retroalimentado por las instituciones.

Por no mencionar el enorme sufrimiento que la mala resolución institucional de los conflictos familiares está generando a los menores.
A nuestro entender se hace necesario una regla fuerte favorable a la custodia compartida, una nueva norma que garantice el derecho de los menores a las relaciones familiares estables e igualitarias, y también que garantice la libertad de las personas, sean mujeres u hombres, para desarrollar plenamente proyectos irrenunciables, entre ellos la filiación y la crianza, derecho-deber al que ningún padre ni madre tiene porqué renunciar, ni del que tampoco nadie, sin causa objetiva, razonable y demostrada, tiene porqué ser excluido.

Themis rechaza la custodia compartida a instancia de parte

http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/0504/07123457.htm
Themis rechaza la custodia compartida a instancia de parte y la falta de factores 'claves' para este régimen

MADRID, 7 (EUROPA PRESS) 07 de Abril de 2005
La Asociación de Mujeres Juristas Themis mostró hoy su rechazo al "error técnico" de que excepcionalmente, cuando en un proceso de divorcio no exista acuerdo entre la ex pareja, se pueda conceder la custodia compartida de los niños a instancia de una de las partes, entre ellas el Ministerio Fiscal.
Además, critica la falta de factores "claves", en la reforma de la Ley del Divorcio, para otorgar este régimen, como la residencia, la edad de los hijos o el horario laboral de los padres.

"La única manera para que este régimen sea posible es que haya un acuerdo de las 2 partes y adquieran el compromiso de cómo se va a llevar a cabo y si beneficia al interés del menor", afirmó su presidenta, Ángela Alemany, durante la presentación de unas jornadas sobre la custodia responsable que se celebran hoy en Albacete, Barcelona, Córdoba, Granada, Jerez, La Coruña, Madrid, Mérida, Salamanca y Toledo.

Así, exigió que unos "mínimos de entendimiento" entre ambas partes para conseguir la custodia compartida, que, a su juicio, "no se suelen dar" porque "no todo el mundo está dispuesto a esa generosidad".
A su juicio, la custodia compartida provocará tensiones "innecesarias" entre la ex pareja y tendrá consecuencias "negativas" para la estabilidad y el desarrollo del menor.
Por ello, Alemany insiste en que nunca debería ser impuesta, ni siquiera por el juez, cuando no lo han solicitado ambas partes, puesto que supondría un "atentado al sentido común".

DOMICILIO PARA LOS HIJOS
La presidenta de esta organización de mujeres juristas alertó de la posibilidad de que el juez otorgue la custodia compartida y el domicilio a los hijos, con lo que los cónyuges tendrán que mudarse por escasos períodos de tiempo a la casa en la que viven los niños, menores).
Como ejemplo de esta situación puso un caso tramitado en el Juzgado de iª Instancia de Madrid, en el que el juez dictaminó que una ex pareja viva en la casa donde están los hijos durante 3 meses cada uno alternativamente, sin establecer régimen económico.

Como parece que quedará el texto finalmente, cuando se subsane el error con el que se aprobó ayer el dictamen sobre el divorcio en la Comisión de Justicia del Congreso, lamentó que la custodia compartida se dará "con bastante generalidad" en casos en los que hasta ahora no se producían.
Así, explicó que este régimen es más fácil cuando se alcanza el divorcio por la vía de acuerdo (80 % de los casos) y no cuando se llega a un proceso contencioso.

Finalmente, mostró su apoyo a distintas enmiendas presentadas en el Congreso de los Diputados a la reforma de la Ley del Divorcio, como la de establecer como deber conyugal en el Código Civil la corresponsabilidad en tareas domésticas y el cuidado de los hijos y otras personas dependientes.

También acogió positivamente que no tengan que comparecer de forma obligatoria en los procesos contenciosos los hijos mayores de 12 años cuando lo acuerden las partes, así como la existencia de un fondo de pensiones, al que cree que le faltan las compensatorias.

El juez deniega la custodia a una madre

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/31/andalucia_sevilla/1243762181.html

TRIBUNALES Admite que duerma con la abuela paterna
El juez deniega la custodia a una madre porque viaja frecuentemente al extranjero
El pequeño, de 7 años, vive en Santiponce con su padre
Su madre está instalada en Mallorca y viaja con frecuencia

Efe Sevilladomingo 31/05/2009
Un juez de Familia de Sevilla ha negado a una madre la custodia de su hijo de 7 años porque durante años lo desatendió, se instaló en Mallorca y además tiene compromisos que la obligan a viajar, especialmente al extranjero.

Una sentencia del juzgado de Familia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el hecho de que el niño pase las noches con su abuela paterna no significa que ésta haya asumido las funciones de la custodia, sino que se trata de un apoyo de la familia extensa que practican "muchos padres y madres que trabajan y procuran conciliar sus obligaciones laborales y familiares".

El niño vive desde hace años en Santiponce con su padre, pero éste sale a trabajar a las 7 de la mañana y ha tomado la costumbre de dejarlo a dormir en casa de la abuela, después de hacer los deberes con él, darle de cenar y bañarlo, de forma que es la abuela paterna quien lleva al menor al colegio por la mañana y se queda con ella hasta que el padre lo recoge al concluir su jornada laboral.

El juez Francisco Serrano niega que se trate de "otro supuesto de irresponsabilidad paterna" y que la abuela esté ejerciendo una custodia de hecho, y por el contrario cree que se trata de una decisión "lógica, racional y adoptada en interés del menor".
La ropa, juguetes y material del niño están en el domicilio paterno, donde pasa el fin de semana, por lo que el juez considera que el tiempo que está con su abuela refleja el "apoyo y complicidad" que tiene el padre con su propia madre para evitar un "madrugón innecesario" al niño.

La ayuda de la abuela es un recurso "común a muchas madres que ejercen responsablemente la custodia de sus hijos, y de las que nadie pone en duda su idoneidad y capacidad para cumplir sus obligaciones", por lo que tampoco debe ponerse en duda en el caso de este hombre, pues ello supondría una discriminación contraria al derecho fundamental a la igualdad, dice el juez.
La sentencia, por tanto, rechaza que la custodia pase a la madre, que alegó su actual estabilidad y predisposición a hacerse cargo del niño, pues el juez cree que sólo recientemente ha alcanzado el equilibrio personal y además tiene una serie de compromisos, especialmente viajes al extranjero, que "le imposibilitan para atender adecuadamente a su hijo".

Además, la "desatención ha sido la tónica en la conducta de la madre a la hora de cumplir los deberes de protección establecidos por las leyes", y su ausencia era suplida por el padre.
El juez acuerda que el padre siga ejerciendo la custodia de su hijo y que se mantenga el régimen de visitas con la madre, adaptado a la distancia geográfica, sin necesidad de que intervenga el Equipo Psicosocial de los juzgados.

Se trata de "consolidar y dar cobertura judicial a una situación fáctica que se ha mantenido casi ininterrumpidamente desde el mismo momento de la separación de los progenitores", señala el juez, quien recuerda que no hay ningún indicio de que el menor se encuentre mal atendido, "extremo que ni siquiera se discute por la madre".