Enviado por: "bloger2965" 7espas@gmail......
Vie, 15 de Ago, 2008
Queridos amigo, esto que reproduzco, es la consulta de un padre que aparece en los foros de "somospadres.com" y os prmometo por lo más sagrado, que no se trata de mi, pero joer, como si lo fuese...
Es increible...es un "remake", de mi situación, calcadito,calcadito...
Sabeis que?, al igual que la madre de Mallorca, se me está pasando por la cabeza hacer una manifestación a la puerta del domicilio de mis hijos, para pedir a la madre que los deje venir conmigo...¨.
PADRE AL QUE NO DEJAN VER A SU HIJO
Somos muchos los padres que no podemos ver a nuestros hijos, yo concretamente hace más de 1 año que para verlos debo mendigar su presencia a la puerta del colegio cuando salen por las tardes.
Tiene 14 él y 12 ella, su madre los ha manipulado e inducido para debilitar, empobrecer la relación para alejarlos de su padre.
Mis hijos niegan querer venir a pasar los fines de semana alternos, según convenio regulador, y las vacaciones también sin otro argumento que el de: "no me apetece" .
Esta negativa se extiende a su vez hacia el resto de mi familia:abuelos, tíos, primos y amigos que han sido arrinconados.
Yo cumplo mis obligaciones económicas, pero, sin derechos, completamente"ninguneado".
Cuando mis deberes laborales me lo permiten, voy verlos al colegio y mientras merendamos en una granja los efectos de la falta de relación ya se dejan notar, el vacío, la falta de temas de conversación, la tensión en el ambiente, muchos monosílabos y "no lo se " son las características del encuentro.
Si saco el tema de lo injusto y doloroso de la situación para mi, se cierran en banda.
Necesito gestionar esta situación emocional y pautas para la relación con mis hijos y toda ayuda que puedas. Gracias.
J.Manuel
Estimado J. Manuel:
Recibe un abrazo solidario tú y todos quienes por distintos motivos están separados de sus hijos.
Nadie que no este en tus zapatos sabrá entenderte, mi primer observación es reúnete con quienes comparten tu drama, no para amargarse, sino para encontrar soluciones creativas y honradas a su situación emocional y legal.
Si no hay ningún grupo de autoayuda, te reto a que inicies uno.
SEGUNDO. No hay nada en la tierra que no caiga por su propio peso, es decir, si tus hijos están de momento cegados o manipulados por su madre esto no será para siempre, es sencillamente imposible que la verdad no emerja cuando ellos tengan un criterio más maduro.
No gastes tu energía en lograr sacarles frases o actitudes de cariño,eso solo te desesperara más y a ellos los cierra.
Recuerda que el amor verdadero nada pretende, tu solo ámalos sin condiciones y demuéstralo llevando una vida ética y estando ahí cuando te necesiten.
Para arrancar más de un monosílabo y ampliar una relación escasa, se me ocurre la loca idea de que en lugar de compartir una comida que es lo más fácil del mundo de olvidar, mejor descubras cuales son las aficiones de tus hijos y las compartas.
Así estarán compartiendo algo digno de comentarse y con contenido emocional, el contenido emocional o compartir las emociones de una experiencia es lo que forma una relación.
Por ejemplo, si a tu hija le gusta el fútbol, llévala a ver un partido de fútbol.
Si a tu hijo le gusta un músico, llévale a su concierto.
Tus hijos nunca se van a convertir en ti, pero tú si te puedes convertir en tus hijos.
Te prometo, que si eres ético en tu vida y honesto en tus intenciones, no habrá juez ni estrategia que te arranque de sus corazones.
Por último, pero no menos importante, no detengas tu vida, crece y se feliz, y por añadidura a todos nos dan ganas de estar con gente feliz.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 16 de agosto de 2008
La Declaracion de los Derechos del Niño I
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/25_sp.htm
La Declaración de los Derechos del Niño, Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959: No, no se reconoce el derecho del niño a disfrutar de sus dos padres.
Declaración de los Derechos del Niño.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 denoviembre de 1959.
Declaración de los Derechos del Niño.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 denoviembre de 1959.
PREAMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmadoen la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental,necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento;
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño;
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin deque éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
La Declaración de los Derechos del Niño, Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959: No, no se reconoce el derecho del niño a disfrutar de sus dos padres.
Declaración de los Derechos del Niño.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 denoviembre de 1959.
Declaración de los Derechos del Niño.
Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 denoviembre de 1959.
PREAMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmadoen la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental,necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento;
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño;
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin deque éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Guarda y Custodia Compartida en Italia y Brasil
Agradezco a mi amigo José Nestor Cardoso, de Brasil, por la información sobre la custodia compartida en Italia, deseándole lo mejor en su lucha por lograr la custodia compartida de su hijo Diego, a partir de la nueva ley brasileña.
De: José Cardoso josnestor@yahoo.
Asunto: GC na Itália chega a 75%
Para: apase-br@yahoogrupo s.com.br
Fecha: viernes, 15 de agosto de 2008, 11:55 pm
http://www.oriundi.net/site/oriundi.php?menu=noticiasdet &id=9617
Prevalece la custodia compartida entre las parejas italianas que se separan.
Miércoles - 13/08/2008
En la mayoría de los casos de separaciones y divorcios registrados en Italia el año pasado, los niños están bajo la custodia compartida de sus padres.
En números absolutos, el número de separaciones y divorcios ha aumentado en un 39,7% y 51,4% respectivamente, cuando se comparan los datos de 2006 a 1996, un aspecto crucial de las relaciones entre los italianos registró una nueva realidad: es el mayor porcentaje de la custodia compartida de los niños.
La encuesta provisional de 2007, del Istituto Nazionale di Statistica, indica que este método llegó a 71,5% en el caso de las parejas que se separan y el 51% en los casos de divorcio.
Cuando se compara con la situación hace 10 años, la situación muestra un fuerte aumento reciente en esa opción.
Después de todo, en 1997, el porcentaje de la custodia compartida fueron poco: 2,8% en las separaciones y el 2,2% en los divorcios.
Fue fundamental para cambiar el cuadro la ley 54, 8 de febrero de 2006, que introdujo en el país el "affidamento condiviso I Figli".
Hasta entonces, el asunto fue sancionado por el Código Civil (artículo 155) y la ley 898 de 1 de diciembre de 1970.
Con el cambio de normas, el juez debe evaluar en primer lugar la posibilidad de que los niños sean puestos bajo la custodia compartida, o de decidir con cuál de las partes residirán, así como la determinación de tiempo y modalidad de su presencia cerca del padre y la madre, además de cuestiones relacionadas con el mantenimiento de los niños en todos los aspectos.
Ver más información sobre el asunto en
http://www.istat.it/salastampa/comunicati/non_calendario/20080806_00/testointegrale20080806.pdf
De: José Cardoso josnestor@yahoo.
Asunto: GC na Itália chega a 75%
Para: apase-br@yahoogrupo s.com.br
Fecha: viernes, 15 de agosto de 2008, 11:55 pm
http://www.oriundi.net/site/oriundi.php?menu=noticiasdet &id=9617
Prevalece la custodia compartida entre las parejas italianas que se separan.
Miércoles - 13/08/2008
En la mayoría de los casos de separaciones y divorcios registrados en Italia el año pasado, los niños están bajo la custodia compartida de sus padres.
En números absolutos, el número de separaciones y divorcios ha aumentado en un 39,7% y 51,4% respectivamente, cuando se comparan los datos de 2006 a 1996, un aspecto crucial de las relaciones entre los italianos registró una nueva realidad: es el mayor porcentaje de la custodia compartida de los niños.
La encuesta provisional de 2007, del Istituto Nazionale di Statistica, indica que este método llegó a 71,5% en el caso de las parejas que se separan y el 51% en los casos de divorcio.
Cuando se compara con la situación hace 10 años, la situación muestra un fuerte aumento reciente en esa opción.
Después de todo, en 1997, el porcentaje de la custodia compartida fueron poco: 2,8% en las separaciones y el 2,2% en los divorcios.
Fue fundamental para cambiar el cuadro la ley 54, 8 de febrero de 2006, que introdujo en el país el "affidamento condiviso I Figli".
Hasta entonces, el asunto fue sancionado por el Código Civil (artículo 155) y la ley 898 de 1 de diciembre de 1970.
Con el cambio de normas, el juez debe evaluar en primer lugar la posibilidad de que los niños sean puestos bajo la custodia compartida, o de decidir con cuál de las partes residirán, así como la determinación de tiempo y modalidad de su presencia cerca del padre y la madre, además de cuestiones relacionadas con el mantenimiento de los niños en todos los aspectos.
Ver más información sobre el asunto en
http://www.istat.it/salastampa/comunicati/non_calendario/20080806_00/testointegrale20080806.pdf
Fiscalia General: Tipos de Violencia Familiar
Agredir a un familiar se castigará menos si no se convive con él.
La fiscalía lo calificará de falta y no de violencia doméstica.
JULIO M. LÁZARO - Madrid - 16/08/2008
El castigo por agredir a un padre, un hermano o un hijo no será el mismo si se convive que si no se convive con él.
Será más duro para el agresor que cohabite con su víctima porque sólo así se considerará violencia doméstica, y será por tanto calificado como delito y no como falta.
La Fiscalía General del Estado ha ordenado a los fiscales que en adelante exijan ese requisito de "convivencia" para englobar en el citado delito los malos tratos leves u ocasionales a ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad.
Este criterio, revisa el mantenido en una circular de 2004, que ordenaba a los fiscales calificar como violencia doméstica el maltrato sin causar lesión de los parientes citados, aun cuando no conviviesen con el agresor y mantuviesen con sólo contactos esporádicos.
La orden adapta, en realidad, la legalidad a la práctica.
La fiscalía ha constatado que, en contra de la petición de los fiscales, la mayoría de las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo, exigen el requisito de la "convivencia" con el agresor para aplicar las penas agravadas de los artículos 153 (malos tratos en el ámbito familiar) y 173.2 (violencia doméstica habitual) del Código Penal. Y si no la hay, en vez de delito castigan el hecho como una falta.
El problema radica en que el artículo 173.2 no menciona específicamente esa cohabitación y las interpretaciones de los tribunales son divergentes.
Una consulta de 2 fiscalías al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, analiza la situación a la luz del único caso resuelto por el Supremo en 2007, cuyo ponente fue el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.
La Audiencia de Madrid había aplicado la pena prevista por violencia doméstica a un individuo que, al ver por la calle a su mujer, de la que se estaba separando, salió corriendo tras ella y cuando la alcanzó, "la tiró al suelo dándole patadas, arrastrándola y tirándole de los pelos".
La mujer iba acompañada por su hermana, y ésta, al intentar ayudarla, fue también agredida por su cuñado, quien "la empujó violentamente contra un coche", causándole "una contusión en el costado izquierdo".
La sentencia impuso al agresor 2 penas de 3 meses de prisión por sendos delitos de malos tratos constitutivos de violencia doméstica, además de las accesorias: privación del derecho de sufragio, prohibición de portar armas durante 2 años, y de aproximarse a los domicilios de ambas mujeres en 3 años.
Sin embargo, el Supremo consideró excesiva la aplicación del delito de violencia doméstica por el empujón a la hermana, dado que no mantenía ninguna relación de convivencia con el acusado y era ajena al círculo familiar.
Para el Alto Tribunal, carece de sentido "elevar a la categoría de delitos conductas consideradas en general como faltas, cuando inciden sobre personas ajenas al núcleo familiar".
El Supremo interpreta por tanto que para el caso de "hermanos, descendientes o ascendientes" se requiere que exista convivencia para aplicar este delito.
Por eso sancionó el empujón a la cuñada como falta, con una multa de 20 euros.
A la vista de esta sentencia, y de que el pleno de la Audiencia de Madrid, entre otros, se han sumado a la interpretación del Supremo, la fiscalía decide también asumirla.
"No se puede sancionar igual un acto aislado de agresión leve entre 2 sujetos cuyo único vínculo es un determinado grado de parentesco y mantienen contactos personales esporádicos, que cada uno de los actos aislados de agresión que ponen de relieve situaciones de dominación basadas en el uso de la violencia por el más fuerte".
Y añade que es más acorde con la represión de la violencia doméstica "sancionar más gravemente los casos que se producen en una comunidad familiar estable, que los que se basan en meros vínculos de parentesco".
La fiscalía lo calificará de falta y no de violencia doméstica.
JULIO M. LÁZARO - Madrid - 16/08/2008
El castigo por agredir a un padre, un hermano o un hijo no será el mismo si se convive que si no se convive con él.
Será más duro para el agresor que cohabite con su víctima porque sólo así se considerará violencia doméstica, y será por tanto calificado como delito y no como falta.
La Fiscalía General del Estado ha ordenado a los fiscales que en adelante exijan ese requisito de "convivencia" para englobar en el citado delito los malos tratos leves u ocasionales a ascendientes, descendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad.
Este criterio, revisa el mantenido en una circular de 2004, que ordenaba a los fiscales calificar como violencia doméstica el maltrato sin causar lesión de los parientes citados, aun cuando no conviviesen con el agresor y mantuviesen con sólo contactos esporádicos.
La orden adapta, en realidad, la legalidad a la práctica.
La fiscalía ha constatado que, en contra de la petición de los fiscales, la mayoría de las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo, exigen el requisito de la "convivencia" con el agresor para aplicar las penas agravadas de los artículos 153 (malos tratos en el ámbito familiar) y 173.2 (violencia doméstica habitual) del Código Penal. Y si no la hay, en vez de delito castigan el hecho como una falta.
El problema radica en que el artículo 173.2 no menciona específicamente esa cohabitación y las interpretaciones de los tribunales son divergentes.
Una consulta de 2 fiscalías al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, analiza la situación a la luz del único caso resuelto por el Supremo en 2007, cuyo ponente fue el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.
La Audiencia de Madrid había aplicado la pena prevista por violencia doméstica a un individuo que, al ver por la calle a su mujer, de la que se estaba separando, salió corriendo tras ella y cuando la alcanzó, "la tiró al suelo dándole patadas, arrastrándola y tirándole de los pelos".
La mujer iba acompañada por su hermana, y ésta, al intentar ayudarla, fue también agredida por su cuñado, quien "la empujó violentamente contra un coche", causándole "una contusión en el costado izquierdo".
La sentencia impuso al agresor 2 penas de 3 meses de prisión por sendos delitos de malos tratos constitutivos de violencia doméstica, además de las accesorias: privación del derecho de sufragio, prohibición de portar armas durante 2 años, y de aproximarse a los domicilios de ambas mujeres en 3 años.
Sin embargo, el Supremo consideró excesiva la aplicación del delito de violencia doméstica por el empujón a la hermana, dado que no mantenía ninguna relación de convivencia con el acusado y era ajena al círculo familiar.
Para el Alto Tribunal, carece de sentido "elevar a la categoría de delitos conductas consideradas en general como faltas, cuando inciden sobre personas ajenas al núcleo familiar".
El Supremo interpreta por tanto que para el caso de "hermanos, descendientes o ascendientes" se requiere que exista convivencia para aplicar este delito.
Por eso sancionó el empujón a la cuñada como falta, con una multa de 20 euros.
A la vista de esta sentencia, y de que el pleno de la Audiencia de Madrid, entre otros, se han sumado a la interpretación del Supremo, la fiscalía decide también asumirla.
"No se puede sancionar igual un acto aislado de agresión leve entre 2 sujetos cuyo único vínculo es un determinado grado de parentesco y mantienen contactos personales esporádicos, que cada uno de los actos aislados de agresión que ponen de relieve situaciones de dominación basadas en el uso de la violencia por el más fuerte".
Y añade que es más acorde con la represión de la violencia doméstica "sancionar más gravemente los casos que se producen en una comunidad familiar estable, que los que se basan en meros vínculos de parentesco".
Programa REDES: Lavado de Cerebro
http://www.rtve.es/tve/b/redes2007/semanal/prg393/entrevista.htm
Redes en la 2.
Interesantísimo programa que demuestra que el lavado de cerebro existe, lo que tiene un gran valor de cara a demostrar lo que ocurre en España con el SAP.
Como sabéis el Lorente Acosta dijo que estas cosas no existían y le hicieron Delegado del Gobierno para asuntos de violencia de género. Escribir libros politicos con apariencia de científicos a favor de las tesis fundamentalistas de género tiene premio.
Como sabéis también un grupo de científicos, cuyo prestigio ha sido reconocido por la Audiencia Provincial de Vizcaya, y entre las que se encuentra una prestigiosa psicóloga capaz de ver sospechas de abusos sexuales donde no las hay, y que ha costado a muchos padres dejar de ver a sus hijos.
Este documental demuestra lo contrario.
Este documento demuestra lo que en nombre del feminismo, la Administración Española, está haciendo con nuestros hijos.
El libro que recoge este paradigmo en los niños, es children held hostage, lo que completa la ruta de maltrato, aunque como supongo sabréis, en un estado totalitario, sirve de poco tener razón, así que no seais demasiado optimistas. Eso sí, podréis afinar mejor vuestra estrategia psico-legal.
Como es lógico, nada dice en la introducción hispana sobre el lavado de cerebro a los niños, y sí el que se produce en la violencia doméstica: es el tributo que hay que pagar.
Pero en el pecado llevan la penitencia, pues lo dicho vale también para el SAP, aunque ni se nombre.
El nexo de unión ya lo conocéis: children held hostage.
La parte introductoria coseña de televisión española, no la recojo, aunque el que quiera puede verla aquí:
Lo importante es que menciona alguna de las claves:
1.- Publicidad y propaganda: frente a las muerte de mujeres en manos de su pareja, un absoluto silencio del de hombres a manos de sus parejas.
2.- Educación, como lo que pretenden con Educación para la Ciudadanía.
Habla de la sugestionabilidad, a lo que hay que recordar la máxima sugestionabilidad a la que está expuesta un hijo frente a su progenitor, sobretodo cuando intenta no perderle.
Señala la doctora que el aislamiento, al que por ejemplo somete el juez a nuestros hijos, con la custodia monoparental, y no digamos cuando hay denuncias falsas de abusos sexuales ....
Aquí tenéis una prueba más de cómo se sugestiona a un menor para que diga que ha sido abusado sexualmente, y cómo contribuye a ello las medidas "cautelares" de separar padre e hijo , que el juez toma mientras los papeles se le pudren en el despacho, y que al padre se le hace eterno.
Al que quiera consuelo, puede pensar como una abogada femista de IU: así los culpables tienen lo que se merecen. Lo malo es que lo no culpables también tienen lo mismo, pues estamos ante algo cautelar.
Luego a eso le sumamos el CBCA ..... y ¡ya está!
Reconoce el caracer político del lavado de cerebro, y da una clave para distinguir la formación del lavado de cerebro: ¿qué interés se persigue?.
Si es el del individuo, estamos ante formación, si lo que se persigue es su docilidad ... estamos ante el lavado de cerebro.
Otra característica que diferencia el lavado de cerebro de lo que no lo es, es el pensamiento crítico, algo tan ausente en los niños que sufren SAP ....
La obediencia a la autoridad, sentirse libres del sentimiento de culpa, como el que ocurre cuando el otro fomenta en el hijo la alienación contra el padre alienado ...
son claves que vienen tratadas en el documental.
Un interesantísimo resultado es la crueldad con la que se puede mostrar las 2/3 partes de la población por acatar la autoridad.
Así que cuando tengáis un lance con vuestro hijo, porque veáis crueldad .... pensad que puede ser el resultado de un acatamiento doctrinario del manipulador, y no os vengáis abajo, al menos del todo.
Señala como antídoto la distancia emocional como cómplice, distancia que los jueces consiguen alejando al padre de sus hijos.
Los jóvenes son fácilmente manipulables y susceptibles a un buen lavado de cerebro.
Esto parece que lo saben bien.
Este es el documento word de la entrevista, el enlace original y lo que decíamos antes.
Aquí teneis la joya de videos de YouTube.
http://www.youtube.com/watch?v=B2tb_28CevA&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=i8V_xIOQeP4&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=BjESa82M3AM&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=5D-y6icBtpA&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=E7y1UCVwtX4&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
Redes en la 2.
Interesantísimo programa que demuestra que el lavado de cerebro existe, lo que tiene un gran valor de cara a demostrar lo que ocurre en España con el SAP.
Como sabéis el Lorente Acosta dijo que estas cosas no existían y le hicieron Delegado del Gobierno para asuntos de violencia de género. Escribir libros politicos con apariencia de científicos a favor de las tesis fundamentalistas de género tiene premio.
Como sabéis también un grupo de científicos, cuyo prestigio ha sido reconocido por la Audiencia Provincial de Vizcaya, y entre las que se encuentra una prestigiosa psicóloga capaz de ver sospechas de abusos sexuales donde no las hay, y que ha costado a muchos padres dejar de ver a sus hijos.
Este documental demuestra lo contrario.
Este documento demuestra lo que en nombre del feminismo, la Administración Española, está haciendo con nuestros hijos.
El libro que recoge este paradigmo en los niños, es children held hostage, lo que completa la ruta de maltrato, aunque como supongo sabréis, en un estado totalitario, sirve de poco tener razón, así que no seais demasiado optimistas. Eso sí, podréis afinar mejor vuestra estrategia psico-legal.
Como es lógico, nada dice en la introducción hispana sobre el lavado de cerebro a los niños, y sí el que se produce en la violencia doméstica: es el tributo que hay que pagar.
Pero en el pecado llevan la penitencia, pues lo dicho vale también para el SAP, aunque ni se nombre.
El nexo de unión ya lo conocéis: children held hostage.
La parte introductoria coseña de televisión española, no la recojo, aunque el que quiera puede verla aquí:
Lo importante es que menciona alguna de las claves:
1.- Publicidad y propaganda: frente a las muerte de mujeres en manos de su pareja, un absoluto silencio del de hombres a manos de sus parejas.
2.- Educación, como lo que pretenden con Educación para la Ciudadanía.
Habla de la sugestionabilidad, a lo que hay que recordar la máxima sugestionabilidad a la que está expuesta un hijo frente a su progenitor, sobretodo cuando intenta no perderle.
Señala la doctora que el aislamiento, al que por ejemplo somete el juez a nuestros hijos, con la custodia monoparental, y no digamos cuando hay denuncias falsas de abusos sexuales ....
Aquí tenéis una prueba más de cómo se sugestiona a un menor para que diga que ha sido abusado sexualmente, y cómo contribuye a ello las medidas "cautelares" de separar padre e hijo , que el juez toma mientras los papeles se le pudren en el despacho, y que al padre se le hace eterno.
Al que quiera consuelo, puede pensar como una abogada femista de IU: así los culpables tienen lo que se merecen. Lo malo es que lo no culpables también tienen lo mismo, pues estamos ante algo cautelar.
Luego a eso le sumamos el CBCA ..... y ¡ya está!
Reconoce el caracer político del lavado de cerebro, y da una clave para distinguir la formación del lavado de cerebro: ¿qué interés se persigue?.
Si es el del individuo, estamos ante formación, si lo que se persigue es su docilidad ... estamos ante el lavado de cerebro.
Otra característica que diferencia el lavado de cerebro de lo que no lo es, es el pensamiento crítico, algo tan ausente en los niños que sufren SAP ....
La obediencia a la autoridad, sentirse libres del sentimiento de culpa, como el que ocurre cuando el otro fomenta en el hijo la alienación contra el padre alienado ...
son claves que vienen tratadas en el documental.
Un interesantísimo resultado es la crueldad con la que se puede mostrar las 2/3 partes de la población por acatar la autoridad.
Así que cuando tengáis un lance con vuestro hijo, porque veáis crueldad .... pensad que puede ser el resultado de un acatamiento doctrinario del manipulador, y no os vengáis abajo, al menos del todo.
Señala como antídoto la distancia emocional como cómplice, distancia que los jueces consiguen alejando al padre de sus hijos.
Los jóvenes son fácilmente manipulables y susceptibles a un buen lavado de cerebro.
Esto parece que lo saben bien.
Este es el documento word de la entrevista, el enlace original y lo que decíamos antes.
Aquí teneis la joya de videos de YouTube.
http://www.youtube.com/watch?v=B2tb_28CevA&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=i8V_xIOQeP4&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=BjESa82M3AM&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=5D-y6icBtpA&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.youtube.com/watch?v=E7y1UCVwtX4&eurl=
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
http://www.secuestro-emocional.org/main/lCerebroKT.html
viernes, 15 de agosto de 2008
Más medios para la LIVCM: Judicializar las relaciones de Familia
http://www.elpais.com/articulo/madrid/responsable/juzgar/violencia/genero/reclama/medios/elpepiespmad/20080814elpmad_3/Tes
La responsable de juzgar la violencia de género reclama más medios.
PILAR ÁLVAREZ - Santander - 14/08/2008
La presidenta de la sección 27 de la Audiencia Provincial especializada en violencia sobre la mujer, la magistrada María Tardón, reclamó ayer que se habiliten más órganos judiciales en Madrid para atender los casos de violencia machista. "Los Juzgados están ya saturados de denuncias nada más nacer", señaló.
Tardón también considera urgente ampliar los equipos de apoyo psicosocial que permitan detectar los casos que pasan inadvertidos y ofrezcan mejor atención a las maltratadas.
La sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid tiene una lista de espera de cuatro meses para estudiar los recursos de apelación en casos de violencia contra la mujer.
Tardón explicó ayer que trabajan incluso los fines de semana y no dan abasto.
La magistrada, que ayer participó en el seminario Medios de comunicación, administraciones públicas y violencia de género, celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander, reclama "desde hace más de un año" que se abra una nueva sección especializada en este tipo de delitos que solucionaría, a su juicio, el atasco de expedientes.
La habilitación de nuevos juzgados fue una de las reclamaciones que hizo la Comunidad de Madrid en su reciente reunión con la ministra de Igualdad, Bibiana Aído.
La directora general de la Mujer, María José Pérez Cerejuela, pidió órganos judiciales dedicados en exclusiva a la violencia de género "para que no se sature tanto la causa civil", es decir, las separaciones, divorcios, custodia de los hijos y régimen de visitas.
Una negación frecuente.
Tardón lamentó "la frecuencia" con la que las víctimas de violencia machista niegan haber sido maltratadas, en relación con el caso de Jesús Neira, el hombre agredido mientras intentaba socorrer a una mujer que era golpeada por su pareja. "El caso de mujeres a las que les cuesta reconocer que son víctimas de violencia de género es muy habitual", añadió Tardón.
La magistrada explicó que no contemplan una posible reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que impida a las mujeres negarse a declarar contra sus parejas porque "las asociaciones de abogadas se oponen fieramente".
Según Tardón, el motivo es que algunas víctimas "preferirían que se las acusara de falso testimonio en caso de tener que declarar antes que su agresor fuera condenado".
La responsable de juzgar la violencia de género reclama más medios.
PILAR ÁLVAREZ - Santander - 14/08/2008
La presidenta de la sección 27 de la Audiencia Provincial especializada en violencia sobre la mujer, la magistrada María Tardón, reclamó ayer que se habiliten más órganos judiciales en Madrid para atender los casos de violencia machista. "Los Juzgados están ya saturados de denuncias nada más nacer", señaló.
Tardón también considera urgente ampliar los equipos de apoyo psicosocial que permitan detectar los casos que pasan inadvertidos y ofrezcan mejor atención a las maltratadas.
La sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid tiene una lista de espera de cuatro meses para estudiar los recursos de apelación en casos de violencia contra la mujer.
Tardón explicó ayer que trabajan incluso los fines de semana y no dan abasto.
La magistrada, que ayer participó en el seminario Medios de comunicación, administraciones públicas y violencia de género, celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) de Santander, reclama "desde hace más de un año" que se abra una nueva sección especializada en este tipo de delitos que solucionaría, a su juicio, el atasco de expedientes.
La habilitación de nuevos juzgados fue una de las reclamaciones que hizo la Comunidad de Madrid en su reciente reunión con la ministra de Igualdad, Bibiana Aído.
La directora general de la Mujer, María José Pérez Cerejuela, pidió órganos judiciales dedicados en exclusiva a la violencia de género "para que no se sature tanto la causa civil", es decir, las separaciones, divorcios, custodia de los hijos y régimen de visitas.
Una negación frecuente.
Tardón lamentó "la frecuencia" con la que las víctimas de violencia machista niegan haber sido maltratadas, en relación con el caso de Jesús Neira, el hombre agredido mientras intentaba socorrer a una mujer que era golpeada por su pareja. "El caso de mujeres a las que les cuesta reconocer que son víctimas de violencia de género es muy habitual", añadió Tardón.
La magistrada explicó que no contemplan una posible reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que impida a las mujeres negarse a declarar contra sus parejas porque "las asociaciones de abogadas se oponen fieramente".
Según Tardón, el motivo es que algunas víctimas "preferirían que se las acusara de falso testimonio en caso de tener que declarar antes que su agresor fuera condenado".
jueves, 14 de agosto de 2008
Socialismo post mortem:Herencia y Sucesión
http://www.libertaddigital.com/opinion/antonio-golmar/socialismo-post-mortem-44887/
Resulta sorprendente que los de ZP presenten como gran novedad feminista una norma en vigor desde 1889.
Las normas que rigen las herencias y sucesiones en España constituyen una restricción intolerable de la propiedad privada, y por ende de la libertad.
La reforma anti machista anunciada por el Gobierno parece mejorar la situación en un aspecto importante, aunque al hacerse por decreto, y no en aras de la libertad sino de la virtud, corre el peligro de resultar inútil o incluso contraproducente, rayando además la inconstitucionalidad.
Muchos se sentirán aliviados al saber que entre las causas de indignidad sucesoria, una figura legal fantasmal, ya que corresponde al albacea del testador o a sus herederos probar la iniquidad de alguno de ellos, se incluirán el abandono y/o desentendimiento de la suerte de los hijos.
Esta circunstancia ya está contemplada en el Código Civil, cuyo artículo 756 dice así:
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuera heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
Sin embargo, apenas se usa, o al menos eso me contó mi profesor de Derecho Civil, el siempre honorable Francisco Rico-Pérez (ya ve usted que años después todavía me acuerdo).
Tampoco es nueva la iniciativa del Gobierno de privar de su herencia a quien asesina a su cónyuge, así que no cabe acusar de machista a Manuel Alonso Martínez, al menos en este punto.
A decir verdad, resulta sorprendente que los de ZP presenten como gran novedad feminista una norma en vigor desde 1889.
El problema reside, como casi siempre, en el Estado y en su afán de regular cada aspecto de nuestra vida aunque ya no estemos para sufrirlo.
En este caso la opresión está representada por "la legítima", esa parte de los bienes de uno que han de ser transmitidos a cónyuge, padres, hijos y demás "herederos forzosos" según el estado civil del finado.
Resulta que el punto 2 del artículo 756 del Código Civil podría ser inconstitucional, pues una vez desaparecidos los antecedentes penales del asesino o maltratador nada le puede impedir acceder a la legítima de su legítima.
¿Por qué no permitir que cada cual teste a favor de quien le dé gana con las únicas restricciones del interés de los menores de edad y del acuerdo prematrimonial o de convivencia que uno haya firmado con su pareja?
No es sesentayochismo barato, sino sentido común.
En los países anglosajones, ni a la extrema izquierda ni a los sectores teoconservadores más reaccionarios se les ocurre proponer la limitación de la libertad testamentaria.
Espero que no me salga algún panoli diciendo que la normativa española es favorable a la familia o que la legítima ejemplifica la función social de la propiedad privada.
Por algo será que España es uno de los países del mundo con el mayor índice de litigios hereditarios, digo yo.
Si eso es apoyar a la familia o redistribuir la renta, que vengan Dios y Marx y lo vean.
Los aragoneses, sabios a fuer de tozudos, tienen un dicho, "odiarse como hermanos [enfrentados por una herencia]", que lo dice todo.
Por otra parte, en Navarra, una de cuyas viejas leyes –que no Leyes Viejas– permite cierta libertad testamentaria, los conflictos por herencias son menores que en el resto del país. Tampoco parece que allí padres e hijos se traten peor que en otras regiones. En realidad ocurre justo lo contrario.
Con ocasión de la legalización de las uniones entre 2 personas del mismo sexo, España perdió una oportunidad de oro para llevar a cabo una reforma en profundidad de los derechos sucesorio y de familia que arrojase al Estado fuera de nuestras vidas (y muertes) y nos hiciera libres y responsables de las decisiones que tomásemos respecto a nuestros cuerpos, almas y bienes.
Me temo que este nuevo parche socialista vuelva a dejar las cosas a medias.
El matrimonio gay y lesbiano sólo amplió la libertad de algunos.
La indignidad hereditaria machista aumentará la responsabilidad de unos y restringirá la libertad de todos.
Por ti, por tus hijos, por España, ¡abolición de la legítima hereditaria ya!
Resulta sorprendente que los de ZP presenten como gran novedad feminista una norma en vigor desde 1889.
Las normas que rigen las herencias y sucesiones en España constituyen una restricción intolerable de la propiedad privada, y por ende de la libertad.
La reforma anti machista anunciada por el Gobierno parece mejorar la situación en un aspecto importante, aunque al hacerse por decreto, y no en aras de la libertad sino de la virtud, corre el peligro de resultar inútil o incluso contraproducente, rayando además la inconstitucionalidad.
Muchos se sentirán aliviados al saber que entre las causas de indignidad sucesoria, una figura legal fantasmal, ya que corresponde al albacea del testador o a sus herederos probar la iniquidad de alguno de ellos, se incluirán el abandono y/o desentendimiento de la suerte de los hijos.
Esta circunstancia ya está contemplada en el Código Civil, cuyo artículo 756 dice así:
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuera heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
Sin embargo, apenas se usa, o al menos eso me contó mi profesor de Derecho Civil, el siempre honorable Francisco Rico-Pérez (ya ve usted que años después todavía me acuerdo).
Tampoco es nueva la iniciativa del Gobierno de privar de su herencia a quien asesina a su cónyuge, así que no cabe acusar de machista a Manuel Alonso Martínez, al menos en este punto.
A decir verdad, resulta sorprendente que los de ZP presenten como gran novedad feminista una norma en vigor desde 1889.
El problema reside, como casi siempre, en el Estado y en su afán de regular cada aspecto de nuestra vida aunque ya no estemos para sufrirlo.
En este caso la opresión está representada por "la legítima", esa parte de los bienes de uno que han de ser transmitidos a cónyuge, padres, hijos y demás "herederos forzosos" según el estado civil del finado.
Resulta que el punto 2 del artículo 756 del Código Civil podría ser inconstitucional, pues una vez desaparecidos los antecedentes penales del asesino o maltratador nada le puede impedir acceder a la legítima de su legítima.
¿Por qué no permitir que cada cual teste a favor de quien le dé gana con las únicas restricciones del interés de los menores de edad y del acuerdo prematrimonial o de convivencia que uno haya firmado con su pareja?
No es sesentayochismo barato, sino sentido común.
En los países anglosajones, ni a la extrema izquierda ni a los sectores teoconservadores más reaccionarios se les ocurre proponer la limitación de la libertad testamentaria.
Espero que no me salga algún panoli diciendo que la normativa española es favorable a la familia o que la legítima ejemplifica la función social de la propiedad privada.
Por algo será que España es uno de los países del mundo con el mayor índice de litigios hereditarios, digo yo.
Si eso es apoyar a la familia o redistribuir la renta, que vengan Dios y Marx y lo vean.
Los aragoneses, sabios a fuer de tozudos, tienen un dicho, "odiarse como hermanos [enfrentados por una herencia]", que lo dice todo.
Por otra parte, en Navarra, una de cuyas viejas leyes –que no Leyes Viejas– permite cierta libertad testamentaria, los conflictos por herencias son menores que en el resto del país. Tampoco parece que allí padres e hijos se traten peor que en otras regiones. En realidad ocurre justo lo contrario.
Con ocasión de la legalización de las uniones entre 2 personas del mismo sexo, España perdió una oportunidad de oro para llevar a cabo una reforma en profundidad de los derechos sucesorio y de familia que arrojase al Estado fuera de nuestras vidas (y muertes) y nos hiciera libres y responsables de las decisiones que tomásemos respecto a nuestros cuerpos, almas y bienes.
Me temo que este nuevo parche socialista vuelva a dejar las cosas a medias.
El matrimonio gay y lesbiano sólo amplió la libertad de algunos.
La indignidad hereditaria machista aumentará la responsabilidad de unos y restringirá la libertad de todos.
Por ti, por tus hijos, por España, ¡abolición de la legítima hereditaria ya!
Suscribirse a:
Entradas (Atom)