jueves, 11 de diciembre de 2025

Diciembre negro para acabar 2025 en violencia de género

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...... 5 asesinadas en 9 días.
Redacción digital Noticias Cuatro, 09 DIC 2025 
5 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas en los 9 días que llevamos de mes
35 de las 45 asesinadas no contaban con denuncias previas contra su presunto agresor.
Las lágrimas de los familiares de Sayuri, de 36 años, son las del dolor provocado por la última víctima de violencia machista. Ha ocurrido en L'Hospitalet de Llobregat. 
Se investiga si su pareja la ha asesinado. Tenía 3 hijos, 2 de ellos menores de edad. No figuraban denuncias previas por violencia de género.

Lo ocurrido en diciembre es especialmente preocupante. 5 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas en los 9 días que llevamos de mes. Un mes que empezaba con la muerte a puñaladas de una mujer en Torrejón, a la que se han ido sumando asesinatos en Alicante, Toledo, Sevilla y el de hoy en Hospitalet, en Barcelona.
La víctima de Toledo es una mujer de 39 años, asesinada presuntamente por su pareja el miércoles 3 de diciembre. No existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor y la víctima tenía 3 hijos menores de edad.

Por su parte, la de Sevilla es una mujer de 30 años, asesinada presuntamente por su pareja el sábado 6 de diciembre. 
No existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor y, al igual que la de Toledo, la víctima tenía también 3 hijos menores de edad.
"Estamos ante una vulneración salvaje de derechos humanos que no cesa. La alerta es máxima. Ante cualquier indicio, todos podemos acudir al 016", ha subrayado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en un mensaje en la red social 'X'.

Con la confirmación de estos casos, el número de mujeres asesinadas por violencia de género asciende a 45 en 2025 y a 1.340 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar estos datos. Además, los menores huérfanos son 31 en 2025 y 500 desde 2013.

Por comunidades, Andalucía cuenta hasta la fecha con el mayor número de crímenes machistas en 2025, con 14. 
Le siguen Madrid y Cataluña, con 4; Asturias, Comunidad Valenciana y Extremadura, con 3; Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia y Murcia, con 2; Aragón, Baleares, Castilla y León, Navarra, País Vasco y La Rioja, con 1.

En el 77,8% de los casos no había denuncia
Por otro lado, 35 de las 45 asesinadas no contaban con denuncias previas contra su presunto agresor, lo que supone un 77,8%. De las 10 que sí contaban con denuncias, en 7 casos las había interpuesto la víctima y en 3, otras personas.
Según el país de nacimiento, de la estadística del Ministerio de Igualdad se desprende que 27 (60%) de las mujeres asesinadas eran españolas, misma cifra que en el caso de los presuntos agresores.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha condenado los últimos asesinatos machistas confirmados este martes en un mensaje en la red social X. 
"Todo mi cariño para las familias de las mujeres asesinadas en Toledo y Sevilla por el terror de la violencia de género. No son 2 casos más. Son 2 mujeres menos, 2 vidas arrebatadas. Vivir sin miedo y libres de violencias machistas es una prioridad de país", ha señalado.

Con el objetivo de proteger a las víctimas de violencia de género durante la Navidad, el Ministerio de Igualdad anunció la semana pasada que realizará un refuerzo de servicios y de coordinación interinstitucional.
En concreto, indicó que el servicio Cometa mantendrá su horario habitual, con atenciones durante 24 horas todos los días de la semana. 
Además, se agilizarán también las sustituciones necesarias durante los días navideños y que se llevará a cabo un "especial seguimiento" de aquellos casos que, por diferentes circunstancias, puedan necesitar una mayor atención y ágil actuación.

También señaló que el servicio 016 trabajará como hasta ahora, las 24 horas del día, garantizando que todas las llamadas y comunicaciones que se produzcan por el resto de las vías que no son el teléfono, reciban "atención inmediata". Además, durante las vacaciones del personal, se cubrirán todas las ausencias, de manera que el servicio siempre mantenga el número "adecuado" de profesionales por turno.

De la misma manera, avanzó que se realizará un especial seguimiento de los casos previamente identificados por el servicio Atenpro y que, por diversos factores de vulnerabilidad o circunstancias de riesgo, puedan ser catalogados como de especial seguimiento esta Navidad.

Igualdad también ha pedido "especial refuerzo" durante la Navidad de las actuaciones que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y a las policías autonómicas con competencias delegadas para la protección de las víctimas de violencia machista con casos integrados en el sistema VioGén.

Por otra parte, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha solicitado a la Red de Unidades de Violencia de género, ubicadas de las delegaciones y subdelegaciones de gobierno, que intensifiquen sus actuaciones.

Junto a ello, ha requerido por carta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que refuercen los recursos autonómicos y locales tales como servicios sociales, puntos de atención especializada, acogida, centros de crisis 24 horas, servicios sanitarios, oficinas municipales de información o servicios específicos de igualdad.

lunes, 8 de diciembre de 2025

Saturación de los Juzgados Catalanes de Familia

Los juzgados catalanes tardan más de 1 año en resolver custodias en separaciones no matrimoniales.
El tiempo de espera se ha duplicado en 20 años
ACN, 08/12/2025 
Hace casi una década que los juzgados catalanes acumulan anualmente cerca de 4.000 resoluciones pendientes sobre guarda y custodia de hijos menores o dependientes en separaciones no matrimoniales. 
Son datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consultados por ACN, ligados al aumento de un 150% de las separaciones que llegan a los juzgados sobre la custodia y/o guarda de hijos, unos casos que han pasado de 2.500 en 2005 a más de 6.000 del 2014. 
El efecto ha sido un incremento progresivo del tiempo que las parejas esperan la decisión del juez sobre las condiciones de la custodia o el cuidado de los hijos, que en las separaciones no amistosas pasa de 6 meses de media en 2005 a más de 1 año en el 2024.

Cristina Díaz-Malnero, diputada de la junta de gobierno del ICAB y especialista en derecho de familia, tiene claro cuáles son las 2
 razones que explican el retraso creciente en la resolución de las guardas y custodias de hijos menores o dependientes. La 1ª es sociológica, dice en declaraciones a ACN, ya que “cada vez las parejas se separan más a menudo y más pronto”, y por tanto con parejas más jóvenes y en edad de tener hijos pequeños “hay más porcentaje de divorcios y separaciones donde se debe decidir el régimen de guarda de los hijos”. 

Los datos lo corroboran, el número de separaciones no matrimoniales que implican una resolución sobre custodia de hijos creció con fuerza en los juzgados catalanes entre 2005 y 2019, de 2.507 hasta 7.123, y tras la pandemia vuelven a remontar hasta 6.612 nuevos casos.

Hay más separaciones amistosas que contenciosas, pero se demoran más.
Aproximadamente el 40% de los nuevos casos que entran en el juzgado al año son actualmente separaciones contenciosas, aquellas en las que la pareja recurre a una demanda judicial para determinar las condiciones de la separación, y que son, por tanto, las que tardan más en resolverse: actualmente 13,7 meses de media, y desde 2020 siempre por encima de 1 año.

Y es que aunque ahora tienen menos peso que las amistosas en el conjunto de casos de resoluciones sobre custodia de hijos no matrimoniales, el 73% de todas las resoluciones que quedan pendientes en los juzgados a final de año son de separaciones contenciosas. 
Otra tendencia que muestra la serie de datos sobre nuevos casos anuales en los juzgados es cómo han aumentado más proporcionalmente las separaciones amistosas (donde el juez sólo debe firmar el acuerdo de la pareja sobre el cuidado de los hijos) que las contenciosas, de modo que si hace 20 años las separaciones con entendimiento eran una minoría, ahora suponen el 60 % de los casos anuales.

La guarda y la custodia compartida se imponen por la evolución de la sociedad.
Siguiendo con su argumentación sobre por qué aumentan las separaciones con hijos, amistosas o no, la letrada consultada por ACN apunta a que las mujeres ya no dependen tanto económicamente de los hombres y “aguantan menos ciertas diferencias de pareja”. Asimismo, dice, “los hombres también se han incorporado más a los cuidados familiares y quieren compartir más el cuidado de sus hijos”, lo que obliga mayoritariamente a decretar la guarda y custodia compartida. 
“La sociedad ha evolucionado en el sentido de entender que cuidar a la familia es un derecho y una obligación de ambos, del padre y de la madre”, dice.

En efecto, la custodia compartida supone ya más del 60% de las asignaciones (en divorcios) de parejas con hijos en Catalunya cuando en 2013 no llegaban al 30%, según datos de la última Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (2024) del INE.

La falta de juzgados especializados, otro factor que ralentiza el proceso.
El 2º factor para explicar el aumento de los tiempos de espera, sigue la letrada, es que mientras el número de casos se ha multiplicado, los juzgados especializados en las capitales y grandes ciudades prácticamente no han aumentado, y la situación en los juzgados mixtos de los partidos judiciales más pequeños es aún más precaria. 
De hecho, Díaz-Malnero explica que en estos últimos juzgados, que atienden a casos penales y civiles de todo tipo, los asuntos de familia tal vez no sean los prioritarios, lo que hace que los plazos de resolución se alarguen aún más.

Esto ayuda a entender por qué los casos pendientes a finales de año han ido en aumento desde 2005 y no han bajado del orden de 4.000 del año 2016 en adelante. En 2025 empezó con 3.957 de estas resoluciones judiciales pendientes, según los últimos datos del CGPJ.

¿Qué hacer mientras tanto?
Los meses de retraso entre la interposición de las demandas y el juicio, y entre el juicio y la sentencia, pueden hacer que la situación familiar, especialmente la de los niños, sea difícil, sobre todo en unas separaciones contenciosas en las que el cuidado de los hijos puede ser, precisamente, uno de los motivos de enfrentamiento. De hecho, la letrada confirma que en los casos de divorcio y separación, normalmente lo más difícil es establecer la guarda y custodia de los hijos, que acaba determinando otros aspectos como el uso de la vivienda familiar o las pensiones compensatorias.

Por eso, la abogada reivindica el papel de los letrados como mediadores para pactar ciertas medidas provisionales y un trato más o menos razonable entre todos los miembros de la familia. “Nuestro trabajo es de contención del conflicto y de acompañamiento”, asegura. Los abogados de cada parte hablan entre ellos porque “quien necesita su ayuda no es tanto el cliente, como el niño o niña que está detrás de ese padre o madre”.

A estos datos habría que añadir qué ocurre con las resoluciones sobre custodias de los hijos en el caso de las parejas casadas que se divorcian o se separan. Pero la estadística del CGPJ no permite saber cuál es su tiempo de espera medio porque, en este caso, el órgano de gobierno de los jueces ofrece el dato del conjunto de resoluciones de divorcio, sin discriminar a las de las parejas que tienen hijos menores o dependientes a cargo (que son alrededor del 50%, según detalla la última estadística sobre divorcios y separaciones).

Sin embargo, la voz experta de Cristina Díaz-Malnero considera que la casuística es similar a la de las separaciones no matrimoniales, y por tanto también deben serlo los tiempos de espera de las parejas casadas con hijos que se divorcian y deben resolver en los juzgados sobre la guarda y custodia de sus descendientes menores.

De hecho, el tiempo medio de espera para las resoluciones judiciales en el conjunto de divorcios contenciosos (con o sin hijos) es actualmente de casi 13 meses y, por tanto, no está muy lejos de los citados 13,7 meses que se demoran las resoluciones sobre guarda y custodia en las separaciones de parejas no casadas.

Además, en términos de volumen de casos, unos y otros tampoco están lejos. Y es que aunque el número de divorcios ha descendido un 25% en Cataluña en los últimos 10 años -de la mano de un descenso de los matrimonios-, el año pasado todavía se formalizaron 13.850, 7.000 de los cuales con hijos menores o dependientes, según la última estadística de divorcios del INE, que es una cifra el CGPJ por el mismo año 2024.

sábado, 6 de diciembre de 2025

España: El Divorcio y La Custodia de las Mascotas (2021-25)

La ley lo confirma
: si te separas de tu pareja y quieres tener la custodia de tu perro o gato puedes acogerte al art. 94 del C.Civil.
Así lo recoge la modificación del Código Civil que entró en vigor el 15 de diciembre de 2021.
Paula Gil
, Periodista, 05/12/2025 
Cada vez es más evidente en España la creciente sensibilización de la ciudadanía con los animales. Tanto es así que las mascotas han pasado a ser un miembro más de la familia al que a veces incluso consentimos más que al resto. Es por eso, entre otras cosas, en el año 2021 modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en España respecto al régimen jurídico de los animales, especialmente aplicable a mascotas como perros y gatos.

La Ley 17/2021 entró en vigor el 15 de diciembre de 2021 y a partir de ese momento los animales dejaron de ser reconocidos como "cosas" o "bienes inmuebles" para pasar a ser a ojos de la ley "seres vivos dotados de sensibilidad". La norma altera múltiples artículos del Código Civil e introduce nuevas normas que adaptan conceptos tradicionales (como ocupación, hallazgo, bienes, herencias) para tener en cuenta la condición de los animales como seres sensibles.

Gracias a esta regulación en procesos de separación o divorcio, los animales de compañía dejan de ser meras "posesiones". Se permite incluir en el convenio regulador un pacto sobre quién se queda con la mascota o un régimen de custodia compartida, según recoge el art. 94 bis. "La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, determinando también la forma en que el cónyuge que no se los quede pueda tenerlos, y el reparto de las cargas asociadas", citan. Lee también

También se modifican los artículos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en concreto el apartado 4 del art. 774 LEC y el art. 771 LEC para medidas provisionales) para que en divorcios o separaciones el juez pueda decidir sobre "la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía" si no hay acuerdo entre las partes.

A efectos prácticos, lo que esto significa que es que no hay "derecho automático" de custodia compartida, sino que el juez (en la sentencia de separación o divorcio) puede atribuir la guarda a uno o ambos cónyuges o fijar reparto de gastos, régimen de visitas... La decisión debe tener siempre el bienestar del animal.

Fracaso de la Ley de Violencia contra la Mujer (2004-25)

Las cifras de la violencia machista.
La legislación española es un referente internacional, pero el número de agresiones no ha bajado significativamente en los últimos años
El Pais, 5 Diciembre 2025
1 de cada 3 mujeres en España ha sufrido violencia machista a manos de su pareja o expareja. Son 6,4 millones de víctimas. De ellas, 1,6 millones sufren secuelas físicas o psicológicas. Estos y otros datos están recogidos en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer presentada este martes por el Ministerio de Igualdad. El sondeo, que se elabora cada 5 años, carece de diferencias estadísticas significativas respecto del anterior. Lo cual es muy preocupante: no hemos avanzado socialmente en un lustro a pesar de que la legislación española es un referente internacional en la lucha contra esta violencia. La gravedad de estas estadísticas no procede solo de la enorme magnitud del problema, sino de su persistencia en revelar que la violencia de género es estructural.

La información sobre la macroencuesta quinquenal convive estos días con noticias que la ilustran dramáticamente: “3 mujeres en proceso de separación asesinadas en 72 horas”. “1 de cada 5 agresores machistas ya ha maltratado antes a otra mujer”. 
El inadmisible número de asesinadas —43 en lo que va de año— es la manifestación más extrema de una cultura que impregna de manera pegajosa una sociedad en la que 3.076.748 mujeres han sufrido una agresión sexual fuera de la pareja. 
Que 1 de cada 3 haya padecido algún tipo de violencia —ya sea física, sexual, psicológica, tecnológica o económica (como pedir préstamos en su nombre sin su consentimiento, impedirles el acceso a las cuentas bancarias o no permitirle trabajar fuera del hogar)— revela que el problema no responde a casos aislados, sino a una cotidianidad intolerable para millones de mujeres.

Este año la encuesta ha segregado la forma de violencia económica de la de psicológica de control. Como recordó la ministra Ana Redondo, la vulnerabilidad económica —y las trabajadoras con sueldos más bajos aún duplican a los hombres— está en el origen de otras violencias “más visibles”. Ningún país que se llame avanzado puede permitirse que la mitad de su población esté relegada, de facto, y por su mera condición de género, a una ciudadanía de 2ª y, en muchos casos, condenada a vivir aterrorizada. La cultura de la desigualdad que significa el machismo se manifiesta de forma trágica a través de la violencia.

Que solo el 17% de las agredidas por sus parejas lo haya denunciado denota que estamos ante una lacra silenciosa de abuso de poder y dominación estructural. 
El silencio de las víctimas refleja su miedo, pero también la desconfianza en unas instituciones históricamente masculinizadas. 
Los buzones de denuncia anónimos que existen en muchos organismos, partidos políticos o empresas son muestra de un empeño por erradicar las agresiones, pero su mera existencia implica el reconocimiento del temor que rodea a estos casos incluso en entornos que se proclaman igualitarios. Si, como ha ocurrido en el PSOE con las denuncias de empleadas contra el dirigente socialista Francisco Salazar, lo que contiene ese buzón se oculta bajo la alfombra, el efecto sobre las víctimas es devastador.

Las mujeres cuentan en España con mecanismos legales que, aun siendo mejorables, tratan de asegurar su protección. Pero la igualdad real está lejos.
 
Es urgente el compromiso de políticos, empresarios y líderes sociales para cambiar la cultura violenta del machismo. Para ello hay que garantizar que las mujeres alcancen el mismo estatus económico, político, familiar y profesional que los hombres. A muchas mujeres, y a toda la sociedad, les va la vida en ello.

miércoles, 3 de diciembre de 2025

Guía legal sobre la tenencia de la vivienda tras el divorcio

....  derechos, duración y procedimientos legales
Mariana G., 02 diciembre 2025
Cuando una pareja decide terminar su relación, uno de los aspectos más complejos y emotivos que surge es la cuestión del hogar familiar. La vivienda, más allá de su valor económico, representa la estabilidad y el entorno donde se han vivido momentos importantes, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. La ley española, en su art. 96 del C.Civil, establece que la vivienda familiar es aquella en la que convivía la familia de forma habitual antes de la ruptura, sin importar quién sea el propietario o quién tenga el contrato de alquiler. La prioridad del sistema legal es proteger a los menores y garantizarles un entorno estable, por lo que en la mayoría de los casos, la vivienda se atribuye al progenitor que tiene la guarda y custodia del menor.

Este principio busca minimizar el impacto que el divorcio puede tener en la vida de los niños, procurando que sigan viviendo en un lugar conocido y con una rutina establecida. Cuando la custodia es exclusiva, la vivienda suele quedar en manos del progenitor que cuida a los hijos, incluso si no es el dueño del inmueble. La otra parte, en estos casos, no puede hacer uso del hogar, aunque sea propietario, a menos que existan circunstancias excepcionales y que sean justificadas ante un juez.

En situaciones donde la custodia es compartida, la decisión sobre quién permanecerá en la vivienda se analiza considerando varias variables. Entre ellas, la situación económica de cada uno, la necesidad específica de cada progenitor y los acuerdos alcanzados entre ellos. La ley también contempla casos en los que la vivienda es de alquiler, en los cuales puede atribuírsele a quien tenga la custodia de los hijos, u ofrecerse como opción que uno de los ex cónyuges siga residiendo en ella temporalmente, con sujeción a las condiciones del contrato y las decisiones judiciales.

La protección del interés de los menores continúa siendo la principal motivación del sistema legal en estos procesos. Cuando la custodia es monoparental, la vivienda casi siempre se atribuye al padre o madre custodio, incluso si no es el propietario, buscando conservar la estabilidad del entorno familiar para el menor. No obstante, esta situación no es definitiva; puede ser revisada y modificada si cambian circunstancias relevantes, como el crecimiento de los niños, variaciones en los recursos económicos o cambios en la guarda y custodia.

En los casos de custodia compartida, la solución más habitual se basa en que ambos progenitores puedan residir en la propiedad durante periodos determinados, según la situación económica y las necesidades de los hijos. 
La ley valora diversos aspectos, incluyendo la colaboración entre los padres, la disponibilidad de viviendas alternativas y las necesidades particulares de cada menor. La permanencia en la vivienda generalmente tiene un límite temporal que busca evitar desigualdades permanentes, procurando que en un plazo razonable uno de los progenitores pueda disponer de una alternativa adecuada.

Cuando mantener la vivienda se vuelve inviable o genera conflictos, una opción que se contempla es la venta del inmueble. Esta medida, aunque puede resultar dura, en algunos casos aporta mayor estabilidad al proceso de separación, sobre todo si los recursos económicos permiten que ambos puedan acceder a otras opciones de vivienda. También existen alternativas como alquilar la vivienda para destinar los ingresos a gastos relacionados con los hijos o procurar una distribución equitativa de los recursos.

Otra fórmula que en el pasado se utilizaba con cierta frecuencia era la de la «casa nido», donde los hijos permanecen en la vivienda y los padres rotan en su uso. Sin embargo, los problemas prácticos, como costos duplicados, tensiones entre los progenitores y la falta de privacidad, han llevado a que esta opción sea reservada para casos muy específicos y por períodos cortos.

Por último, en los casos donde no hay hijos menores y la relación de pareja termina en divorcio, la atribución del uso de la vivienda depende, en gran medida, de la situación económica de cada uno. El juez puede concederla a quien esté en mayor necesidad, siempre con un límite temporal, permitiendo que la parte más vulnerable tenga espacio para reorganizarse y buscar nuevas soluciones habitacionales.

En definitiva, el sistema judicial busca equilibrar la protección de la estabilidad familiar con la equidad económica y la justicia en la distribución de bienes. 
La vivienda, como bien fundamental, se convierte en un elemento central en las negociaciones y resoluciones, siempre con el interés superior de los menores como guía principal.

martes, 2 de diciembre de 2025

España: El Divorcio es un negocio para las mujeres.

Otras noticias:
¿Cómo se compara España con otros países?

España tiene una de las tasas de divorcio mundial más altas del mundo: las explicaciones que dan los expertos.
Los divorcios crecieron en 2024 tras 2 años de caída y tocan niveles de atención social.

Cronica.com, 1 de Diciembre de 2025 
La ruptura de parejas casadas en España vuelve al foco público. Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024 se registraron 82.991 divorcios, un aumento del 8,2% respecto al año anterior. 
El número total de disoluciones matrimoniales (incluyendo separaciones y divorcios) alcanzó las 86.595, lo que da una tasa de aproximadamente 1,8 por cada 1000 habitantes. Los datos marcan un repunte tras 2 años consecutivos de descenso.

Al mismo tiempo, la estructura de las rupturas también refleja cambios: casi el 80% de los divorcios en 2024 fueron de mutuo acuerdo (no contenciosos) y casi la mitad de los casos con hijos finalizaron con custodia compartida. Estas cifras renuevan el debate público sobre la “normalización” del divorcio, sus causas y sus consecuencias sociales.

Un repunte real del divorcio en España.
El reciente aumento de divorcios ha llamado la atención de observadores sociales y medios de comunicación porque rompe la tendencia descendente de los últimos 2 años. A pesar de este incremento, las cifras de 2024 siguen por debajo de los niveles prepandemia. Por ejemplo, en 2021 se registraron 90.582 divorcios.

El perfil de los divorcios también muestra transformaciones: la duración media de los matrimonios cuando se disuelven fue de 16,4 años. Además, un 31,8% de los divorcios corresponden a matrimonios de 20 años o más. Esto evidencia que no solo las parejas jóvenes se separan: muchas rupturas se dan tras relaciones largas, lo que podría responder a cambios profundos en la convivencia, expectativas personales o estructura familiar.

¿Por qué suben los divorcios en España?
Existen varios factores que pueden explicar este incremento. Por un lado, la opción del divorcio por mutuo acuerdo y los trámites más simplificados parecen favorecer que las parejas opten por disolver su vínculo cuando detectan problemas irreconciliables. El hecho de que casi 8 de cada 10 divorcios sean no contenciosos refuerza esta hipótesis.

Por otro lado, los cambios culturales y sociales influyen: la normalización del divorcio, menor estigma social, mayor independencia económica y social de uno o ambos miembros de la pareja, así como nuevas formas de entender la convivencia, pueden hacer que muchas personas consideren el divorcio como una alternativa viable cuando la relación ya no satisface sus expectativas.

Además, la tendencia hacia matrimonios más largos y la posibilidad de rehacer la vida personal con mayor libertad puede motivar rupturas en etapas maduras de la vida. Algunas rupturas llegan después de décadas de convivencia, lo que sugiere que el divorcio ya no es un fenómeno restringido a primeras relaciones o crisis tempranas.

Cambios en la modalidad de los divorcios: más consensos y custodia compartida
Un dato llamativo del informe 2024 del INE es que la custodia compartida fue otorgada en el 49,7% de los divorcios con hijos, lo que convierte a esta modalidad en la más frecuente por primera vez. 
Este giro representa un cambio importante en las dinámicas familiares tras la separación: los hijos ya no siempre quedan bajo la tutela exclusiva de uno de los progenitores, sino que ambas partes comparten responsabilidades.

También destaca que la mayoría de los divorcios se resuelven por sentencia, seguido por decreto y por escritura pública. Esto sugiere un uso creciente de vías más ágiles y consensuadas, en contraste con los procesos largos y conflictivos de divorcios del pasado.

¿Cómo se compara España con otros países?
Aunque España no publica un “ranking mundial de divorcios”, ciertos indicadores permiten comparaciones indirectas. Una tasa de 1,8 disoluciones por 1000 habitantes se encuentra en un rango medio-alto dentro de Europa. 
Además, la proporción de matrimonios que terminan eventualmente en divorcio -sumando separaciones y nulidades- ha superado consistentemente el 60% de los enlaces en más de una década.

Este contexto sugiere que España figura entre los países europeos con una de las tasas de ruptura más elevadas, lo que refuerza percepciones de que el divorcio se ha convertido en algo estructural de la vida moderna en la nación.

domingo, 30 de noviembre de 2025

'Esto no existe', un libro que denuncia el discurso oficial de la violencia de género.
Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático se ha instalado la idea de que las denuncias falsas son estadísticamente irrelevantes.
Ignacio Álvarez Rodríguez, 29/11/2025 
El libro " Esto no existe. Las denuncias falsas en violencia de género," de Juan Soto Ivars (Debate, 2025), es un ensayo polémico y documentado que cuestiona el discurso oficial sobre la inexistencia de denuncias falsas en el ámbito de la violencia de género. El autor busca abrir un debate silenciado, aportando testimonios, datos y reflexiones sobre un fenómeno que, según él, ha sido sistemáticamente negado en España.

Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático español se ha instalado la idea de que las denuncias falsas en violencia de género “no existen” o son estadísticamente irrelevantes (se suele citar el 0,01%). 
El autor sostiene que esa cifra es engañosa, pues solo recoge los casos en que la Fiscalía actuó de oficio y se condenó a la denunciante, dejando fuera otros supuestos. Su objetivo es romper el tabú y mostrar que, aunque minoritarias, las denuncias falsas tienen consecuencias devastadoras para quienes las sufren.

El libro combina investigación periodística, análisis jurídico y testimonios personales. Nuestro autor ha revisado expedientes, entrevistado a víctimas y recopilado más de 900 fuentes bibliográficas. El resultado es un esfuerzo ímprobo, una obra que se articula en torno a varios ejes. Por un lado, se analiza la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004). Reconoce su valor como escudo para mujeres maltratadas, pero advierte que también puede ser usado como “espada” por quienes fingen ser víctimas. También goza de importancia el silencio social: la respuesta habitual ante las denuncias falsas es “esto no existe”, lo que genera invisibilidad y estigmatización de los afectados. 
El impacto humano es palpable: son demasiados los hombres atrapados en procesos judiciales injustos, cuyas vidas han sido destrozadas por acusaciones sin fundamento. El autor no elude el discurso creado desde el feminismo: La narrativa de género: el autor critica el marco cultural y político que convierte cualquier cuestionamiento en sospecha de machismo, dificultando el debate racional.

La tesis central de Soto Ivars es que negar la existencia de denuncias falsas es un fracaso en la lucha por la igualdad, porque invisibiliza a víctimas de un abuso del sistema. No se trata de minimizar la violencia de género —que reconoce como un problema real y grave—, sino de señalar que el sistema puede ser instrumentalizado y que la negación absoluta impide corregir sus fallos.

El libro que aquí se reseña tiene un alto valor académico y, nos atrevemos a decir, social. Por un lado, es buena muestra de rigurosidad y misericordia (creo que hoy se dice empatía), pues el autor evita el tono estridente y busca un equilibrio entre crítica y sensibilidad hacia las víctimas reales de violencia de género. 
Por otro, estamos en presencia de una aportación significativa al debate público: abre un espacio de discusión sobre un tema silenciado, con implicaciones jurídicas, políticas y sociales de hondo calado. Lógicamente, la controversia resulta inevitable: el libro se sitúa en un terreno delicado, pues cuestiona relato político e institucional muy asentado y, por qué no decirlo, ampliamente financiado desde lo público. Por ello, ha sido recibido con interés por unos y con rechazo por otros.

" Esto no existe " es un ensayo valiente que invita a reflexionar sobre los límites del sistema de protección frente a la violencia de género y sobre los riesgos de negar fenómenos incómodos. Soto Ivars plantea que la igualdad real exige reconocer todas las víctimas, incluidas las de denuncias falsas, y que el silencio solo perpetúa injusticias. Es un libro que, más allá de la polémica, aporta documentación y argumentos para un debate que el constitucionalismo democrático no debería eludir.