AGENCIAS/EP, Malaga, 23/01/2023
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, especializado en asuntos de familia, ha rechazado la custodia compartida de 2 mascotas de una pareja en el procedimiento de divorcio, pero sí ha acordado un régimen de visitas para estos animales de compañía.
La pareja tenía 4 animales y durante 2 años que las partes ya han estado viviendo separadas, 2 de estas mascotas se quedaron con uno de los miembros y los otros 2 con el otro, según se desprende de la sentencia, consultada por Europa Press, que aún no es firme.
Posteriormente, la persona que presentó la demanda de divorcio propuso un sistema de visitas respecto de estas 2 mascotas --2 perros--; mientras que la otra respondió solicitando un sistema de reparto "equitativo de los tiempos con el carácter mensual", lo que conduciría a una "guarda y custodia compartida", dice la resolución.
Al respecto, el magistrado señala en esta sentencia que aunque no pueden saber "realmente a quién corresponde el derecho de propiedad de los animales en cuestión", en todo caso se trata de "una temática de carácter ético y moral que se convierte en jurídica" por la nueva normativa de aplicación.
En este sentido, recuerda la ley de diciembre de 2021 en relación con los animales de compañía y la modificación de varios preceptos del Código Civil que supuso esta norma, en cuya virtud "los animales dejaban de ser considerados como cosas muebles, y pasaban a tener ontología jurídico-civil propia".
Así, el magistrado señala que la cuestión planteada "no puede ser resuelta en modo alguno desde la órbita del derecho de propiedad" sino, apunta, "desde el punto de vista del afecto, cariño y relación de los animales en cuestión con lo que hasta ahora fueron al unísono su familia".
No obstante, considera que "no procede en modo alguno" establecer un sistema de custodia compartida respecto a dos de los animales que quedaron en posesión de la persona que presentó la demanda de divorcio, al tener en cuenta varios aspectos, entre ellos que la ordenanza del ayuntamiento en cuestión "limita a cuatro" las mascotas y la parte que lo solicita "ya tiene cuatro animales".
Además, tiene en cuenta que a nivel general "por muy bien cuidados que estén, a mayor cantidad de mascotas y en un mismo inmueble, los cuidados respecto de los mismos se debilitan"; así como que en este caso se da una situación "perpetuada en el tiempo" de separación de los animales durante 2 años y también la relación que hay entre los miembros de la pareja.
Por todo esto, este juzgado entiende que se debe rechazar el sistema de guarda y custodia compartida, pero sí establece un derecho de visitas limitado "a 2 veces por semana por 2 horas", señalando que las partes deben quedar en un parque público para materializar dichos encuentros.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
miércoles, 25 de enero de 2023
martes, 24 de enero de 2023
las claves para tener una relación de pareja sana y duradera
El amor no se mantiene por sí solo, hay que esforzarse cada día.
La falta de proyectos en común y el tiempo que se dispone para disfrutar juntos si es escaso también podría minar la relación.
Las claves para conseguir una relación sana
El amor no se mantiene por sí solo, hay que esforzarse cada día en mantener la confianza y en ser honestos con nuestra pareja. Por este motivo, Sanz subraya la necesidad de respetar al otro con gestos y palabras, mostrar afecto y cariño cada día, disponer de tiempo para disfrutar juntos y charlar, así como ofrecer apoyo al otro en situaciones buenas y en las que no lo son tanto.
«Intentar mantener diálogos donde os podáis poner en el lugar del otro, escuchar de un modo activo lo que la pareja expresa, aprender a negociar para llegar a pactos donde el equilibrio prime, teniendo en cuenta las decisiones al otro y saber perdonar los errores que se cometen, aprendiendo de ellos», añade.
Para la psicóloga Marta Martínez Novoa (@martamnovoapsico) hay que tener muy presente la responsabilidad afectiva, es decir, tener en cuenta que nuestros comportamientos tienen un impacto en el mundo emocional del otro, «el cual puede ser muy diferente, por eso es interesante ir conociéndolo».
«Además debemos aumentar la empatía; entrenar un estilo de comunicación asertivo; entender los conflictos como una oportunidad de crecimiento para la pareja como equipo y no como contrincantes; dedicarse tiempo de calidad realizando planes nuevos estimulantes y cuidando el día a día; y trabajar sobre nuestra autoestima y parcela personal independientemente a la pareja», manifiesta Martínez Novoa.
Sandra Palacios, 23 Ene 2023
Qué bonito es el amor, pero qué complicadas son las relaciones de pareja... Desde luego el único amor incondicional es el de una madre hacia su hijo, y el resto, o los cuidamos cada día como si fuera una planta, regándola y estando pendientes de ella, o no perdurará en el tiempo.
No obstante, hay otros aspectos que deterioran las relaciones de pareja y hacen que no lleguen a buen puerto. Silvia Sanz, psicoterapeuta y terapeuta sexual y de pareja, destaca la falta de lealtad, las infidelidades o las mentiras. «Rompen la base de cualquier pareja, que es la confianza».
Por otra parte, la mala comunicación, que lleva a las personas a tergiversar cualquier palabra o gesto del otro, las faltas de respeto, como gritos, insultos o la no escucha o atención por la pareja, así como la falta de empatía, son otros de los detonantes que expone Sanz.
Qué bonito es el amor, pero qué complicadas son las relaciones de pareja... Desde luego el único amor incondicional es el de una madre hacia su hijo, y el resto, o los cuidamos cada día como si fuera una planta, regándola y estando pendientes de ella, o no perdurará en el tiempo.
No obstante, hay otros aspectos que deterioran las relaciones de pareja y hacen que no lleguen a buen puerto. Silvia Sanz, psicoterapeuta y terapeuta sexual y de pareja, destaca la falta de lealtad, las infidelidades o las mentiras. «Rompen la base de cualquier pareja, que es la confianza».
Por otra parte, la mala comunicación, que lleva a las personas a tergiversar cualquier palabra o gesto del otro, las faltas de respeto, como gritos, insultos o la no escucha o atención por la pareja, así como la falta de empatía, son otros de los detonantes que expone Sanz.
La falta de proyectos en común y el tiempo que se dispone para disfrutar juntos si es escaso también podría minar la relación.
«Aunque creo que otro factor relevante es la falta de afecto, de gestos cariñosos, de conexión íntima o problemas en las relaciones sexuales», explica la experta en parejas.
Las claves para conseguir una relación sana
El amor no se mantiene por sí solo, hay que esforzarse cada día en mantener la confianza y en ser honestos con nuestra pareja. Por este motivo, Sanz subraya la necesidad de respetar al otro con gestos y palabras, mostrar afecto y cariño cada día, disponer de tiempo para disfrutar juntos y charlar, así como ofrecer apoyo al otro en situaciones buenas y en las que no lo son tanto.
«Intentar mantener diálogos donde os podáis poner en el lugar del otro, escuchar de un modo activo lo que la pareja expresa, aprender a negociar para llegar a pactos donde el equilibrio prime, teniendo en cuenta las decisiones al otro y saber perdonar los errores que se cometen, aprendiendo de ellos», añade.
Para la psicóloga Marta Martínez Novoa (@martamnovoapsico) hay que tener muy presente la responsabilidad afectiva, es decir, tener en cuenta que nuestros comportamientos tienen un impacto en el mundo emocional del otro, «el cual puede ser muy diferente, por eso es interesante ir conociéndolo».
«Además debemos aumentar la empatía; entrenar un estilo de comunicación asertivo; entender los conflictos como una oportunidad de crecimiento para la pareja como equipo y no como contrincantes; dedicarse tiempo de calidad realizando planes nuevos estimulantes y cuidando el día a día; y trabajar sobre nuestra autoestima y parcela personal independientemente a la pareja», manifiesta Martínez Novoa.
¿Segundas partes nunca fueron buenas?
Cada pareja es un mundo y el motivo por el que finalizó la relación será un aspecto importante a tener en cuenta.
Cada pareja es un mundo y el motivo por el que finalizó la relación será un aspecto importante a tener en cuenta.
Desde luego, volver para reprochar provocará que no se avance en la relación, y sea una pérdida de tiempo y un desgaste para ambos.
Martínez Novoa señala que, si vamos a retomar una relación que ya finalizó en su día, probablemente haya bastante que trabajar en ella para que vuelva a ser sana o que empiece a serlo.
Martínez Novoa señala que, si vamos a retomar una relación que ya finalizó en su día, probablemente haya bastante que trabajar en ella para que vuelva a ser sana o que empiece a serlo.
«Por ello es imprescindible hacer un ejercicio de honestidad con nosotros mismos e identificar si estamos volviendo con esa persona por dependencia, comodidad o costumbre o porque realmente queremos construir algo nuevo y más sólido. Una vez hecho esto, es esencial que juntos identifiquemos qué falló anteriormente en la relación, si queremos y podemos trabajarlo y si sabemos cómo hacerlo.
Si no sabemos cómo, pero tenemos claro que queremos intentarlo, una terapia de pareja puede ser un buen lugar donde aprender».
Cuando se decide volver –indica Sanz– lo adecuado es hacerlo por un motivo que no sea una carencia. «Se dan 2ª oportunidades porque se quiere a la otra persona, porque el tiempo os ha ayudado a daros cuenta de la responsabilidad que cada uno tenía en los motivos causaron la ruptura, pero no por miedo a estar en soledad o por el vacío que se siente en el periodo de duelo de la ruptura».
Cuando se decide volver –indica Sanz– lo adecuado es hacerlo por un motivo que no sea una carencia. «Se dan 2ª oportunidades porque se quiere a la otra persona, porque el tiempo os ha ayudado a daros cuenta de la responsabilidad que cada uno tenía en los motivos causaron la ruptura, pero no por miedo a estar en soledad o por el vacío que se siente en el periodo de duelo de la ruptura».
Si es así, es probable que el reencuentro sea una tirita y no haya sanado vuestra herida. Por lo que el motivo de la ruptura podría volver a emerger.
No olvides huir de los comportamientos tóxicos. Martínez Novoa recomienda para ellos tener una comunicación directa, honesta, cuidadosa y clara, y no temer y evitar el conflicto, ya que son grandes oportunidades de crecimiento en pareja si se saben abordar adecuadamente.
No olvides huir de los comportamientos tóxicos. Martínez Novoa recomienda para ellos tener una comunicación directa, honesta, cuidadosa y clara, y no temer y evitar el conflicto, ya que son grandes oportunidades de crecimiento en pareja si se saben abordar adecuadamente.
España: Los LAJ en huelga indefinida
Los LAJ han anunciado una huelga indefinida desde este martes debido a "la falta de adecuación salarial a sus funciones".
Marcelino Abad Ramón, Madrid, 23 ENE 2023
Los sueldos que reciben los funcionarios de los juzgados vuelven a estar en el disparadero debido al malestar de los letrados de la Administración de Justicia con el propio ministerio. La semana pasada reiteraron “la falta de adecuación salarial a las mayores responsabilidades” que asumen, especialmente desde 2015, debido a las sucesivas reformas legales que han incrementado sus funciones, con un anuncio de huelga indefinida desde este martes.
Estos 4.300 funcionarios, anteriormente llamados secretarios judiciales, constituyen un cuerpo superior jurídico, de carácter nacional, que depende del ministerio de Pilar LLop. Pertenecientes al grupo A1, una de las oposiciones más complejas, se ocupan de dirigir las oficinas judiciales, entre otros cometidos. A través de ellas impulsan los asuntos que ingresan en los juzgados. Por tanto, sin su labor se podría paralizar la actividad judicial, con suspensión de juicios, declaraciones o pagos.
De hecho, son quienes disponen de los fondos de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, que tiene un saldo promedio de 4.500 millones de €, según estimaciones de su colegio nacional.
Pero ¿cuánto ganan?
Su régimen retributivo se estable en 2 reales decretos, uno de 2003 y otro de 2009, en función de si ejercen en partidos donde todavía no se ha implantado la nueva oficina judicial o en aquellos otros en los que sí.
Su régimen retributivo se estable en 2 reales decretos, uno de 2003 y otro de 2009, en función de si ejercen en partidos donde todavía no se ha implantado la nueva oficina judicial o en aquellos otros en los que sí.
De acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el sueldo de los letrados de la Administración de Justicia parte de 18.437,52 € brutos divididos en 12 mensualidades (1.536,46 € al mes) y se extiende hasta los 20.878,44 € (1.739,87 €), en función de la categoría. No obstante, a estas cantidades hay que sumar otras.
Régimen retributivo de 2003
Así, las retribuciones de quienes se rigen por la norma de 2003 constan de un componente fijo (determinado por la categoría y antigüedad) y otro variable (rendimiento individual). En lo que respecta a la parte fija, cada trienio tienen derecho a 595 € al año (49,59 € al mes), según el documento de Retribuciones de Personal Funcionario que rige durante este ejercicio. Además, reciben 2 pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. También perciben un complemento de destino en función del grupo de población en el que se integran o del cargo.
Así, las retribuciones de quienes se rigen por la norma de 2003 constan de un componente fijo (determinado por la categoría y antigüedad) y otro variable (rendimiento individual). En lo que respecta a la parte fija, cada trienio tienen derecho a 595 € al año (49,59 € al mes), según el documento de Retribuciones de Personal Funcionario que rige durante este ejercicio. Además, reciben 2 pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. También perciben un complemento de destino en función del grupo de población en el que se integran o del cargo.
Por ejemplo, quienes trabajan en Valladolid o Córdoba reciben 1.020,10 € al mes, y quienes lo hacen en Madrid o Barcelona, 1.250,87 €.
El real decreto también establece un complemento específico mediante el que se compensa la especial responsabilidad del puesto, complejidad o penosidad.
Por su parte, las retribuciones variables están integradas por el complemento de productividad. Según el Ministerio de Justicia, el salario de estos funcionarios oscila entre los 37.697 € anuales y los 57.722 €, sin considerar las retribuciones variables.
Los que se rigen por la norma de 2009 tienen derecho a un complemento general de puesto teniendo en cuenta los grupos de población en los que se integran. Este va de los 10.951,08 € brutos en 12 mensualidades (912,59 € al mes) de quienes están en unidades de apoyo a órganos servidos por jueces a 18.710,88 € en 12 pagas (1.559,24 € al mes) que reciben quienes ejercen en Madrid o Barcelona.
Por su parte, las retribuciones variables están integradas por el complemento de productividad. Según el Ministerio de Justicia, el salario de estos funcionarios oscila entre los 37.697 € anuales y los 57.722 €, sin considerar las retribuciones variables.
Los que se rigen por la norma de 2009 tienen derecho a un complemento general de puesto teniendo en cuenta los grupos de población en los que se integran. Este va de los 10.951,08 € brutos en 12 mensualidades (912,59 € al mes) de quienes están en unidades de apoyo a órganos servidos por jueces a 18.710,88 € en 12 pagas (1.559,24 € al mes) que reciben quienes ejercen en Madrid o Barcelona.
Asimismo, tienen derecho a complementos específicos, que van de los 5.104,68 € abonados en 12 pagas mensuales (425,39 € al mes) a los 22.320,00 € (1.860 € al mes). Según el ministerio, el salario de estos funcionarios oscila entre los 42.554,92 € anuales y los 58.979,72 €.
Jueces y fiscales
Los letrados de la Administración de Justicia facilitan enormemente el trabajo de los jueces. Pertenecientes al grupo A1, la retribución que reciben también consta de un componente fijo (en función de la categoría y antigüedad) y otro variable (por objetivos).
Según los Presupuestos del Estado de 2023, el salario del juez que empieza a ejercer es de 20.878,44 € brutos en 12 mensualidades (1.740 € al mes) y llega a los 27.805,92 € (2.317,16 € al mes). Cada trienio, a esta cantidad se le deben sumar 595 € (49,59 € al mes).
Los letrados de la Administración de Justicia facilitan enormemente el trabajo de los jueces. Pertenecientes al grupo A1, la retribución que reciben también consta de un componente fijo (en función de la categoría y antigüedad) y otro variable (por objetivos).
Según los Presupuestos del Estado de 2023, el salario del juez que empieza a ejercer es de 20.878,44 € brutos en 12 mensualidades (1.740 € al mes) y llega a los 27.805,92 € (2.317,16 € al mes). Cada trienio, a esta cantidad se le deben sumar 595 € (49,59 € al mes).
Además, tienen derecho a percibir las pagas extras de junio y diciembre.
Dentro de la parte fija hay que añadir el complemento de destino, que en el caso de Granada o Vigo, por ejemplo, está en 1.982 € mensuales, y en el de Madrid o Barcelona, en 2.452 €.
Dentro de la parte fija hay que añadir el complemento de destino, que en el caso de Granada o Vigo, por ejemplo, está en 1.982 € mensuales, y en el de Madrid o Barcelona, en 2.452 €.
A estas cantidades se le puede sumar el complemento específico de especial responsabilidad, formación, complejidad o penosidad.
Por su parte, las retribuciones variables por objetivos están vinculadas al rendimiento individual. Todas estas partidas hacen que los jueces puedan recibir de 52.000 € anuales de media al inicio de su carrera a 131.000 € si alcanzan las altas instancias judiciales, según el informe European Judicial Systems CEPEJ Evaluation Report, publicado por el Consejo de Europa el año pasado con datos referidos a 2020.
Por su parte, las retribuciones variables por objetivos están vinculadas al rendimiento individual. Todas estas partidas hacen que los jueces puedan recibir de 52.000 € anuales de media al inicio de su carrera a 131.000 € si alcanzan las altas instancias judiciales, según el informe European Judicial Systems CEPEJ Evaluation Report, publicado por el Consejo de Europa el año pasado con datos referidos a 2020.
En ambos casos, el salario está por encima de la media europea.
Idéntico a este régimen retributivo es el de la fiscalía, pues ambos cuerpos se rigen por la misma ley. De acuerdo con los Presupuestos del Estado de este año, el salario arranca en 20.878,44 € brutos referidos a 12 mensualidades (1.739,87 € al mes) y se extiende hasta los 26.843,52 € anuales (2.236,96 € al mes). El ministerio público también tiene derecho a 2 pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre, a los trienios y complementos anteriores.
Idéntico a este régimen retributivo es el de la fiscalía, pues ambos cuerpos se rigen por la misma ley. De acuerdo con los Presupuestos del Estado de este año, el salario arranca en 20.878,44 € brutos referidos a 12 mensualidades (1.739,87 € al mes) y se extiende hasta los 26.843,52 € anuales (2.236,96 € al mes). El ministerio público también tiene derecho a 2 pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre, a los trienios y complementos anteriores.
Según el informe europeo, su banda salarial es idéntica a la de los jueces.
EL MÚSCULO DE LOS JUZGADOS
Gestión procesal. Aunque no son muy conocidos, estos trabajadores del grupo A2 son imprescindibles en los juzgados. Se ocupan de gestionar la tramitación de los procedimientos, dando cuenta a los letrados de la administración de justicia. Según los Presupuestos del Estado de 2023, su sueldo está en 15.453,60 € brutos divididos en 12 mensualidades (1.287,8 € al mes). No obstante, a esta cantidad hay que sumar complementos y, en su caso, trienios por antigüedad (485,28 € en 2023 en 12 meses).
EL MÚSCULO DE LOS JUZGADOS
Gestión procesal. Aunque no son muy conocidos, estos trabajadores del grupo A2 son imprescindibles en los juzgados. Se ocupan de gestionar la tramitación de los procedimientos, dando cuenta a los letrados de la administración de justicia. Según los Presupuestos del Estado de 2023, su sueldo está en 15.453,60 € brutos divididos en 12 mensualidades (1.287,8 € al mes). No obstante, a esta cantidad hay que sumar complementos y, en su caso, trienios por antigüedad (485,28 € en 2023 en 12 meses).
De media, pueden ganar 1.900 €s netos al mes, según el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ).
Tramitación procesal. Pertenecientes al grupo C1, realizan tareas de apoyo a la gestión procesal. Según los Presupuestos de este año, su salario está en 12.701,76 € brutos en 12 mensualidades (1.058,48 € al mes). A esta cantidad también hay que añadir complementos y trienios (367,32 €).
Tramitación procesal. Pertenecientes al grupo C1, realizan tareas de apoyo a la gestión procesal. Según los Presupuestos de este año, su salario está en 12.701,76 € brutos en 12 mensualidades (1.058,48 € al mes). A esta cantidad también hay que añadir complementos y trienios (367,32 €).
De media, pueden percibir 1.600 € netos al mes, según el STAJ.
Auxilio judicial. Estos profesionales, que se integran en el grupo C2, llevan a cabo actos de comunicación, ejecutan embargos o actúan como policía judicial. Este año, su sueldo está en 11.520,96 € brutos divididos en 12 mensualidades (960 € al mes).
Auxilio judicial. Estos profesionales, que se integran en el grupo C2, llevan a cabo actos de comunicación, ejecutan embargos o actúan como policía judicial. Este año, su sueldo está en 11.520,96 € brutos divididos en 12 mensualidades (960 € al mes).
A esta cantidad hay que sumar complementos y trienios (250,08 €).
Su salario neto está en 1.400 € al mes de media, según el STAJ.
Cómo afecta el valor de referencia catastral en la venta de la vivienda tras un divorcio
... o una herencia.
Pmartinez-almeida, Idealistas, 24 Enero 2023
El valor de referencia de Catastro ha cumplido 1 año y según afirman tanto las agencias inmobiliarias, como tasadoras y abogados fiscalistas ha venido para “inflar” el valor de muchas viviendas compradas.
Y lo mismo pasa en caso de una vivienda heredada cuya propiedad es de varios contribuyentes. Es posible que los valores de mercado poco o nada tengan que ver con el valor de referencia de Catastro, pues este es mayor. En estos casos, se generan excesos de adjudicación.
La Dirección General de Tributos considera no sujeta en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) la compra de la parte de la vivienda al otro copropietario, a cambio de compensarle con dinero. Por tanto, aquí no hay una venta en sí, sino una especificación de derechos. Por eso, estas operaciones tributan en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por el documento notarial.
Por este motivo, podría pensarse que el valor de referencia no afecta a estas operaciones, teniendo en cuenta que quedan gravadas por el documento notarial, y no porque realmente haya una transmisión.
“Para la Dirección General de Tributos, el valor de referencia de Catastro tiene la capacidad de generar excesos de adjudicación, no contemplados en la operación en los términos inicialmente previstos. Y los contribuyentes deberán tributar por dichos excesos de adjudicación.
Pmartinez-almeida, Idealistas, 24 Enero 2023
El valor de referencia de Catastro ha cumplido 1 año y según afirman tanto las agencias inmobiliarias, como tasadoras y abogados fiscalistas ha venido para “inflar” el valor de muchas viviendas compradas.
Las inmobiliarias denuncian que este nuevo valor lastra la compra de vivienda por parte de compradores con pocos ahorros y de pequeños inversores que ya no ven tan atractiva la adquisición de una casa para alquilar. Pero también hace poco viables operaciones de venta de parte de la vivienda en caso de divorcios o de una herencia, es decir, en las operaciones de extinción de condominio o división de la cosa común.
José Mª Salcedo, abogado experto en procedimiento tributario, asegura que este valor, en ocasiones, amenaza la viabilidad de operaciones de división de la cosa común. Por ejemplo, en el caso de un divorcio, las partes quieren vender el inmueble, cuyo valor se fija por sus 2 propietarios en el importe de 300.000 euros. Pero a la hora de adjudicarlo a uno de ellos, la compensación en metálico que el otro deberá recibir será de 150.000 euros, correspondiente al 50% del valor del bien. Pero ¿qué ocurre si el valor de referencia del inmueble es de 450.000 euros?
José Mª Salcedo, abogado experto en procedimiento tributario, asegura que este valor, en ocasiones, amenaza la viabilidad de operaciones de división de la cosa común. Por ejemplo, en el caso de un divorcio, las partes quieren vender el inmueble, cuyo valor se fija por sus 2 propietarios en el importe de 300.000 euros. Pero a la hora de adjudicarlo a uno de ellos, la compensación en metálico que el otro deberá recibir será de 150.000 euros, correspondiente al 50% del valor del bien. Pero ¿qué ocurre si el valor de referencia del inmueble es de 450.000 euros?
¿Cómo afecto esto a la compensación en metálico que debe entregar el copropietario que se queda el inmueble, y a la tributación de la operación?
Y lo mismo pasa en caso de una vivienda heredada cuya propiedad es de varios contribuyentes. Es posible que los valores de mercado poco o nada tengan que ver con el valor de referencia de Catastro, pues este es mayor. En estos casos, se generan excesos de adjudicación.
La Dirección General de Tributos considera no sujeta en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) la compra de la parte de la vivienda al otro copropietario, a cambio de compensarle con dinero. Por tanto, aquí no hay una venta en sí, sino una especificación de derechos. Por eso, estas operaciones tributan en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por el documento notarial.
Por este motivo, podría pensarse que el valor de referencia no afecta a estas operaciones, teniendo en cuenta que quedan gravadas por el documento notarial, y no porque realmente haya una transmisión.
Sin embargo, el art. 30.1 del R.D. Legislativo 1/1993 (Ley del ITP) es claro al declarar que, cuando la base imponible del AJD “se determine en función del valor de bienes inmuebles, el valor de estos no podrá ser inferior al determinado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de este texto refundido.”
José María Salcedo aclara este extremo: la norma se remite al art. 10 de la Ley del ITP, que es el que establece que, en el caso de que se transmitan inmuebles, el valor de referencia de Catastro es la nueva base imponible. Ello, salvo que se escriture por un valor superior.
Por tanto, en el caso de una disolución de una comunidad de bienes o, lo que es lo mismo, de la adjudicación a 1 solo de los copropietarios de la vivienda que era de todos ellos, la base imponible del impuesto del AJD debe calcularse atendiendo al valor de referencia, cuando éste sea superior al valor por el que se pretenda escriturar la extinción de condominio. De ahí la importancia de conocer el valor de referencia del inmueble en cuestión.
En el caso resuelto por la Dirección General de Tributos, 2 hermanos heredan 2 inmuebles, con el mismo valor, a partes iguales. Así, acuerdan extinguir la situación de comunidad adjudicándose cada uno de ellos la propiedad de 1 de los inmuebles sin compensar al otro en metálico.
José María Salcedo aclara este extremo: la norma se remite al art. 10 de la Ley del ITP, que es el que establece que, en el caso de que se transmitan inmuebles, el valor de referencia de Catastro es la nueva base imponible. Ello, salvo que se escriture por un valor superior.
Por tanto, en el caso de una disolución de una comunidad de bienes o, lo que es lo mismo, de la adjudicación a 1 solo de los copropietarios de la vivienda que era de todos ellos, la base imponible del impuesto del AJD debe calcularse atendiendo al valor de referencia, cuando éste sea superior al valor por el que se pretenda escriturar la extinción de condominio. De ahí la importancia de conocer el valor de referencia del inmueble en cuestión.
En el caso resuelto por la Dirección General de Tributos, 2 hermanos heredan 2 inmuebles, con el mismo valor, a partes iguales. Así, acuerdan extinguir la situación de comunidad adjudicándose cada uno de ellos la propiedad de 1 de los inmuebles sin compensar al otro en metálico.
¿Cuál es el problema? Que el valor de referencia de Catastro de 1 de los inmuebles es diferente al del otro, y arroja una diferencia de 20.000 €.
“Para la Dirección General de Tributos, el valor de referencia de Catastro tiene la capacidad de generar excesos de adjudicación, no contemplados en la operación en los términos inicialmente previstos. Y los contribuyentes deberán tributar por dichos excesos de adjudicación.
Si son compensados en metálico, la tributación procedente será en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y si no se compensan en metálico, dicho exceso no compensado deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)”, aclara Salcedo.
No obstante, el Tribunal Supremo ha aclarado qué excesos de adjudicación son susceptibles de tributar en el ITP y en el ISyD y cuáles no.
El Supremo deja sin tributar la vivienda tras un divorcio
El Tribunal Supremo ha vuelto a ponerse del lado de los contribuyentes en contra del criterio de las haciendas autonómicas.
No obstante, el Tribunal Supremo ha aclarado qué excesos de adjudicación son susceptibles de tributar en el ITP y en el ISyD y cuáles no.
El Supremo deja sin tributar la vivienda tras un divorcio
El Tribunal Supremo ha vuelto a ponerse del lado de los contribuyentes en contra del criterio de las haciendas autonómicas.
En concreto, permite no tributar la adjudicación de la vivienda habitual tras un divorcio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) porque estima que no hay una donación cuando uno de los excónyuges se queda con la vivienda habitual y asume el 100% de la hipoteca.
En una sentencia del pasado 12 de julio de 2022 (recurso 6557/2020), el alto tribunal abre la puerta a solicitar devoluciones tributarias.
Es decir, el alto tribunal considera que ese exceso de adjudicación no compensado no debe tributar como donación. ¿Y por qué? Según José Mª Salcedo por 2 motivos:
Es decir, el alto tribunal considera que ese exceso de adjudicación no compensado no debe tributar como donación. ¿Y por qué? Según José Mª Salcedo por 2 motivos:
Porque los excesos de adjudicación, están previstos únicamente en el ámbito del ITP, y solo tributan en este impuesto, y no en el ISyD. Esto es así, independientemente de cuál sea su origen.
Porque en estos casos no existe el necesario “animus donandi” o intención de donar, para entender que estamos ante una donación.
Porque en estos casos no existe el necesario “animus donandi” o intención de donar, para entender que estamos ante una donación.
Y es que el reparto desigual es consecuencia de la irrupción del valor de referencia, y no de la intención de los copropietarios de que uno de ellos reciba más de lo que inicialmente tenía en la situación de comunidad.
No consta, en definitiva, la intención de realizar una donación, ni tampoco la aceptación de tal donación por parte del otro copropietario.
Qué pasa en caso de la venta de parte de la vivienda en el ITP
Que un copropietario se quede con la vivienda y, con motivo de un valor de referencia catastral más alto que el de mercado, haya un exceso de adjudicación, sí puede tener consecuencias en el ITP.
La ley contempla que el exceso de adjudicación debe ser declarado por el contribuyente, debido a un valor de referencia catastral superior al de mercado.
Sin embargo, el contribuyente podrá evitar la tributación del tal exceso de adjudicación, si acredita que dicho exceso era inevitable, recuerda José Mª Salcedo. Es decir, que no era posible realizar un reparto de bienes que respetara en mayor medida la equivalencia en las adjudicaciones.
Sin embargo, cuando no pueda oponerse la inevitabilidad del exceso de adjudicación, el contribuyente tendrá que tributar por el mismo.
Qué pasa en caso de la venta de parte de la vivienda en el ITP
Que un copropietario se quede con la vivienda y, con motivo de un valor de referencia catastral más alto que el de mercado, haya un exceso de adjudicación, sí puede tener consecuencias en el ITP.
La ley contempla que el exceso de adjudicación debe ser declarado por el contribuyente, debido a un valor de referencia catastral superior al de mercado.
Sin embargo, el contribuyente podrá evitar la tributación del tal exceso de adjudicación, si acredita que dicho exceso era inevitable, recuerda José Mª Salcedo. Es decir, que no era posible realizar un reparto de bienes que respetara en mayor medida la equivalencia en las adjudicaciones.
Sin embargo, cuando no pueda oponerse la inevitabilidad del exceso de adjudicación, el contribuyente tendrá que tributar por el mismo.
Y, en esa tesitura, su única opción para evitar dicha tributación, recuerda Salcedo, será combatir el valor de referencia de Catastro.
Ello, por la vía de la rectificación de autoliquidación, o recurriendo la liquidación que notifique la Administración, para anular tal valor y lograr que prevalezcan los valores declarados en la operación.
Consejos para abogados altamente efectivos: establece con tiempo tus estrategias de defensa
"Lo aconsejable es tener establecida esa línea de defensa desde el 1º momento".
En la mayoría de las ocasiones, la estrategia de defensa en un caso penal se establece por el abogado al principio de aceptar el caso. Otras veces, tardaremos más en definir esa estrategia en función del volumen de las actuaciones, la complejidad del asunto, nuevas revelaciones que pueda hacernos nuestro cliente, declaraciones de testigos o informes periciales que pongan en duda la versión de nuestro defendido.
Es más, a veces tendremos previstas varias estrategias en vez de una sola, pues según el resultado de las diligencias practicadas en la fase de instrucción, de la práctica de los actos procesales, de los escritos de acusación o incluso de cómo haya sido la práctica de la prueba en el juicio oral, tomaremos una decisión u otra para la mejor defensa de nuestro patrocinado.
Efectivamente, podremos modificar nuestras conclusiones provisionales en la vista oral dependiendo del desenlace de los interrogatorios al encausado, los testigos y los peritos. Así, podremos pasar de solicitar una sentencia absolutoria para nuestro defendido a calificar los hechos como un delito leve o reconocer que nuestro cliente es el autor de los hechos pero que concurre una eximente incompleta, atenuantes, etc., y que la pena para nuestro defendido debería ser una multa o un año de prisión, por ejemplo, en vez de los ocho años que solicita el fiscal.
Las estrategias de defensa debemos definirlas con tiempo. Y lo aconsejable es tener establecida esa línea de defensa desde el 1º momento, una vez nos hemos entrevistado con nuestro defendido, hemos examinado el expediente judicial, nos hemos reunido con los testigos si los hay, hemos consultado a peritos, etc. Además, consultaremos la doctrina y la jurisprudencia, pues por mucha experiencia que tengamos y aunque hayamos llevado defensas parecidas, cada caso es distinto y siempre habrá sentencias que nos ayuden a mejorar nuestra defensa.
Podría ocurrir, igualmente, que al examinar las diligencias, descubramos que han prescrito el delito o los delitos.
Si en la fase de instrucción hemos concluido que mantener la inocencia de nuestro defendido no es posible, podría convenirnos llegar a un acuerdo con las acusaciones. Puede ser que solo tengamos que tratar la posible conformidad con el ministerio fiscal o también podría ser que hubiese una o varias acusaciones particulares y/o populares.
En la mayoría de las ocasiones, la estrategia de defensa en un caso penal se establece por el abogado al principio de aceptar el caso. Otras veces, tardaremos más en definir esa estrategia en función del volumen de las actuaciones, la complejidad del asunto, nuevas revelaciones que pueda hacernos nuestro cliente, declaraciones de testigos o informes periciales que pongan en duda la versión de nuestro defendido.
Es más, a veces tendremos previstas varias estrategias en vez de una sola, pues según el resultado de las diligencias practicadas en la fase de instrucción, de la práctica de los actos procesales, de los escritos de acusación o incluso de cómo haya sido la práctica de la prueba en el juicio oral, tomaremos una decisión u otra para la mejor defensa de nuestro patrocinado.
Efectivamente, podremos modificar nuestras conclusiones provisionales en la vista oral dependiendo del desenlace de los interrogatorios al encausado, los testigos y los peritos. Así, podremos pasar de solicitar una sentencia absolutoria para nuestro defendido a calificar los hechos como un delito leve o reconocer que nuestro cliente es el autor de los hechos pero que concurre una eximente incompleta, atenuantes, etc., y que la pena para nuestro defendido debería ser una multa o un año de prisión, por ejemplo, en vez de los ocho años que solicita el fiscal.
Las estrategias de defensa debemos definirlas con tiempo. Y lo aconsejable es tener establecida esa línea de defensa desde el 1º momento, una vez nos hemos entrevistado con nuestro defendido, hemos examinado el expediente judicial, nos hemos reunido con los testigos si los hay, hemos consultado a peritos, etc. Además, consultaremos la doctrina y la jurisprudencia, pues por mucha experiencia que tengamos y aunque hayamos llevado defensas parecidas, cada caso es distinto y siempre habrá sentencias que nos ayuden a mejorar nuestra defensa.
Podría ocurrir, igualmente, que al examinar las diligencias, descubramos que han prescrito el delito o los delitos.
Aun en este caso, deberemos tener prevista otra línea de defensa si el juez instructor y en su caso el órgano superior no estiman nuestra solicitud de sobreseimiento y archivo en base a esa prescripción.
También podríamos descubrir estudiando las diligencias que hay defectos formales y pruebas que podrían considerarse ilícitas, como por ejemplo conversaciones del acusado obtenidas a partir de autos del juez instructor que acuerdan la intervención de las comunicaciones de nuestro defendido y su fecha ha sobrepasado los plazos legales; o autos de entrada y registro que no están debidamente motivados; o la propia diligencia de entrada y registro no se ha llevado a cabo con las formalidades y requisitos necesarios.
Imaginemos que demostramos con una grabación que nuestro patrocinado fue coaccionado en la comisaría de la policía nacional para que confesara los hechos sugiriéndole los agentes que reconociera su participación en uno o varios delitos ya que en caso contrario detendrían también a su esposa e hijo.
Son solo algunos ejemplos en los que podríamos solicitar la nulidad de las actuaciones practicadas por la vulneración de derechos fundamentales.
También podríamos descubrir estudiando las diligencias que hay defectos formales y pruebas que podrían considerarse ilícitas, como por ejemplo conversaciones del acusado obtenidas a partir de autos del juez instructor que acuerdan la intervención de las comunicaciones de nuestro defendido y su fecha ha sobrepasado los plazos legales; o autos de entrada y registro que no están debidamente motivados; o la propia diligencia de entrada y registro no se ha llevado a cabo con las formalidades y requisitos necesarios.
Imaginemos que demostramos con una grabación que nuestro patrocinado fue coaccionado en la comisaría de la policía nacional para que confesara los hechos sugiriéndole los agentes que reconociera su participación en uno o varios delitos ya que en caso contrario detendrían también a su esposa e hijo.
Son solo algunos ejemplos en los que podríamos solicitar la nulidad de las actuaciones practicadas por la vulneración de derechos fundamentales.
Si en la fase de instrucción hemos concluido que mantener la inocencia de nuestro defendido no es posible, podría convenirnos llegar a un acuerdo con las acusaciones. Puede ser que solo tengamos que tratar la posible conformidad con el ministerio fiscal o también podría ser que hubiese una o varias acusaciones particulares y/o populares.
En cualquiera de los casos, tendríamos que hablar con todas las partes y tratar de que la pena para nuestro cliente fuese la más baja posible al reconocer los hechos.
Igualmente, en nuestras conclusiones provisionales podríamos solicitar en 1º lugar una sentencia absolutoria para nuestro defendido y subsidiaria-mente, establecer que es el autor de los hechos con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, es decir, eximentes o atenuantes.
Quizás no haya sido posible llegar a una conformidad satisfactoria antes del juicio pero en los días previos podría ser factible la misma si fuese conveniente para nuestro cliente y éste estuviese conforme.
Igualmente, en nuestras conclusiones provisionales podríamos solicitar en 1º lugar una sentencia absolutoria para nuestro defendido y subsidiaria-mente, establecer que es el autor de los hechos con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, es decir, eximentes o atenuantes.
Quizás no haya sido posible llegar a una conformidad satisfactoria antes del juicio pero en los días previos podría ser factible la misma si fuese conveniente para nuestro cliente y éste estuviese conforme.
O incluso antes de celebrase la vista ese mismo día, aunque no sea lo más aconsejable; pero como todos sabemos, el ministerio público frecuentemente nos sorprende con una propuesta que podría ser conveniente para nuestro defendido, máxime si hay riesgo de cárcel.
Siempre tendremos la posibilidad de alegar atenuantes en el juicio si no lo hemos hecho antes.
Siempre tendremos la posibilidad de alegar atenuantes en el juicio si no lo hemos hecho antes.
Reparación parcial del daño, si el cliente puede efectuar un ingreso para el pago de la responsabilidad civil o compensar el daño producido aunque sea parcialmente.
Dilaciones indebidas, si demostramos la existencia de largos periodos de inactividad procesal. La confesión, aunque sea tardía. La propia conformidad como atenuante analógica. Y todas las demás atenuantes recogidas en el art. 21 del código penal o las eximentes del art. 20.
En definitiva, aunque en los últimos momentos de preparación del juicio se nos puedan ocurrir modos de mejorar la posición de nuestro defendido frente a la acusación, todo irá mejor si desde el 1º momento que nos encarga nuestro cliente su defensa, hemos estudiado todas las posibilidades para que quien ha puesto toda su confianza en nosotros obtenga la mejor sentencia posible.
Nota: Este artículo es el 37º de la serie Consejos para abogados altamente efectivos, del autor Luis Romero Santos. Pueden visitar su perfil clicando en este enlace para conocer el resto de contenido.
En definitiva, aunque en los últimos momentos de preparación del juicio se nos puedan ocurrir modos de mejorar la posición de nuestro defendido frente a la acusación, todo irá mejor si desde el 1º momento que nos encarga nuestro cliente su defensa, hemos estudiado todas las posibilidades para que quien ha puesto toda su confianza en nosotros obtenga la mejor sentencia posible.
Nota: Este artículo es el 37º de la serie Consejos para abogados altamente efectivos, del autor Luis Romero Santos. Pueden visitar su perfil clicando en este enlace para conocer el resto de contenido.
Separación de bienes frente al régimen de gananciales en un divorcio
Redaccion DJ, 23 enero, 2023
La pandemia supuso un respiro para las rupturas matrimoniales en España. Este descenso estuvo relacionado con el paréntesis en la actividad de las notarías y juzgados, no con que las parejas aprovecharan el confinamiento para darse una 2ª oportunidad. De hecho, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Instituto Nacional de Estadística (INE), el conjunto de estas tres figuras creció un 13,2% en 2021. En ocasiones, el final de la relación es consensuado, pero cuando hay descendencia o un negocio en común, crece la conflictividad.
Este último punto es, tal y como apunta Rocío Ocaña, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados, fuente de controversia: “Ocurre muy a menudo que las parejas no se plantean desde el inicio cual va a ser su régimen económico matrimonial porque se casan enamoradas y felices”, comenta la experta, que recomienda pensar en ello, “ya no por evitar que tu pareja en un futuro en caso de divorcio pueda participar de tus beneficios, sino para proteger el patrimonio común de posibles deudas”.
“Si vas a fundar un negocio que constituirá tu actividad principal y que funcionará gracias a tu formación y tu profesionalidad, lo mejor es que acuerdes con tu futuro marido o mujer la separación de bienes para evitar conflictos en el futuro”, aconseja Ocaña.
La pandemia supuso un respiro para las rupturas matrimoniales en España. Este descenso estuvo relacionado con el paréntesis en la actividad de las notarías y juzgados, no con que las parejas aprovecharan el confinamiento para darse una 2ª oportunidad. De hecho, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Instituto Nacional de Estadística (INE), el conjunto de estas tres figuras creció un 13,2% en 2021. En ocasiones, el final de la relación es consensuado, pero cuando hay descendencia o un negocio en común, crece la conflictividad.
Este último punto es, tal y como apunta Rocío Ocaña, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados, fuente de controversia: “Ocurre muy a menudo que las parejas no se plantean desde el inicio cual va a ser su régimen económico matrimonial porque se casan enamoradas y felices”, comenta la experta, que recomienda pensar en ello, “ya no por evitar que tu pareja en un futuro en caso de divorcio pueda participar de tus beneficios, sino para proteger el patrimonio común de posibles deudas”.
“Si vas a fundar un negocio que constituirá tu actividad principal y que funcionará gracias a tu formación y tu profesionalidad, lo mejor es que acuerdes con tu futuro marido o mujer la separación de bienes para evitar conflictos en el futuro”, aconseja Ocaña.
En caso de que ya se esté casado en gananciales, “habría que acordar una transformación de régimen matrimonial, algo que se hace a través de un otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante notario en escritura pública”, recuerda Ocaña.
Aunque pensar en el amor de forma tan pragmática no resulte atractivo, lo cierto es que de esta forma se evitan muchos problemas, puesto que las diferencias entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes a la hora de dividir el patrimonio o la propiedad de un negocio familiar es enorme.
¿Cuándo se creó el negocio? La clave en gananciales
El divorcio extingue la relación sentimental, pero también la sociedad en caso de estar casados en régimen de gananciales. Su liquidación se hace al 50%, pero “cuando existe un negocio empresarial o profesional, la ley prevé que aquel que lo gestiona tenga preferencia en su adjudicación”, comenta Ocaña. Si la ruptura atiende a problemas de convivencia, mantener el negocio a medias será complicado, por eso las soluciones suelen ser “vender todo el negocio a un 3º o que uno le compre su parte al otro”, señala la abogada.
La situación cambia si el negocio fue creado por uno de cónyuges antes del matrimonio. En tal caso, “será exclusivamente de la persona que lo creó, pero una cosa es la propiedad y otra los rendimientos: desde el momento del matrimonio se repartirán al 50%”, insiste Ocaña. Por otro lado, si la empresa fue fundada por la pareja antes de pasar por el altar, se tendrá en cuenta la participación de cada uno a la hora de repartirlo.
También puede ocurrir que el negocio sea privativo, pero aumente de valor durante el matrimonio. Ocaña afirma que es entonces cuando surge “un derecho de crédito a favor de la sociedad conyugal que habrá que incluir en el inventario antes de la liquidación por ser una mejora de bienes privativos que se genera costa del caudal común”.
Aunque pensar en el amor de forma tan pragmática no resulte atractivo, lo cierto es que de esta forma se evitan muchos problemas, puesto que las diferencias entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes a la hora de dividir el patrimonio o la propiedad de un negocio familiar es enorme.
¿Cuándo se creó el negocio? La clave en gananciales
El divorcio extingue la relación sentimental, pero también la sociedad en caso de estar casados en régimen de gananciales. Su liquidación se hace al 50%, pero “cuando existe un negocio empresarial o profesional, la ley prevé que aquel que lo gestiona tenga preferencia en su adjudicación”, comenta Ocaña. Si la ruptura atiende a problemas de convivencia, mantener el negocio a medias será complicado, por eso las soluciones suelen ser “vender todo el negocio a un 3º o que uno le compre su parte al otro”, señala la abogada.
La situación cambia si el negocio fue creado por uno de cónyuges antes del matrimonio. En tal caso, “será exclusivamente de la persona que lo creó, pero una cosa es la propiedad y otra los rendimientos: desde el momento del matrimonio se repartirán al 50%”, insiste Ocaña. Por otro lado, si la empresa fue fundada por la pareja antes de pasar por el altar, se tendrá en cuenta la participación de cada uno a la hora de repartirlo.
También puede ocurrir que el negocio sea privativo, pero aumente de valor durante el matrimonio. Ocaña afirma que es entonces cuando surge “un derecho de crédito a favor de la sociedad conyugal que habrá que incluir en el inventario antes de la liquidación por ser una mejora de bienes privativos que se genera costa del caudal común”.
No obstante, la abogada indica que “el Tribunal Supremo ha indicado varias veces que este aumento de valor no se presupone, por lo que quien considere que se ha producido tendrá que aportar pruebas”.
La separación de bienes simplifica el proceso
La separación de bienes agiliza enormemente la resolución de este tipo de cuestiones cuando tiene lugar un divorcio. Bajo este régimen económico, “si montas un negocio antes de casarte, será tuyo en exclusiva, y sus rendimientos también”, argumenta la abogada de Marín & Mateo Abogados.
Así, lo que establece el Código Civil es que pertenece a cada uno de los cónyuges los bienes que se tuvieran en el momento inicial y los que se pudieran adquirir con posterioridad.
La separación de bienes simplifica el proceso
La separación de bienes agiliza enormemente la resolución de este tipo de cuestiones cuando tiene lugar un divorcio. Bajo este régimen económico, “si montas un negocio antes de casarte, será tuyo en exclusiva, y sus rendimientos también”, argumenta la abogada de Marín & Mateo Abogados.
Así, lo que establece el Código Civil es que pertenece a cada uno de los cónyuges los bienes que se tuvieran en el momento inicial y los que se pudieran adquirir con posterioridad.
En cualquier caso, pueden surgir casuísticas variadas: “Si 1 de los 2 monta un negocio y el otro interviene, no podrá reclamar la propiedad, pero si la participación en el mismo”, matiza Ocaña.
domingo, 22 de enero de 2023
Iniciativa Legislativa Popular para derogar las "leyes de Género"
La exdiputada de Vox ha regresado al Congreso de los Diputados para registrar una Iniciativa Popular Legislativa con la que busca derogar las "leyes de género" del Ministerio de Igualdad. Calcula que la Mesa aceptará la IPL en 10 días y le permitirá iniciar la recogida de firmas para que se debata en pleno.
ÁNGEL CARREÑO, 20/01/23
La abogada del Estado y exdiputada de Vox, Macarena Olona, ha acudido este viernes al Congreso de los Diputados para registrar la Iniciativa Popular Legislativa (IPL) que anunció en noviembre para dar la batalla a la legislación «de género» del Ministerio de Igualdad. Desde allí, y aunque mantiene su rechazo hacia la violencia de género, ha afirmado que lamenta «profundamente haber dado un discurso contra la violencia de género desde este Congreso; y que se haya podido utilizar por quienes viven en una caverna y son negacionistas de la violencia machista».
Un mensaje destinado, entre otros, a sus excompañeros de partido, que entre noviembre y diciembre han estados inmersos en varias polémicas junto a la ministra de Igualdad Irene Montero.
«Y quiero expresarme con claridad para que aquellos que consideren que mi discurso les ha dado alas para negar la violencia machista, dejen de utilizarme», ha añadido junto a la escalinata de los leones.
Seguidamente, Olona ha hecho una distinción entre violencia de género y violencia machista, y ha matizado que para ella «la violencia de género no existe, pero es una batalla por el lenguaje». La exparlamentaria ha mencionado que es una mala interpretación de la traducción anglosajona, y puntualiza que en el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros de José Luis Zapatero en 2004, de la legislación que aborda la violencia machista, el documento «no llevaba ese término».
Seguidamente, Olona ha hecho una distinción entre violencia de género y violencia machista, y ha matizado que para ella «la violencia de género no existe, pero es una batalla por el lenguaje». La exparlamentaria ha mencionado que es una mala interpretación de la traducción anglosajona, y puntualiza que en el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros de José Luis Zapatero en 2004, de la legislación que aborda la violencia machista, el documento «no llevaba ese término».
Olona insiste en que hablar de «género» es una manera de criminalizar a la mitad de la sociedad española por «el hecho de ser hombre».
Considera que «quien maltrata a su mujer lo hace por términos machistas y de pertenencia», y, por ello, cree necesario «sacar la ideología de un ámbito tan sensible e ir al rigor». «A los negacionistas les falta educación, pero no todo asesinato que se produce en el ámbito de las relaciones familiares tiene que ser por machismo. Es importante investigar las causas para poner medidas adecuadas», ha expresado la excandidata de Vox a las autonómicas de Andalucía.
En su comparecencia ante los medios en los momentos previos a registrar su IPL, la cual ha reconocido que se ha gestado con cautela para garantizar todos los requisitos legales para que nada falle, Olona ha descrito el hecho como un paso «desde la calle» para «hacer frente al sistema». Ello, «sin color político» alguno.
En su comparecencia ante los medios en los momentos previos a registrar su IPL, la cual ha reconocido que se ha gestado con cautela para garantizar todos los requisitos legales para que nada falle, Olona ha descrito el hecho como un paso «desde la calle» para «hacer frente al sistema». Ello, «sin color político» alguno.
La expolítica ha cuestionado que en el momento en el que más se está invirtiendo para combatir la violencia de género desde el Estado, diciembre haya sido uno de los peores meses en el histórico en cuanto a asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas.
"Olona cree que la reforma para suspender la custodia de los acusados por violencia de género debe extenderse a las madres maltratadoras, a las parejas homosexuales y por denuncias falsas".
Para Olona, la IPL viene a retocar y reforzar la legislación, ya que detalla que existen flecos sueltos. «Se aprobó una reforma para suspender automáticamente la custodia a los inmersos en casos de violencia de género. Esta reforma la recurrí [cuando integraba el Grupo Vox] ante el Tribunal Constitucional porque le sobraba ideología y afecta a los hijos», ha asegurado, indicando que hay casos de violencia de mujeres sobre que no son contemplados en la norma. Deja «hijos huérfanos de padres vivos, por mala legislación», ha añadido.
Como base, esta IPL dice defender que «un padre maltratador nunca puede ser un buen padre. Porque está haciendo daño a lo que más puede querer un hijo». Pero Olona quiere que se extienda la legislación de violencia más allá del género, para «las madres maltratadoras» o las parejas homosexuales, que «están quedando fuera de la legislación».
"Olona cree que la reforma para suspender la custodia de los acusados por violencia de género debe extenderse a las madres maltratadoras, a las parejas homosexuales y por denuncias falsas".
Para Olona, la IPL viene a retocar y reforzar la legislación, ya que detalla que existen flecos sueltos. «Se aprobó una reforma para suspender automáticamente la custodia a los inmersos en casos de violencia de género. Esta reforma la recurrí [cuando integraba el Grupo Vox] ante el Tribunal Constitucional porque le sobraba ideología y afecta a los hijos», ha asegurado, indicando que hay casos de violencia de mujeres sobre que no son contemplados en la norma. Deja «hijos huérfanos de padres vivos, por mala legislación», ha añadido.
Como base, esta IPL dice defender que «un padre maltratador nunca puede ser un buen padre. Porque está haciendo daño a lo que más puede querer un hijo». Pero Olona quiere que se extienda la legislación de violencia más allá del género, para «las madres maltratadoras» o las parejas homosexuales, que «están quedando fuera de la legislación».
Otro de los puntos que quiere potenciar son las denuncias falsas. «Son una salvajada y perjudican a los menores», entiende Olona, por lo que quiere fijar un efecto directo: la suspensión de la guardia y custodia para el progenitor que haga una denuncia falsa contra el otro progenitor».
Olona, que sigue inmersa en el proyecto Fundación Igualdad Iberoamericana, como presidenta, estima que en 10 días la Mesa del Congreso deberá pronunciarse sobre esta IPL, un texto «que admite enmiendas pero carece de ideología». Confía en que será aceptada y podrán comenzarse las tareas de recogidas de firmas, para lo que dispondrá de un plazo de 9 meses. Contará, según ha dicho, con un equipo de voluntarios para ello. Deberá conseguir medio millón de avales de la ciudadanía. Ante la posibilidad de que se adelanten elecciones generales, Olona indica que el proceso se mantendrá y que ello en lo único que afectará es en los plazos. La alicantina, como lleva reiterando hasta el momento, no concibe presentarse a las elecciones y resume su apuesta por estar «al lado de los españoles» a esta IPL.
Olona ha vuelto a escena pública en plena polémica por el protocolo de medidas en favor de la natalidad anunciado por el vicepresidente del Gobierno de Castilla y León y excompañero Juan García-Gallardo. Preguntada por la situación del partido, para hacer una valoración, Olona ha preferido centrarse solo en la materia que le ha hecho volver a las Cortes. «Lo que veo es la calle, con el conocimiento del sistema que tengo, después de salir, es lo que quiero, ayudar a la calle».
Olona, que sigue inmersa en el proyecto Fundación Igualdad Iberoamericana, como presidenta, estima que en 10 días la Mesa del Congreso deberá pronunciarse sobre esta IPL, un texto «que admite enmiendas pero carece de ideología». Confía en que será aceptada y podrán comenzarse las tareas de recogidas de firmas, para lo que dispondrá de un plazo de 9 meses. Contará, según ha dicho, con un equipo de voluntarios para ello. Deberá conseguir medio millón de avales de la ciudadanía. Ante la posibilidad de que se adelanten elecciones generales, Olona indica que el proceso se mantendrá y que ello en lo único que afectará es en los plazos. La alicantina, como lleva reiterando hasta el momento, no concibe presentarse a las elecciones y resume su apuesta por estar «al lado de los españoles» a esta IPL.
Olona ha vuelto a escena pública en plena polémica por el protocolo de medidas en favor de la natalidad anunciado por el vicepresidente del Gobierno de Castilla y León y excompañero Juan García-Gallardo. Preguntada por la situación del partido, para hacer una valoración, Olona ha preferido centrarse solo en la materia que le ha hecho volver a las Cortes. «Lo que veo es la calle, con el conocimiento del sistema que tengo, después de salir, es lo que quiero, ayudar a la calle».
«Nos hemos puesto los zapatos del pueblo para caminar con toda España, con el pie derecho y el izquierdo. No se puede mirar solo a una parte del pueblo», ha dicho Olona, que descarta acudir a la manifestación de mañana contra el Gobierno y a favor de la Constitución.
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