La pandemia supuso un respiro para las rupturas matrimoniales en España. Este descenso estuvo relacionado con el paréntesis en la actividad de las notarías y juzgados, no con que las parejas aprovecharan el confinamiento para darse una 2ª oportunidad. De hecho, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Instituto Nacional de Estadística (INE), el conjunto de estas tres figuras creció un 13,2% en 2021. En ocasiones, el final de la relación es consensuado, pero cuando hay descendencia o un negocio en común, crece la conflictividad.
Este último punto es, tal y como apunta Rocío Ocaña, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados, fuente de controversia: “Ocurre muy a menudo que las parejas no se plantean desde el inicio cual va a ser su régimen económico matrimonial porque se casan enamoradas y felices”, comenta la experta, que recomienda pensar en ello, “ya no por evitar que tu pareja en un futuro en caso de divorcio pueda participar de tus beneficios, sino para proteger el patrimonio común de posibles deudas”.
“Si vas a fundar un negocio que constituirá tu actividad principal y que funcionará gracias a tu formación y tu profesionalidad, lo mejor es que acuerdes con tu futuro marido o mujer la separación de bienes para evitar conflictos en el futuro”, aconseja Ocaña.
En caso de que ya se esté casado en gananciales, “habría que acordar una transformación de régimen matrimonial, algo que se hace a través de un otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante notario en escritura pública”, recuerda Ocaña.
Aunque pensar en el amor de forma tan pragmática no resulte atractivo, lo cierto es que de esta forma se evitan muchos problemas, puesto que las diferencias entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes a la hora de dividir el patrimonio o la propiedad de un negocio familiar es enorme.
¿Cuándo se creó el negocio? La clave en gananciales
El divorcio extingue la relación sentimental, pero también la sociedad en caso de estar casados en régimen de gananciales. Su liquidación se hace al 50%, pero “cuando existe un negocio empresarial o profesional, la ley prevé que aquel que lo gestiona tenga preferencia en su adjudicación”, comenta Ocaña. Si la ruptura atiende a problemas de convivencia, mantener el negocio a medias será complicado, por eso las soluciones suelen ser “vender todo el negocio a un 3º o que uno le compre su parte al otro”, señala la abogada.
La situación cambia si el negocio fue creado por uno de cónyuges antes del matrimonio. En tal caso, “será exclusivamente de la persona que lo creó, pero una cosa es la propiedad y otra los rendimientos: desde el momento del matrimonio se repartirán al 50%”, insiste Ocaña. Por otro lado, si la empresa fue fundada por la pareja antes de pasar por el altar, se tendrá en cuenta la participación de cada uno a la hora de repartirlo.
También puede ocurrir que el negocio sea privativo, pero aumente de valor durante el matrimonio. Ocaña afirma que es entonces cuando surge “un derecho de crédito a favor de la sociedad conyugal que habrá que incluir en el inventario antes de la liquidación por ser una mejora de bienes privativos que se genera costa del caudal común”.
Aunque pensar en el amor de forma tan pragmática no resulte atractivo, lo cierto es que de esta forma se evitan muchos problemas, puesto que las diferencias entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes a la hora de dividir el patrimonio o la propiedad de un negocio familiar es enorme.
¿Cuándo se creó el negocio? La clave en gananciales
El divorcio extingue la relación sentimental, pero también la sociedad en caso de estar casados en régimen de gananciales. Su liquidación se hace al 50%, pero “cuando existe un negocio empresarial o profesional, la ley prevé que aquel que lo gestiona tenga preferencia en su adjudicación”, comenta Ocaña. Si la ruptura atiende a problemas de convivencia, mantener el negocio a medias será complicado, por eso las soluciones suelen ser “vender todo el negocio a un 3º o que uno le compre su parte al otro”, señala la abogada.
La situación cambia si el negocio fue creado por uno de cónyuges antes del matrimonio. En tal caso, “será exclusivamente de la persona que lo creó, pero una cosa es la propiedad y otra los rendimientos: desde el momento del matrimonio se repartirán al 50%”, insiste Ocaña. Por otro lado, si la empresa fue fundada por la pareja antes de pasar por el altar, se tendrá en cuenta la participación de cada uno a la hora de repartirlo.
También puede ocurrir que el negocio sea privativo, pero aumente de valor durante el matrimonio. Ocaña afirma que es entonces cuando surge “un derecho de crédito a favor de la sociedad conyugal que habrá que incluir en el inventario antes de la liquidación por ser una mejora de bienes privativos que se genera costa del caudal común”.
No obstante, la abogada indica que “el Tribunal Supremo ha indicado varias veces que este aumento de valor no se presupone, por lo que quien considere que se ha producido tendrá que aportar pruebas”.
La separación de bienes simplifica el proceso
La separación de bienes agiliza enormemente la resolución de este tipo de cuestiones cuando tiene lugar un divorcio. Bajo este régimen económico, “si montas un negocio antes de casarte, será tuyo en exclusiva, y sus rendimientos también”, argumenta la abogada de Marín & Mateo Abogados.
Así, lo que establece el Código Civil es que pertenece a cada uno de los cónyuges los bienes que se tuvieran en el momento inicial y los que se pudieran adquirir con posterioridad.
La separación de bienes simplifica el proceso
La separación de bienes agiliza enormemente la resolución de este tipo de cuestiones cuando tiene lugar un divorcio. Bajo este régimen económico, “si montas un negocio antes de casarte, será tuyo en exclusiva, y sus rendimientos también”, argumenta la abogada de Marín & Mateo Abogados.
Así, lo que establece el Código Civil es que pertenece a cada uno de los cónyuges los bienes que se tuvieran en el momento inicial y los que se pudieran adquirir con posterioridad.
En cualquier caso, pueden surgir casuísticas variadas: “Si 1 de los 2 monta un negocio y el otro interviene, no podrá reclamar la propiedad, pero si la participación en el mismo”, matiza Ocaña.
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