jueves, 10 de marzo de 2022

El Autismo (TEA) y los padres cobardes.

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En este espacio os contaremos nuestra vida. La mía, que aporto la firma. La de Ana, mamá, que pone el corazón, la fuerza, la esperanza y el amor. Y la de nuestros hijo, del que nunca usaremos su nombre ni colgaremos imágenes. Os contaremos penas y alegrías. Los malos tragos y todo aquello que, creemos, puede servir de ayuda para superarlos y, por supuesto, las alegrías, que también las hay, y muchas.
Mario Díaz, 20.02.2018 
Recuerdo perfectamente el momento en que aquel neurólogo nos confirmó que nuestro hijo tenía autismo. Lo recuerdo tan bien que podría reproducir cada detalle de aquella sala, la ropa que vestía nuestro hijo, la que llevábamos nosotros o la cantidad de instrumental médico que tuve que quitarle de las manos mientras deambulaba sin freno por aquella consulta mínima. Aquel fue, sin duda alguna, uno de los más duros de mi vida, no sólo por la confirmación de lo que para nosotros era evidente pero no tenía traducción médica, sino porque en ese momento el resto de mi vida se convirtió en un túnel oscuro del que, imaginaba entonces, sería incapaz de salir jamás.
Ansiedad, tensión, depresión. Miedo, temor, pánico. Cada cual lo encaja como puede y entiende el resto de su vida a su manera, pero para muchos el diagnóstico precoz no se entiende como una oportunidad, sino como una sentencia de muerte temprana que se arrastra durante el resto de la vida sin ser capaz de ver el lado positivo de las cosas.
Estas percepciones del autismo (o en realidad de cualquier otra discapacidad) existen, por supuesto que existen, y son muchas las parejas que se rompen a consecuencia del diagnóstico de TEA en un hijo, pero aún así las cifras que la sociedad cree verdaderas están muy lejos de la realidad y muy cerca del mito. Ese mito establece que el porcentaje de divorcios entre las parejas con hijos con autismo se eleva hasta porcentajes desorbitados del 75 o incluso el 80%. 
Lo dicho, un mito.
De acuerdo al informe elaborado en 2010 por el profesor Brian Freedman, del Centro para el Autismo y Trastornos Afines en el Instituto Kennedy Krieger, los porcentajes de divorcios de las parejas con niños con autismo apenas difieren un 1% respecto a los porcentajes de las parejas con niños sin discapacidad alguna -64% vs 65%-. 
El informe se basa es datos extraídos de la Encuesta Nacional de Salud Infantil de 2007 en Estados Unidos, para la que se encuestaron a 77.911 familias con hijos entre los 3 y los 17 años de edad.
Estos datos nos explican por qué es importante la sentencia de la A. P. de Córdoba.(Otra Sentencia del STS)
Según la información publicada por nuestra compañera María Peral, la Audiencia ha decidido obligar a un padre a volver al régimen de custodia compartida que inicialmente tenía con su pareja sobre los 2 hijos de estos, uno de 14 años y otro de 16, el mayor de ellos con TEA.
Esta obligación se impone después de que el hijo con autismo se negara a pernoctar en casa de su padre cuando le correspondía estar con él y después de varios episodios de violencia menor del niño -simplificando mucho el caso-. De hecho, el padre se apoyaba en la decisión del niño de no querer dormir en su casa como argumento para no volver al régimen de custodia compartida.
Sin embargo, en este caso, como casi en cualquiera que implique a un menor, debería prevalecer siempre el interés de este y no el de sus progenitores. Por eso es importante la ponencia del magistrado Miguel Ángel Navarro, quien explica que este medida debería servir de "acicate o estimulo a la progresión e implicación más intensa en la corresponsabilidad de ambos padres para el mejor desarrollo y atención sobre los 2 menores y en particular del hijo discapacitado".
Lo importante son los niños. No nosotros. Por eso los padres de niños con autismo no salimos corriendo. Por eso nos quedamos con ellos.
NOTA: Aquí el Enlace a una Sentencia del Juzgado nº 24 de Familia, de Madrid, donde se le quita la responsabilidad parental al padre y es la madre la que se encarga del hijo. 
Puro Machismo judicial. La mujer como ama de casa y cuidadora.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

miércoles, 9 de marzo de 2022

Autismo y divorcio

Daniel Comín, 
26 febrero 2011
La llegada de un diagnóstico de Autismo es siempre un duro golpe para las parejas, con efectos -en muchos casos- devastadores.
Y eso crea la sensación de que un elevado porcentaje de parejas que tienen hijos con Autismo están condenados al divorcio. Yo mismo estaba convencido de que los datos que se barajaban eran ciertos, del orden de un 75 a un 80% de divorcios. Un dato elevado ciertamente, ya en el 2008, escribía sobre este tema en el artículo “¿Cómo impacta un hijo con TEA en el seno de una familia?”. Pero la verdad es que en estos últimos años he conocido muchas familias que tienen hijos con TEA, y no veía que esa cifra tan elevada fuera cierta. Es más, me parecía que el índice de divorcios era extremadamente similar entre parejas que tenían hijos con algún tipo de diversidad funcional o las que tenían hijos “neurotípicos”.
Pero no ha sido sino hasta una reciente conversación con un abogado especializado en familia, que este tema nuevamente me picó la curiosidad. Según este abogado él no veía una diferencia sustancial en los casos que había llevado su bufete en los últimos 10 años. Y movido por esa curiosidad me puse a realizar una búsqueda sobre este tema en concreto, aunque cuando ya estaba casi por tirar la toalla, una de las colaboradoras de Autismo Diario me dio la información que andaba buscando. Que venía de la mano -¡como no!- de un articulo de Nancy Shute. 
Para quienes no conozcan los artículos de Nancy Shute, les recomiendo encarecidamente que añadan a sus favoritos los textos de Nancy.
El Dr. Brian Freedman, debió de hacerse exactamente la misma pregunta, y debido a esto inició un estudio específico. El Dr. Brian Freedman, director del “Center for Autism and Related Disorders at Kennedy Krieger Institute”, presentó el 19 de Mayo del 2010 los resultados de este estudio, que entiendo vienen a romper una leyenda urbana sobre la relación causa efecto entre el autismo y el divorcio.
El informe se ha basado en la Encuesta Nacional de Salud Infantil del 2007, que encuesto a 77.911 familias con hijos entre los 3 a 17 años de edad. Y el resultado no deja lugar a dudas. En las familias donde al menos 1 hijo tenía autismo, el 64 % de los niños vivían con ambos padres. 
En las familias no afectadas por el autismo, el 65 % vivían en un hogar con ambos padres. !Apenas un 1% de diferencia!
Es una buena noticia, pero no quiere decir que la vida es fácil para los padres de los niños con un trastorno del espectro autista. Para la mayoría de las familias, la gestión de la salud del niño y el tratamiento supone una enorme cantidad de tiempo y dinero. “Aunque sabemos que se enfrentan a factores estresantes”, dice Freedman, “pero son bastante resistentes” Freedman tiene la intención de seguir estudiando a estas familias para entender lo que los padres de niños con autismo están haciendo para gestionar su relación con éxito a pesar de la tensión, y compartir esos conocimientos con todas las familias. Aunque el estudio de Freedman no aborda el diagnóstico o tratamiento, es precisamente el tipo de información que necesitan las familias.

Las demandas de divorcio en el 2021 han aumentado un 9,2% en Madrid

...... con respecto a 2020.
Experimentaron un incremento inter-anual del 11,7 y del 6,5 %, respectivamente; 
las separaciones no consensuadas aumentaron un 14,4 y las consensuadas disminuyeron un 2,7 %
CJ, 08/03/22, 
Las demandas de disolución matrimonial presentadas en el año 2021 en la Comunidad de Madrid sumaron un total de 12.568, dato que representa un aumento conjunto del 9,2% con respecto a las del ejercicio anterior. 
Atendiendo a los distintos tipos de demanda, el año pasado disminuyeron las separaciones consensuadas, al tiempo que se incrementaron las separaciones no consensuadas y las demandas de divorcio.
Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística y publicados hoy por el Consejo General del Poder Judicial, las 7.329 demandas de divorcio consensuado presentadas en 2021 fueron un 11,7% más que las de 2020; las 4.757 demandas de divorcio contencioso se incrementaron un 6,5 %; las 326 de separación consensuada experimentaron un descenso del 2,7%  y las 143 de separación contenciosa, un aumento del 14,4 %. Durante el mismo periodo, se presentaron 13 demandas de nulidad, frente a las 15 de 2020.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2021 vemos que el mayor número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes se dio en Canarias, con 247,5; la Comunidad Valenciana, con 238,8; Islas Baleares, con 229,7; Murcia, 225,4; Andalucía, 218,8; Cantabria, 213,7; y Cataluña, 208,3. Todas estas comunidades Autónomas superaron la media nacional, que se situó en 205,7 demandas de disolución por cada 100.000 habitantes.
Por el contrario, los territorios donde se presentaron un menor número de demandas fueron Castilla y León, con 162,3; País Vasco, con 170,1; y Comunidad Foral de Navarra, con 180,8. En Madrid fueron 186,2.
En 2021 se presentaron en la región madrileña 1.564 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 18,9% más que el año anterior; demandas de modificación de medidas matrimoniales no consensuadas se presentaron 4.040, un 6,1% más que en 2020. 
Por lo que respecta a las demandas de modificación de medidas de guardia custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se presentaron 2.481 consensuadas, un 14,9% más que en 2020; y 3.545 no consensuadas, un 10,7% más que en el año anterior.
Datos del 4º trimestre de 2021
Entre octubre y diciembre de 2021, el número de demandas de disolución matrimonial, nulidades, separaciones y divorcios, se redujo en la Comunidad de Madrid en un 16,22% respecto al mismo trimestre de 2020. En ese periodo, se presentaron 3.294 en total.
En el 4º trimestre del pasado año, los tipos de demanda de disolución matrimonial mostraron disminuciones interanuales, menos las separaciones no consensuadas. Las 1.874 demandas de divorcio consensuado fueron un 19,7% menos que las presentadas en el mismo trimestre de 2020. Las 1.292 demandas de divorcio no consensuado representaron un 10,95% menos. Por lo que respecta a las demandas de separación, las consensuadas, de las que se presentaron 85, disminuyeron un 20,56 %, y las 43 no consensuadas aumentaron en un 7,5 % respecto al 4º trimestre de 2020.
El número de demandas de nulidad, tres, disminuyó un 40% en relación con las presentadas en el 4º trimestre de 2020.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2021, vemos que el mayor número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes se dio en Canarias, con 67,5; la Comunidad Valenciana, 61,1; Islas Baleares, 58,5; Andalucía, 57; Región de Murcia, 56,5; y Cantabria, 54,6. Todas ellas superaron la media nacional, que fue de 53,1. Donde menos demandas se presentaron fue en Castilla y León, con 41; País Vasco, con 43,7 y Galicia, con 47,4. Madrid se situó en 48,8.
Todas las demandas de modificación de medidas, tanto consensuadas como no consensuadas, han disminuido en la Comunidad de Madrid en el 4º trimestre de 2021. 
En Madrid, las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que durante el 4º trimestre de 2021 se presentaron 381, han disminuido un 19,10 % y las demandas de modificación de medidas no consensuadas, que sumaron 1.064, han disminuido un 18,71 % respecto al mismo trimestre de 2020.
Las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 543, han tenido una disminución interanual del 34,62 %, mientras que las no consensuadas, 934, han mostrado una disminución del 14,07 %.

martes, 8 de marzo de 2022

Jung: Descubre quién eres según los 8 tipos de personalidad

Otras Noticias:
Las 36 preguntas clave de la psicología para conocer bien a alguien
Una de las grandes cuestiones de existencia de cualquier persona es dar respuesta a la propia identidad, a la realidad de cada individuo.
Beatriz Benéitez Burgada, 07/03/2022 
La búsqueda de la propia identidad, la respuesta a quién es uno mismo es uno de los interrogantes básicos en la vida de una persona. 
Puede ser difícil contestar a esta pregunta, pero quien más o quien menos ha tenido que enfrentarse a este dilema al que se pueden tardar años en dar respuesta.
Una buena herramienta para ahondar en este tipo de cuestiones acerca de la identidad es analizar los diferentes tipos de personalidad descritos en la Psicología para comprobar si pueden arrojarnos pistas acerca de la propia persona. Existen muchas clasificaciones al respecto, aunque una de las más importantes es la que realizó el psiquiatra alemán Carl Gustav Jung, que expone ocho tipos.
Jung fue un médico psiquiatra de origen suizo que jugó un papel clave en el desarrollo del psicoanálisis. Conoció a Sigmund Freud y fueron amigos íntimos, aunque las diferencias le marcaron. De hecho, fue precisamente este problema el que le llevó a describir los 8 tipos de personalidad, una de sus grandes aportaciones a la psicología. Estos son los tipos:
1.- Pensamiento-introvertido
Estas personas están más centradas en sus propios pensamientos que en el exterior. Son abstractos en sus pensamientos y les gustan las reflexiones y las ideas por encima de la realidad que viven. 
2.- Sentimental-introvertido
Es un tipo de personalidad que establece relaciones cercanas, aquellos que forman su círculo más íntimo. 
Es reservado pero a la vez entrañable y buen amigo. 
3.- Sensación-introvertido
Es un tipo de personalidad muy sensible, introvertida, que se suele centrar en cuestiones sensoriales y emocionales y muestra más interés en las experiencias subjetivas. 
4.- Intuitivo - introvertido
Este tipo de personalidad se caracteriza por tender a fantasear acerca de uno mismo, centrándose en el futuro y desdeñando en cierto modo el presente. Tienen un carácter muy soñador. 
5.- Pensamiento-extrovertido
Al contrario que los anteriores, son personas que viven más hacia fuera que hacia dentro. Tratan siempre de interpretar la realidad según sus reglas inamovibles y se desenvuelven bien en las relaciones sociales. 
6.- Sentimental-extrovertido
Son personalidades a las que no les cuesta empatizar y ponerse en el lugar del otro, por lo que suelen conectar muy bien con el resto de personas. Disfrutan mucho de la compañía. 
7.- Sensación - extrovertido
Son personas que buscan de manera cotidiana los estímulos que vengan del exterior. Les gusta relacionarse con otros y manifiesta una búsqueda de su placer por encima del del resto de personas a su alrededor. 
8.- Intuición- extrovertido
Por último, este tipo de personalidad tiende a tener una moral propia que desarrolla en función de sus necesidades. 
Generalmente muestran un gran carisma y necesita vivir todo tipo de aventuras.

AEAFA: ¿impulsar una jurisdicción específica de familia con el CGPJ?

«Es esperanzador que ahora el CGPJ esté por la labor de impulsar una jurisdicción específica de familia»
Luis Javier Sánchez, 07/3/2022 
22 meses después de que la pandemia obligase a la sociedad española a recluirse ante esta crisis sanitaria de notables consecuencias, la Asociacion Española de Abogados de Familia (AEAFA) volvía a convocar presencialmente sus Jornadas Anuales que ha congregado a medio millar de juristas de toda España, de ellos cerca de 80 magistrados.
Esta reunión anual ha servido para repasar los temas de máxima actualidad en materia derecho de familia que preocupan a los juristas que trabajan en esta actividad.
Se han revisado las 2 reformas que se hicieron el año pasado, momento del 40 aniversario de la Ley del Divorcio, tanto a nivel de ley de protección a la infancia como aquella que re-formula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Mª Dolores Lozano, presidenta de AEAFA, comparte la opinión que en Confilegal dieron jueces y fiscales al terminar este evento: “Se ha judicializado todo porque a la crisis sanitaria le ha sucedido una crisis económica de calado que ha obligado a revisar muchos convenios reguladores».
La pandemia ha evidenciado «la jurisdicción de colapso en materia de temas de familia. Muchos juzgados de familia o mixtos están funcionando relativamente bien a costa del empeño personal de los jueces que sirven en esos juzgados”.
En esta coyuntura cree que “el momento es esperanzador. Después de más de 28 años reclamando una jurisdicción de derecho de familia, parece que el objetivo está más próximo”.
JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA DE FAMILIA
“El año pasado en un texto legal se introdujo una disposición que habla de la creación de dicha jurisdicción especializada. Habrá que ver en qué tiempo se logra porque es muy necesaria”, precisa.
«Es esperanzador que ahora el Consejo General del Poder Judicial [CGPJ] esté por la labor de impulsar una jurisdicción específica de familia. Todos los jueces que han venido a este Congreso comparten esta reivindicación”, destaca.
Lozano aclara que en esa Ley orgánica de protección a la violencia contra la infancia hay una disposición XXª donde se habla de la creación de la especialización, dentro del orden jurisdiccional civil, de la jurisdicción de infancia, familia y capacidad.
“Hay un plazo de 1 año para que esta especialización, se cree. Ahora en el CGPJ desde su Comisión de Igualdad se está llevando un proyecto donde AEAFA participa en este grupo de expertos para establecer cómo tiene que llevarse a cabo para la creación de dicha especialidad de conformidad con dicha disposición”.
Esta experta en familia explica que “este grupo ya está operativo. Hemos tenido ya 2 reuniones de trabajo. 
En el grupo hay magistrados, fiscales, abogados. Este es un proyecto que sigue las pautas de aquel otro que configuró una Guía práctica judicial para los criterios de custodia compartida”.
La presidenta de AEAFA relata que “hay un calendario ya fijado de hitos en este trabajo que desarrolla este grupo de trabajo del que somos parte. Es previsible que los trabajos duren 1 año”.
También destaca que “ya están todos los intervinientes están haciendo sus aportaciones. Al final tendremos una Guía que pondremos a disposición del Ministerio para la implantación de dicha jurisdicción».
A su juicio “hay un problema grave que hemos visto en este escenario de conflictividad y es la adicción de los adolescentes a las redes sociales. Muchos padres y madres tienen una problemática familiar importante. Estas son las consecuencias que tenemos que ir abordando en la nueva situación que ahora vivimos”.
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FALTA DE MEDIOS E INVERSIONES
En su discurso de apertura de este Congreso, Lozano denunció públicamente que “tenemos leyes sociales de gran calado, pero no se dotan económicamente para su desarrollo. El Ministerio de Justicia es la hermana pobre en dotación en nuestro país. El último incremento no es suficiente”.
”Desde esta asociación de abogados de familia, al mismo tiempo, se mantienen contactos con distintos partidos políticos y sus portavoces de justicia.
Uno de los problemas claves es ‘la falta de jueces, de funcionaros, de fiscales y de inversión en infraestructuras. 
Nos daríamos con un canto en los dientes si LexNet funcionara realmente bien, pero la tecnología no acaba de asentarse’.
“Nosotros no tenemos ideología, somos técnicos. No nos significamos con ningún partido político, más allá de poner las deficiencias y propuestas que como conocedores de la problemática son necesarias para que el servicio público de administrar justicia funcione”, cuenta.
Lozano incide, de un modo especial, en la falta de fiscales. 
“En Palma de Mallorca se ha creado una sección adscrita familia formado por 4 fiscales que van a ser quienes asuman todos los procesos de familia, infancia y capacidad. Todo depende de cada fiscalía o Tribunal Superior de Justicia. Hacen falta fiscales y más funcionarios para resolver los asuntos que tienen que abordar”.
3 MILLONES DE PERSONAS EN JUZGADOS POR PROBLEMAS FAMILIARES
La presidenta de AEAFA destaca que “anualmente, más de 3 millones de personas acuden a los juzgados a resolver sus problemas familiares que pueden afectar a la infancia, adolescencia y en estos momentos a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica”.
Reconoce que esta nueva ley que reforma la capacidad jurídica de muchos españoles, analizada por la magistrada del Supremo Mª Angeles Parra, en estas jornadas “nos da la sensación que esa ley deja poco atada la seguridad jurídica porque desde su entrada en vigor todas las personas tenemos la misma capacidad”.
Para esta jurista “es un planteamiento idealista que ahora impulsa la figura del guardador del hecho. Hay que confiar la buena fe y solidaridad. La ley prevé mecanismos de control posterior de su actividad en los casos de mala administración. Esto puede ser preocupante como puede ser la captación de voluntades para modificar testamentos. Estas situaciones la ley no las aborda”.
«Lo que se echa de menos es la especialización en la Escuela Judicial otorgando a la materia de derecho de familia, infancia y capacidad el papel que debe tener»
Sobre esta normativa, Lozano conoce el sentir de muchos de nuestros jueces españoles. “Hay un tema que les preocupa mucho. Hay un plazo de 3 años de revisión de los expedientes que tienen que cumplir».
“En ese caso, de querer abordar todos los procedimientos y asuntos decididos conforme a la ley anterior tendrían que estar 3 años con señalamientos, única y exclusivamente para adaptarlos a la nueva ley”, comenta.
Y cree que “cada juzgado necesitaría 2 jueces de apoyo para llevar a cabo la tramitación diaria de los procedimientos de los asuntos que van entrando y que están en curso, así como la revisión de todo lo anterior. Esto se soluciona de nuevo volvemos al tema económico, al presupuestario que es una de las asignaturas pendientes de nuestra justicia. Se trata de focalizar distintas inversiones para que nuestros jueces puedan responder a las exigencias de esta nueva normativa ya en vigor”.
FALTA ESPECIALIZACIÓN EN LA ESCUELA JUDICIAL
Para los abogados de familia, este cambio normativo que se hace ahora, relacionado con las personas con discapacidad, “nos va a obligar a hacer un esfuerzo importante a todos los profesionales, ya sobrecargados de otros asuntos relacionados con la familia”.
En este Congreso la presencia de magistrados de 1ª instancia y algunos de Audiencia Provinciales ha sido más importante que en otras convocatorias. 
“Creo que nadie puede dudar de su sensibilidad en estos temas”, subraya.
“En nuestro caso la relación con el poder judicial es bastante estrecha en los últimos años. Hemos logrado que jueces, fiscales y letrados de la administracion de justicia participen en estos encuentros”, indica.
«En este escenario es fundamental –añade– que la formación continua de estos profesionales sea especializada en materias de familia. Ahí el papel de los Colegios de Abogado está haciendo un papel importante, con actividades también en el Turno de Oficio. Lo que se echa de menos es la especialización en la Escuela Judicial otorgando a la materia de derecho de familia, infancia y capacidad el papel que debe tener”.

Las demandas de divorcio y separación crecieron un 2,5% en 2021

Otros Medios: antena3, rtve, el espanol.
Las CCAA con mayor número de demandas presentadas por cada 100.000 habitantes fueron Canarias y Comunidad Valenciana;
Ecoley, 7/03/2022 
Las demandas de disolución matrimonial presentadas en el año 2021 sumaron un total de 97.499, dato que representa un aumento conjunto del 2,5 % con respecto a las del ejercicio anterior.
Atendiendo a los distintos tipos de demanda, el año pasado disminuyeron las nulidades y las demandas de separación (tanto consensuada como no consensuada), al tiempo que se incrementaron las demandas de divorcio.
Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística y publicados hoy por el Consejo General del Poder Judicial, las 57.168 demandas de divorcio consensuado presentadas en 2021 fueron un 4 % más que las de 2020; las 36.337 demandas de divorcio contencioso se incrementaron un 0,7%; las 2.687 de separación consensuada experimentaron un descenso del 0,4% y las 1.187 de separación contenciosa, una disminución del 3,9%. Durante el mismo periodo, se presentaron 70 demandas de nulidad, frente a las 78 de 2020.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2021 vemos que el mayor número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes se dio en Canarias, con 247,5; la Comunidad Valenciana, con 238,8; Islas Baleares, con 229,7; Murcia, 225,4; Andalucía, 218,8; Cantabria, 213,7; y Cataluña, 208,3. Todas estas comunidades Autónomas superaron la media nacional, que se situó en 205,7 demandas de disolución por cada 100.000 habitantes.
Por el contrario, los territorios donde se presentaron un menor número de demandas fueron Castilla y León, con 162,3; País Vasco, con 170,1; y Comunidad Foral de Navarra, con 180,8.
Procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio y de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales
En 2021 se presentaron 12.955 demandas de modificación de medidas matrimoniales consensuadas, un 14,4 % más que el año anterior; demandas de modificación de medidas matrimoniales no consensuadas se presentaron 32.162, un 7 % más que en 2020. 
Por lo que respecta a las demandas de modificación de medidas de guardia custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, se presentaron 24.032 consensuadas, un 13,2 % más que en 2020; y 26.548 no consensuadas, un 5,4 % más que en el año anterior.
4º trimestre de 2021
Entre octubre y diciembre de 2021, el número de demandas de disolución matrimonial, nulidades, separaciones y divorcios, se redujo en un 12,6 % respecto al mismo trimestre de 2020. En ese periodo, se presentaron 25.183 en total.
En el 4º trimestre del pasado año, todos los tipos de demanda de disolución matrimonial mostraron disminuciones interanuales. 
Las 14.416 demandas de divorcio consensuado fueron un 14,6 % menos que las presentadas en el mismo trimestre de 2020. 
Las 9.777 demandas de divorcio no consensuado representaron un 8,9 % menos.
Por lo que respecta a las demandas de separación, las consensuadas, de las que se presentaron 666, disminuyeron un 17,6%, y las 313 no consensuadas lo hicieron en un 13,3% respecto al cuarto trimestre de 2020.
El número de demandas de nulidad, 11, disminuyó un 50 % en relación con las presentadas en el 4º trimestre de 2020.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del total del año con la población a 1 de enero de 2021, vemos que el mayor número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes se dio en Canarias, con 67,5; la Comunidad Valenciana, 61,1; Islas Baleares, 58,5; Andalucía, 57; Región de Murcia, 56,5; y Cantabria, 54,6. Todas ellas superaron la media nacional, que fue de 53,1. 
Donde menos demandas se presentaron fue en Castilla y León, con 41; País Vasco, con 43,7 y Galicia, con 47,4.
Las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que durante el 4º trimestre de 2021 se presentaron 3.154, han disminuido un 12,7% y las demandas de modificación de medidas no consensuadas, que sumaron 8.304, han disminuido un 7,3% respecto al mismo trimestre de 2020.
Las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas, 5.686, han tenido una disminución interanual del 18,2%, mientras que las no consensuadas, 6.958, han mostrado una disminución del 7,6%.

lunes, 7 de marzo de 2022

Asturias: ¿Pareja de hecho o contraer matrimonio?

Estas son las diferencias .......
Existen variaciones jurídicas entre ambos vínculos, sobre todo en el apartado económico y en las posibles responsabilidades frente a sus descendientes.
EL COMERCIO, Gijón, 6 marzo 2022, 
Las diferencias legales entre una pareja de hecho y un matrimonio son muy importantes, especialmente en aquellas comunidades autónomas que o bien no cuentan con una ley que regule las parejas de hecho o bien tan solo cuentan con normas de constitución o meramente administrativas. En algunos supuestos comparten características comunes y tiene los mismos derechos, como en el caso de los hijos.
Los derechos de los descendientes están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades. Por tanto, en derechos y obligaciones como padres y en los derechos sucesorios de los descendientes, no hay diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio. Sin embargo sí existen variaciones entre ambos vínculos en las siguientes cuestiones:
Diferencias entre la pareja de hecho y el matrimonio
Régimen económico:
El régimen de gananciales y la separación de bienes no se aplican por defecto en la pareja de hecho ya que no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil. De todas maneras se pueden pactar e inscribir en el registro un documento público.
Permisos por unirse en pareja de hecho:
El Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos tras la unión para la pareja de hecho, como ocurre con el matrimonio, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
Tributar:
A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
Pensión de viudedad:
En caso de matrimonio, el cónyuge con vida tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, siempre que el fallecido:
- Se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción.
- Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años.
Una de las grandes novedades del año 2022 es la eliminación de las condiciones de acceso para las parejas de hecho en relación a la pensión de viudedad que hasta ahora impedían al superviviente acceder a la pensión de viudedad por tener ingresos superiores. 
Queda reconocido el derecho a pensión si se cumplen estos requisitos:
- Que la pareja de hecho se haya inscrito o formalizado con, al menos, 2
   años de antelación al fallecimiento.
- Acreditar convivencia ininterrumpida con la persona fallecida de al menos
  los 5 años anteriores al fallecimiento en el caso de que no existan hijos
  en común.
- En caso de que la pareja de hecho se extinguiera antes del fallecimiento
  se reconoce el derecho a pensión al superviviente si no se ha vuelto a
  casar o constituido nueva pareja de hecho y siempre que estuviera
  percibiendo una pensión compensatoria.
Herencias:
Ante la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, los derechos en esta situación dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma.
Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho. Sin embargo, para el resto de las Comunidades Autónomas, salvo que se realice un testamento incluyendo a la pareja de hecho, esta no va a tener derechos hereditarios.
Recomendaciones para las parejas de hecho en Asturias
a.- Inscribirse en el Registro de uniones de hecho del Principado de
     Asturias.
b.- Para no tener problemas con los derechos sucesorios es preferible
     dejar un testamiento con las voluntades después del fallecimiento.
c.- Dejar constancia los pactos sobre las relaciones económicas de la
     pareja de hecho, que no sean contrarios a la ley, en el momento de la
     inscripción.