martes, 14 de diciembre de 2021

Las Parejas de hecho: Ambigüedad de la normativa actual

El notario de Barcelona Antoni Bosch y la profesora contratada de la UPO y doctora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Cristina Blasco, han intervenido en unas jornadas de la Cátedra de Derecho Notarial Internacional Comparado de la Universidad Pablo de Olavide en colaboración con el Colegio Notarial de Andalucía.
REYES ROCHA, 13 Diciembre 2021
La afinidad y el amor son dos conceptos que, aunque deseables y necesarios para una convivencia entre 2 personas no garantizan seguridad jurídica. A partir del momento en que deciden compartir su vida al romanticismo se une la necesidad de planear un presente y un futuro común donde los derechos y deberes tienen su reflejo administrativo y judicial.
La pareja de hecho es un concepto jurídico un tanto difuso y con matices en cada una de las autonomías, aunque se podría definir como una unión estable de 2 personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas. Aunque este último punto no está tan claro porque, como indica Antoni Bosch, "falta una política familiar que defina un modelo amplio de convivencia".
Antonio Bosch, notario de Barcelona, realizó durante su disertación en la jornada organizada por la Cátedra de Derecho Notarial y celebrada en la sede del Colegio Notarial de Andalucía en Sevilla, un pequeño estudio sociológico sobre la pareja de hecho en relación con la información que manejan los notarios. Durante 2019, en las notarías españolas se certificaron 161.389 matrimonios y 21.458 parejas de hecho y en 2016, 161.023 matrimonios y 5.921 parejas de hecho.
Bosch advierte que están observando que existe "una cierta tendencia" a utilizar la figura de parejas de hecho "como un mecanismo de fraude para facilitar la reagrupación de parejas de ciudadanos no europeos". Según el fedatario, "el problema es que los notarios no tenemos mecanismos para actuar si hay indicios de fraude como ocurre en el caso del expediente matrimonial, donde hay posibilidad de veto por el propio notario".
Disparidad territorial de criterios.
En cualquier caso, Antonio Bosch destaca la "inseguridad jurídica" en esta materia. "Los legisladores deben pensar si es necesario optar por un modelo de convivencia uniforme conforme a determinados requisitos comunes a todo el territorio español". De este modo, recuerda que los efectos de la pareja de hechos son diferentes según la región y que el tiempo de convivencia varía de los 6 meses de algunas comunidades autónomas a los 24 meses de otras. "Este tema afecta negativamente a la seguridad jurídica de la pareja que puede ser un problema grave a la hora de los derechos sucesorios, por ejemplo, en Cataluña, tras 3 años de convivencia puedes ser heredero automáticamente", afirma. 
Pero las consecuencias también se observan en la ruptura de la pareja.
Estas 17 formas de entender la pareja de hecho puede tener otra consecuencia problemática, según Antoni Bosch y es que "no hay un mecanismo para controlar los registros de pareja de hecho, por lo que al no estar inscritas en el Registro Civil, una misma persona puede tener diferentes parejas en otros puntos de España. No hay mecanismo para controlarlo, pero no se puede ser bígamo en España". Él propone instalar en España un modelo similar al francés, donde a través del Pacto Civil de Solidaridad, un contrato establecido entre 2 personas, del mismo o distinto sexo, para organizar su vida en común que se firma ante un tribunal de instancia del lugar de residencia de la pareja y que se inscribe en un registro civil común a todo el país.
¿Y qué pasa cuando muere un miembro de la pareja?
A la tristeza por la muerte de la pareja se puede unir el problema económico. Mientras que en el caso de un matrimonio no existe plazo de tiempo para poder acceder a una pensión de viudedad, si se trata de una pareja de hecho los requisitos para el viudo o la viuda suelen ser más restrictivas. "De este modo, ha de ser una relación estable de, al menos, 5 años, que esté inscrita en el registro de parejas de hecho o formalizado a través de algún documento público siempre que ambos trámites estén realizados 2 años antes del fallecimiento de la pareja", según explica Cristina Blasco, profesora de la UPO.
A estas condiciones se une, además, que el viudo tiene que demostrar "la existencia de una relación de dependencia económica con la persona fallecida o que la parte de la pareja que vive queda en situación de precariedad. Este requisito no se exige a los matrimonios en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges". Cristina Blasco advierte que esta situación crea "condiciones restrictivas del derecho" para las parejas de hecho que, incluso puede llevar a situaciones kafkianas que han tenido que ser corregidas a base de sentencias del Supremo "como el hecho de que una víctima de violencia de género no pueda acceder a una pensión de viudedad porque se le exige vivir con su agresor durante, al menos, 5 años, algo que ha corregido el Supremo en sentencia del 14 de octubre de 2020", advierte Blasco. Y es que, la ambigüedad de la Ley de parejas de hecho ha tenido que ser concretada en los tribunales en numerosas ocasiones.
De hecho, una de las últimas sentencias (junio de 2021) del alto tribunal ha sido para reconocer la pensión de viudedad a uno de los miembros de una pareja de hecho no registrada después de 30 años de convivencia. 
En esta ocasión el Supremo consideró como vías para probar la convivencia estable, a pesar de no estar registrada en documentos oficiales, una casa adquirida a medias, 3 hijos en común, el libro de familia o las declaraciones del IRPF de años anteriores.

Culebrón Juana Rivas: La Política debora a la Justicia.

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La polémica por un auto judicial para no suspender la condena de Juana Rivas.
La defensa de Rivas ha denunciado en Fiscalía de Menores divulgación de información falsa sobre un hijo de esta mujer de Maracena.
JOSÉ R. VILLALBA, Granada, 14 diciembre 2021
La defensa de Juana Rivas ha denunciado ante el Defensor del Menor, el Servicio de Protección del Menor y la Fiscalía de Menores que se están divulgando «informaciones falsas» que «afectan directamente» a uno de sus hijos y recalca que esta madre «jamás ha sido investigada por ningún otro delito» que no sea el de sustracción de menores.
Desde el equipo jurídico que encabeza Carlos Aránguez destacan que su objetivo «no es solo defender a Juana Rivas, sino que siempre ha estado centrado en proteger los derechos fundamentales de sus hijos» y por eso han tomado esta decisión.
Todo ello se origina después de que el titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Granada, Manuel Píñar, emitiera un auto negando la suspensión de la condena restante por cumplir, 1 año y 2 meses, de Juan Rivas por el delito de sustracción de menores por el que fue condenada y recientemente indultada de forma parcial.
En la motivación del auto, el juez hace alusión a 3 criterios para negarle esta suspensión. 1º de ellos es «el peligro que para los hijos supone la madre». El juez apoya esta información en unas diligencias investigadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada en 2017 y que quedaron archivadas o sobreseídas provisionalmente al no quedar acreditada la autoría de un supuesto delito contra la libertad e indemnidad sexual de un hijo de Juana Rivas. Si bien es cierto que hay 2 informes forenses que no descartan una lesión cuyo origen puede ser traumático, tampoco lo confirman; la Guardia Civil no detecta indicios del mismo y la fundación Márgenes y Vínculos tampoco lo acredita.
El juez se apoya en el informe de los médicos, pero obvia en su argumentación el resultado de la investigación de la Guardia Civil y de la asociación, Márgenes y Vínculos, encargada de efectuar estudios de menores víctimas de delitos, que tampoco dio por acreditado el presunto delito que se investigaba. Dicho de otra manera, el auto da por hecho un delito contra un menor cuando la investigación quedó archivada por falta de pruebas. A partir de este asunto el caso ha sido aireado con pelos y señales, y en algunos casos se ha dado por hecho lo que está sobreseído de forma provisional y se podrá reabrir en cualquier momento, hasta que este menor cumpla 18 años, siempre y cuando se aporte algún indicio nuevo. De momento, lleva 4 años con un sobreseimiento provisional.
No publicitar el caso
Ni siquiera la titular del juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, Mª Ángeles Jiménez Muñoz, que instruyó la causa permitió a las partes, allá por 2017, efectuar declaraciones públicas sobre lo investigado para proteger la intimidad del menor. El auto de suspensión de condena de Penal nº 1 ha puesto el asunto sobre la mesa.
El «no arrepentimiento» es otro de los 3 criterios argumentados para no suspender la condena. Aránguez alega que su defendida mostró arrepentimiento públicamente en una cadena de televisión nacional donde le hicieron una entrevista recientemente. Enrique Zambrano, abogado de Francesco Arcuri, apunta que Rivas ha efectuado distintas declaraciones donde pone de manifiesto que no está arrepentida.
Y el 3º criterio, expuesto en el auto del Juzgado de los Penal nº 1, es «la reiteración en la misma conducta que repitió en Italia tras la sentencia». Sin embargo, no hay ninguna causa judicial abierta en en Italia sobre esta reiteración.
La suspensión de la condena de cárcel que le queda por cumplir a Juana Rivas fue solicitada por su gabinete jurídico y apoyada por la fiscalía e incluso por el abogado de la expareja de esta mujer. El juez de lo Penal nº 1 es el único que se ha opuesto, pero la ley lo ampara según lo dispuesto en el art. 80 del C. Penal donde dice: «los jueces y tribunales podrán (...)» suspender o no la condena de cárcel. Juristas consultados por este diario consideran que no es nada habitual obligar a seguir cumpliendo una condena por debajo de los 2 años de cárcel cuando se ha cumplido con la responsabilidad civil y no hay delitos anteriores por parte de la penada.
Esta suspensión de la condena ha tenido una importante repercusión nacional. Vox ha salido en defensa del juez. «Píñar ha tomado esta decisión en garantía preventiva de los intereses del menor».
Mientras que la reacción en Podemos e IU ha sido la contraria. «Es un claro ejemplo de activismo político contra el feminismo con un fallo que emana sesgo patriarcal», según Europa Press.

El Precio del voto feminista: Subvenciones

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Las autonomías podrán acreditar a una mujer como víctima de violencia de género aun cuando el agresor sea absuelto por un juez.
ÁLVARO CARVAJAL, Madrid, 13 diciembre 2021 
La acreditación es administrativa, no tiene consecuencias judiciales y sirve para acceder a la red de protección.
Una mujer podrá ser acreditada por la Administración autonómica como víctima de violencia de género sin la obligación de presentar una denuncia o a pesar de que su caso haya sido archivado, sobreseído o incluso cuando exista una sentencia absolutoria de un juez.
Así lo acordaron por unanimidad el Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas el pasado 11 de noviembre en la Conferencia Sectorial de Igualdad y así viene publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ese pacto, que incluye a los gobiernos del PP, propicia que a partir de ahora que sean las administraciones autonómicas las que se vayan a encargar de acreditar a las víctimas de la violencia machista.
Con ese título habilitante de víctima, que sólo tiene consecuencias administrativas y no judiciales, las mujeres que sean reconocidas como tal tendrán capacidad para acceder a toda la red de asistencia social en torno a la violencia de género, como puede ser la acogida, la atención psicológica, la asistencia jurídica o las ayudas sociales.
El pacto detalla que las mujeres que hayan perdido sus casos en los tribunales también podrán solicitar esa acreditación de víctima, aunque un juzgado haya determinado la absolución del hombre o aun si no ha sido probada "la existencia de violencia". Asimismo, también pueden pedirlo las mujeres que vean que el procedimiento judicial "haya quedado archivado o sobreseído" por un juez durante la instrucción.
LAS CONDICIONES
De igual modo, tienen capacidad de solicitar esta acreditación "las víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar" o que tengan su caso aún instruyéndose en los juzgados. 
También pueden ser acreditadas a las que se les ha denegado la orden de protección pero existan diligencias penales abiertas o cuando existan antecedentes previos de presentar denuncia y luego retirarla.
Fuentes del Ministerio que encabeza Irene Montero explican que esto es la aplicación práctica del art. 23 de la Ley de Violencia de Género, del mandato del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y del art.18 del Convenio de Estambul, que exigen no supeditar la protección de las víctimas a todo lo que es la parte judicial. Por eso, subrayan estas fuentes, se acredita a la condición de víctima sin la obligación de interponer denuncia alguna contra el agresor.
Esa separación entre la protección y la vía judicial fue recogida en la medida 62 del Pacto de Estado de 2018 y provocó en agosto de ese año una modificación mediante real decreto ley de la Ley de Violencia de Género para que no fuera necesaria la denuncia.
Eso viene propiciando de facto que desde entonces "muchas víctimas sin denuncia o con denuncias archivadas o absoluciones por falta de pruebas sean acreditadas a efectos socio-asistenciales por las citadas instancias", señalan fuentes del Ministerio de Igualdad. "Lo cual, no tiene ningún efecto en términos penales, pero sí importantes impactos en clave de reparación y acceso a los servicios de atención y protección".
TODAS SOLICITUDES, EVALUADAS
Todas las solicitudes que se presenten para acceder al título habilitante de violencia de género serán evaluadas por "un equipo de intervención asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria".
Ahí se analizarán también su situación de vulnerabilidad, las secuelas psicológicas de la violencia, la situación personal de la víctima, si ha recibido atención previo o si ha interpuesta alguna medida judicial contra su agresor, entre otras muchas circunstancias que vienen recogidas.
Tras 2 años de negociaciones entre el Gobierno y las comunidades autónomas, el texto publicado por el BOE supone la creación de un "modelo común" para la acreditación de víctima en toda España, que a partir de ahora será gestionado por las comunidades autónomas.

domingo, 12 de diciembre de 2021

La última jurisprudencia del TS sobre guarda y custodia compartida

noticias.juridicas,
 21/02/2017
La Ley 15/2005, de 5 de julio, introdujo de forma expresa la guarda y custodia compartida en nuestro Derecho Civil, y la jurisprudencia del TS ha ido consolidando este modelo como el normal y deseable. 
A pesar de las limitaciones con las que la Ley 15/2005, de 5 de julio, introdujo de forma expresa la guarda y custodia compartida en nuestro Derecho Civil, la jurisprudencia del TS ha ido consolidando este modelo como el normal y deseable y estableciendo criterios aplicables a las medidas que han de acompañarlo.
Partiendo de un análisis realizado por D. Xavier O’Callaghan sobre la doctrina del Tribunal Supremo en aplicación del art. 92 CC, este número monográfico de LA LEY Derecho de familia analiza todas las cuestiones que están necesitando de concreción jurisprudencial ante la indefinición normativa: vivienda, alimentos, reparto de tiempos, conflictividad de los progenitores, cuestiones procesales, etc.
Incluye también el monográfico una comparativa de la legislación autonómica en la materia y un análisis de las sentencias de Audiencias Provinciales que el TS ha tenido que casar por no respetar los criterios establecidos en su jurisprudencia.
Un completo dossier de jurisprudencia y varios formularios, tanto estatales como autonómicos completan este monográfico, en el que magistrados, fiscales, abogados, profesores, letrados de la Administración de Justicia y psicólogos ofrecen una completísima visión de la problemática que gira en torno a esta sensible y debatida cuestión.
Además, smarteca le permite el acceso a la normativa y sentencias citadas en la revista.
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• 2. Protección jurídica de personas vulnerables
• 3. Guarda y custodia de hijos menores
• 4. Insolvencia y familia
• 5. Autonomía de la voluntad y derecho de familia
• 6. Patrimonio y familia
• 7. Situación de los menores en juicio
• 8. Familia y responsabilidad civil
• 9. Cuestiones sobre filiación
• 10. Sustracción internacional de menores
• 11. Guarda y custodia compartida
• 12. Protección del menor en situaciones de violencia de género
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• ESPECIAL Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria
• ESPECIAL Reforma del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia

Un español provoca que los Emiratos Árabes Unidos aprueben una Ley de Familia para no musulmanes con custodia compartida

Carlos Berbell, 12/12/2021 
Se llama Borja Brañanova, tiene 48 años, es asturiano, ingeniero de minas de formación y un alto ejecutivo de gestión de negocios de una multinacional alemana que hace 17 años lo desplazó a Dubai, una ciudad estado que forma parte de la monarquía federal que componen los 7 Emiratos Árabes Unidos (EAU) del Golfo Pérsico.
Brañanova es padre de 2 niños, Sebastián, de 7 años, y Olaya, de 5 años, nacidos en Dubai, con los que ha podido viajar a España por 1ª vez, desde 2015, siendo conscientes. De su viaje anterior, siendo el niño muy pequeño y la niña bebé, ninguno tiene recuerdos. Este es un viaje muy especial, al calor de una nueva ley que tiene su origen en su caso personal.
Es la Ley de Familia para no musulmanes, que entró en vigor el pasado mes de noviembre, según anunció el subsecretario del Departamento de Justicia, Youssef Saeed Al Abri.
La población total de los EAU es de 10.066.791 habitantes. Solo el 11,5 % son emiritíes, locales; 1.157.681 personas. El 88,5 % restante, 8.909.110 personas, son trabajadores extranjeros. 
Mayormente surasiáticos, que suman el 59,4 % (indios, un 38,2 %; blangladesíes, el 9,5 %; pakistaníes, el 9,4 %; y otros, el 2,3 %); egipcios, el 10,2 %; filipinos, el 6,1 %; y otros, el 12,8 %.
Entre estos últimos otros se encuentran el español Borja Brañanova y su exesposa, la sudafricana de origen afrikaner Claudia, de 36 años, quien solicitó el divorcio de su entonces marido en 2016.
Hasta ese momento, en los EAU cuando llegaban casos como estos, tanto a los locales como a los extranjeros, se aplicaba la sharia o ley islámica que, traducida a la realidad, la mujer se queda con todo: los hijos, la casa y la manutención. El hombre sin nada y sin poder ver a sus hijos porque la guarda y custodia es de la madre.
«Lo normal en Dubai y en los Emiratos Árabes Unidos en estos casos era que el hombre pagara lo que tuviera que pagar, hiciera otra familia y pasara página, sin volver a tener relación con sus hijos. Porque los hombres siempre pierden y las mujeres siempre ganan. Allí los abogados no cobran a las mujeres porque se llevan un porcentaje de lo que sacan para sus clientes», explica Brañanova.
«Eso sí, cuando el hijo varón cumple los 10 u 11 años, esa guarda y custodia pasa al padre. La hija se queda con la madre hasta que se casa. La ley islámica se aplicaba a todos. Tanto a los emiratíes, que son todos millonarios, y se pueden permitir tener 1, 2 y 3 familias –la poligamia cada vez es menor– y a los extranjeros, que no lo somos», añade.
Ahí empezó su cruzada.
Su hijo tenía 2 años y su hija meses. «Se me partía el alma cuando pensaba que no volvería a verlos», recuerda Brañanova.
Claudia, a la que había conocido en 2004, poco después de llegar a Dubai, cuando trabajaba en la hostelería local, con la que había convivido como pareja de hecho durante 7 años, y con la que se casó en 2013, contrató a una abogada de la élite, casada con un multimillonario, que exigió para su clienta el equivalente a 10 millones de dólares. Una cifra que emergió tras cuantificar la pensión solicitada, la vivienda, los viajes a Sudáfrica…
Como si fuera un multimillonario o un futbolista de élite. No tenía sentido.
EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL, BASE LEGAL DE LA DISPUTA
Brañanova, sin embargo, tuvo suerte. Un reputado abogado de familia de Dubai, Mukhtar Al Gharib, quien asumió su caso, aclaró que, de acuerdo con el art. 1 de la Ley Federal nº 28 de 2005 de Asuntos Personales de los EAU, en caso de conflictos entre extranjeros la ley a aplicar es la del padre.
«Y yo escogí el Código Civil español. Esto quiere decir que los jueces del tribunal de justicia islámico tenían que dejar la sharía de lado, estudiar nuestro Código Civil y aplicarlo», relata Brañanova.
Para eso tenía que contar con un despacho de abogados español solvente.
«No fue fácil. Valoré hasta 5 bufetes distintos, hasta que di con Isabel Winkels«, apunta.
“Sin ella, sin su apoyo incondicional durante estos 5 años, todo lo que conseguimos después no hubiera sido posible”, subraya.
Porque lo que sucedió a continuación estuvo lejos de ser un camino de rosas o un paseo militar. «Hubo que traducir toda la parte del Código Civil al árabe, convalidarlo legalmente en España y en la embajada de los Emiratos Árabes Unidos. Había, además, un contratiempo. Porque nuestro Código Civil, a día de hoy, todavía no está actualizado. No contempla la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, desde 2013, decía que la custodia compartida debía considerarse normal y deseable«, cuenta Winkels, social directora de Winkels Abogados.
Justo por aquellas fechas, el magistrado de la Sala de lo Civil del Supremo, Xavier O’Callaghan, director de la revista La Ley-Wolters Kluwer, publicó un artículo sobre las últimas sentencias del Alto Tribunal sobre la custodia compartida y que era aplicable a todos los tribunales españoles.
«Flora Calvo –consultora de la firma– preparó un informe aplicable», revela Winkels. 
«Legalizamos notarialmente el Código Civil, los artículos aplicables de la Constitución y la revista. Hicimos un despliegue de legalizaciones muy grande para hacer ver a los jueces de Dubai que en ese año 2016 el Supremo español decía que la custodia compartida era normal y deseable y que, en el caso de Borja, se cumplían todos los requisitos exigidos para su reconocimiento«.
De forma paralela, Brañanova contrató a otro abogado en Sudáfrica, Ferdinand Hartzenberg, que hizo lo propio con la ley y la jurisprudencia sudafricana que, en materia de guardia y custodia de los hijos decía lo mismo que la española.
«El problema es que luchamos contra jueces que no conocían otra cosa, litigando en árabe», recuerda Brañanova.
PARA EMPEZAR, UN REVÉS, PERO DESPUÉS BIEN
La sentencia de la 1ª instancia, que salió en abril de 2017, tenía pocos rastros del Código Civil español, como tenía que haber sido.
«Dictaron una sentencia bajo el prisma de la ‘culpabilidad’ y le dieron la custodia absoluta a mi ex-esposa. Fue un veredicto clásico de la sharía. 
Sin visitas, sin custodia compartida, considerando que el mejor interés del menor estaba con la madre«, refiere Brañanova.
A todo esto, el español jamás dejó de tener contacto con sus hijos, lo que no deja de ser excepcional. Jamás dejó su casa, de su propiedad.
«Por la dificultad de acordar de quién era, no me llegaron a obligar a salir de ella. No me separé de mis hijos ni un solo día. Durante todos estos años he estado conviviendo con ellos de manera ininterrumpida y ni los niños han perdido a su madre ni a su padre ni yo el contacto con ellos». Se instaló en un cuartito apartado.
«Fue duro y nada agradable. En la casa se instalaron los que habían sido mis suegros. Pero tenía muy claro que no iba a renunciar a mis hijos. Así hasta 2019, cuando las relaciones se fueron relajando», recalca.
Con lo que no contaba el «establishment» judicial emiratí fue con la presión mediática internacional que generó el español. «No, sin mis hijos», podría haberse titulado. Todo esto llamó la atención de las altas instancias gubernamentales.
«Los propios jueces manifestaron públicamente que había un problema con los extranjeros pero que ellos aplicaban la ley que había», recuerda. Reconoce que, desde el gobierno –que no tiene una base democrática–, de forma indirecta, se pusieron en contacto con él para conocer su punto de vista.
«La apelación fue bien. O’Callaghan, que se había jubilado, elaboró un dictamen sobre el interés del menor y la custodia compartida junto con el también magistrado de la misma Sala del Supremo, José Almagro, y la profesora Flora Calvo. Con ese dictamen logramos que, en apelación, la Audiencia acordara la custodia compartida con una atribución de responsabilidades», destaca.
Fue en noviembre de 2018. La 1ª vez en la historia de los Emiratos Árabes Unidos que se producía sentencia de esas características.
El hito conseguido por Brañanova no tenía precedentes.
PROPUESTO COMO PREMIO PRINCESA DE ASTURIAS A LA CONCORDIA
Lo que llamó la atención de la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia de España (CEMIN), que propuso la candidatura de Borja Brañanova y de todo el equipo de abogados que le asesoró hasta conseguir la 1ª custodia compartida de hijos en Dubai (EAU), al Premio Princesa de Asturias de la Concordia.
Una candidatura que preparó personalmente su presidente, Gerardo Rodríguez Acosta, aportando, como eje central, el texto de la histórica sentencia.
Para los Emiratos Árabes Unidos la concesión del Princesa de Asturias, el gran premio de España, un país que consideran hermano por su historia pasada, suponía el reconocimiento internacional de su diversidad cultural, pero, sobre todo, de su deseo de apertura, de cambio, de modernidad.
Brañanova no consiguió el Princesa de Asturias, pero la exposición mediática de EAU supuso un gran premio de consolación.Borja Brañanova logró lo impensable: que los emiratíes reconocieran el derecho a la custodia compartida de sus dos hijos y que lo admiren por eso. 
La casación ratificó la guardia y custodia compartida.
Los niños viven ahora una semana en casa del padre, quien no ha dejado su vivienda, en la que también habita su madre, su gran apoyo –se fue a vivir a Dubai desde el comienzo del conflicto– y su nueva compañera, una profesora tailandesa de padre de Malasia y madre de ascendencia china a la que los 2 niños llaman «Moana», como el personaje de Disney, por su parecido con ella.
Y una semana en la casa de la madre. Brañanova soporta el 60 % de su alquiler, el 60 % de todos los gastos que se consideren de los niños más una pensión para ella.
Las relaciones con su ex-esposa Claudia, a la que apoyó en sus estudios de BBA y carrera profesional, y que ahora es directora regional de recursos humanos de una gran empresa, son «normales».
El conflicto judicial, que acumuló un centenar de vistas ante los juzgados dubaitíes, le ha dejado económicamente «pelado», pero feliz, porque ha obtenido la custodia compartida de los 2 seres a los que más quiere.
«La noticia de aquella candidatura –dice refiriéndose al Princesa de Asturias– tuvo mucho impacto en Dubai y en los Emiratos Árabes Unidos. Tanto que, desde la dirección de los Juzgados de Familia, se me invitó a un ‘workshop’ (un taller) con todos los responsables de la jurisdicción. Me dijeron, llevas razón. Nuestro respeto y admiración por haberte enfrentando al sistema por tus hijos. Nuestras nuevas generaciones quieren ser así, no como antiguamente», resalta.
Brañanova es hoy razonablemente feliz. Ha podido traer a sus 2 hijos a España, cuyo idioma hablan a la perfección, para ver a su abuelo paterno. Promete ser el acontecimiento de sus vidas.
Desde la entrada en vigor de la nueva legislación sobre custodia compartida para extranjeros, provocada por su caso, han pasado apenas unos días.
«Mi objetivo es seguir luchando para conseguir más reformas legales en el mejor interés del menor. Colaboro con Familia Contemporánea y con el Parental Alienation Study Group, para apoyar que las leyes evolucionen ayudando a las familias a evolucionar. También en España. En nuestro país, aquí, tenemos la oportunidad de hacer una nueva ley de familia que sea referente universal. Porque tal como están las cosas, cuando se invoca fuera, es una auténtica lucha demostrar su funcionamiento real», asegura.
«¿Que si desde las más altas instancias se han vuelto a poner en contacto conmigo? Sí, hace 2 semanas. Me preguntaron: ¿qué tal?», concluye de forma enigmática, esbozando una sonrisa.
Es muy consciente de que finalmente ganó: «Por mis hijos y por que todos los niños tengan contactos regulares con sus familias sin impedimentos legales que acarreen daños emocionales irreparables», concluye.

Dos padres van a juicio en Ourense por la vacunación de su hijo menor

Sergio Conde, 11/DIC./21
La madre del menor presentó un escrito alegando que su padre se "saltó la custodia compartida” al vacunar al menor sin su consentimiento.
La vacunación de un hijo en común ha provocado que 2 padres vayan a juicio. La madre del menor presentó un escrito al Juzgado de Instancia nº 6 (que tiene competencias exclusivas en Familia) de la ciudad alegando que su padre se “saltó la custodia compartida” al vacunar contra el covid al menor, de 13 años, sin su consentimiento. Además, la madre hace referencia a que, después de enterarse de la inoculación, paralizó la vacunación al ver “una analítica con más de 12 parámetros irregulares”. Pese a paralizar la vacunación de su hijo, no se considera “ni antivacunas ni negacionista, pero no voy a exponer a mi hijo a algo que le pueda influir en su salud”.
El padre del menor acusa a su madre de “alegar una enfermedad que no es cierta, ya que las analíticas son normales”. También explica que “no es normal que a estas alturas se pueda poner en entredicho la eficacia de la vacuna, a las farmacéuticas o a la Agencia Europea del Medicamento”. Entiende que esto “solo lo hace para tratar de dilatar el proceso de vacunación”.
Lo que la madre pide es que le aclaren la composición y la idoneidad de la vacuna frente al covid, mientras que el padre no entiende “cómo la jueza -a la que anuncia que recusará- puede admitir a trámite un escrito que cuestiona estas cosas”.

España: La Justicia y la política, un problema que afecta a los menores.

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Arcuri, el ex de la indultada Juana Rivas: "Qué sería de mí si fuera español o viviera en España".
La Justicia italiana permitirá que los hijos de Juana Rivas pasen la Navidad en España.
El Gobierno aprueba el indulto parcial a Juana Rivas, que le permitirá no entrar en prisión y recuperar la patria potestad de sus hijos.
La Fiscalía pedirá que Juana Rivas no entre en prisión tras intervenir Dolores Delgado.
EFE, Madrid, 10 diciembre 2021 
La fiscal del caso de Juana Rivas pedirá la suspensión de la pena de prisión que le quedaba por cumplir a esta vecina de Maracena (Granada) tras una reunión de alto nivel encabezada por la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, para aplicar el indulto parcial concedido por el Consejo de Ministros.
Fuentes fiscales han informado a Efe de la petición de libertad, adelantada por El Periódico de España, que solicitará la fiscal de Granada al juez de lo Penal nº 1 de esta ciudad.
El Gobierno concedió el indulto parcial a Rivas -que cumple condena en el Centro de Inserción Social Matilde Cantos de Granada- después de que fuera condenada en firme a 2 años y medio de prisión por sustracción de menores al no entregar a sus hijos a su exmarido.
Con esta medida de gracia se rebajó la pena de prisión a 1 año y 3 meses, y los 6 años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad fueron conmutados por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
Para formar criterio en la aplicación del indulto parcial, la Fiscalía impulsará la suspensión de la pena de prisión como así se acordó tras una reunión en la sede de la Fiscalía General al más alto nivel presidida por Dolores Delgado.
Asistieron el teniente fiscal del Supremo, Juan Ignacio Campos, los fiscales de Sala Violencia de Género y Menores, Teresa Peramato y Eduardo Esteban, respectivamente; la fiscal jefe de Andalucía, Ana Tárrago, el fiscal jefe de Granada, Pedro Jiménez Lafuente, y el fiscal del Supremo que emitió el informe sobre el indulto.
Allí se acordó pedir la suspensión de la pena que le resta por cumplir, unos meses, atendiendo al interés de los menores, explican las fuentes que recuerdan que Rivas cumplen los requisitos para esa suspensión: tener una condena inferior a 2 años, no tener antecedentes penales y tener satisfechas las responsabilidades civiles.
El abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, solicitó ya al juez la suspensión de la pena de cárcel que le queda pendiente y que aún sigue cumpliendo esta vecina de Maracena tras el indulto parcial.
"El mismo juez que sólo tardó 7 horas en dictar una severísima condena de 5 años de prisión contra Juana lleva 17 días estudiando una petición de suspensión de pena que cumple todos los requisitos del Código Penal", denunció el letrado el pasado día 4.
Los hechos por los que fue condenada ocurrieron en el verano del 2017, cuando permaneció 1 mes en paradero desconocido junto a sus 2 hijos para no entregarlos al padre, quien a su vez fue condenado en 2009 por lesionarla y al que ella había vuelto a denunciar por maltrato en 2016.