miércoles, 6 de febrero de 2019

Divorcio a los 30: cuando todavía eres joven para empezar de cero

Consejos para rehacer tu vida tras la ruptura matrimonial
Laura Sánchez, 5 Enero 2019
Superar un divorcio es duro y exige esfuerzo, dedicación a una misma y tiempo. Por eso si te has divorciado a los 30, todavía eres joven para empezar de cero. Todavía tienes las fuerzas casi intactas y las ganas de vivir nuevas experiencias pueden ayudarte en el proceso. Rehacer tu vida es el objetivo, pero no tienes que hacerlo cuanto antes, tienes que hacerlo bien. ¿Estás lista para ser más feliz tras el divorcio?
Divorcio a los 30, ¿qué significa rehacer tu vida?
Eres muy joven todavía como para pensar que has pasado toda una vida en una relación que no ha funcionado. Y tal vez sea así, pero tu vida no ha terminado precisamente. Al contrario, está a punto de empezar lo mejor, así que prepárate.
Después de una ruptura sentimental o un divorcio, escucharás infinidad de veces que tienes que rehacer tu vida. Ese es el objetivo pero, ¿qué significa realmente rehacer tu vida? Olvídate de buscar pareja, olvídate del amor durante un tiempo porque a los 30 te habrás dado cuenta que la vida se la hace y se la deshace uno mismo, nadie más.
Así que no te centres en el desamor. Busca ayuda si la necesitas para superar el trago amargo del divorcio y dedícate a ti misma. A mimarte, a cuidarte, a quererte más. A conocerte bien, a sacar lo mejor de ti y a aceptarte con lo peor. Aprende a vivir sin tu ex hasta que te des cuenta de que puedes ser feliz sin pareja. De hecho, es muy posible que en la treintena seas mucho más feliz sin pareja.
Divorciarte a los 30, aprovecha tu juventud
A lo mejor tu exmarido se ha vuelto a casar o tiene una nueva pareja y todos piensan que ha rehecho su vida y tú no. No atiendas a los demás. Rehacer la vida no es volver a vivir en pareja, rehacer tu vida es encontrar la fórmula para que estés en sintonía contigo misma y con tus valores.
Y eso es algo que con 30 años no te va a costar demasiado. Incluso aunque hayas dejado de lado a tus amistades durante el matrimonio, aún eres joven para empezar de cero. Lo 1º es activar tu vida social y recuperar a tus amigos o encontrar unos nuevos. Amigos que se hacen en el trabajo, en un curso, en el club de lectura, en el gimnasio o en algún grupo de senderismo, por ejemplo.
Estás en tu mejor momento en la vida, todos lo son. Aprovecha tu juventud para no cometer los mismos errores, comete otros nuevos. 
Vive nuevas experiencias, atrévete a decir "no" y también a decir "sí". Investiga tus miedos, esos que te paralizan a la hora de hacer lo que realmente quieres hacer. Y hazlo incluso con miedo.
Destierra prejuicios o incluso entiérralos junto con tu pasado. Ese matrimonio fue un mal sueño, pero vale la pena despertar. Despierta puedes vivir más cosas, sabiendo quién eres, disfrutando de tu independencia, de tu autonomía y de ser auténtica. Si la vida te da la oportunidad de empezar de cero, no la desaproveches con artificios, poses o expectativas ajenas, vívela con autenticidad.
Y viaja. Viaja sola esa en esa 1ª salida tras el divorcio. ¿Sabes lo que ocurre en el interior de una persona que viaja sola por 1ª vez? 
Es algo casi mágico. Es el descubrimiento de la verdadera forma de ser. Así, con tu maleta o con tu mochila, disfrutando de ti misma, es como conseguirás pasar página y cerrar el libro de una mala historia de amor.
Nota: Los consejos son tan validos para un hombre como para una mujer que se ha divorciado........sin hijos.

martes, 5 de febrero de 2019

La Vivienda tras el Divorcio en España: Un enorme negocio

Email dirigido a la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC):
Buenos días,
Soy Adrià Pagès, productor de contenidos de un programa de TV de una cadena nacional.
Estamos preparando un reportaje en el que analizaremos las causas y consecuencias del boom del precio de los alquileres en estos últimos años.
Uno de los puntos que queremos reflejar es cómo ha afectado esa subida de precios a parejas con hijos que se han separado/divorciado. ¿Qué pasa con el miembro de la pareja que tiene que dejar la vivienda familiar y buscarse otro piso?, ¿con qué dificultades se encuentran?
Nos interesaría contar con alguno de los siguientes perfiles.
- Pareja que se haya separado/divorciado pero que continúen compartiendo la misma vivienda debido a la imposibilidad de encontrar otro piso.
- Miembro de la pareja que esté viviendo en una residencia de estudiantes o compartiendo piso con estudiantes.
- Miembro de la pareja que haya tenido que volver a casa de sus padres.
¿Podríamos contar con vuestra ayuda para contactar con algún miembro de la asociación que cumpla alguno de estos perfiles y que quiera compartir su testimonio?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Adrià Pagès
T. 91 623 47 40

El divorcio en Chile: La Corresponsabilidad Parental

Corresponsabilidad parental: ¿quiénes pueden demandar por pensión y quiénes podrían ser demandados?
¿Solo se puede demandar a alguno de los padres por pensión alimenticia? ¿Qué hay de hermanos o hijos?
Trinidad Vercellino Ortúzar, Chile, 04-02-2019
Según el art. 321 del Código Civil, quiénes pueden demandar por pensión de alimentos son: el cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos y quien haya hecho una donación cuantiosa a la persona en cuestión, si no fue invalidada o anulada.
Cuando hablamos de pensión de alimentos, tuición o corresponsabilidad lo 1º que se viene a nuestras mentes es disgusto, sensación de que una tormenta se avecina, peleas o discusiones. La mediación llegó para cambiarlo y ser un sinónimo de mutuo acuerdo y de una oportunidad para seguir criando a los hijos en conjunto, incluso luego de una ruptura o separación.
Entrevistamos al abogado Daniel Lamadrid, experto en derecho corporativo y de familia, para conversar respecto a este tipo de acciones que están viviendo un aumento.
¿Sabías que los adultos mayores pueden demandar a sus hijos por pensión de alimentos? ¿O que desde el año 2013 hacer mediaciones antes de interponer una demanda por pensión, es obligatorio? Si tu respuesta es no, sigue leyendo esta nota…
Algunos conceptos importantes
Antes de comenzar a conversar en profundidad estos temas, aprendamos algunos conceptos que nos ayudarán a entender mejor los derechos y deberes de todos respecto a las pensiones:
Pensión:
Cuando se habla de pensión (especie de seguro o subsidio), es importante distinguir entre 2 tipos: de alimentos menores y de alimentos mayores.
La pensión de alimentos menores, es aquella a la que tienen derecho los hijos desde su nacimiento hasta los 21 años de edad obligatoriamente, aunque existen algunas excepciones: estar legalmente casado o estar trabajando full time y poder auto sustentarse.
La pensión de alimentos mayores, es a la que pueden acceder los hijos mayores de 21 años que se encuentren estudiando una carrera técnica o profesional, siempre y cuando puedan acreditarlo. Este derecho se tendrá hasta que cumplan los 28 años o terminen la carrera en cuestión. Y según el art. 321 del Código Civil, también podrían pedirla bajo ciertas condiciones: el cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos y quien haya hecho una donación cuantiosa a la persona en cuestión.
Corresponsabilidad parental:
Es un concepto relativamente nuevo en la justicia chilena (2013) y uno de los principios que orienta la actuación de los padres respecto de sus hijos. Padre y madre deben participar de manera activa, permanente y equitativa, dejando de lado el antiguo concepto de que la madre era quien criaba. Además, se abrió un espacio para la custodia compartida, en la que los hijos pueden vivir con ambos padres, por días, semanas o meses.
Mediación:
Es un método alternativo para resolver conflictos (sin llegar necesaria-mente a una demanda o juicio), que tiene la finalidad de encontrar la solución entre partes. Por lo general, en el caso de mediaciones por pensión, existe un profesional que es quien regula que la reunión sea confidencial, de mutuo acuerdo entre las partes, etc., y no incluye abogados.
Tuición:
Corresponde al cuidado personal, educación y crianza de los hijos. El quién se hace cargo, se decide en una mediación o juicio.
Amor de papá
El día 13 de junio de 2013, se aprobó en nuestro país la Ley 20.680 que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, con la finalidad de proteger la integridad del hijo en caso de que sus padres vivan separados. En esta instancia, se reemplazó el art. 225 que anteriormente asociaba la custodia y tuición a la madre y se incluyó el concepto de cuidado personal compartido (también llamado tuición compartida) dentro del marco de la corresponsabilidad parental. Esta ley también recibe el nombre de “Ley amor de papá”, porque se modificó para que la custodia pudiese ser del padre, la madre o ambos.
Además, se incluyó la obligatoriedad de una mediación para llegar a un acuerdo entre ambos padres respecto a cuidados, crianza, dinero, etc.
Continua el artículo AQUI....

El divorcio en Argentina:1989-2019

Ley de divorcio: a 30 años de su sanción, ¿cuál es la situación actual?
Antonio Riccobene , 04 FEBRERO 2019
La cantidad de parejas que se separaron en 2017 creció de manera marcada en la Ciudad de Buenos Aires. 
A su vez, cada vez menos parejas eligen casarse.
Por cada 10 matrimonios que se celebraron hubo casi 8 divorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los datos de 2017 de la Dirección General de Estadísticas y Censos. Los 8.200 divorcios de ese año representaron un aumento importante en relación a los 5.800 de 2016. 
Los cambios en el Código Civil y Comercial de la Nación que se implementaron en 2015 son probablemente la causa del pico que se registró en 2017, ya que la cantidad de divorcios antes de esto se había mantenido relativamente estable. ¿Cómo variaron los divorcios en los últimos años?
La mayoría de los divorcios de 2017 en Capital Federal fueron de parejas que estuvieron más de 20 años juntos, y la edad de quienes se separan es en promedio 46 años para las mujeres y de 48 para los hombres, según el informe “Los divorcios en la Ciudad de Buenos Aires 2017”.
Por otro lado, la cantidad de matrimonios se redujo a la mitad, entre 1990 y 2017, de 22 mil matrimonios a 10.500, y el grupo más importante entre quienes se casan tienen entre 30 y 34 años.
El 9,7% de los hombres que se divorciaron en 2017 ya se habían divorciado, mientras que las mujeres en esta situación representan al 7,1 por ciento. Sin embargo, el 85,4% de las personas que terminaron su matrimonio en 2017 estaban solteras antes de casarse. “Esto implica la disolución de una 1ª unión legal”, agregó el informe.
Otro de los aumentos que se destacan en el informe es el nº de divorcios de varones mayores de 60 años: 857 en 2016 y 1.347 en 2017. Respecto a las mujeres, el incremento fue en el grupo etario de entre 55 y 59 años: 462 en 2016 y 787 en 2017, una variación del 70,3 %.
Otro periodo con gran cantidad de divorcios en la Ciudad de Buenos Aires fue a partir de 1987 -durante la gestión de Raúl Alfonsín- cuando se sancionó la Ley de Divorcio Vincular, que permitía que una pareja rompiera el vínculo matrimonial de mutuo acuerdo si habían pasado más de 3 años separados, o a pedido de 1 de las personas, pero se tenía que justificar la o las causales, como por ejemplo el adulterio (es decir, el engaño).
Esta ola duró hasta 1990. Durante los siguientes años el nº de divorcios se mantuvo entre 6 - 7.000 hasta llegar al piso en 2002 con 5.348 rupturas matrimoniales, según datos de la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires.
A partir de la sanción en 2010 del nuevo Código Civil, que entró en vigencia en agosto de 2015, las parejas pueden divorciarse sin tener que esperar años después de la separación, y las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos se resuelven después de otorgado el divorcio, como explicaron las abogadas Sofía Harari y Leticia Kabusacki en esta nota de Chequeado.
Los datos muestran que en 2015 y 2016, con el nuevo Código Civil en vigencia, el aumento de divorcios no fue abrupto: 5.643 en 2015 y 5.085 en 2016. Pero sí crecieron fuerte en 2017, como se dijo antes.
La abogada especialista en Derecho Familiar e investigadora del Conicet Marisa Herrera explicó a este medio: “Esta información demuestra que el Código Civil acertó al simplificar el proceso de divorcio y hacer que el paso por la Justicia sea lo menos engorroso y doloroso posible, porque esta decisión personal debe contar con el acompañamiento y no oposición de la Justicia”.
“La ley vigente desde agosto de 2015 sólo simplifica el proceso de divorcio pero, es claro, que la ley no puede cambiar lo que en la realidad no está. Es decir, para que haya divorcio siempre debe existir la voluntad de una o ambos integrantes de un matrimonio de dejar de continuar la relación de pareja”, señaló Herrera y concluyó: “Se trata de respetar la voluntad de las personas y no del Estado al retrasar, sin sentido, una decisión ya tomada por una o ambos integrantes de la pareja”.

España: Limites al pago de la Pensión de alimentos a los mayores de edad.

MÁS INFORMACIÓN
La justicia retira a un padre la obligación de mantener a una hija de 31 años por estar en condiciones de trabajar.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?
Un tribunal da la razón a un padre divorciado que se negó a pagar la universidad privada a su hija.
La sentencia dice que, a pesar de que la chica no alcanzara la nota de corte para acceder a los estudios en una pública, se considera un gasto extraordinario dada la situación económica familiar.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 4 FEB 2019
Cursar estudios en una universidad privada suele tener un coste muy elevado, inalcanzable para la economía de muchas familias. 7.000 € de matrícula más gastos de transporte, esta es la cifra que pretendía imponerse como gasto compartido a un padre divorciado. La madre, que tenía la custodia de la hija, los incluyó como ordinarios, pero un tribunal catalán lo ha rechazado en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puedes consultar aquí).
En efecto, la A. P. de Barcelona, que examina el asunto, libera al padre del pago de la mitad de este coste al considerar que es un gasto extraordinario para el que se requiere consentimiento de ambos progenitores. En su resolución, el tribunal aclara que, si bien los gastos de estudio de los hijos comunes son normalmente considerados como ordinarios (y deben incluirse en la pensión de alimentos), en el caso concreto deben estimarse excepcionales dado el nivel económico de la familia.
Se da la circunstancia de que tras el divorcio y de mutuo acuerdo, el padre se quedó la custodia del menor de los hijos, mientras que la madre convivía con la hija mayor.
En la demanda se cuestionó el importe de la pensión alimenticia fijada a favor de cada uno de los hijos comunes (175 euros a favor del menor y 200 para la mayor). En este sentido, el padre solicitó que no se estableciese cantidad alguna y que cada progenitor costease los gastos del hijo con el que convivían. El tribunal, sin embargo, rechaza su petición. Aunque el Código Civil catalán permite la contribución al pago de los alimentos de forma directa, aclaran los magistrados, el cumplimiento de esta obligación debe atender a la situación económica de cada uno de los progenitores, lo que hace necesario fijar una pensión mensual como forma de instrumentalizar esta responsabilidad.
El hecho de que la capacidad económica del padre fuese sensiblemente superior a la de la madre (que ganaba 1.200 euros al mes, 200 menos que su ex), justificaba según los magistrados una mayor contribución.
Sin embargo, el tribunal no ampara la exigencia de que el padre asuma también el coste de la universidad privada de su hija. Como consta en la resolución, el progenitor se negó a sufragar la mitad de este gasto, 7.000 € en una en Sant Cugat del Vallés, por exceder con creces su capacidad económica. En su escrito alegó que, si bien se había fijado que costearía la mitad de los estudios universitarios, no le era posible pagar la elevada suma exigida. Como manifestó, no es que se opusiese a que se matriculase en la universidad elegida, sino que no podía afrontar los gastos. Añadió que estaba dispuesto a destinar a este fin el dinero que obtuviesen con la venta del piso común si llegaba el caso.
Alegó asimismo que la hija estaba trabajando, como demostraba conversaciones de WhatsApp mantenidas con su hermano (cuestión que el tribunal no tiene en cuenta), y que la madre disponía de unos ahorros de unos 7.000 euros que ambos habían guardado para gastos futuros de sus hijos.
El tribunal concluye que la negativa del padre está justificada en este caso, y rechaza la imposición de que pague la mitad de estos gastos. Como indica, el Tribunal Supremo ha señalado en diversas sentencias que la condición de ordinario o extraordinario del gasto formativo se debe relacionar con la existencia de un acuerdo entre los padres y con el nivel económico de la familia. En este sentido, los 7.000 € de la matrícula rebasaban de "forma importante" el gasto previo y no podía ser considerado como habitual o normal. Aun cuando la hija no haya podido acceder a una universidad pública, explican los magistrados, no puede entenderse que el gasto de una universidad privada "sea necesario en el sentido de inevitable", pues existen otros canales de acceso para cursar estudios superiores.
Por este motivo, el tribunal revoca el anterior pronunciamiento sin perjuicio de que se plantee de nuevo la petición si se llega a vender la vivienda familiar.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la paga que impone el juez al progenitor que no tiene la custodia de los hijos comunes para cubrir sus necesidades. Entre estos gastos se incluyen no solo los de alimentación, sino también otros ordinarios, como vestido, vivienda, gastos médicos y formación. En este último capítulo se añaden también las clases extraescolares y las de refuerzo o apoyo, sobre las que los progenitores tendrán que ponerse de acuerdo. La proporcionalidad y adecuación a los ingresos del progenitor que debe abonar la pensión es el criterio a seguir para fijar la cuantía.
Los tribunales han ido perfilando qué tipo de gastos se incluyen normalmente como ordinarios y por tanto deben tenerse en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión, y cuáles exceden de esta categoría y requieren el consentimiento de ambos progenitores. Los gastos de formación no se extinguen automáticamente porque los hijos alcancen la mayoría de edad. Cubren normalmente los estudios universitarios, salvo situaciones en las que se demuestra el poco provecho de los mismos y si los hijos han alcanzado una edad que les permita trabajar.

Divorcio en España: El Machismo de la Izquierda

La izquierda quiere modificar las condiciones de la custodia compartida.
Para que ninguna forma, ni siquiera la compartida, sea preferente y se tenga siempre en cuenta "el interés del menor en cada caso concreto".
EFE, 04/02/2019
Los grupos de izquierda de las Cortes han presentado una proposición no de ley para modificar el Código del Derecho Foral de Aragón en materia de custodia para que ninguna forma, ni siquiera la compartida, sea preferente y se tenga siempre en cuenta "el interés del menor en cada caso concreto".
Coinciden así PSOE, CHA, Podemos e IU en su exposición de motivos con la medida acordada en el encuentro de Jueces y Abogados de Familia que tuvo lugar en Madrid en octubre de 2015, organizado por el Consejo General del Poder Judicial, y que concluyó que la guarda y custodia compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto y que ninguna forma de custodia debe ser preferente.
Recuerdan además que ninguna de las normativas actualmente vigentes en el Estado prevén la posibilidad de adoptar la custodia compartida como la individual generalizada o prejuzga qué clase de custodia debe adoptarse con carácter general, salvo excepciones, y que todas ellas establecen que sea el juzgador o el tribunal el que resuelva lo que sea más beneficioso para el menor atendiendo a sus circunstancias.
Y añaden que, en Aragón, sin embargo y siendo pionera en esta materia, la ley de 2010 previó la adopción con carácter preferente de la custodia compartida en caso de ruptura y en el supuesto de desacuerdo de los progenitores al respecto, lo que "contraviene lo deseable", y no tuvo en cuenta tampoco la dedicación anterior a los cuidados de los menores como elemento de análisis a la hora de determinar el régimen de custodia que sí se han incluido en legislaciones más novedosas.
Por ello, los grupos de la izquierda en las Cortes proponen que el juez adopte la custodia compartida o individual de los menores atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo además a la edad de los hijos, su arraigo social y familiar o su opinión cuando tengan suficiente juicio o si son mayores de 12 años, con especial atención a los mayores de 14.
Plantean también que se considere la aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de hijos, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, la dedicación de cada progenitor al cuidado de los hijos durante el periodo de convivencia y cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
Nota: Otro paso atrás de la Izquierda española, que ha perdido su referente en los paises del Norte de Europa, y es que no hay nada como vivir de papá estado.¿Cual es el interés superior del menor? Tener 2 casa, 2 coches, 2 PCs, 2 ........... ¿Y si son 2,3,4 hermanos?

domingo, 3 de febrero de 2019

España: Las denuncias falsas EXISTEN

Redacción, 31/01/2019
M.B. quedó hoy absuelto de un delito de malos tratos después de que su expareja reconociera que los hechos por los que le había denunciado eran falsos. La hasta ahora denunciante se enfrenta, por tanto, a un delito de denuncia falsa después de que la jueza dictara que se deduzca testimonio y se inicie una nueva causa por la que la mujer podría llegar a cumplir una pena de entre 6 y 12 meses de prisión.
El hombre se sentó ayer en el banquillo del Juzgado de lo Penal nº 2 acusado de haberse encontrado con su expareja en la calle, momento en que, según el escrito de acusación, dio comienzo una discusión durante la cual M.B. profirió insultos y amenazas a la mujer. Seguidamente, y siempre según dicho escrito, le dio un empujón, sin que conste la causación de lesiones físicas.
M.B. negó todos los hechos, asegurando que el encuentro en la calle jamás se produjo y, mucho menos, los insultos, amenazas y agresión.
Una vez en la vista oral, la denunciante se retractó de todas las acusaciones y, a preguntas del Ministerio Fiscal, señaló que se había “inventado” los hechos y que la denuncia era falsa, lo que justificó asegurando que lo único que buscaba era que le ayudaran con sus hijos, uno de los cuales padece una enfermedad mental.
La mujer comentó que en el momento de interponer la denuncia se encontraba “atacada” por la situación que vive actualmente y volvió a insistir reiteradamente que necesitaba “ayuda” para atender a sus 3 hijos.
En el transcurso de su declaración también pidió que se retirara la orden de alejamiento que pesa sobre su expareja, a quien dijo “no tenerle miedo”.
Las imprevistas declaraciones de la supuesta víctima llevó a la Fiscalía a retirar los cargos contra el acusado, quien fue absuelto in voce por la magistrada, la cual también ordenó que se dedujera testimonio y se abriera una nueva diligencia contra la acusada por un delito de denuncia falsa, tal y como solicitó el Ministerio Público.