miércoles, 15 de febrero de 2017

Todos los gastos vitales del hijo desgravan como alimentos en el IRPF

PEDRO DEL ROSAL, 14/02/2017
La Justicia niega que se limite a la cantidad para el "sustento" del menor.
Son desgravables en la declaración de la renta, en concepto de alimentos, todos los gastos "indispensables" para la vida del menor, sin que puedan ceñirse a los dedicados "estrictamente al sustento de los hijos". Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en una sentencia del 30 de enero de 2017.
La resolución asevera que la anualidad por alimentos contenida en el art. 75 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), va más allá de lo destinado a la manutención o los gastos ordinarios, y comprende también lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del hijo "mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
Custodia compartida
En el litigio, el demandante impugnó 2 resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Madrid, de 26 de febrero de 2015, que desestimaban sendos recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de liquidación provisional de la Agencia Tributaria (Aeat) de los ejercicios 2010 y 2011.
En dichas resoluciones se suprimían las anualidades por alimentos -presentadas de acuerdo al art. 75 de la Ley sobre el IRPF- al considerar incorrecta la reducción practicada.
El Tear, por su parte, las confirmó, argumentando que el dinero que entregaba el padre a sus hijos no podía considerarse pensión de alimentos al hacerse por su animus donandi -entregar en donación una cosa a otra persona-, y no como consecuencia de una obligación derivada de una sentencia.
La ponente, la magistrada Álvarez Theurer, rechaza tales razonamientos y explica que el concepto de "anualidades por alimentos" debe interpretarse atendiendo al tenor literal contenido en el convenio aprobado judicialmente mediante sentencia y al sentido que quisieron atribuirle las partes.
En el convenio regulador de la separación, dentro del apartado "alimentos para los hijos", se dictaminaba que, al establecerse la custodia compartida, no se fijaría pensión de alimentos, pero sí la transferencia mensual de 350 euros a una cuenta común para los gastos comunes -colegio, médico, actividades extraescolares, etc.-.
Tal y como se deduce del convenio, asevera Álvarez Theurer, este concepto engloba los gastos médicos, de transporte, vestuario, material escolar o deportivo, y cualquier gasto para atender al sostenimiento o educación de los descendientes, salvo la manutención o sustento, expresamente excluido en el acuerdo.
Por todo ello, el TSJ admite el recurso presentado contra las resoluciones del Tear y confirma la pretensión del demandante. 
Nota: El problema que tiene Hacienda es con la Custodia Compartida, por no estar regulada, ya que se tiene una doble deducción: Por sentencia judicial la pensión de alimentos que se paga y por Deducción de los descendientes.De ahi, que se "concedan" custodias compartidas con cuenta gotas.

martes, 14 de febrero de 2017

Cadiz: Noviazgo y Pensión Compensatoria

Un juez estima el noviazgo como causa para extinguir la pensión compensatoria.
La sentencia dice que el demandante deje de retribuir a su ex esposa por tener esta pareja.
J. ALARCÓN, Cádiz, 14 Febrero, 2017
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz ha dictado una sentencia por la que se establece que la relación de noviazgo es causa de extinción de la pensión compensatoria en caso de divorcio.
Esta resolución judicial, que no es firme, estima la demanda interpuesta por un gaditano afincado en Barbate quien, tras separarse de la que fuera su esposa, solicitó dejar de abonarle dicha compensación al considerar que ella había rehecho su vida con otra pareja.
El juez ha dado la razón al demandante al entender que, efectivamente, la ex mujer mantenía con otra persona una relación "afectiva", "duradera" y "conocida por terceros" aunque la misma no estuviese "formalizada", lo que ha dado lugar a dejar sin efecto la pensión compensatoria establecida en su día a favor de ella.
Este caso nace en 2003, toda vez que las partes implicadas en este procedimiento decidieron poner punto y final a su matrimonio. En la sentencia de separación, dictada el 25 de marzo del referido año, se fijó una pensión compensatoria de 500 euros mensuales, actualizables anualmente y por un periodo de cinco años. Esta medida fue recurrida en apelación y se determinaron nuevas condiciones para la retribución: 700 euros mensuales y sin limitación temporal. 13 años después del divorcio, el ex marido estaba pagando la cantidad de 896,36 euros al mes por dicho concepto a su ex esposa.
El querellante, asistido por el Bufete Ortiz Abogados, decidió iniciar un proceso judicial para dejar de pagar este dinero en base a 2 circunstancias: la 1ª, que sus condiciones económicas habían cambiado sustancialmente respecto a las que tenía cuando se formalizó el divorcio; y la 2ª -la que ha atendido el magistrado Pablo Sánchez, juez decano de Cádiz- es que la demandada mantenía una relación sentimental con una tercera persona, como así se ha demostrado "en virtud de la prueba practicada".
La sentencia argumenta que la mujer tenía una relación "estable y consolidada" aun cuando "no hubiera convivencia de hecho".
Según el juez, se ha podido constatar que la ex esposa "no ocultaba sus sentimientos en público" hacia su novio, al que "realizaba muestras de afecto y presentaba en sociedad como su pareja". Asimismo, se ha confirmado que "en ocasiones pernoctaba en su casa".
La resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz se basa también en el antecedente fijado por el Tribunal Supremo sobre el significado de "vida marital" y en una sentencia de la Sección 5ª de la A.P. de Cádiz

El PP asegura en un documento que la custodia compartida reduce la violencia de género

Expertas consultadas en la materia coinciden en afirmar que no sólo no la reduce, sino que la incrementa y que no existen estudios que analicen las consecuencias de la custodia compartida sobre mujeres y menores.
MARISA KOHAN, MADRID, 13/02/2017
El pasado fin de semana, durante su congreso, el Partido Popular presentó La ruta social del partido popular, coordinado por su vicesecretario sectorial, Javier Maroto. En este documento, Maroto afirma que: " La custodia compartida desciende la violencia de género, mejora los datos escolares de los niños y la integración labora de las mujeres".
Estas declaraciones contrastan con las expertas consultadas por Público que afirman que la custodia compartida cuando se utiliza como norma, tiene efectos contrarios tanto sobre las mujeres como sobre los niños y las niñas.
Amalia Fernández, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, calificó estas declaraciones de "atrocidad". "Me gustaría saber de dónde salen esos datos, porque nos consta que ocurre lo contrario. No existe ningún estudio en España sobre los efectos de la custodia compartida en mujeres, niños y niñas. De hecho, desde la sociedad civil llevamos tiempo reclamando que se realice un estudio serio por parte de un organismo independiente, como una universidad", afirma Fernández.
"No existe ningún estudio en España sobre los efectos de la custodia compartida en mujeres, niños y niñas".
Por su parte, Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, comentó a Público no saber de dónde salen esos datos y afirmó que la custodia compartida de hecho incrementa la violencia y afecta al desarrollo psico-afectivo de niños y niñas. "La custodia compartida no puede determinarse como norma general en un país en el que el 70% de los casos de violencia machista no se denuncia". afirma Besteiro. "No estoy en contra de este tipo de acuerdos, pero sólo es posible si hay buena relación en la pareja y lo solicitan los 2. No se puede imponer, como se está intentando hacer".
Para Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, "la custodia compartida se está imponiendo lo quiera o no una de las partes, lo que en derecho comparado no existe. Países como Francia, Inglaterra o Alemania han desterrado la imposición y sólo la aplican cuando la solicitan conjuntamente los 2 progenitores y después de pasar por una serie de requisitos".
"Su imposición es el mayor ataque que se puede hacer a la ley de divorcio y sirve para que mantener la dominación de la mujer", añade.
Con respecto al rendimiento escolar de los niños y niñas, Fernández afirma que "estamos haciendo experimentos con gaseosa con los menores. No se sabe qué efectos puede tener sobre los niños y las niñas y necesitamos un estudio serio. En Bordeaux (Francia) se realizó un informe y arrojó que la custodia compartida impuesta había tenido unas consecuencias nefastas".
Según las expertas consultadas, tampoco mejora la incorporación de las mujeres al trabajo y citan los datos de desempleo de las mujeres a partir de los 40 años.
Este diario se ha puesto en contacto con el entorno de Javier Maroto en el Partido Popular para conocer los datos que sustentan la afirmación del vicesecretario, pero no hemos recibido respuesta después de un tiempo razonable.

Nota: Publico apoya a las feministas en el negocio del divorcio. Ya lo dijo Perez del Campo en 1981. Para el diario El Publico: ¿Existe la realidad a partir de las asociaciones Feminista politizadas? Va a ser que no.



lunes, 13 de febrero de 2017

¿Me sale rentable el divorcio?… Lo mejor, echar números

Marta Macho, especialista en Derecho de Familia y Derecho Penal, 13 febrero 2017.
La decisión de divorciarse o separarse de nuestra pareja es dura. Romper con la vida que se había llevado hasta ese momento, rehacer tu vida, empezar de nuevo.
Y, ¿qué hacer con el bagaje de lo vivido hasta ese momento?
Pero, dado el 1º paso, llega el momento de asesorarnos profesionalmente, y llega la inquietante 1ª reunión con “el abogado”.
Lo 1º que debe entender una persona cuando va a iniciar los trámites de divorcio – y cuando hablo de divorcio me refiero también a separación o medidas paterno-filiales – es que el dinero importa, y mucho.
Inevitablemente, las penas, cuando se cuenta con solvencia económica, son menos penas, hecho constatado hasta la saciedad por los profesionales del derecho.
Comencemos por una frase típica, -usada recurrentemente por los abogados de familia pero no por ello menos cierta- que reza: “con lo que antes vivía 1 familia, ahora tienen que vivir 2”.Una verdad indiscutible.
2 -o 3- viviendas
Por el hecho de romperse una familia no aumentan los ingresos, pero sí los gastos.
La pareja – constituida en torno a un domicilio- habrá de pasar a mantener 2 viviendas, la del padre y la de la madre, e incluso a veces hasta 3 viviendas (en aquellos casos de custodia compartida en que la madre y el padre residen fuera del domicilio familiar y son los hijos los que permanecen en el mismo, entrando y saliendo cada progenitor en cada periodo de custodia).
Piénsese que el progenitor no custodio saldrá, con toda probabilidad, del que hasta ese momento ha constituido el domicilio familiar, en el cual permanecerán los hijos junto con el progenitor custodio.
Lo más probable es que sobre dicha vivienda esté constituido un préstamo hipotecario, del cual seguramente ambos serán titulares, y por lo tanto, sea quien sea quien resida en la vivienda, deberán abonar ambos dicha hipoteca en la proporción en que sean deudores.
Pensión de alimentos
Por otra parte, el progenitor no custodio deberá abonar además una suma mensual en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos.
Quizá deba pagar también una pensión compensatoria a su ex cónyuge. Todo eso sin contar con sus propios gastos.
Modificación de medidas
Existe la posibilidad que las medidas dictadas en el momento del divorcio sean modificadas en un ulterior procedimiento, llamado de modificación de medidas, el cual para ser viable debe reunir un requisito fundamental que el propio nombre del procedimiento judicial ya intuye: que exista una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictar las medidas cuya alteración se pretende.
Echar números
Insistimos en una evidencia fruto de la experiencia de años de tribunales. Por muy perentoria que se sienta la necesidad del divorcio hay que echar números.
No tanto para volverse atrás sino para plantear el proceso de divorcio -ya sea de mutuo acuerdo o contencioso- atendiendo a todas las circunstancias.
Cuando se han meditado las consecuencias económicas cabe plantear el proceso de divorcio de la forma menos gravosa para los cónyuges.
Y aunque la sentencia que regula las medidas derivadas de dicho procedimiento no es inamovible, sí suele tener una considerable duración en el tiempo; un proceso de modificación de medidas no resultaría viable apenas transcurridos unos meses desde la sentencia de divorcio, sin tiempo para que se hubieran producido cambios en las circunstancias familiares que pudieran amparar la pretendida modificación.

Nota: En un proceso de Divorcio hay que tener en consideración tanto el aspecto económico como el afectivo o emocional de cada uno. El Amor no es eterno con una misma persona.Y las relaciones de pareja no son Eternas. Firma capitulaciones matrimoniales antes de la convivencia en pareja.Y olvidate de tener niños. Vivan las parejas a partir de los 45 años.

España se adapta la Convenio de Estambul

La violencia de género dejará de estar limitada a las relaciones de pareja.
La ley española, pese a ser muy buena, está a punto de ser retocada y actualizada. Congreso y Senado ya están trabajando en ello.
Dolors Montserrat, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, podría hacer realidad la aplicación del Convenio de Estambul a la Ley español. (EFE)
D. GRASSO, 12.02.2017 
Es uno de los pocos asuntos donde todos los partidos se han puesto de acuerdo. Y no solo ellos, sino también el Estado y las Comunidades Autónomas. Las formas de atajar la violencia sobre las mujeres se ha vuelto un tema de debate central y la ley española al respecto recibirá pronto importantes retoques, impulsada por las normativas europeas. El más importante será la ampliación de algunos de sus aspectos más allá de las relaciones sentimentales.
Veamos cuándo, cómo y por qué.
¿Qué pasa con la ley actual? ¿Es mala?
En absoluto. La Ley española contra la violencia de género es buena, incluso muy buena, según todos los expertos consultados. En 2015, el Consejo de Europa la definió como "una ley ejemplar". La norma, fechada 2004, ha sido la primera Ley Integral dedicada exclusivamente a la violencia de género en el viejo continente.
¿Y por qué hay que tocarla?
Porque podría ser aún mejor y porque algún que otro fallo tiene. El mismo Consejo de Europa que hemos citado antes, en la misma rueda de prensa en la que elogió la ley española, recordó que la norma no ha adoptado todavía El Convenio de Estambul.
¿Qué tiene que ver Estambul?
La ciudad en sí casi nada, pero el convenio que se firmó en ese lugar Turquía significa mucho para la ley.
El Convenio de Estambul los firmaron los estados Europeos en 2011 y España lo ha ratificado, incluyéndolo en el BOE, en junio de 2014. Fiscales, jueces, abogados y expertos del sector coinciden en que se trata de un documento clave, ya que da una vuelta de tuerca al concepto de violencia de género: hace que se denomine así, violencia de género, a gran parte de las agresiones de un hombre a una mujer fuera de una relación sentimental. A día de hoy, si un hombre viola a una mujer que no conoce ese crimen no se considera violencia de género (en 2 preguntas volvemos sobre esto).
¿Y si está en el BOE, por qué no es ya ley a día de hoy?
Porque habría que adaptar el convenio a la legislación española. Algo que se ha hecho, por ahora, con algunos detalles del documento en cuestión. Es el caso del fundamento de la Ley 8/2015, que por primera vez define a los hijos menores de una mujer que haya sufrido violencia de género como víctimas. Los jueces han empezado a tener oficialmente en cuenta este nuevo criterio.
Entonces, ¿qué va a cambiar?
Lo dicho, el cambio mayor es ampliar el concepto de violencia de género a lo que pueda ocurrir fuera de una relación sentimental. A día de hoy, si no hay o ha habido un lazo íntimo entre un hombre y una mujer, la violencia no se analiza con perspectiva de género y no se pasa a un tribunal especializado. Así, violaciones externas a una pareja, matrimonios forzosos, mutilación genital femenina, tráfico de mujeres o acoso sexual en el entorno laboral, por ejemplo, no se consideran violencia de género.
La adecuación del Convenio a la ley española es importante, pero no es sencillo. Laura Berja, senadora del PSOE y miembro de la Comisión de Igualdad, explica que "es importante hacer un marco concreto para aplicar el convenio, no podemos permitirnos que se haga una ley demasiado genérica de la que no podamos delimitar bien la aplicación". Por ello, el Senado ha comenzado una serie de ponencias con expertos para dar paso al documento que guiará el Congreso en las nuevas modificaciones a la Ley.
¿Cuáles son los otros cambios previstos?
El cambio parece que está en marcha, y esta vez de verdad. En noviembre de 2016, el Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición para alcanzar un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Dicho de otra forma: sus señorías han empezado a trabajar en ello y tienen plazos que cumplir.
Diputados y senadores de 4 partidos involucrados en las comisiones que están trabajando en el tema nos han esbozado también las otras líneas de cambio de la ley:
Asistencia Letrada: uno de los aspectos que el Congreso tendrá en cuenta es la mejora de la asistencia letrada. Como nos ha explicado Mercé Claramunt, abogada de oficio, las mujeres "suelen ir a comisaría a presentar una denuncia cuando han tocado techo y ya no pueden más. El agente pregunta a la mujer si quiere esperar la llegada de un abogado antes de presentar la denuncia y solo un pequeño porcentaje de ellas accede esperar". Hacer la denuncia sin asistencia legal lleva a menudo a imprecisiones, a contar sólo el último caso y a arrepentimientos. Cambiar una palabra en el texto de la ley bastaría para que la asistencia legal estuviera garantizada para quienes quisieran denunciar.
Atenuantes: también se está barajando un cambio del Código Penal. Por un lado, se plantea eliminar el atenuante de la confesión para este tipo de delitos. Por otro, se habla de eliminar la posibilidad de acogerse al derecho de no declarar ante un cónyuge, una situación que, según la Fiscalía, lleva a casos donde la mujer no declara por miedo de la persona con la que tendrá que volver a casa tras el juicio.
Recogida de datos: se está planteando dedicar más recursos a recogida de datos, estudios y encuestas que ayuden a estudiar la percepción social de la violencia de género.
Sensibilización: se buscarán nuevas vías de detección temprana de la violencia de género.
Eso va a costar mucho dinero...
Las ponencias y el estudio de la ley son parte del trabajo diario de Senadores y Diputados. En cuanto a inversiones, a falta de ver qué se le dedicará en los presupuestos de 2017, hay que tener en cuenta cómo ha evolucionado la partida en los últimos años. Desde el 1º Gobierno de Mariano Rajoy, las partidas dedicadas a actuaciones para la prevención integral de la violencia de género han disminuido un 29%, de acuerdo con los datos oficiales que publica Hacienda.
¿Cuándo se va a hacer?
En abril, el Congreso de los Diputados tendrá que presentar las 1ª conclusiones sobre los problemas de la actual ley. Mientras, en el Senado, la Comisión de Igualdad escuchará a los expertos de diferentes sectores para elaborar un estudio sobre cómo ha de modificarse la ley. Un documento que con toda probabilidad verá la luz en verano de este año.


domingo, 12 de febrero de 2017

El PP no se moja con la Custodia compartida de los hijos.


levante-emv.com/ 12.2.2017
Custodia compartida, la modalidad «deseable». Hubo, no obstante, unanimidad respecto a la incorporación en el documento oficial de la custodia compartida, una cuestión que Génova aceptó y que también presentó Bonig ante los compromisarios.
El PPCV lideraba una de las enmiendas y la diputada Maria José Català fue la encargada de defenderla. La conclusión es que este asunto, que genera división en la izquierda, fue asumido por unanimidad por el partido conservador, que se compromete a instar al Gobierno para que legisle para que, en caso de desacuerdo, la custodia compartida «sea la modalidad más deseable». «Los hijos no son de las madres, son de los dos», proclamó después Javier Maroto, en una intervención en el que la violencia de género fue uno de los temas ausentes.

Nota: Ni palabra sobre modificar la actual ley del divorcio y el problema fundamental que es el art. 96 del Código Civil. Y la Custodia compartida es solo un "deseo" no una "realidad". Un deseo tras 36 años de reivindicaciones......... Y lo que nos queda. Suerte

El PP no cree en la Custodia Compartida

CONGRESO PP. EL PP APUESTA POR LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO “MODALIDAD MÁS DESEABLE” EN SEPARACIONES O DIVORCIOS.
lainformacion.com/MADRID| 11/02/2017
El Partido Popular aprobó este sábado incorporar al texto de la Ponencia Social que deben impulsarse las reformas legales necesarias para incorporar en el Código Civil la custodia compartida “como modalidad más deseable en el caso de separación o divorcio”. Así lo aprobó la Comisión de la Ponencia Social a través de una enmienda transaccional que llegó al 18 Congreso Nacional que el PP está celebrando este fin de semana en la Caja Mágica de Madrid. Según fuentes populares, la enmienda reconoce que la familia es el “pilar esencial” de la sociedad, si bien reconoce que, “por diferentes razones”, ésta pueden “romperse”. Esta realidad tiene para el PP una “especial repercusión” cuando las parejas tienen hijos menores, por lo que creen que debe resolverse “de la mejor manera posible” la guarda y custodia de los mismos. Ante esta situación, los populares consideran que llegado el momento de impulsar las reformas legales necesarias para incorporar al Código Civil la custodia compartida como “modalidad más deseable en el caso de separación o divorcio”, haciendo prevalecer el “interés superior del menor”, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo y siguiendo las directrices de la Convención de la ONU sobre derechos del niño. No obstante, el PP subraya que las modificaciones del Código Civil en la materia deberán contar con un “amplio consenso social y político”.
COLECTIVO LGTB. En declaraciones a los periodistas, el vicesecretario de Sectorial del PP, Javier Maroto habló sobre otro de los asuntos tratado en la ponencia: los derechos del colectivo LGTB. Sostuvo que tras este congreso los populares dan “un paso al frente” con el que su formación se compromete a defender los “derechos y deberes” de todos los españoles “por igual”. “Hacemos algo lógico: hacer normal lo que es normal en la calle”, remachó. Por último, Maroto reiteró que en el PP todas las personas, “independientemente de su orientación sexual, son igual de atendidas y respetadas e incorporamos sus propuestas con el mismo cariño”. En otros medios: el mundo.es/

Nota: La Custodia Compartida como una modalidad "deseable" y de Mutuo Acuerdo, que sean los progenitores quien lo decidan. Esta claro que no saben lo que pasa tras los Pirineos, desde hace décadas.Y con el apoyo de un sector de los afectados.