martes, 8 de noviembre de 2016

cosas a tener en cuenta a la hora de contratar a un abogado en caso de divorcio

5 cosas a tener en cuenta a la hora de contratar a un abogado en caso de divorcio

confilegal.com/27 noviembre, 2016
Cuando la relación matrimonial no aguanta más, la convivencia se rompe y el divorcio o la separación o las medidas paternofiliales se materializan como la única salida, el 1º problema que se presenta es encontrar a un abogado “de confianza” que pueda llevar el caso. Y que, además, no sea excesivamente caro.
Sólo a título indicativo, en 2015 se presentaron 123.330 demandas de divorcio, de las que 73.389 fueron de mutuo acuerdo (“por las buenas”) y 49.941 por lo contencioso (“por las malas”), es decir, terminaron ante un juez.
De las conversaciones con especialistas en derecho matrimonial y de familia hemos podido destilar 5 cosas fundamentales que hay que tener en cuenta.
La 1ª, es la experiencia del abogado en este campo. La experiencia siempre es un grado. Aunque sea una frase hecha, es la pura realidad. Un abogado experimentado sabe las repercusiones que puede tener una determinada decisión o actuación, conoce a los jueces de familia, de qué pie cojean y cuál debe ser la estrategia más apropiada a aplicar en el caso en cuestión, conoce la casuística, los detalles y sus soluciones.
La 2ª cosa a tener en cuenta es tener “química” con el abogado. “Que te entiendas y que te entienda. Esto es fundamental. Sin confianza la cosa no funciona”, cuenta la matrimonialista Dagania Fraile, quien forma parte de la nueva división de Derecho de Familia que Arriaga Asociados ha puesto en marcha recientemente.
En estos casos, según la letrada, “los abogados tenemos que transmitir tranquilidad y seguridad. Tenemos que explicar a nuestros clientes con claridad meridiana qué es lo que va a ocurrir, cuáles son los pasos que vamos a seguir. Porque, en esas circunstancias, los clientes están desolados y desconocen qué va a ocurrir o cómo va a ocurrir, y necesitan entenderlo, dado que es un paso importante en su historia vital”
“Ya, he encontrado un abogado, ¿y cómo sé que es bueno?”, es la pregunta esencial a responder a continuación. 
Esta es la 3ª cosa a tener en cuenta. Hay 3 formas: la 1ª de ellas es el método tradicional, o sea, el boca a boca. Es decir preguntando a personas allegadas. 
La otra forma es el “googleo”. Buscar en Internet mediante palabras como abogados, divorcios, separaciones, poniendo la ciudad en la que se reside.
“Entre las personas allegadas hay que incluir al abogado de cercanía, el que se encuentra en un radio de distancia corta, “que es vecino”. Esa es la 1ª persona a la que, comúnmente, se suele acudir en estos casos”, cuenta. Los despachos de abogados en los últimos 5 años se han echado a la calle de la publicidad y del marketing.
Muchos tienen páginas web y escriben en diferentes medios, como éste. Hay que leerlos, sí, pero también buscar testimonios de clientes, de personas que cuenten cómo les ha ido. Lleva su tiempo, pero es lo más lógico para estar seguro de que el profesional elegido es el que se quiere.
La 4ª condición a tener en cuenta –esto se descubre sobre el terreno- es la capacidad negociadora del abogado.
Ojo: El abogado está al servicio del cliente, y no al revés. Hay muchos abogados que piensan que la casa o los niños son suyos y son intransigentes en sus planteamientos. En una negociación la flexibilidad debe ser un referente si no queremos terminar en un contencioso ante el juez.
“Debemos hacer que nuestro cliente entienda que, en la negociación, ambas partes tienen que ceder”, afirma Fraile.
También puede darse el otro escenario, el contrario. Que los intransigentes sean las partes. “En esos casos tenemos que recordarles que el conflicto no se termina con ese juicio. No es el final de la historia. Porque si hay hijos la relación va a perdurar”, apunta la abogada
“Por eso”, recomienda, “lo mejor es llegar a un acuerdo, aunque no siempre es posible por los planteamientos de ambas partes o por la situación que tienen”.
La 5ª condición, la que quita mucho el sueño en estos casos, son los honorarios de los abogados. Porque los abogados tienen fama de ser careros, hay que reconocerlo, aunque no sea verdad al 100 x 100. De todo hay en la viña del señor.
No hay que ser tímidos ni excesivamente cautos a la hora de hablar de dinero. Es mejor ser siempre directos. Se debe plantear abiertamente lo que va a costar el servicio. Y esto, ¿cuánto me va a costar?
Cada despacho tiene sus tarifas. En esencia son 5 actuaciones las que se llevan a cabo en estos casos: medidas provisionales o provisionalísimas, pleito principal (divorcio o medidas paternofiliales), recursos, ejecuciones y liquidación de la sociedad de gananciales o de bienes comunes.
Y se contrata firmando lo que entre los abogados se conoce como la hoja de encargo.
“Hay que hacer las cosas bien”, explica Fraile. “La hoja de encargo es el contrato que suscribe el cliente con el abogado por los servicios que le va a prestar. Es seguridad para ambas partes”.
Cada Colegio de Abogados marca unas tarifas por escalas, que existen como referencia a título orientativo.
La “temporada alta” de los divorcios y las separaciones en España se produce en dos periodos muy concretos: en septiembre, tras las vacaciones de verano, y febrero – marzo, meses después de las Navidades, si bien es cierto que las 1ªs consultas llegan en el mes de diciembre, cuando la economía familiar ha conseguido recuperarse o los cónyuges deciden dar el paso final para disolver su unión legal.

Condenado a pagar alimentos tras declararlo padre de niña extramatrimonial

laverdad.es/Murcia, 7 nov 2016 (EFE).-
La A.P. de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que declaró la filiación paterna extramatrimonial de un hombre, aunque ha elevado de 130 euros a 150 la pensión por alimentos que deberá abonar a la niña.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que los ingresos que percibe el padre le permiten afrontar el pago de los 150 euros mensuales para la hija, por lo que estima así el recurso que presentó la madre.
Al oponerse a la estimación del recurso, el padre alegó que su economía, fuertemente endeudada, no le permitía hacer frente al aumento de la pensión reclamado por la madre de la pequeña.
Y añadió que tenía otras 2 hijas, que vivía de alquiler y que su esposa trabajaba en el campo, con ingresos escasos.
Al estimar el recurso de apelación de la madre, la sala dice que lo hace porque "el demandado no ha acreditado que carezca en absoluto de medios económicos, como se sostiene en el escrito de impugnación del recurso".
No obstante, frente a la petición principal que hizo la madre de que la pensión se elevara a 200 euros, la sala dice que los 150 euros que fija en su sentencia es la que considera más ajustada a derecho.

¿Es delito pagar solo una parte de la pensión de alimentos?

Mireia Ruiz Ramírez, Fundación Mujeres Felices,
Su exmujer, al recibir la citación para que compareciera como testigo, llamó al Juzgado para informarles de que ella no se iba a presentar y que la denuncia que interpuso contra el padre de sus tres hijos la quería “retirar”.
—Debe venir sí o sí —le contestaba el Juzgado, —si ud no viene, le impondremos una multa económica considerable —le seguían diciendo.
A lo que ella exclamó:
—¡Yo ahora me llevo bien con mi exmarido, nuestros hijos están ahora mucho mejor y los hechos que yo denuncié ocurrieron hará ya más de 3 años! ¡No quiero declarar en contra de él!
—Nos parece muy bien señora, pero usted venga a juicio el próximo día 30 de octubre porque, de lo contrario, no solo la multarán sino que además podría venir conducida por la fuerza pública. 
“No es que no quisiera pagar, sino que no podía”
Llegó el día 30 de octubre y allí estábamos: Miguel, su padre —ya muy mayor— y yo. Miguel nunca pensó que acabarían abriendo juicio oral contra él por un presunto delito de abandono de familia en concepto de impago de pensiones, porque los meses que no había abonado la totalidad de la pensión de los niños fue porque le habían embargado su pensión de invalidez en el importe de 360€ y le había aumentado la cuota del préstamo hipotecario.
—Sí— me explicaba—, yo cuando me divorcié de Sonia me obligué a pagar el préstamo del piso y a pasarle una pensión de 600 euros por los niños. El problema—me contaba—, es que Sonia pidió un préstamo personal para abrir un negocio y yo la avalé con mi pensión de invalidez. El negocio fue una ruina, Sonia no pudo pagar el préstamo personal y nos llevaron a juicio y, como Sonia se quedó sin trabajo, ordenaron el embargo de mi pensión de invalidez. Además, la cuota del préstamo del piso aumentó a casi 900 euros. Yo cobraba 1.600 euros al mes —me decía Miguel—, pero tras el embargo del banco se me quedó en 1.240 euros y, de esos 1.240, pagaba 900 de piso, para que a Sonia y a mis hijos nadie los desahuciara. Pero lo que nunca comprenderé es por qué Sonia llegó a denunciarme si ella sabía que si yo no pagaba era no porque no quisiera pagar sino porque no podía.
Y así, hace 3 años que Miguel recibió la denuncia de su mujer por el impago de la pensión y por la que el Ministerio Público le pedía una condena de 12 meses de privación de libertad. 
El juicio
Llegó la hora y empezaron a llamarnos. En ese momento apareció Sonia al final del pasillo. Le tomaron su DNI y nos hicieron pasar al interior de la sala. Sonia no quería declarar contra Miguel, pero no podía negarse. El Fiscal fue contundente:
—Ud, señora, interpuso una denuncia contra su exmarido porque no le abonaba íntegramente la totalidad de las pensiones de alimentos de los niños, ¿cierto?.
Sonia tuvo que responder:
—¡Cierto! Pero de eso hace mucho tiempo.
El delito se comete por aquel que estando obligado por sentencia a pagar una pensión no cumple con el pago, pero ¡ojo! Pudiendo pagar . 
También se incurre en este delito cuando solo se paga parte de la pensión pudiendo pagar la totalidad de la pensión.
Sonia, muy preocupada, contestó que Miguel no le pagaba los 600 euros pero sí pagaba otros gastos de los niños, como el colegio, los libros, el dentista…. Porque, en aquella época, ella no tenía ni un sólo ingreso.
Miguel ratificó que no podía pagar más pensión porque no podía y que incluso le ayudaban sus padres.
Después de probar en el juicio, con una extensa prueba, que lo que decía Miguel era cierto, Su Señoría decidió dictar Sentencia “in voce” y lo absolvió del delito.
Miguel y su padre me miraron y, tras salir de sala, el padre de Miguel se dirigió hacia mí y mi compañero Oscar y nos dijo: “Gracias, solo quiero deciros que valéis vuestro peso en oro”.
Así que tomad nota porque, aún pagando parte de la pensión de alimentos, podrías incurrir en este delito y ser condenado por ello; circunstancia que ocurrirá cuando haya voluntad de no querer pagar parte o toda la pensión.
¡Feliz semana!

lunes, 7 de noviembre de 2016

¿Que hacer con la Hipoteca? Beneficios fiscales

cincodias.com/ 7.11.2016
Pero hacer una aportación adicional a la hipoteca siempre sale a cuenta si hay premio fiscal. Y hay que valorar si se puede exprimir al máximo la deducción en el IRPF por compra de vivienda, ya que con ningún otro producto sin riesgo se va a obtener una rentabilidad del 15% por el dinero.
Actualmente, en España, cerca de 4 millones de hogares todavía se benefician de la deducción fiscal por inversión en vivienda habitual, por un importe de casi 2.500 millones de euros, según los datos recogidos en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2016.
Los que compraron la casa antes de 2013 tienen derecho a la desgravación fiscal que permite deducirse el 15% de las cantidades aportadas en la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros. Para alcanzar este tope la cuota mensual tendría que ser de 753,33 euros. Si el hipotecado paga menos, puede amortizar la diferencia antes de que termine el ejercicio, que tendrá que declararse en la primavera del año siguiente. Así, no solo está aligerando el préstamo sino que en términos financieros está rentabilizando un 15% el dinero. En este caso, el beneficio fiscal es mayor que el coste financiero. 
En la declaración de la renta, el ahorro fiscal alcanza hasta 1.356 euros.
Y si se está casado, cada cónyuge puede desgravar sobre la base máxima, con lo cual se dobla la base de la deducción.
La deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF es, si se ha comprado antes de enero del año 2013, uno de los beneficios fiscales más importantes a los que una familia puede acogerse, asegura el experto de iAhorro.com. 
Intereses variables versus fijos
Las hipotecas a tipo fijo han cobrado tal protagonismo que las entidades financieras las priorizan frente a las variables. Para incentivar su contratación, y mejorar su margen de beneficio en la nueva era de tipos cero, la banca ha reducido los intereses fijos drásticamente, por debajo incluso del 2% en los plazos más cortos.
El resultado es que el número de préstamos a tipo fijo constituidos sobre viviendas ya representa el 28% del total, cuando hace algo más de 1 año apenas suponía el 7%, según el INE. Y los datos de la Asociación Hipotecaria Española (AHE) revelan que el tipo fijo hasta 10 años y más ya supone más de la mitad de la nueva producción de hipotecas. Pero lo cierto es que el euríbor lleva muchos meses en cotas mínimas, aliviando las cuotas de los que tienen contratada una hipoteca variable. Y se estima que el índice hipotecario, que cotiza en negativo desde el pasado febrero, no regrese a tasas positivas hasta 2018 como pronto. Según Bankinter, el euríbor terminará este año en el -0,07%. Ya en la 2ª mitad de 2017 y la 1ª parte de 2018 volverá al 0 % para a finales de ese ejercicio repuntar al 0,10%. 
Otras fuentes financieras prevén que se mantendrá en negativo hasta 2019.
De cumplirse las previsiones, los que decidan optar por hipotecas variables se beneficiarían durante algunos años más de los tipos bajos. No obstante, los expertos sostienen que los tipos 0 no serán para siempre y llegará un momento en que el euríbor repuntará. Tendrá que subir bastante, eso sí, hasta llegar a compensar la contratación de los tipos fijos, cuya principal ventaja es una cuota estable que libera al hipotecado de las fluctuaciones de los tipos de interés, siempre imprevisibles. Ofrecen tranquilidad durante la vida del préstamo, aunque ahora mismo se tengan que pagar más intereses frente a las variables. Según un reciente estudio de Kelisto.es, “los intereses que un consumidor tendría que pagar por financiar la compra de una vivienda con una hipoteca fija superan, de media, en un 5,95% a los que tendría que abonar con una hipoteca variable”. Con todo, ya hay hipotecas fijas más baratas que algunas variables, aunque las condiciones son muy distintas, empezando por los plazos. El tipo fijo más bajo lo comercializa Liberbank, del 1,20% a 15 años. También un 1,20% ofrece Bankinter en su hipoteca variable, aunque tiene un tipo de salida del 1,50% el 1º año y el periodo de amortización es de 30 años. La misma entidad dispone de una hipoteca fija al 1,40% a 10 años, y BBVA pone sobre la mesa un tipo fijo del 1,70% a 15 años. La hipoteca variable más barata es la de ING Direct, al 0,99% hasta 40 años. Kutxabank dispone de un tipo variable del 0,95% a 30 años, pero durante el 1º año el interés es invariable en el 1,40%.

Divorcio y Patrimonio: Pedro J. y Ágatha Ruiz de la Prada


Foto: Pedro J. y Ágatha Ruiz de la Prada

El matrimonio posee un importante patrimonio artístico e inmobiliario. Ahora deberán llegar a un acuerdo para ver quién se queda con qué. P.Barrientos|
Hace 15 días Ágatha Ruiz de la Prada y Pedro J. Ramírez cenaban tranquilamente en su casa del paseo de la Castellana con sus hijos, Cósima y Tristán. Una reunión familiar que no suele ser habitual en el hogar del matrimonio porque siempre falta algún miembro. Unas veces eran los hijos y, en otras ocasiones, se trataba de viajes de la diseñadora por medio mundo por motivos de trabajo. Destinos habituales eran París, donde tiene su tienda y su apartamento colorista, así como China, Estados Unidos o los Emiratos Árabes.
En cambio, Pedro J. en su nueva etapa profesional no tenía tanto movimiento como su pareja. La última vez que tuvieron un encuentro cotidiano de ese tipo fue el viernes 28 de octubre. La razón del cónclave era participar en el reportaje de la revista 'Vogue'. Al día siguiente era el propio Ramírez el que le comunicaba a su mujer su decisión con un “tenemos que hablar” para a continuación hablarle de su intención de empezar una nueva vida. Como sucede en estos casos la decisión fue unilateral. El periodista daba por finalizada una etapa afectiva tras 30 años de convivencia ante el asombro 1º y un terrible enfado después de Ágatha. Como confirmaba la propia diseñadora a Vanitatis: “No hay vuelta atrás. Estoy indignada y desde luego que no intuía que pudiera suceder. Es una putada”.
Una vez con las cartas sobre la mesa la cuestión siguiente será plantear un divorcio que en este momento y, según las fuente consultadas, no va a ser de mutuo acuerdo. Lo más importante es resolver el tema económico. El matrimonio posee un importante patrimonio artístico e inmobiliario con viviendas en Madrid, Mallorca, París, Milán y una finca en Carabaña (Guadalajara), donde tienen de vecino a Rodrigo Rato. Este campo era propiedad de la madre de Ágatha y allí se organizaban fiestas temáticas cuando Cósima y Tristán eran pequeños. A su muerte se repartió entre los 5 hermanos. Algunos de ellos vendieron su parte a la pareja ahora disuelta. El matrimonio edificó una preciosa casa que ha sido lugar de encuentros y reuniones importantes.
En París, además del apartamento en la zona de Les Halles, poseen un local comercial y un garaje. Cuando Ágatha empezó a expandir su negocio alquiló una vivienda en Milán que después adquirió y que en la actualidad estaría puesta a la venta. La casa del paseo de la Castellana fue propiedad de José Luis de Vilallonga y la adquirió Pedro J. Su padre, al que le toco la lotería, entregó a cada hijo 2 millones de pesetas que el periodista utilizó para abonar parte del dúplex. El resto de patrimonio se cierra con la villa de verano en la Costa de los Pinos (Mallorca), que compraron en 1999 a la viuda de Joaquín Calvo Sotelo. La piscina de la propiedad fue motivo de litigio durante años hasta que el Tribunal Supremo determinó que se encontraba en “zona de dominio público marítimo y terrestre”.
Todo esto más las obras de arte y las empresas tendrán que valorarse. Con los años, la diseñadora consiguió crear marca y ahora la venta de licencias le reporta importantes 'royalties'. Según confirman a Vanitatis: “Los ingresos de Ágatha son ahora muy superiores a los de Pedro ,que lo que gana lo invierte en su periódico. Ella no es accionista de 'El Español', pero todo lo demás lo tendrán que repartir”.
Para Pedro J. tomar la decisión de separarse ha sido quizá más difícil que en su anterior ruptura matrimonial con Rocío, a la que conoció en la Universidad de Navarra y con la que legalmente no se divorció hasta el 2005, aunque ya llevaba años con Ágatha Ruiz de la Prada. A los 64 años resulta más complicado abandonar una aparente estabilidad conyugal y volver a empezar una vida nueva con otra pareja. Podría ser un 'dèjá vu', porque hace 30 años también hubo una conversación parecida con su 1ª mujer, madre de su hija María, precedida de ese 'tenemos que hablar'. Con ella mantiene actualmente una excelente relación.
La diferencia de ahora con el pasado es que hay mucho más en juego tanto en el plano afectivo como en el económico. “Pedro tiene esa facilidad para cambiar las situaciones negativas en positivas y, al final, aunque te haya hecho faenas gordas, las perdonas. Rocío nunca le exigió nada, aunque por ley le hubiera correspondido. Es una persona muy discreta que nunca quiso líos. Lo que sucede con Ágatha es que el perdón va a resultar muy difícil. Esta separación será complicada porque hay mucho que repartir y sobre todo un enfado monumental por parte de ella. Considera que Pedro lo podría haber hecho de otra manera y no así de la noche a la mañana. Y sobre todo con un reportaje en 'Vogue' apareciendo como una familia feliz. Lo peor en los divorcios es que una de las partes quede resentida. Y Ágatha está muy dolida”, explica a Vanitatis fuentes cercanas a la pareja para las que también ha sido una sorpresa esta ruptura. Todos los consultados afirman que puede ser un divorcio muy complicado si no llegan a determinados acuerdos emocionales previos que eviten, precisamente, el desmembramiento de un patrimonio que ha crecido a lo largo de estas 3 décadas de relación. En estos momentos, no hay acercamiento verbal y serán los abogados de cada uno quienes inicien los trámites legales. Pedro J. ha elegido al abogado y exmagistrado Gómez de Liaño, con el que le une una fuerte amistad. Por ahora se desconoce quién se ocupará de la defensa en el proceso de divorcio de la diseñadora, pero parece que se ha decantado por Elena Zarraluqui. Se trata de la hija del prestigioso abogado matrimonialista que también ha llevado el divorcio de Carmen Alcocer Koplowitz y Juan Losada, firmado sin escándalos este verano.

¿Desde qué momento es exigible la pensión de alimentos?

Gema Cornejo, Abogada y especialista en derecho de familia.| 6 noviembre, 2016
Cuando se producen las crisis matrimoniales y los cónyuges acuden a los abogados matrimonialistas en busca de asesoramiento, las 1ªs preguntas que suelen plantear, especialmente los progenitores no custodios de hecho (recordemos que no hay todavía una resolución judicial) son ¿qué hago, abono pensión de alimentos?, ¿por qué cuantía? ¿Y si la ingreso, se tendrá luego en cuenta el pago de estas cantidades?
Para responder estas cuestiones hay que partir del art. 148.1 del C.Civil, que establece la obligación de prestar alimentos desde la fecha de interposición de la demanda. Sin embargo, la doctrina de las Audiencias Provinciales se encontraba dividida: unas resoluciones optaban por exigir el devengo de la pensión de alimentos desde el momento de la demanda, pero otras lo hacían desde la fecha de la sentencia, pues entendían que para eso se concibieron las medidas provisionales y las llamadas provisionalísimas.
Nuestro más Alto Tribunal ya había resuelto parte del dilema, el “desde cuándo”, en su Sentencia de 26 de marzo de 2014, que fijaba como doctrina jurisprudencial que: “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente”.
Dicha doctrina es reiterada, y concretada, en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2015, recurso de casación 1097/2014:
«… cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la 1ª resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación), no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente».
Es decir, distingue 2 escenarios muy diferentes: 
a) aquel en que la pensión de alimentos se instaura por 1ª vez en una resolución judicial, debe aplicarse la regla del art. 148 del Código Civil (con la obligación de su abono -con efecto retroactivo- desde la interposición de la demanda). 
b) y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada -que ha venido siendo percibida por los hijos-, en el que mediante una demanda de modificación de medidas, lo que se discute es la alteración de la cuantía. En este caso, cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicta y, por lo tanto, será modificada –en su caso-, no con efecto retroactivo sino desde la fecha en que se dicte la nueva resolución.
Y, ¿qué ocurre con las cantidades abonadas durante la tramitación del procedimiento?
Esta incógnita ha sido resuelta, también por el Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia del pasado 6 de octubre de 2016, rec. 2307/14, ponente Pantaleón Prieto, en la que se establecen los criterios para evitar pagos por duplicado:
“Las pensiones alimenticias deben pagarse desde la fecha en que se interpuso la demanda iniciadora del proceso; pero descontando las cantidades que consten probadas que, desde esa fecha hasta aquella en que se dictó la misma sentencia, abonó D. X para el mantenimiento de los hijos comunes. La determinación del importe que, conforme a lo que antecede, reste a aquél por pagar queda para ejecución de sentencia”.
En conclusión: cuando interpongamos demanda de nulidad, separación o divorcio, debemos solicitar en el “Suplico” de nuestra demanda -y en el de las medidas provisionales previas, en su caso- que las pensiones de alimentos sean abonadas desde la fecha de interposición de la demanda.
Y aconsejar al progenitor no custodio de hecho, que cuando ingrese dicha pensión en una cuenta bancaria de titularidad del otro progenitor o de los hijos (a poder ser donde el impositor de la cuantía no conste como titular o autorizado), poniendo claramente en el concepto “pensión de alimentos del mes…”. 
Esto es absolutamente imprescindible para poder probar el abono de dichas cantidades y que, en aplicación de la STS de 6 de octubre de 2016, puedan descontarse las cuantías ya abonadas como pensión de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda.
La resolución judicial (Auto de Medidas Provisionales o Sentencia) declarará la obligación de abonar los alimentos desde la fecha de interposición de la demanda, pero será en un procedimiento de ejecución de Sentencia o Auto donde se determine el importe que resta por pagar (teniendo en cuenta las cantidades ya anticipadas y abonadas por dichos conceptos que hayan sido probadas).
Pero ¡¡¡ojo!!!, no deberíamos llegar a ese procedimiento ejecutivo, sino abonar voluntariamente la diferencia entre lo acordado en resolución judicial y las cantidades ya pagadas.

domingo, 6 de noviembre de 2016

Pais Vasco: CUSTODIA DE HIJOS MENORES Y VIVIENDA FAMILIAR

Abogados expertos en divorcios en Bilbao
Hace unos años era habitual que se pensara que, en el momento del divorcio o de la separación, existiendo hijos comunes menores de edad, la vivienda familiar se “adjudicaba” necesariamente a quien se le concedía la custodia de aquellos.
Pero, en la actualidad, las cosas han cambiado y dicho automatismo ha sido corregido por el Tribunal Supremo. 
¿Qué se tiene en cuenta para atribuir el uso de la vivienda familiar?
Con tales modificaciones, vía jurisprudencia, se han puesto en 1º plano qué cuestiones deben tenerse en cuenta en orden a decidir a cuál de los 2 ex – cónyuges se atribuye el uso de la vivienda familiar y, entre ellas, destaca la cobertura de las necesidades habitacionales y personales de los menores.
Necesidades que pueden quedar perfectamente protegidas (en plenas condiciones de dignidad para el menor) en una localización distinta a la que venía siendo el domicilio conyugal familiar y, por lo tanto, no resultando prioritario atribuir tal uso al progenitor custodio.
Mientras los hijos menores sigan manteniendo, tras el divorcio o la separación, sus lazos familiares y sociales (su entorno escolar, sus amigos,…), es perfectamente posible que se considere como oportuno y “equilibrado” para todos los miembros de la familia que aquellos residan con el progenitor custodio, pero no necesariamente en el domicilio familiar. 
Algunos ejemplos prácticos…
Por ejemplo, puede darse el caso de que el progenitor custodio disponga de una 2ª vivienda privativa.
También puede ocurrir que el progenitor custodio, en mejor posición económica que el otro miembro de la pareja, tenga capacidad suficiente para alquilarse una vivienda en el mismo barrio o término municipal.
Y por otro lado, puede ser factible que la familia tenga una 2ª residencia y que ésta resulte apropiada para constituirse con el domicilio del menor y del padre o madre que vaya a ejercer la custodia. 
¿Puede variarse dicha atribución de uso del domicilio?
La mencionada atribución del uso de la vivienda familiar puede verse modificada en caso de producirse un cambio en las condiciones que determinaron tal decisión.
Así, si el cónyuge custodio sufre un quebranto grave de carácter económico (pierde el empleo, por ejemplo), podría ser necesario, para proteger la estabilidad del menor y que no disminuya su calidad de vida, que regresara al domicilio familiar y volver a valorar cuál de sus progenitores debe ejercer, a partir de ese momento, su custodia. 
¿Qué normativa tenemos en Euskadi sobre esta materia?
En Euskadi, tras la aprobación de la conocida como Ley Vasca de Custodia Compartida, también tenemos una normativa específica en la que se hace referencia a la necesidad de priorizar la protección de los intereses de los menores, sin que la concesión de la custodia de éstos y la atribución del uso del domicilio familiar, sean dos elementos que deban ir inexorablemente unidos.