Vicente Magro Servet, 15 Julio 2025
Se analiza la violencia económica en la jurisprudencia de Tribunal Supremo respecto de la misma, y cuáles son las manifestaciones que surgen en la realidad práctica acerca de ataques a la mujer por el hecho de ser mujer en el contexto y análisis de la violencia de género. Jurisprudencia más reciente, propuestas de reforma y 20 conclusiones a tener en cuenta para interpretar la violencia económica como modalidad de la violencia de género.

I. Introducción. La violencia económica
La violencia económica es una forma de manifestación de la violencia de género en virtud de la cual se ejerce por el autor varón sobre la víctima mujer, con la que tiene una relación de pareja o ex pareja, un daño en el aspecto material económico para incrementar y hacer patente la relación de dependencia emocional y psicológica de la mujer sobre el hombre en este contexto relacional utilizando el medio de la insuficiencia económica de la víctima para hacer frente a sus necesidades personales y de sus hijos. Es un mecanismo para utilizar la carencia de recursos económicos de la víctima y potenciar la misma para ejercer el control. Y es, por ello, por lo que la violencia económica supone un vehículo para «advertir» el autor a la víctima el ejercicio de la «dominación» psicológica manifestado por la no entrega de medios y recursos económicos que necesita la víctima para ella y su hijo.
Hay que destacar que en el ámbito de la violencia de género se ejercen la violencia física, la psicológica, la económica y la sexual. Estas son las 4 formas o fórmulas por las que se victimiza a la mujer en el contexto de la violencia de género.
Y relacionado con la violencia psicológica, pero dotada de autonomía propia emerge la violencia económica, que conlleva un 1º problema centrado en las dificultades de su detección por parte de la víctima, ya que para poder tomar decisiones y presentar una denuncia en este sentido, o la ruptura de la pareja, la víctima necesita cerciorarse y ser consciente de que está siendo víctima de un delito de violencia económica provocado por el autor para incrementar el ámbito de subordinación y dependencia de la víctima frente al autor.
La violencia económica se suele dar generalmente con relación a la victimización de mujeres que no ejercen actividad laboral, pero, también, se puede llevar a cabo frente a mujeres que sí que tienen una actividad laboral, pero en donde el autor del delito es el que percibe las cantidades económicas que obtiene la víctima y es el que realiza el control económico, tanto de sus ingresos como los de la víctima, limitando la disponibilidad de recursos económicos de la misma, e impidiéndole la disponibilidad, incluso, de los ingresos que percibe por su trabajo, para llevar a cabo un mayor control y sometimiento de la víctima a las decisiones en la relación de pareja, o de ex pareja, que lleva a cabo el autor.
Con ello, por regla general la violencia económica se ejerce frente a víctimas que no llevan a cabo actividad laboral, como aquellas que sí la están ejerciendo Y en el caso de las 1ªs, incluso, se han dado casos de autores que lo que hacen es convencer a la víctima que no realicen actividad laboral, o impedírselo, para facilitar el sometimiento psicológico de la víctima hacia el autor, e impidiéndole que desarrolle una actividad laboral que podría darle una mayor independencia económica, y, con ello, dificultar la intención del autor de llevar a cabo y estar en mejor disposición de ejecutar la subordinación y dependencia psicológica de la víctima hacia el autor.
Podemos hacer notar los supuestos en los que, incluso, el autor del delito llega a provocar y convencer a la víctima para deje su puesto de trabajo y se dedique a las actividades del hogar, convenciéndola de que es su obligación ante el autor y los hijos con el objetivo de impedir que tenga ingresos económicos para poder tomar sus propias decisiones. Y ello, en base a la independencia económica que le provocaría el ejercicio de una actividad laboral que el propio autor del delito de violencia económica trata de impedir para incrementar el sometimiento psicológico y relación de dependencia de la víctima.
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Nota: Lamentable la intromisión de la política en la Justicia.El Tribunal Supremo necesita una reconversión urgente. Hay sentencias que tiran para atras.

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