viernes, 15 de mayo de 2026

La A.P. de Madrid fija el final de la pensión de alimentos en los 24 años de edad.

La A. P. de Madrid
pone límite de edad para la pensión de alimentos en mayores de edad.
Barbara Hermida, 14 / 05 / 2026 
La A.P. de Madrid ha mantenido la pensión de alimentos fijada en 1ª instancia a un padre tras el divorcio. Una decisión con la que el tribunal, del mismo modo, también ha confirmado el límite de edad para percibir esta pensión, hasta los 24 años de sus 2 hijos.

Tras un divorcio, la principal preocupación, tanto de los progenitores como de los tribunales, es el bienestar de los menores involucrados en la unidad familiar.
Una realidad que suele llevar a los tribunales a«imponer» obligaciones económicas a los progenitores en relación a la pensión de alimentos de sus hijos, hasta que éstos sean económicamente independientes.

Algo que, en el caso de la separación entre Luis Carlos y Adolfina (nombre ficticio), ha llevado a ambos ante la A. P. de Madrid..
Así, ambos ponían fin a su relación en noviembre de 2018 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, bajo la magistratura de Beatriz Pérez Hernández.
Magistrada que, en su sentencia 298/2024, declaraba disuelto el matrimonio entre ambos. Y, del mismo modo, imponía obligaciones económicas a ambos progenitores, especialmente al padre, con respecto a sus hijos.

«En concepto de pensión alimenticia a favor de sus 2 hijos comunes, Luis Carlos abonará la cantidad de 1.000 € mensuales», exponía el fallo.
Una pensión que «se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, hasta que los hijos comunes accedan al mercado laboral y, en todo caso, hasta los 24 años de edad, en que quedará extinguida automáticamente su pensión de alimentos«.
Sentencia en la que, igualmente, se estipulaba que el padre abonara el importe íntegro de la formación académica, así como el 80% de los gastos extraordinarios, y una pensión compensatoria de 500 € para su ex mujer.

Un límite a la pensión de alimentos de los hijos
Un caso que Luis Carlos llevó en recurso de apelación ante la A. P. de Madrid.
En concreto, ante los magistrados Carmen Neira Vázquez, Mª Josefa Ruiz Marín y Mª José Alfaro Hoys, ponente de la resolución.
Los magistrados que, en su sentencia 131/2026 —dada a conocer por el abogado Óscar Cano Fuentes— mantuvieron el criterio del juzgado de Iª instancia respecto al límite de edad para la percepción de la pensión de alimentos.

No procede rebajar la pensión de alimentos en su cuantía, debiendo mantenerse en 1.000 € mensuales para ambos hijos”, señala el tribunal al responder a las pretensiones del progenitor.
La resolución sí estima, sin embargo, que los gastos de formación y los gastos extraordinarios de ambos hijos deberán sufragarse por mitades iguales entre los 2 progenitores.

Asimismo, la A.P. elimina la obligación de Luis Carlos de abonar una pensión compensatoria a su expareja, al considerar que esta “tiene atribuido el uso de la vivienda familiar y, además, se encuentra integrada en el mercado laboral”.
Una estimación parcial del recurso de apelación que no modifica la cuantía de la pensión de alimentos que deberá abonar el progenitor, pero que sí confirma la sentencia de instancia en cuanto a la fecha límite para su percepción: la obligación cesará automáticamente cuando los hijos cumplan 24 años.

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