La justicia le permite dejar de pagar la pensión de alimentos a esos 2 hijos porque considera que son independientes económicamente y reduce de 400 a 200 € la de otro hijo de 23 años que sigue estudiando.
Lucía Rodríguez Ayala, 14/05/2026 08:51 CEST
La A. P. de Barcelona ha dado la razón parcialmente a un padre sin ingresos que vivía en una caravana y que solicitaba dejar de pagar la pensión alimenticia de 1.200 € mensuales que abonaba a sus 3 hijos. La justicia ha acordado extinguir la pensión de los hijos de 28 y 26 años al entender que ambos ya trabajan y son independientes económicamente. Además, también ha reducido la cuantía correspondiente al 3º hijo, de 23 años, que continúa estudiando.
Según la sentencia dictada el 20 de marzo de 2025, el hombre había liquidado las 2 empresas que le proporcionaban ingresos y estaba pendiente de recibir el subsidio para mayores de 55 años (actualmente subsidio para mayores de 52 años).
Debido a su situación económica, residía en una caravana ubicada en un camping.
Por ello, solicitó la extinción de la pensión de los 2 hijos mayores y una rebaja de la correspondiente al menor de ellos.
La madre se opuso y pidió mantener las medidas fijadas inicialmente por el Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí, que obligaban al padre a pagar 400 € mensuales por cada hijo, es decir, un total de 1.200 € al mes.
La madre se opuso y pidió mantener las medidas fijadas inicialmente por el Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí, que obligaban al padre a pagar 400 € mensuales por cada hijo, es decir, un total de 1.200 € al mes.
La justicia extingue la pensión de los hijos de 28 y 26 años
En un 1º momento, el juzgado rechazó modificar las medidas al considerar que no existían motivos suficientes para extinguir o reducir las pensiones alimenticias.
En un 1º momento, el juzgado rechazó modificar las medidas al considerar que no existían motivos suficientes para extinguir o reducir las pensiones alimenticias.
Sin embargo, el padre recurrió la decisión ante la A. P. de Barcelona, que finalmente ha estimado parcialmente sus pretensiones.
Por un lado, el hombre alegó que no mantenía relación con sus hijos mayores desde hacía años y que esta situación justificaba también el fin de la obligación alimenticia. No obstante, la Audiencia descartó este argumento al no quedar acreditado que la ruptura de la relación fuera responsabilidad exclusiva de los hijos, tal y como exige el art. 451-17 del C. Civil de Cataluña.
La sentencia destacó además que, cuando se produjo la separación de los padres, los hijos tenían solo 8 y 6 años, por lo que no podía atribuirse únicamente a ellos el deterioro de la relación familiar.
Donde sí apreció motivos suficientes para extinguir la pensión de alimentos fue en la independencia económica de ambos hijos. La sentencia recogió que el hijo de 28 años llevaba más de 4 años incorporado al mercado laboral, mientras que la hija de 26 acumulaba cerca de año y medio trabajando.
Por un lado, el hombre alegó que no mantenía relación con sus hijos mayores desde hacía años y que esta situación justificaba también el fin de la obligación alimenticia. No obstante, la Audiencia descartó este argumento al no quedar acreditado que la ruptura de la relación fuera responsabilidad exclusiva de los hijos, tal y como exige el art. 451-17 del C. Civil de Cataluña.
La sentencia destacó además que, cuando se produjo la separación de los padres, los hijos tenían solo 8 y 6 años, por lo que no podía atribuirse únicamente a ellos el deterioro de la relación familiar.
Donde sí apreció motivos suficientes para extinguir la pensión de alimentos fue en la independencia económica de ambos hijos. La sentencia recogió que el hijo de 28 años llevaba más de 4 años incorporado al mercado laboral, mientras que la hija de 26 acumulaba cerca de año y medio trabajando.
Por ello, la Audiencia consideró finalizada su etapa formativa y entendió que ambos podían mantenerse por sí mismos.
En este sentido, la Audiencia Provincial aplicó el art. 237-13 del C.Civil de Cataluña, que establece que la obligación de prestar alimentos se extingue cuando desaparece la situación de necesidad del hijo o este ya tiene capacidad suficiente para trabajar y ser independiente económicamente.
Reduce de 400 a 200 euros la pensión del hijo de 23 años
Respecto al 3º hijo, de 23 años, la Audiencia mantuvo el derecho a percibir alimentos porque continuaba estudiando y todavía no se había incorporado de forma estable al mercado laboral, sin embargo, si redujo su cuanía.
Para ello, se tuvo en cuenta la delicada situación económica del padre, quien ya no tenía ingresos empresariales, estaba pendiente de recibir una prestación para mayores de 55 años y vivía en una caravana en un camping.
La sentencia señala que se valoró que tras extinguirse la pensión de los otros 2 hijos, el gasto total del progenitor quedaba considerablemente reducido.
En este sentido, la Audiencia Provincial aplicó el art. 237-13 del C.Civil de Cataluña, que establece que la obligación de prestar alimentos se extingue cuando desaparece la situación de necesidad del hijo o este ya tiene capacidad suficiente para trabajar y ser independiente económicamente.
Reduce de 400 a 200 euros la pensión del hijo de 23 años
Respecto al 3º hijo, de 23 años, la Audiencia mantuvo el derecho a percibir alimentos porque continuaba estudiando y todavía no se había incorporado de forma estable al mercado laboral, sin embargo, si redujo su cuanía.
Para ello, se tuvo en cuenta la delicada situación económica del padre, quien ya no tenía ingresos empresariales, estaba pendiente de recibir una prestación para mayores de 55 años y vivía en una caravana en un camping.
La sentencia señala que se valoró que tras extinguirse la pensión de los otros 2 hijos, el gasto total del progenitor quedaba considerablemente reducido.
Por este motivo, se consideró proporcionado rebajar la pensión del hijo menor de 400 a 200 € mensuales.
No obstante, la sentencia no es firme y las partes podían presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
No obstante, la sentencia no es firme y las partes podían presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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