lunes, 11 de mayo de 2026

Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

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Juan Pablo González del Pozo, magistrado, 
es ahora presidente de la Plataforma Familia y Derecho, y sigue estudiando el derecho de familia. “La reforma de la LOPIVI no sería necesaria si se aplicaran con rigor las leyes existentes, suficientes para la protección integral del menor
Luisja Sánchez
11/05/2026,
Este jurista, con casi 28 años como juez, recibe un merecido homenaje del ICAM, por su contribución al derecho de familia durante estos años.
Abogado en sus inicios profesionales, y luego letrado de la administración de justicia, donde descubrió que su auténtica vocación era ser juez, logró su aspiración al ingresar en la carrera judicial como magistrado, por el cuarto turno, en 1998. 
Juan Pablo González del Pozo, desde 2005 hasta enero de 2026, ha ejercido como magistrado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 24, de Familia, de Madrid, convirtiéndose en uno de los jueces especializados de familia más brillantes de nuestro país, con una trayectoria profesional muy vinculada al derecho de familia.

Su actividad destaca tanto en el ámbito docente, como en el doctrinal, con multitud de artículos, monografías, ponencias y coautoría de libros en la materia, realizando importantes aportaciones jurídicas al derecho de familia y promoviendo lugares y espacios de encuentro entre jueces y abogados, a la vez que buscaba mejoras técnicas e incluso legislativas para que el propio derecho de familia adquiriese cada vez más relevancia y se crearan órganos jurisdiccionales especializados en Familia, Infancia y Capacidad.

Ahora, tras el merecido homenaje que le brindó el ICAM por su jubilación, promovido desde su sección de Familia y Sucesiones, presidida por Paloma Zabalgo, con la estrecha colaboración de la vicedecana Isabel Winkels, Juan Pablo seguirá al frente de la Plataforma Familia & Derecho de la que es presidente desde hace más de 2 años y continuará estudiando el derecho de familia para seguir incorporando mejoras a la práctica judicial porque, como él dice, “los jueces en los procesos contenciosos de ruptura de pareja, al dictar sentencia, damos respuesta al problema jurídico planteado, pero no resolvemos el trasfondo del problema humano, que es complejo y exige respuestas multidisciplinares desde la psicología, el trabajo social y los recursos públicos de apoyo a las familias y menores para ayudar a quienes se separan a superar el duelo de la ruptura”.

En el año 2018 González del Pozo, fue pionero en la introducción de la figura del Coordinador de Parentalidad en los juzgados de Familia de Madrid-capital; esa figura, procedente de los EEUU y Canadá, ayuda a mitigar y, en ocasiones resolver, conflictos parentales de alta intensidad que se proyectan sobre los temas relacionados con la ejecución de la sentencia, en especial las relativas a los actos de ejercicio de la patria potestad, las visitas y las comunicaciones con los hijos.

A su juicio, la experiencia, extendida tan solo a 4 o 5 de las plazas de La Sección especializada en FIyC del Tribunal de Instancia de Madrid ha sido exitosa porque, en la mayor parte de los casos, antes de la intervención del Coordinador/a de Parentalidad, los progenitores no se hablaban ni comunicaban entre sí, y tras la intervención de aquél, han sido capaces de restablecer el diálogo, comunicarse de forma respetuosa todo lo necesario para los hijos y ejercer la parentalidad respecto de los hijos de forma mucho más positiva, civilizada (en cuanto respetuosa y no agresiva) y razonable (no basada en el odio o rencor al otros sino en el beneficio del menor).

Mantiene este magistrado que urge una regulación legal de la figura del Coordinador de Parentalidad, solo reconocida hasta ahora en la legislación civil especial de la Comunidad Foral de Navarra, si bien debe matizarse que, pese a no regularse a nivel nacional la misma legal ni reglamentariamente, tiene base legal suficiente para su aplicación en diversas normas del Derecho interno e internacional, por lo que el argumento empleado por muchos jueces para negar su implementación, su falta de regulación, no debe ser óbice para implementar su intervención en los procesos de familia de alta conflictividad parental.

Así ocurrió con los Puntos de Encuentro Familiar, cuyos servicios se utilizaron por todos los juzgados de familia desde que empezaron a funcionar en los últimos años de la década de 1980 y no fueron objeto de reconocimiento oficial ni regulación alguna por las Comunidades Autónomas hasta el siglo XX. El fundamento de los PEFs y el del Coordinador de Parentalidad, es el mismo: perseguir la mejor protección del interés superior del menor.

Testigo de la evolución del derecho de familia
Juan Pablo Gónzalez del Pozo ha sido testigo directo de la evolución del derecho de familia en nuestro país. “Se han dado pasos importantes para la consolidación del derecho de familia, como una parte relevante y específica del Derecho Civil. A este respecto se ha producido en los últimos 20 años profundas alteraciones en la regulación del derecho de familia, infancia y capacidad, mediante la promulgación de múltiples reformas legislativas dirigidas a adaptar las normas existentes a los cambios producidos en nuestra realidad social familiar, ajustando así el derecho a la realidad. Así se aprobó la ley del matrimonio entre personas del mismo sexo; se introdujo un sistema de separación y divorcio consensual, que antes era causal. Y otras muchas leyes relativas al derecho familia, como la ley de adopción internacional, o las múltiples reformas del Código civil y de la normativa procesal en estas materias”.

Respecto al debate de los MASC, que sigue abierto en nuestro país, donde varias asociaciones como AEAFA y entidades profesionales como los Colegios de Abogados y Procuradores de Madrid, la asociación PROLAJ de Lajs, han pedido una reforma de los MASC en los procedimientos de familia con menores, su visión es diferente como así la ha constatado en algunas ocasiones.

En el momento en que haya criterios judiciales uniformes se solucionará este problema que ahora genera retrasos en la presentación de las demandas. Debe tenerse en cuenta que con la litigiosidad creciente que tenemos, el obligatorio uso de los MASC, va a descargar a los órganos jurisdiccionales de una parte importantes de su trabajo, y aligerar y acortar la duración de los procesos, sin olvidar que, como dice el aforismo jurídico, “vale más un mal acuerdo que un bien pleito” y que, como la experiencia y los datos estadísticos refrendan, las partes cumplen voluntariamente, y de mejor grado, los acuerdos alcanzados por ellas, que los impuestos por el juez en las sentencias, y que la mejor justicia es la que aceptan voluntariamente las partes a través de acuerdos. En los procesos de familia se cumplen mejor los acuerdos que las sentencias”.

En su opinión, en nuestro país falta bastante cultura de la conciliación y la mediación y hay un gran desconocimiento de las ventajas que genera su aplicación. Desde su punto de vista la ecuación que habla de 7 millones de asuntos que se ingresan en nuestros tribunales para unos 5.500 jueces que hay en España es algo inviable: “tenemos una de las menores ratios de jueces por habitantes de la UE. Hace falta la creación de más plazas judiciales y evitar que todas las cuestiones en materia de familia y menores se judicialicen. Todo se judicializa y ese es un grave problema”. Este magistrado cree que aún hay muchos abogados que no entienden las ventajas del uso de la mediación y otros MASC pese a la lentitud de los procesos judiciales.

La reforma de la LOPIVI no convence
Al mismo tiempo este experto en derecho de familia muestra su preocupación por la reforma de la LOPIVI que se plantea por el Gobierno, que ha aprobado hace unos días un anteproyecto de ley de reforma, cuyo objetivo es proteger mejor a los menores en su entorno, que no convence a muchos juristas. En su opinión tal y como se plantea la nueva norma podría perjudicar el llamado interés superior del menor.

No tiene mucho sentido que la LOPIVI pretenda que se escuche al menor con independencia de su edad (sin discriminación por razón de edad, dice el Anteproyecto indicado) y grado de madurez. Ahora es obligatorio oír y escuchar a los menores a partir de los 12 años, o antes de alcanzar esa edad, si tuvieren suficiente madurez y juicio. Ya de por sí puede considerarse un exceso obligar al juez a escuchar siempre a un menor mayor de 12 años en los procesos de mutuo acuerdo de progenitores porque, salvo supuestos excepcionales en que sea manifiesto que los acuerdos de los progenitores puedan considerarse lesivos o dañosos para un menor, si ya los progenitores estaban de acuerdo en el convenio en todas las medidas paterno filiales”.

Nuestro entrevistado cree, además, que la reforma abre la puerta a una revictimización del menor, si se le oye más de una vez. Le estamos obligando a recordar hechos o circunstancias que para él son muy dolorosas, y que, a buen seguro, le harán revivir la experiencia y volver a sufrir. El menor puede haber presenciado un acto de violencia de género, una discusión entre sus padres, cómo un progenitor denigra al otro ante el menor y cuando le oímos varias veces o cuando le oímos siendo de muy cortita edad, por debajo de los 6 o 7 años, pues estamos revictimizándole. 
 “Es decir, le hacemos revivir, el dolor emocional, la angustia, el estrés que le produce el recordarle el hecho y dar explicaciones sobre esas situaciones vividas en casa u otro lugar con sus padres, que le resultan muy dolorosas”.

Desde su punto de vista, en nuestro país ya existe una legislación de los menores suficientemente protectora y que lo que se necesita es hacer un uso adecuado de los instrumentos y mecanismos que articulan las leyes para garantizar esa protección. Es decir, no necesitamos nuevas leyes protectoras del interés superior de menores, sino que las leyes que actualmente existen se apliquen de forma eficaz. 
Para este jurista habrá que ver cómo evoluciona en su tramitación legislativa esta norma que también cuestiona la figura de la custodia compartida, una figura que se ha ido asentando en nuestro país gracias sobre todo a las resoluciones del Tribunal Supremo y de otros órganos judiciales en nuestro país.

La custodia compartida en peligro,
Sobre la custodia compartida, recuerda que también el Anteproyecto de reforma de la LOPIVI la cuestiona. “La implantación de la custodia compartida ha ido pareja los cambios sociales que se han producido en este país. Se ha incrementado su presencia porque ahora, en la mayoría de los casos, los 2 progenitores se dedican por igual al cuidado y crianza de los hijos. Eso hace 40 años no pasaba y era la mujer quien asumía, casi en exclusiva, esas funciones”.

Según las estadísticas, en los procesos de separación de mutuo acuerdo, la mayor parte - de las veces se pacta por los cónyuges esa custodia compartida. No debe haber un sistema preferente y es el juez quien tiene la facultad para decidir en cada caso, según lo que estima más beneficioso para el menor, si lo que procede es una custodia paterna, una custodia materna o una custodia compartida. 
Mientras que el Tribunal Supremo dice que el sistema de custodia compartida es el deseable, por ser el que guarda mayor similitud con el régimen que se desarrolla durante las épocas de normal convivencia entre los progenitores, la reforma de la LOPIVI lo restringe bastante en cualquier situación que perjudique al menor”, apunta.

González del Pozo cree que este anteproyecto de ley se olvida de una cuestión muy importante que está sin resolver, y es que ahora mismo el art. 92.7 del Código Civil, impide al juez fijar regímenes de custodia compartida en todos los casos y sin excepción ninguna cuando hay un proceso de violencia de género abierto. Y el Tribunal Supremo, la Sala de Lo Civil, tiene interpuesta una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por entender que esa norma, aplicada así, sin excepción alguna y de modo absoluto, puede ser contraria al interés superior del menor. “Esta sin resolver y creo que el legislador no debería haber abordado ese tema en esta reforma”.

A su juicio, esa duda planteada del Supremo es lógica “ porque, puede haber supuestos en los que, aunque el padre esté condenado por violencia de género, el privar de la presencia paterna a un menor que tiene una excelente relación con su padre, que no ha sido víctima de violencia de género, y que no la presenciado, pues puede suponer un mal entendimiento del interés superior del menor, porque se le está causando a este un grave perjuicio o un daño psicológico importante al apartarle abruptamente de un progenitor con el que tiene una excelente relación”.

Sus aportaciones al Derecho de Familia.
En su carrera profesional como magistrado ha realizado importantes aportaciones al Derecho de Familia, como, la introducción en los procesos de familia, de la prueba pericial química de examen de cabello para la detección del consumo de drogas; la utilización del art. 158 del Código Civil. como norma procesal para fundamentar la posposición de la notificación de la sentencia a una de las partes del proceso en los casos de cambio de progenitor custodio durante el tiempo necesario para asegurar la ejecución del cambio; la elaboración de la teoría del alcance de la presunción de ganancialidad en relación con los pagos, gastos y desembolsos realizados por cualquiera de los cónyuges vigente la sociedad de gananciales según que actos se realicen “in tempore suspecto” o “non suspecto”, es decir en épocas crisis matrimonial o de normal y pacífica convivencia matrimonial.

Al mismo tiempo es también el artífice de la elaboración y construcción jurídica de la obligación de entrega del menor por uno al otro progenitor para el cumplimiento del régimen de visitas y estancias como una obligación personal de carácter personalísimo, incardinándola legalmente en la diligencia exigible a todo deudor, conforme al art. 1104 del Cc.; es el autor de la elaboración doctrinal y aplicación en la práctica de la figura de la compensación o recuperación de días de visita pasados perdidos por un progenitor con días futuros correspondientes al otro progenitor como ejecución forzosa específica, “in natura”, en los casos de incumplimiento injustificado, doloso o culposo, del régimen de custodia o visitas, fundamentándola en el art.18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial., y por último, la utilización de los autos dictados resolviendo el incidente de oposición a la ejecución para, completar de oficio sentencias anteriores y regular discrepancias entre los cónyuges en materia de ejercicio de la patria potestad o del cumplimiento del régimen de visitas, en cuestiones no reguladas en el convenio regulador en la sentencia, con objeto de evitar controversias futuras.

El papel de las asociaciones de familia
Afirma que tanto la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), como Plataforma Familia y Derecho, entre otras, son asociaciones son esenciales para el buen funcionamiento del Servicio Público de Justicia, pues viene a ser la voz crítica, serena y bien razonada y fundamentada, que denuncia las carencias, defectos y disfuncionalidades que se detectan en el funcionamiento de la Justicia y que, en la medida en que proponen reformas y soluciones legislativas para afrontarlas, son imprescindibles. El legislador debería escuchar más la voz de estas asociaciones antes de acometer reformas legislativas en las Cortes sobre las materias referidas a familia, infancia y capacidad.

Sobre los Encuentros entre la magistratura y estos letrados, que se vienen organizando de manera anual en la sede del CGPJ, dice: “Creo que hay que darles una vuelta para que dejen de ser jornadas de formación como lo son en estos momentos. Deben organizarse en un lugar neutral y no en la sede del CGPJ. Deberían tener otro enfoque, algo más participativo y lúdico, para que jueces y abogados se conozcan mejor. Así lo estamos haciendo en la Plataforma Familia y Derecho, abierta a juristas y a no juristas que desean impulsar el derecho de familia y hemos mejorado la convivencia entre ambos colectivos profesionales”.

En la actualidad, este magistrado, como presidente Plataforma Familia y Derecho de dicha asociación está preparando el VI Congreso de Derecho de Familia, Infancia y Capacidad que organizan conjuntamente la Cátedra ICAM-Universidad Complutense de Madrid y la propia Plataforma Familia y Derecho, con la colaboración del ICAB, ICAV, ICA Málaga e ICA Oviedo, que tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense los próximos 21y 22 de mayo.

En esas jornadas donde participarán juristas como Ana Clara Belío, Isabel Winkels y Cristina Díaz-Malnero, las tres Abogadas especializadas en Derecho de Familia y Dº Internacional privado de Familia; magistrados como Francisco Javier Pereda el propio Juan Pablo González del Pozo; catedráticos y profesores de Universidad como José Manuel Chozas , Ana Isabel Berrocal o Clara Cordero , psicólogos y notarios, entre otros ponentes. Se abordará la problemática planteada por la nueva ley 1/2025 y la implementación de los MASC y otras materias afectantes a los menores y personas con discapacidad.

Esa norma (La LO 1/2925) habilita la creación de Secciones de familia, infancia y capacidad en los Tribunales de Instancia, pero no se ha hecho de forma global para todos los partidos judiciales. “Después de los procesos en los que se ventila la libertad o prisión de las personas, los de familia son los más importantes, porque en ellos se toman decisiones que afectan de manera muy trascendental a la vida futura de los progenitores y sus hijos”. Lo que pedimos ahora los expertos en familia es que se extienda la implementación de estas secciones especializadas a todos los Tribunales de Instancia del país, incluso acudiendo a la comarcalización de estas Secciones especializadas para ejercer su jurisdicción en más de un partido judicial, para evitar la discriminación que ahora se produce, en perjuicio de quienes residen en partidos judiciales en que no existe una Sección Especializada en FIyC”

Nuestro interlocutor subraya que “en le actualidad esa ruptura de pareja será resuelta por jueces no especializados y generalistas, de peor calidad, que la de quienes residen en partidos judiciales cuyo Tribunal de Instancia sí tienen dicha Sección especializada y está dotada de recursos sociales especializados en la materia, proporcionando al ciudadano una tutela judicial efectiva de mayor calidad. Se origina así una clara discriminación entre ciudadanos en función de su lugar de residencia, y lo que reclamamos es acabar con esa justicia de dos calidades o velocidades, que es una notoria injusticia por incurrir en una manifiesta e intolerable discriminación”.

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