miércoles, 16 de abril de 2025

La justicia declara nulo desheredar sin causa justificada

Otros Medios: idealista,
La Audiencia de Baleares declara nula la exclusión de 2 herederas sin causa justificada.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 15 Abril 2025, 
La A.P. de las Islas Baleares ha confirmado en una reciente sentencia la nulidad de la cláusula de un testamento que desheredaba sin causa justificada a 2 hijas del testador. Esta decisión reconoce el derecho de las afectadas a reclamar su legítima hereditaria, reforzando su protección frente a desheredaciones arbitrarias.

¿Cuándo se puede anular un testamento por desheredar?
Una desheredación solo es válida cuando se fundamenta en alguna de las causas tasadas por la Ley
De no existir una causa de desheredación suficiente, el testamento puede ser declarado nulo en la parte que perjudique a los herederos forzosos.

El testamento excluía a 2 herederas sin causa justificada
En el año 2015, un padre otorgó testamento ante notario, designando a sus 3 hijos como herederos por partes iguales. 
Sin embargo, en 2018, firmó 1 nuevo donde instituía como heredero universal a 1 solo de sus hijos, desheredando expresamente a las 2 hijas restantes.

Estas acudieron a los tribunales y solicitaron la nulidad del testamento de 2018 por incapacidad del testador o, en su defecto, que se declarara ineficaz la cláusula que declaraba como único heredero al hermano, por vulnerar el artículo 14 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares.
En última instancia, solicitaron que se anulara la cláusula de desheredación por inexistencia de causa y los actos de disposición realizados por el heredero beneficiado, además de que se cancelasen las inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Nulidad y reconocimiento de los derechos hereditarios
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca resolvió a favor de las demandantes, acogiendo la 3ª pretensión interpuesta y reconociendo a las 2 hijas como herederas forzosas, lo cual ha sido ahora confirmado por la A. P. de Baleares.

No obstante, aunque se dejó sin efecto la causa de desheredación en el testamento, no se declaró la nulidad de los actos de disposición derivados del mismo, puntualizando que dicha cuestión es meramente accesoria, mientras que lo fundamental es que, al declararse la inexistencia de causa justificada para desheredar, las hijas recuperan su derecho a la legítima.

¿Cómo se reparte una herencia?
Aunque art. 42 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares (aplicable a este caso) prevé una configuración diferente, en la mayor parte de España el reparto de las herencias cuando hay descendientes (hijos, nietos, etc.) sigue la conocida regla de los tres tercios, prevista en el art. 808 del C.Civil:
Tercio de legítima estricta: se divide equitativamente entre los descendientes.
Tercio de mejora: el testador puede asignarlo a uno o varios herederos forzosos para mejorar su parte.
Tercio de libre disposición: puede dejarse a cualquier persona u organización.
Sin hijos o nietos, el reparto es diferente, como en el caso previsto en el art. 809 para los padres del fallecido y su cónyuge.

¿Qué implica esta sentencia para los herederos forzosos?
Esta resolución judicial nos recuerda que la desheredación queda reservada para causas graves, ciertas y probadas, ya que en su ausencia, cualquier testamento que prive de la legítima a un heredero forzoso podrá ser impugnado.

¿Qué causa es justa para desheredar a un hijo?
El art. 853 del C.Civil prevé la posibilidad de desheredar legalmente a los hijos que cometan actos como maltrato, injurias graves o negar alimentos al testador. 
No vale el “no me hablo con él” o “no vino a visitarme”.

¿Se anula todo el testamento o solo una parte?
Dependerá del caso. Como hemos visto en esta sentencia, ante la ausencia de una causa justificada para desheredar a las 2 hijas, se declaró esta cláusula “injusta y nula”, manteniendo el resto de disposiciones vigentes. 
Lo esencial es que cada heredero forzoso recupere su derecho a la legítima.

No hay comentarios: