La pensión compensatoria se concede al cónyuge que ha sufrido un desequilibrio económico a raíz del divorcio.
Clara Valls/(IS LEGAL), 23/06/2022
La pensión compensatoria es una prestación económica que después de un divorcio o separación tiene derecho a recibir uno de los cónyuges si sufre inestabilidad económica debido a la ruptura.
Así pues, según el art. 97 del C.Civil, el 1º requisito para tener derecho a la pensión compensatoria es la existencia de desequilibrio económico de uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, y que suponga un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.
Ahora bien, hay casos en los que no existe derecho a la pensión compensatoria. Son los siguientes:
a.- Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos
cónyuges.
b.- Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para
b.- Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para
seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel
económico similar al que tenían durante el matrimonio.
¿Cuándo debe solicitarse la pensión compensatoria?
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona el perjuicio económico.
Es importante que se pida en el mismo momento en que se solicita el divorcio o separación ya que una vez tramitado será demasiado tarde.
¿Y cómo se determina si existe desequilibrio económico?
¿Cuándo debe solicitarse la pensión compensatoria?
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona el perjuicio económico.
Es importante que se pida en el mismo momento en que se solicita el divorcio o separación ya que una vez tramitado será demasiado tarde.
¿Y cómo se determina si existe desequilibrio económico?
El C.Civil contempla una serie de circunstancias que el juez puede tener en cuenta a la hora de determinar la existencia de este desequilibrio:
1.- Los acuerdos a los que puedan llegar los cónyuges.
2.- La edad y el estado de salud.
3.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un
1.- Los acuerdos a los que puedan llegar los cónyuges.
2.- La edad y el estado de salud.
3.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un
empleo.
4.- La dedicación pasada y futura a la familia.
5.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles,
4.- La dedicación pasada y futura a la familia.
5.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles,
industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro
6.- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro
cónyuge.
9.- Cualquier otra circunstancia relevante.
9.- Cualquier otra circunstancia relevante.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
Lo cierto es que nuestra legislación no contempla ningún baremo ni tabla que determine las cuantías a percibir en estos casos, ya que en cada separación las circunstancias son muy distintas y eso hace complicado poder unificar criterios.
Lo que sí está claro es que el importe de la pensión que percibirá el cónyuge en situación económica desfavorable puede consistir en una cantidad determinada o en un porcentaje sobre los ingresos del obligado a satisfacerla.
Esta cuantía puede ser decidida por mútuo acuerdo de los cónyuges, pero si no consiguen llegar a un acuerdo, es el Juez, en sentencia, quien determina el importe teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas y otras que considere pertinentes.
Lo cierto es que nuestra legislación no contempla ningún baremo ni tabla que determine las cuantías a percibir en estos casos, ya que en cada separación las circunstancias son muy distintas y eso hace complicado poder unificar criterios.
Lo que sí está claro es que el importe de la pensión que percibirá el cónyuge en situación económica desfavorable puede consistir en una cantidad determinada o en un porcentaje sobre los ingresos del obligado a satisfacerla.
Esta cuantía puede ser decidida por mútuo acuerdo de los cónyuges, pero si no consiguen llegar a un acuerdo, es el Juez, en sentencia, quien determina el importe teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas y otras que considere pertinentes.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar esta pensión?
Según establece el C.Civil, la pensión compensatoria puede ser temporal o por tiempo indefinido. Esto, una vez más, se podrá acordar por los cónyuges en convenio regulador y, a falta de acuerdo, se determinará por el Juez.
De cualquier modo, lo más habitual en estos casos es limitar la percepción de la prestación a un periodo de tiempo determinado tras el cual se considera que el desequilibrio económico habrá acabado. Por otro lado, en algunos casos, se limita su duración hasta la ocurrencia de un determinado hecho como puede ser, por ejemplo, la jubilación del beneficiario.
Cambios o extinción de la pensión compensatoria.
Además de definir la duración también es posible modificar las condiciones de esta prestación mientras dura. En los casos en los que la pensión fue fijada por acuerdo entre los cónyuges esta puede modificarse en cualquier momento si así lo deciden ambos. Si por lo contrario, la pensión compensatoria fue fijada por sentencia judicial, será necesario demostrar que han habido cambios sustanciales en el patrimonio del beneficiario para poder solicitar con éxito que el Juez realice alguna modificación.
Por último, hay que tener presente que existen una serie de circunstancias en las que el derecho a percibir la pensión compensatoria puede extinguirse: cuando la causa que lo motivó termina, en caso de que el beneficiario se vuelva a casar y cuando el perceptor de la pensión convive maritalmente con otra persona.
Según establece el C.Civil, la pensión compensatoria puede ser temporal o por tiempo indefinido. Esto, una vez más, se podrá acordar por los cónyuges en convenio regulador y, a falta de acuerdo, se determinará por el Juez.
De cualquier modo, lo más habitual en estos casos es limitar la percepción de la prestación a un periodo de tiempo determinado tras el cual se considera que el desequilibrio económico habrá acabado. Por otro lado, en algunos casos, se limita su duración hasta la ocurrencia de un determinado hecho como puede ser, por ejemplo, la jubilación del beneficiario.
Cambios o extinción de la pensión compensatoria.
Además de definir la duración también es posible modificar las condiciones de esta prestación mientras dura. En los casos en los que la pensión fue fijada por acuerdo entre los cónyuges esta puede modificarse en cualquier momento si así lo deciden ambos. Si por lo contrario, la pensión compensatoria fue fijada por sentencia judicial, será necesario demostrar que han habido cambios sustanciales en el patrimonio del beneficiario para poder solicitar con éxito que el Juez realice alguna modificación.
Por último, hay que tener presente que existen una serie de circunstancias en las que el derecho a percibir la pensión compensatoria puede extinguirse: cuando la causa que lo motivó termina, en caso de que el beneficiario se vuelva a casar y cuando el perceptor de la pensión convive maritalmente con otra persona.
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