viernes, 15 de octubre de 2021

¿Quien paga el colegio "privado" tras el divorcio?

Un padre no tiene que pagar el colegio privado de los hijos por ser más rico que su exmujer.
Un tribunal determina que es beneficioso para los menores que ambos progenitores contribuyan a los gastos
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 11 OCT 2021 
El hecho de que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro, incluso cuando sean desproporcionadamente elevados, no exime a su expareja de la obligación de contribuir a los gastos de los menores. 
Así lo ha determinado la A. P. de Granada en una sentencia en la que da la razón a un hombre que recurrió la imposición del pago íntegro (más de 16.000 € por curso) del colegio privado de sus hijos.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) revoca parcialmente la sentencia del juzgado e impone a ambos progenitores la obligación de asumir los gastos educativos. Los jueces consideran más justo, teniendo en cuenta los ingresos de uno y otro, que el padre sufrague el 80 % del coste mientras que la madre se haga cargo del restante 20 %.
De esta forma, el hombre pagará unos 12.800 € de la factura educativa, mientras que la madre aportará 3.200 € por sus hijos. En total, según los datos reflejados en la resolución, la cifra total asciende a más de 16.000 € anuales. Un reciente estudio de la OCU señalaba que en España el curso escolar cuesta de media 1.890 €
Los datos, basados en una encuesta, reflejan que, de media, los alumnos que acuden a un centro público afrontan un gasto anual de 968 €, 2.704 € si se trata de un colegio concertado y 6.247 € si acuden a uno privado.
Negocios separados.
La mujer alegó que su expareja se había quedado con la explotación de una empresa de buceo que le proporcionaba un elevado nivel de vida. 
El padre, en su recurso, rechazó tener mayor capacidad económica que ella y afirmó que solo había asumido el pago del colegio porque esta se había negado.
Los magistrados consideran que, si bien puede presumirse unos altos ingresos (no demostrados) al padre por un viaje al mar Rojo, también puede suponerse “solvencia” a la madre por la compra de un Ranger Rover Evoque tras la separación. Además, tienen en cuenta que la mujer es socia en una empresa inmobiliaria, con unas nóminas mensuales de 2.300 euros. Por este motivo, los magistrados señalan que, aún presumiendo que el exmarido cobre más, no significa que la madre de los niños deba desentenderse de los gastos educativos de los menores. Además, ambos progenitores están de acuerdo en que los 2 niños continúen en el colegio privado.
En conclusión, el tribunal afirma que el hecho de que un progenitor obtenga unos ingresos superiores al otro no exime a éste de sus obligaciones con los hijos, quienes, argumentan los magistrados, deben poder beneficiarse del “esfuerzo conjunto” de sus padres.

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