LESIONÓ Y VEJÓ EN NUMEROSAS OCASIONES A SU MUJER, ASÍ COMO A LA PERRA QUE TENÍAN.
Rosalina Moreno, 15/10/2021
El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Cáceres ha condenado a 1 año y 9 meses (21 meses) de prisión a una mujer, P. S. R. C., por maltrato habitual en el ámbito familiar hacia su esposa, así como por otro delito de maltrato animal, por lesionar intencionadamente a la perra que tenían.
Es una sentencia de conformidad.
En concreto, ha sido condenada por como autora criminalmente responsable de maltrato habitual en el ámbito familiar, 2 delitos de lesiones leves en el ámbito familiar, 1 delito leve continuado de vejaciones injustas y 1 delito continuado de maltrato animal.
Además de la pena de cárcel, tendrá que pagar a la víctima una indemnización de 6.000 € por daño moral y de 781,75 € por la asistencia veterinaria prestada al animal.
También ha sido privada del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años e inhabilitada para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales durante 3 años.
Se le ha impuesto la prohibición de comunicarse con la víctima y acercarse a ella a menos de 200 metros durante 4 años, tendrá que realizar 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y que pagar una multa de 225 €.
La sentencia es la nº 134/21, de 26 de mayo. Se ha conocido hoy.
La firma el magistrado Rafael Estévez Benito.
LOS HECHOS
Se ha declarado probado por conformidad que la condenada, que llevaba 1 año casada con su mujer, más 2 años de convivencia en pareja, entre Madrid y una localidad de la provincia de Cáceres, “mantuvo desde el principio una actitud desafiante, agresiva y de abuso emocional constante respecto de su pareja, golpeándola en incontables ocasiones, propinándole golpes y patadas, tirándola al suelo y agarrándola del cuello y del pelo mientras la arrastraba por el suelo”.
Todo ello, «con insultos y vejaciones continuas», tales como «inútil, gilipollas, hija de puta, basura, no vales para nada… solo para que te den hostias… enferma», haciendo «dificilmente soportable» la convivencia familiar y generando en la víctima «un sentimiento permanente de inquietud y desasosiego».
En este contexto, la condenada, con ánimo de atentar contra la integridad física y corporal de la mujer «llegó a golpearle la cabeza contra los baldosines del baño rompiendo varios azulejos».
En otra ocasión, al llegar a casa después de salir de fiesta, le propinó un tortazo que hizo que su compañera sentimental cayera al suelo, empezando entonces la condenada a darle puñetazos en la espalda, impidiendo que pudiera levantarse.
Asimismo, poco después de volver de la luna de miel, le dio un tortazo a su pareja partiéndole el labio.
La sentencia también recoge que la penada no quería que su pareja fumara en el domicilio, a pesar de que sí se lo permitía a sus amigos, y en una ocasión le obligó a comerse un cigarrillo.
En la resolución también consta, entre otras cosas, que llegó a ensuciar a propósito la casa con la única finalidad de que la víctima la limpiara.
Durante su relación, la condenada «se mofaba de su pareja, diciéndole que era una cateta, que se avergonzaba de ella, llegando a cambiar su forma de vestir e incluso el color del pelo. No permitía que su compañera sentimental visitara o hablara por teléfono con su familia ni que quedara con sus amistades, controlando en qué se gastaba el dinero que ganaba».
Por último, «en este ambiente de hostigamiento continuo y con ánimo de menoscabar la integridad física del animal al tiempo que hacía daño a su pareja, la acusada vino golpeando reiteradamente durante la relación a una perrita» adoptada por su pareja, «llegando a fracturarle la mandíbula y a causarle la avulsión parcial de piezas dentales 406 y 407 (2° y 3° premolar mandibular derecho, respectivamente), agarrándole continuamente del cuello y dándole patadas y retorciéndole las patas hasta hacerla vomitar».
Como consecuencia de estos hechos, la víctima se encuentra en tratamiento psicológico.
Es una sentencia de conformidad.
En concreto, ha sido condenada por como autora criminalmente responsable de maltrato habitual en el ámbito familiar, 2 delitos de lesiones leves en el ámbito familiar, 1 delito leve continuado de vejaciones injustas y 1 delito continuado de maltrato animal.
Además de la pena de cárcel, tendrá que pagar a la víctima una indemnización de 6.000 € por daño moral y de 781,75 € por la asistencia veterinaria prestada al animal.
También ha sido privada del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años e inhabilitada para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales durante 3 años.
Se le ha impuesto la prohibición de comunicarse con la víctima y acercarse a ella a menos de 200 metros durante 4 años, tendrá que realizar 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y que pagar una multa de 225 €.
La sentencia es la nº 134/21, de 26 de mayo. Se ha conocido hoy.
La firma el magistrado Rafael Estévez Benito.
LOS HECHOS
Se ha declarado probado por conformidad que la condenada, que llevaba 1 año casada con su mujer, más 2 años de convivencia en pareja, entre Madrid y una localidad de la provincia de Cáceres, “mantuvo desde el principio una actitud desafiante, agresiva y de abuso emocional constante respecto de su pareja, golpeándola en incontables ocasiones, propinándole golpes y patadas, tirándola al suelo y agarrándola del cuello y del pelo mientras la arrastraba por el suelo”.
Todo ello, «con insultos y vejaciones continuas», tales como «inútil, gilipollas, hija de puta, basura, no vales para nada… solo para que te den hostias… enferma», haciendo «dificilmente soportable» la convivencia familiar y generando en la víctima «un sentimiento permanente de inquietud y desasosiego».
En este contexto, la condenada, con ánimo de atentar contra la integridad física y corporal de la mujer «llegó a golpearle la cabeza contra los baldosines del baño rompiendo varios azulejos».
En otra ocasión, al llegar a casa después de salir de fiesta, le propinó un tortazo que hizo que su compañera sentimental cayera al suelo, empezando entonces la condenada a darle puñetazos en la espalda, impidiendo que pudiera levantarse.
Asimismo, poco después de volver de la luna de miel, le dio un tortazo a su pareja partiéndole el labio.
La sentencia también recoge que la penada no quería que su pareja fumara en el domicilio, a pesar de que sí se lo permitía a sus amigos, y en una ocasión le obligó a comerse un cigarrillo.
En la resolución también consta, entre otras cosas, que llegó a ensuciar a propósito la casa con la única finalidad de que la víctima la limpiara.
Durante su relación, la condenada «se mofaba de su pareja, diciéndole que era una cateta, que se avergonzaba de ella, llegando a cambiar su forma de vestir e incluso el color del pelo. No permitía que su compañera sentimental visitara o hablara por teléfono con su familia ni que quedara con sus amistades, controlando en qué se gastaba el dinero que ganaba».
Por último, «en este ambiente de hostigamiento continuo y con ánimo de menoscabar la integridad física del animal al tiempo que hacía daño a su pareja, la acusada vino golpeando reiteradamente durante la relación a una perrita» adoptada por su pareja, «llegando a fracturarle la mandíbula y a causarle la avulsión parcial de piezas dentales 406 y 407 (2° y 3° premolar mandibular derecho, respectivamente), agarrándole continuamente del cuello y dándole patadas y retorciéndole las patas hasta hacerla vomitar».
Como consecuencia de estos hechos, la víctima se encuentra en tratamiento psicológico.
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