El 38% de los divorcios de matrimonios de diferente sexo con hijos acaba en custodia compartida, mientras que, en caso de asignarla a uno de los cónyuges, casi 6 de cada 10 se otorgan a las madres.
Abel Marín y Rocío Ocaña, abogados y socios de Marín & Mateo Abogados, señalan que "no hay un criterio único para calcular la pensión por alimentos" ya que la decide el juez, aunque añade que el CGPJ tiene "unas tablas orientativas" para conformarla.
Un divorcio no es un proceso fácil. Acabar con la vida conjunta suele traer varios quebraderos de cabeza, unas problemáticas que se hacen más evidentes cuando los cónyuges comparten responsabilidades, como la custodia de los hijos. En estos casos y velando siempre por el interés del menor, los jueces establecen como debe conformarse el cuidado de los hijos, surgiendo habitualmente el concepto de pensión alimenticia o pensión de alimentos.
"La pensión alimenticia es una contribución económica que tiene que abonar el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos para satisfacer los gastos derivados de la alimentación", explican Abel Marín y Rocío Ocaña abogados y socios de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateo Abogados, quien añade que esta contribución se debe alargar "hasta que los hijos dejen de ser dependientes", indistintamente de si son menores o no.
Según los datos manejados por el INE, en 2019 hubo más de 90.000 divorcios en España, de los cuales, en el caso de matrimonios de diferente sexo cerca del 38% se resolvieron en régimen de custodia compartida. De entre a los que se les asignó la custodia a uno de los cónyuges, 6 de cada 10 fueron otorgadas a las madres.
Los abogados explican que el concepto de pensión alimenticia nace de la obligación de prestar alimentos a los hijos. De este modo, en el caso de custodias compartidas, los alimentos serán atendidos por cada progenitor durante los tiempos de estancia con los menores.
"Dentro del concepto puramente de alimentos, comprende lo que en la actualidad son las obligaciones respecto de los hijos hasta que éstos sean económicamente independientes, por tanto, incluye: vivienda, vestuario, estudios, tratamientos médicos, y en general todas aquellas que se consideran necesarias para el desarrollo del menor".
Ahora bien, en los casos en los que exista desproporción entre los ingresos de los progenitores establecerá una cantidad determinada de pensión de alimentos para compensar este desequilibrio; y cuando no exista esa desproporción el pago será al 50% a cargo de cada uno.
Estas custodias compartidas, de acuerdo con los datos del INE, son cada vez más frecuentes y llevan creciendo desde 2016, cuando representaban un 28% de las resoluciones por divorcio.
¿Cómo se calcula?
En el caso de que el juez decida atribuir la custodia a uno de los padres en exclusiva, "el otro progenitor será obligado a pagar la cantidad de pensión de alimentos", explica el abogado. "No hay un criterio único" para el cálculo, pero se valora bajo la premisa "de las necesidades del menor y las posibilidades económicas de los progenitores".
Ahora bien, en los casos en los que exista desproporción entre los ingresos de los progenitores establecerá una cantidad determinada de pensión de alimentos para compensar este desequilibrio; y cuando no exista esa desproporción el pago será al 50% a cargo de cada uno.
Estas custodias compartidas, de acuerdo con los datos del INE, son cada vez más frecuentes y llevan creciendo desde 2016, cuando representaban un 28% de las resoluciones por divorcio.
¿Cómo se calcula?
En el caso de que el juez decida atribuir la custodia a uno de los padres en exclusiva, "el otro progenitor será obligado a pagar la cantidad de pensión de alimentos", explica el abogado. "No hay un criterio único" para el cálculo, pero se valora bajo la premisa "de las necesidades del menor y las posibilidades económicas de los progenitores".
De este modo, se tienen en cuenta, añaden los abogados "los ingresos, el número de hijos, el lugar de residencia y todo tipo de circunstancias económicas que atañan de forma individual a padres o hijos".
A pesar de no existir criterios fijos y tratarse cada caso por el juez de forma individualizada, el Consejo General del Poder Judicial ofrece unas tablas orientadoras para delimitar las cantidades económicas.
En estas tablas se establece cuando un hijo debe recibir pensión alimenticia, teniendo en cuenta criterios de edad y su situación laboral y económica. "Son dependientes los menores de 16 años o aquellos que estén entre 16 y 25 y no tengan forma de subsistencia propia", afirma en Marín y Mateo Abogados.
Por otro lado, el CGPJ señala que para calcular los gastos medios del hogar se excluyen los gastos de hipoteca o alquiler y educación y gastos relacionados con la enseñanza.
Por último, las tablas apuntan que, de forma general, las pensiones oscilan entre los 163 y los 661 euros.
A pesar de no existir criterios fijos y tratarse cada caso por el juez de forma individualizada, el Consejo General del Poder Judicial ofrece unas tablas orientadoras para delimitar las cantidades económicas.
En estas tablas se establece cuando un hijo debe recibir pensión alimenticia, teniendo en cuenta criterios de edad y su situación laboral y económica. "Son dependientes los menores de 16 años o aquellos que estén entre 16 y 25 y no tengan forma de subsistencia propia", afirma en Marín y Mateo Abogados.
Por otro lado, el CGPJ señala que para calcular los gastos medios del hogar se excluyen los gastos de hipoteca o alquiler y educación y gastos relacionados con la enseñanza.
Por último, las tablas apuntan que, de forma general, las pensiones oscilan entre los 163 y los 661 euros.
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