jueves, 2 de julio de 2020

El negocio del divorcio: Vivienda, pensiones y abogados

Los abogados de familia: "La custodia compartida no excluye el pago de la pensión de alimentos".
Patricia Pereda, Madrid, 02/07/2020
La pérdida de ingresos tras una ruptura se sitúa entre el 30% y 50%. La probabilidad de que los menores caigan bajo el umbral de la pobreza es del 33.9%
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha participado en la redacción de la ‘Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida’, publicada por el Consejo General del Poder Judicial
"Existe un creencia errónea con la que hay que terminar, tener custodia compartida no excluye tener que pagar una pensión de alimentos. Por tener custodia compartida no va todo al 50%, cada uno, no asume el gasto de los niños solo cuando está con ellos, depende de 3 parámetros clave, salvo en aquellos supuestos en que exista una igualdad salarial", asegura Mª Dolores Lozano, presidenta de Abogados de Familia.
"Hay que terminar con este tópico". La contribución de cada progenitor a los alimentos y gastos de los hijos se fijará teniendo en cuenta “los ingresos y la situación económica respectiva de cada progenitor, así como los gastos de los hijos en función de las posibilidades económicas reales de ambos tras la ruptura”:
Valorar la capacidad económica de cada uno de los progenitores. No es lo mismo que uno cobre 5.000 euros y otro 1.000 a que los 2 ganen unos 2.500 euros. "Pero la capacidad económica no es solo el sueldo mensual que gane un progenitor, también se integran otros elementos como el patrimonio. Uno puede tener fondos de ahorro en el banco, o una casa de alquiler que le genere beneficios, o ser socio de una empresa. Todo esto hay que tenerlo en cuenta a la hora de establecer la pensión de cada progenitor.
Las necesidades de los niños: Están las necesidades básicas (alimentación, colegio, sanidad, educación...) y luego el nivel de vida al que los niños estaban acostumbrados antes de la ruptura. Eso también influye a la hora de elaborar la pensión. "Si unos niños van a un colegio privado, han ido al extranjero en verano, tenían servicio doméstico, y uno de sus progenitores se tiene que ir de casa y pagar otra vivienda para vivir con sus hijos cuando le toque, es difícil poder mantener el mismo nivel de vida al que los niños tenían Por eso se establecerá una pensión mayor para ese progenitor.
El remanente con el que cuentan los progenitores a la hora de la ruptura. "Hay que hacer un balance adecuado de las necesidades de los niños y de la capacidad de los progenitores".
Se recomienda, entre otras posibilidades, la “fijación de cuotas o porcentajes diferentes de contribución de cada progenitor a los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos en función de su situación económica respectiva (60%-40%, 70%-30%)”. Asimismo, abre las puertas a la imposición al progenitor que tenga una posición económica más desahogada de la obligación de abonar una pensión mensual de alimentos al progenitor con menos recursos, con el fin de que pueda atender adecuadamente a los gastos de los hijos durante los periodos que están con ella/él.
"El fin es que los niños tengan sus necesidades cubiertas y puedan disfrutar en la medida de lo posible del nivel de vida que tenían durante la convivencia de los progenitores", asegura Lozano.
La guía de la custodia compartida
La interpretación errónea de que la custodia compartida implica la supresión automática de la pensión de alimentos se encuentra muy extendida en nuestra sociedad. Precisamente, esta es una de las cuestiones que ha venido a aclarar la ‘Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida’, publicada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y en la que ha participado de forma decisiva la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) a través de su presidenta, Mª Dolores Lozano.
Según recoge el documento, los efectos económicos de una ruptura de pareja son elevados. “La merma de ingresos de estas familias se sitúa entre el 30% y 50%. La probabilidad de que los menores caigan bajo el umbral de la pobreza es del 33.9%”, señala la guía en la que ha participado la AEAFA.
"Hablamos de familias con ingresos bajos, un sector de la sociedad que vive con lo justo y necesario y cuando llega la ruptura puede llegar una situación muy difícil de administrar. Por eso hay un elevado riesgo de que los menores puedan caer en la pobreza. Este sector de la sociedad lo tiene verdaderamente complicado. Implica a casi 4 de cada 10 niños que pueden caer en el umbral de la pobreza. Por eso está guía es de mucha ayuda", asegura Lozano.
Unificar criterios
La Guía reclama una reforma urgente de la legislación con el fin de incorporar y regular de manera clara la custodia compartida, ya que su implantación en España se está llevando a través de las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo debido a la desidia del legislador. 

Hasta que esa regulación se establezca, la Guía, supone un gran avance para unificar criterios y limitar la arbitrariedad judicial.
También acaba con una idea muy extendida según la cual la custodia compartida supone un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor. “El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno”, señala la Guía.
La idea fundamental que sustenta la custodia compartida es la de coparentalidad, esto es, plena equiparación de las responsabilidades asumidas por ambos progenitores en las tareas ordinarias de cuidado, atención, educación y crianza de los hijos, de suerte que ambos participen de manera equilibrada o equitativa en el desempeño de tales tareas y responsabilidades.

No hay comentarios: