lunes, 22 de junio de 2020

nuevo procedimiento sumario de Familia ante el COVID-19

........Consecuencias. 
Beatriz Ciprián Ansoalde, abogada, 22 Junio 2020
Han pasado 12 semanas desde que se decretó el estado de alarma. Si los 1ºs días hablamos sobre cómo debía cumplirse el régimen de visitas, y explicamos los criterios que al respecto anunciaron los jueces de Familia de los distintos partidos judiciales, hoy toca hablar del procedimiento especial que, en materia de familia, instauró el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para, entre otros supuestos, compensar las visitas no disfrutadas durante el confinamiento.
Contexto en que se dicta el Real Decreto-ley 16/2020 y su finalidad
Una vez que se ha reanudado la actividad judicial, se prevé una sobrecarga extraordinaria de asuntos, ya que, junto a los procedimientos que quedaron suspendidos tras declararse el estado de alarma, se espera una avalancha de demandas, en muy diversas materias, a consecuencia del confinamiento y de la coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.
En previsión de todo ello, el Real Decreto-ley 16/2020, además de adoptar medidas organizativas para que los juzgados hagan frente a tal sobrecarga, y habilitar parte del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, crea, en materia de familia, un procedimiento sumario de tramitación preferente aplicable en 3 supuestos.
El 1º es el ya expuesto: la compensación de las visitas o periodos de estancia que no se hayan podido disfrutar a causa del estado de alarma.
El 2º, la solicitud de revisión de la pensión de alimentos y pensión compensatoria cuando, a consecuencia de la crisis sanitaria, hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado a prestarlas, o de quien las recibe.
El último, cuando se solicite el establecimiento de una nueva pensión de alimentos entre parientes no acordada con anterioridad, o la revisión de la ya existente con base en una merma de los ingresos del obligado a prestarla, en ambos casos por causa de la crisis del Covid-19.
Compensación de las visitas o estancias que no se hayan podido disfrutar
El progenitor que, a causa de las medidas de limitación de la movilidad, adoptadas por el Gobierno, no haya podido disfrutar de las visitas que le correspondían durante el estado de alarma, o de los periodos de estancia con los menores en los casos de custodia compartida, podrá solicitar su compensación a través de este procedimiento sumario con el fin de restablecer el equilibrio en el régimen inicialmente acordado.
Este proceso podrá instarse mientras esté vigente el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.
La demanda se debe dirigir al juzgado que dictó las medidas, quien, una vez admitida, citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista que se deberá celebrar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su admisión.
Antes de su celebración se intentará el acuerdo entre las partes, siempre respetando el interés superior del menor.
De no ser posible, el juez, también antes de la vista, oirá al menor de forma reservada si lo considera necesario, y siempre si es mayor de 12 años.
En la vista se practicará la prueba que aporten las partes, y la que el Juez acuerde de oficio. Una vez finalizada, podrá el juez resolver oralmente en el mismo acto, o por escrito en el plazo de 3 días hábiles, resolución que podrá apelarse ante la Audiencia Provincial.
Modificación de la pensión por reducción de los ingresos del obligado a su pago, o de su receptor, a causa del estado de alarma
Igual procedimiento que el descrito podrá seguirse para solicitar la revisión de la pensión de alimentos, pensión compensatoria y demás medidas económicas acordadas (por ejemplo, el pago del préstamo hipotecario), cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor que interpone la demanda como consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.
En estos casos, se deberán acompañar a la demanda los documentos que acrediten tal cambio de circunstancias, que podrá ser el certificado de la prestación o subsidio de desempleo que perciba el trabajador por cuenta ajena, o, en el caso de autónomos, certificado de Hacienda del cese de la actividad declarado por el interesado o de la disminución de sus ingresos.
También podrán las partes pedir, al menos con 5 días de antelación a la fecha de la vista, que el Juzgado recabe de instituciones públicas o privadas los documentos que no estén a su disposición, cite a testigos o realice los requerimientos necesarios para la práctica de la prueba en el acto de la vista.
Solicitud de pensión de alimentos entre parientes
Además de solicitar la revisión de una pensión ya acordada en un proceso de familia anterior, se puede acudir a este nuevo proceso para solicitar, por vez 1ª, el establecimiento de una pensión de alimentos, bien a favor de los hijos menores, en cuyo caso será el progenitor que ostente su custodia quien la debe formular, bien a cualquier otro de los parientes a los que el Código Civil reconoce derecho a solicitarla.
Por último, también podrá servirse de este nuevo proceso quien, estando obligado a pagar alimentos a alguno de los parientes citados, quiera solicitar la revisión de la pensión por haber visto disminuidos sus ingresos a causa del estado de alarma.
Procedimiento ordinario para la modificación de medidas definitivas
Señalar por último que ya existía con anterioridad, y se mantiene vigente, un procedimiento para la modificación de las medidas definitivas, regulado en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que cabe acudir cuando se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de acordar las mismas, exigiéndose que dicho cambio tenga vocación de permanencia en el tiempo y no haya sido provocado por quien solicita la modificación.
En dicho procedimiento, las nuevas medidas acordadas, que pueden afectar al régimen de custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, etc, sustituirán a las anteriores, que dejarán de tener efecto.
Con el nuevo procedimiento ahora instaurado, se pretende canalizar de forma ágil la multitud de demandas que se prevé puedan presentarse, pero limitadas a los 3 supuestos ya citados, que se espera se multipliquen a consecuencia del estado de alarma.
No podrá emplearse, por tanto, para solicitar una modificación ordinaria del régimen de custodia o de la atribución del uso de la vivienda familiar.
Lo que dice el informe de la Fiscalía General del Estado
Al día siguiente de la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, la Fiscalía General del Estado emitió un informe en el que analizaba el impacto que pueden tener las medidas aprobadas en el mismo.
En relación al proceso especial de familia que aquí abordamos, en el que el Ministerio Fiscal será parte siempre que afecte a menores de edad, el informe realiza una serie de críticas que pasamos a exponer.
Respecto a que se habilite un proceso especial para compensar visitas no disfrutadas, advierte que tal compensación no tiene base legal cuando la causa de que no se haya cumplido el régimen de visitas es de fuerza mayor, salvo que la decisión se adopte para evitar un perjuicio al menor por el cauce del art. 158 del C.Civil.
Respecto a la solicitud de revisión de la pensión, recuerda que, por mucho que se cree un proceso especial y sumario para tal revisión, se trata de una auténtica modificación de medidas, y por tanto, deberán acreditarse los requisitos que ya se exigen en el procedimiento ordinario del art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, que la reducción de ingresos sea sustancial y con cierta permanencia en el tiempo, no episódica, algo que parece difícil de acreditar en un procedimiento sumario y de vigencia limitada en el tiempo en el que se desconoce, por tanto, si la nueva situación va a consolidarse en el tiempo.
Añade que, además, ello tendrá un impacto negativo de género, dado que, a día de hoy, en los regímenes de custodia exclusiva, es la madre, en un mayoritario porcentaje, quien ostenta la custodia, y por tanto, la beneficiaria de la pensión cuya reducción se solicita.
Y que, si bien cabe que sea el perceptor de la pensión quien, si ha visto mermados sus ingresos, solicite un aumento de la misma, es decir, una mayor aportación del otro progenitor a los gastos de los hijos que la acordada inicialmente, considera la Fiscalía que, en un contexto de crisis económica como la actual, lo más habitual será pedir su reducción por el obligado a su abono, más que el aumento por quien la percibe.
Recuerda, por último, que, en todo caso, la reducción de la pensión afecta negativamente al interés del menor en cuyo beneficio se establece, por lo que advierte de la necesaria cautela que se debe guardar a la hora de valorar si procede la misma.
A la vista de las consideraciones de la Fiscalía, queda por ver cuál será el recorrido real de este nuevo procedimiento, y si con él se logra el efecto pretendido.
Lo que parece difícil, es que se cumplan los brevísimos plazos establecidos para su tramitación. Se verá.

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