viernes, 26 de junio de 2020

Una mujer de 59 años logra una pensión vitalicia

..... de su exmarido porque a su edad es “improbable” que encuentre empleo.
Los jueces elevan la compensación que recibirá tras el divorcio porque su "especial dedicación" a la familia le impidió formarse y tener independencia patrimonial.
IRENE CORTÉS, Madrid,  23 JUN 2020
La pensión compensatoria es una figura recogida en el Código Civil que busca equilibrar los desajustes que puedan surgir entre los cónyuges tras el divorcio, por el hecho de que 1 de los 2 (en la inmensa mayoría de casos, la mujer) haya dedicado más tiempo a la familia, renunciando a su progreso laboral. 
Para su determinación los jueces no solo atienden a la situación económica de cada uno, sino también a la pérdida de oportunidades que ha supuesto el matrimonio.
La cuantía y la duración de la pensión suelen provocar arduas batallas judiciales. Así ha sucedido en el caso recientemente resuelto por la A.P. Jaén, que ha alargado la pensión compensatoria que un hombre deberá pagar a su exesposa, fijada en primera instancia en 10 años, hasta convertirla en vitalicia. La mujer, ama de casa de 59 años, carece de formación y de experiencia laboral por su “especial dedicación a la familia”, explican los magistrados. Pero lo determinante, subrayan, es el contexto del mercado laboral que se encontrará tras la separación, que penaliza a los mayores, especialmente si son mujeres. 
Resulta “altamente improbable” que encuentre trabajo, asevera la resolución.
La pareja se casó en 1984. Durante el matrimonio, ella asumió el cuidado de sus 3 hijos mientras él trabajaba fuera del hogar. 34 años después, en 2018, decidieron divorciarse. El juzgado de primera instancia otorgó el uso de la vivienda y el ajuar doméstico a la exesposa. También fijó una pensión compensatoria a su favor de 150 € mensuales, que debería percibir durante 10 años. Ambos recurrieron la resolución.
Por un lado, el hombre solicitó que el subsidio fuera suprimido o rebajado a 2 años de duración, al considerar que su exmujer aún podía acceder al mercado laboral. Ella, por su parte, alegó que, con su edad, difícilmente podría encontrar un trabajo que le permitiera subsistir, sobre todo teniendo en cuenta su falta de experiencia y formación. Asimismo, agregó que 2 de los hijos seguían viviendo con ella, a pesar de ser mayores de edad. Por ello, reclamó que la ayuda fuera de carácter vitalicio y un poco superior, de 175 € mensuales.
Restablecer el equilibrio
Tras examinar las alegaciones, la A.P. ha atendido la petición de la exesposa y ha establecido que la pensión sea de por vida. El tribunal argumenta que, dada su avanzada edad, resulta muy difícil que la mujer logre ya un empleo o perciba los ingresos suficientes como para subsistir por otro motivo. Los magistrados destacan que su dedicación a la familia le privó de tener cualquier tipo de experiencia o trayectoria laboral, lo que se traduce en una falta de independencia patrimonial “propia y autónoma”. Una pérdida de oportunidades que se ve acrecentada por la corta edad (24 años) que tenía la recurrente cuando contrajo matrimonio.
Asimismo, subraya que la mujer “no dispone actualmente de medio económico alguno”, mientras que durante el tiempo de casada sí contaba con el dinero que todos los meses le proporcionaba su ahora exmarido. No obstante, los jueces sí rechazan su pretensión de elevar la cuantía del subsidio a 175 € mensuales, al considerar que los 150 son una cantidad “ajustada” teniendo en cuenta que los ingresos del exmarido tan solo ascienden a 900 € mensuales.
Un asunto polémico
La duración de la pensión compensatoria es una cuestión altamente controvertida, generando resoluciones contradictorias entre los jueces en casos, a priori, muy similares. Ejemplo de ello es una sentencia del Tribunal Supremo de 2011 en la que rechazó otorgar el subsidio de por vida a una divorciada. En este caso, la mujer también carecía totalmente de experiencia laboral porque, desde que contrajo matrimonio, se dedicó a cuidar de la familia. No obstante, los magistrados denegarón que el subsidio fuera vitalicio al considerar que la exesposa, de 47 años, puso poco empeño en buscar trabajo una vez divorciada, ya que “se limitó a figurar como demandante de empleo en el INEM y a realizar 2 cursos de formación”.
Además, argumentaron que el tiempo que la madre dedicaba al cuidado de sus hijas (de 15 años) era muy escaso, ya que estas pasaban la mayor parte del día en el colegio o en actividades extraescolares. Asimismo, el tribunal sugirió que la mujer podría haber mandado currículos para trabajar de guía turística, ya que tenía un título universitario en esa materia, o “podría haberle pedido trabajo a su padre”, un conocido cantante de ópera de la ciudad.
Por el contrario, la misma A.P. de Jaén concedió en febrero de 2019 la pensión vitalicia a una divorciada a pesar de que ella y su exmarido acordaron en el momento de la ruptura que el subsidio duraría únicamente 6 años. Los magistrados consideraron que la mujer firmó el pacto sintiéndose presionada y “bajo un estado de desequilibrio que le impedía discernir lo que hacía”.
Para la sala, el objetivo del convenio es restablecer la situación económica y laboral de la exesposa,pero ese desequilibrio económico seguía existiendo”. Asimismo, recordaron que el matrimonio había sido de larga duración (32 años) y la mujer se había dedicado por entero la familia, por lo que en el momento del divorcio carecía de experiencia laboral.

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