miércoles, 26 de junio de 2019

Sustracción de menores durante el periodo vacacional

Ana Belén Cruz Campo – Abogada de CEA, Junio 2019
La llegada del verano incrementa los problemas entre parejas separadas que han de planificar sus vacaciones con hijos menores, teniendo en cuenta tanto los convenios reguladores, sentencias judiciales y necesidades de los niños. Una cuestión para evitar problemas en el futuro es eludir llegar a un acuerdo rápido, que, si bien pone fin de una forma inmediata a una situación desagradable, no entra en el fondo de las cuestiones que se van a presentar a corto plazo, originando desavenencias, tensiones emocionales de los padres que provocarán en los menores conflictos de lealtad.
Aunque no está estipulado por ley, el sentido común recomienda periodos más cortos para los niños muy pequeños (semanas, incluso días alternos, ampliando la quincena cuando llegan a la edad de 6 ,7 años) cuando los niños ya son mayores de esa edad, la organización se puede hacer por meses, teniendo en cuenta que a partir de los 12 años el niño va a ser escuchado.
Los problemas que nos podemos encontrar cuando el convenio regulador o la sentencia judicial no se pronuncia de forma expresa sobre la organización detallada del periodo vacacional, son entre otros, cuando empieza y termina el periodo vacacional, fecha límite para comunicar el progenitor que le toca elegir periodo su elección al otro progenitor, régimen de comunicación con el niño cuando disfruta de las vacaciones con el otro progenitor, actividades que necesitan el consentimiento de los 2.
¿Qué sucede si el progenitor, terminado su periodo vacacional con el hijo menor, no entrega el mismo al otro progenitor?
En este caso se podría estar incurriendo en una sustracción de menores, tipificado en el Código Penal y castigado con pena de prisión.
Dicha actuación delictiva consiste en traslado del menor de su lugar de residencia sin consentimiento del otro progenitor con quien conviva habitualmente o retención del menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. (....)
Si se incurre en alguno de estos 2 supuestos, el progenitor perjudicado puede acudir a la vía penal interponiendo una denuncia o querella de forma inmediata o bien se puede actuar por la vía civil, interponiendo demanda ejecutiva en el juzgado de familia que haya conocido del divorcio y en el que se hayan regulado las medidas de guarda y custodia del menor.
Por último, se podría incurrir en un supuesto de secuestro de menores, cuando el menor es trasladado ilícitamente por uno de los progenitores a un país distinto de donde reside habitualmente.

Nota: Hay que tener cabeza: Demandar por unas horas, te vas a gastar una pasta en abogados. Hay que llegar a acuerdos y no litigar por litigar. La sustracción de menores es más serio y es un problema mundial, no localista.

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