El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sentencia 642/2018, de 20 de noviembre) ha establecido que el padre o la madre divorciada que viva en la casa familiar con los hijos menores de ambos pierde el derecho de uso de la vivienda en el momento en el que una nueva pareja pase a vivir de manera estable con ellos, esto supone introducir un criterio novedoso que sin duda dará paso a muchas demandas.
La sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal viene a confirmar el fallo dictado por la A. P. de Valladolid, y desestima el recurso de la Fiscalía, que entendía que debía prevalecer el interés del menor sobre el de los progenitores.
En síntesis, el Tribunal Supremo entiende que «La convivencia con una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia y diferente». «El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en la que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia», los magistrados consideran que cuando el divorciado que vive con los hijos menores en la casa da entrada a una nueva pareja el inmueble deja «de servir a los fines del matrimonio».
Para el Tribunal Supremo, una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos. En este caso la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. Este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. (.....)
Por todo ello, y tras insistir en que el interés de los hijos es prioritario, defiende que este “no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”, y afirma en que el interés “en abstracto” o simplemente especulativo no es suficiente. Así, defiende que la medida no afecta al derecho que tienen los menores a una vivienda, ni les priva de la custodia de su madre, siempre y cuando se les proporcione una vivienda que “cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro”.
Por último, el Supremo recuerda en la sentencia que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permitan precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que la madre adquiera la mitad de la vivienda o su venta, o que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.
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