martes, 7 de mayo de 2019

Extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad


 .......... desde la fecha de presentación de la demanda.REDACCIÓN06/05/2019 
El padre presentó demanda de modificación de medidas de divorcio, solicitando la extinción de la pensión de alimentos que debía abonar a sus 2 hijos, al estar ambos trabajando en las fuerzas armadas y ser independientes económicamente, solicitando la extinción con efectos retroactivos al momento en que se produjo su independencia económica.
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia en el extremo relativo a los efectos de la extinción de la pensión alimenticia, que fijó en la fecha de presentación de la demanda. El Tribunal Supremo en sentencia 223/2019, de 10 de abril (Rec. 3212/2018) desestima el recurso de casación por interés casacional, formulado por la madre, por contravenir la doctrina jurisprudencial.
La Sala aborda en 1º lugar la legitimación del progenitor para percibir los alimentos destinados a cubrir las necesidades de sus hijos mayores de edad y declara que la tiene al amparo del art. 93.2 CC, dada la situación de convivencia en que se hayan los hijos respecto a dicho progenitor.
Después trae a colación la doctrina jurisprudencial que establece que, en materia de alimentos, cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y aclara que esa doctrina se refiere a las resoluciones que "modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja)", esto es, está pensando en unos alimentos que varían en su cuantía, pero no en su extinción por perder la perceptora legitimación para su cobro, que es lo ocurre en el caso de autos, en que la madre dejó de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del art. 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.
Destaca que las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia se han dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios, por seguir conviviendo con su progenitor.
Señala en último lugar que la propia Sala, en un supuesto de pensión compensatoria, negó el efecto de su extinción a la fecha de la sentencia, ya que la perceptora había ocultado al obligado la concurrencia de una causa objetiva de extinción, cual era la convivencia marital con otra persona.
En este caso, si bien no existió ocultación de la esposa sobre el cambio de circunstancias, sí existió empecinamiento, tras la formulación de la demanda, en querer mantener una legitimación para percibir la pensión de alimentos de los hijos, que había perdido.

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