Según Zarraluqui Abogados. El socio-director de Zarraluqui Abogados
de Familia, Luis Zarraluqui Navarro, señaló este miércoles, a raíz de la
petición de divorcio de la actriz Angelina Jolie al actor Brad Pitt,
que si la separación se hubiese producido en España muchos de
los
posibles conflictos que pudieran surgir, como la concesión de una
pensión compensatoria por una de las partes, se solucionaría con un
acuerdo prematrimonial. Zarraluqui declaró a Servimedia que “
cada vez va
habiendo más acuerdos prematrimoniales o acuerdos donde las partes
intentan prever que es lo que puede ocurrir en caso de ruptura”, aunque
reconoció que “
es difícil porque cuando la gente se casa no tiene en
cuenta que hay una posibilidad real de que esto se rompa”.En el caso de
que
se llegase a un divorcio contencioso porque ambos cónyuges no han
sido capaces de llegar a un acuerdo en la custodia de los hijos, sería
el juez el que decidiera cómo se repartiría, sin tener en cuenta lo que
hubiesen firmado en el acuerdo prematrimonial porque “
todo lo que afecta
a menores no vincula” y e
s el juez el que “tiene que valorar cuál es la
mejor opción para los niños”.Asimismo, explicó que a pesar de que la
decisión “ideal” es que los menores, al ser hermanos, “vayan juntos”, no
tiene por qué ser así. “
Según la legislación española, a partir de los
12 años, el juez tiene que escuchar a los hijos, pero no quiere decir
que vaya a tener que dictar lo que dicen”, añadió.
Sin embargo,
Zarraluqui argumentó que s
i hubiese un acuerdo prematrimonial, “el juez
sí tendría que respetar lo que acordaron entre las partes y afecte a los
progenitores”, como por ejemplo “una renuncia a la pensión
compensatoria”, porque se trata de una acuerdo “entre 2 personas
libres, independientes y mayores de edad”.
“LA PENSIÓN ES
OBLIGATORIA”
Zarraluqui señaló que
los tiempos de espera para conseguir
un auto de medidas provisionales “varía según cada país y hasta incluso
dentro de
España”, donde, de media, “si se trata de un divorcio
contencioso sueles tener un auto de medidas provisionales en 2 meses y
medio” en el que s
e autorizaría la separación de los cónyuges, se
adjudica el uso del domicilio familiar, se establece el tipo de custodia
y se acuerda una pensión alimenticia de la que “no se puede
renunciar”.
“
La pensión de alimentos no se puede renunciar nunca, por
mucho que los 2 sean ricos porque no es para ti, es para los gastos de
los niños”, advirtió Zarraluqui que sí confirmó que
se puede pactar la
forma de recibirla y “en vez de pagar todos los meses 1.000 € por
niño, dejar un depósito de 200.000 € para que se paguen los
alimentos de los próximos 10 años”, concluyó.
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