viernes, 13 de mayo de 2016

Extremadura y la Guarda y Custodia Compartida

El Juzgado de Primera Instancia 4 de Badajoz, dedicado a la jurisdicción familiar, ha establecido "por 1ª vez", la custodia compartida de un menor como medida provisional en un caso de divorcio, "durante la tramitación del procedimiento que se sigue". Y ello, con un régimen de visitas "por semanas alternas, a partir de las 20.00 horas de cada domingo, y con patria potestad compartida".
También establece "el abono del padre a la madre de 100 euros al mes en concepto de alimentos para el hijo, en los primeros 5 días de cada mes, cantidad que se actualizará cada año conforme a las variaciones del IPC"; y que "los gastos extraordinarios del hijo, así como los educativos, se abonarán por mitad par parte de ambos progenitores".
Así reza la parte dispositiva del auto 88/16 de la magistrada Marina López de Lerma, de 15 de abril de 2016, si bien el fallo se conoció ayer, según la abogada, quien destaca "el avance que supone" esta medida, sobre todo para los menores, pero también para los progenitores que desean mantener la custodia compartida y la convivencia con sus hijos, pese al cambio de su situación personal y como pareja.
La magistrada llega a tal conclusión al constatar que los progenitores ya cuidaban por igual a su hijo de 4 años y que ambos reconocen que están totalmente capacitados para ello. El niño ya vivía una semana con cada uno.
La importancia del fallo estriba también en que la magistrada ha tomado la decisión como medida provisional, sin esperar al informe del equipo psicosocial, que no cabe habitualmente en este momento del proceso, que además puede alargarse hasta cerca de 2 años.
En este tiempo, señala Tinoco que "el menor sufre una ruptura conflictiva hasta que hay una mínima regulación", lo que ha querido evitar la jueza. Y ello, "haciéndose eco de la Ley Orgánica 8/15, en el sentido de salvaguardar el interés del menor, protegiendo sus necesidades básicas, emocionales y educativas". Y eso se logra "individualizando cada caso para adoptar la custodia compartida o exclusiva que mejor se adecue a cada familia".
Nota: ¿Por que solo es el padre el que tiene que hacer frente al pago de la Pensión de alimentos? ¿Y la Madre no se corresponsabiliza de la alimentación  y cuidado del menor? 

1 comentario:

Jose dijo...

Es una gran noticia; sobre los 100 eur, posiblemente en el auto den datos retributivos de ambos progenitores y haya diferencia entre ellos. El tema se sustanciará en Sentencia.