Tanto el Código Civil o Común, como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre otros.¿Iguales ante la ley?
En un apartado específico se resume la legítima de las comunidades
autónomas con Derecho Civil propio, como Aragón, donde la legítima es del 50 %
de la herencia, y el testador puede elegir libremente qué descendiente o descendientes
heredarán y en qué proporción; Cataluña, en la que la cuantía de la legítima
representa el 25 % de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes
y en defecto de estos los padres; Galicia, comunidad en la que son legitimarios
los hijos y descendientes (25 % de la herencia) y el cónyuge viudo, al que
corresponde el usufructo vitalicio, pero que variarán según con quién concurra
a la herencia. En Navarra, por su
parte, la legítima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad
para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentra casado en 2ª o posteriores nupcias.
En Baleares, la legítima varía incluso según las islas, y en el País Vasco existen
diferentes legítimas, según se aplique el Código Civil, el Fuero de Ayala, el
Fuero deVizcaya u otras especificidades.
En el resto de las CC.AA. rige el
Derecho Común. En este caso, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador.
Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3, si hay un cónyuge viudo.
En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la
herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.
En algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso y enumera algunas de las causas más comunes que permiten a un progeni-
tor poder desheredar a un hijo, como haberle negado la alimentación y/o haberle procurado maltrato psíquico o físico.
En el caso de la herencia
de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.
Según el
Consejo General del Notariado, se empiezan a atender consultas en relación a cómo desheredar a herederos forzosos, especialmente cuando los padres entienden que solo uno de los hijos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos.
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