Para evitar perder el hogar, cada vez más empresarios han decidido acabar súbitamente con su matrimonio. ¿la razón? la legislación española protege mejor la vivienda familiar en la crisis que en la normalidad, de ahí que haga falta fingir un divorcio o una separación para evitar una ejecución.
“la vivienda habitual del deudor es absolutamente embargable” asegura matilde cuena casas, catedrática de derecho civil de la universidad complutense de madrid, en el blog ‘¿hay derecho?, donde apunta que en el caso de divorcio o separación “se atribuye el uso de la vivienda al cónyuge no titular” lo que evita el desahucio
“el acreedor podrá embargar la vivienda propiedad del deudor y el que la adquiera en pública subasta deberá respetar el derecho de uso, garantizándose así el alojamiento de la familia”, afirma cuena.
Por el contrario, si no hay crisis matrimonial, la vivienda será embargable por deudas contraídas por el cónyuge propietario y la familia se irá a la calle sin que haya mecanismo jurídico hábil para evitarlo.
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