EFE/Madrid/08-08-2014
De esta forma, el alto tribunal ha confirmado la decisión de la Audiencia de Málaga que rechazó la demanda de 2 hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó por este motivo y que reclamaron el derecho a percibir la legítima, es decir, recibir las 2/3 partes de la herencia que les corresponde forzosamente si no hay causa de desheredación.
El Supremo concluye que los hijos incurrieron “en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.
Además, mantuvieron “una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos 7 años de vida” del padre en los que, “ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno”, situación “que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.
En su resolución, de 3 de junio y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, el tribunal estima que el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación porque debe asimilarse a los motivos recogidos en el art. 853.2 del Código Civil para desheredar a los hijos y descendientes, que son los de “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
La Sala señala que si bien las causas de desheredación son únicamente las que expresamente señala la ley en dicho artículo, eso no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa deba ser expresada “con un criterio rígido o sumamente restrictivo”.
Esto es lo que ocurre, añade, con los malos tratos o injurias graves de palabra como causas justificadas de desheredación, las cuales, en opinión del Supremo, “deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen”.
Por ello, la sentencia sostiene que “el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”.
La falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, tal y como habían alegado los 2 hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para alcanzar esta interpretación, según el TS, ya que sienta su fundamento en nuestro sistema de valores, principalmente, en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales del art. 10 de la Constitución.
Además, se proyecta en el marco del derecho de familia como cauce de reconocimiento de los derechos sucesorios, así como en el propio reconocimiento de la figura del maltrato psicológico en el campo de la legislación especial, como es el caso de la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, de 2004.
1 comentario:
Creo que el supremo ha acertado en esta cuestión. Solo falta que después de maltratar a sus padres además tenga derecho a herencia.
Publicar un comentario