María Torres / 24 febrero 2014
Hasta el año 1932, el matrimonio solo
se podía disolver por la muerte de uno de los cónyuges, de acuerdo con el art.
52 del Código Civil de 1889.
La primera Ley del Divorcio en España fue
aprobada, tras largos debates, el 25 de febrero de
1932 por las Cortes de la IIª República española, con 260 votos a favor
y 23 en contra. Impulsada por el entonces ministro de Justicia, Fernando de los
Ríos, se trataba de una consecuencia directa del art. 43 de la Constitución
Española de 1931 en el que se señalaba que el matrimonio podía disolverse: "La
familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda
en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo
disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso
de justa causa".
La Ley tuvo una gran
trascendencia social, se adelantó a la sociedad española y situó a nuestro
país, como pocas veces ha ocurrido, a la altura de Europa, con uno de los
textos más progresistas de los que habían visto la luz hasta entonces. En la
fecha de entrada en vigor de la Ley, 2 de marzo de 1932, solo había 2 países
europeos que aún no habían regulado el divorcio: Italia y Portugal. De hecho la
Ley del divorcio de 1932 se adoptó como modelo en muchos países europeos que
contemplaban un modelo de familia que no correspondía con la realidad social.
Además con su
aprobación se disolvía lo que hasta ese momento parecía imposible: el vínculo
canónico y el civil algo que no gustó nada a la Iglesia que, en unión de
los partidos de derecha, se opuso a la Ley del divorcio y a la Ley del
matrimonio civil. Es más, la Confederación Española de Derechas Autónomas se
precipitó a incluir la revocación de la Ley en su programa. Tanto es así que en
la prensa afín a la corriente de derechas de la época se publicaba refiriéndose
Clara Campoamor y Margarita Nelken, 2 defensoras de estas Leyes:«que 2
mujeres de un tipo tan excepcional [...] por su condición de célibes a una edad en la que lo normal es que las señoras ya sean
madres de familia, representen la voz de las mujeres españolas. [...]
pone de manifiesto cierta inadaptación, cierta anormalidad social, puesto
que son de las que han tenido que poner sus ilusiones en un loro o un gato».
Clara Campoamor y Carmen Burgos,
emprendieron la tarea de defensa del divorcio y su incorporación a la
Constitución de la II República desde la comisión parlamentaria que preparó el
anteproyecto.
Sin duda fue una Ley pionera por la consideración de igualdad entre los
cónyuges. Un Ley que antes de recibir la aprobación provisional ya fue
condenada por el episcopado español. Hasta entonces la llegada de la República
la mujer casada se consideraba incapaz y debía actuar representada por su
marido. Se entendía que la razón determinante del contrato matrimonial no podía
ser otra que el amor y que si éste desaparecía las partes podrían hacer uso de
la Ley para disolver una sociedad que carecía de sentido, otorgando la posibilidad de solicitar el divorcio por mutuo acuerdo o no,
siempre que existiera justa causa de alguna de las 13 contempladas en la
Ley y entre la que se encontraba los malos tratos.
En aquella época en la que se daban los
1º pasos hacia la igualdad de sexos -unos meses antes se había aprobado el
derecho a voto de las mujeres- la Ley del divorcio venía a aportar un derecho
más para ellas, que era la patria potestad sobre los hijos. La pareja podía acordar el destino de los hijos menores y
también existía la obligación mutua de pensión alimenticia.
El art. 3 de la Ley del
divorcio de 2 de marzo de 1932 establecía como causas de divorcio:
1ª.- El adulterio no consentido o no
facilitado por el cónyuge que lo alegue.
2ª.- La bigamia, sin perjuicio de la
acción de nulidad que pueda ejercitar cualquiera de los cónyuges.
3ª.- La tentativa del marido para
prostituir a su mujer y el conato del marido o de la mujer para corromper a sus
hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o
prostitución.
4ª.- El desamparo de la familia, sin
justificación.
5ª.- El abandono culpable del cónyuge
durante 1 año.
6ª.- La ausencia del cónyuge cuando
hayan transcurrido 2 años desde la fecha de su declaración judicial, computada
conforme al art. 186 del Código Civil.
7ª.- El atentado de un cónyuge contra
la vida del otro, los hijos comunes o los de uno de aquéllos, los malos
tratamientos de obra y las injurias graves.
8ª.- La violación de alguno de los
deberes que impone el matrimonio y la conducta inmoral o deshonrosa de 1 de los
cónyuges, que produzca tal perturbación en las relaciones matrimoniales, que
hagan insoportable para el otro cónyuge la continuación de la vida en común.
9ª.- La enfermedad contagiosa y grave
de carácter venéreo, contraída en relaciones sexuales fuera del matrimonio y
después de su celebración, y la contraída antes, que hubiera sido ocultada
culposamente al otro cónyuge al tiempo de celebrarlo.
10ª.- La enfermedad grave de la que por
presunción razonable haya de esperarse que en su desarrollo produzca
incapacidad definitiva para el cumplimiento de algunos de los deberes
matrimoniales, y la contagiosa, contraídas ambas antes del matrimonio y
culposamente ocultadas al tiempo de celebrarlo.
11ª.- La condena del cónyuge a pena de
privación de libertad por tiempo superior a 10 años.
12ª.- La separación de hecho y en
distinto domicilio, libremente consentida durante 3 años.
13ª.- La enajenación mental de uno de
los cónyuges, cuando impida su convivencia espiritual en términos gravemente
perjudiciales para la familia y que excluya toda presunción racional de que
aquélla pueda restablecerse definitivamente. No podrá decretarse el divorcio en
virtud de esta causa, si no queda asegurada la asistencia del enfermo.
La Ley del Divorcio de 1932 no dio
lugar a ninguna crisis de la institución familiar como amenazaron sus
adversarios. Las cifras que se manejan sobre la aplicación de la Ley
corresponden a los 2 primeros años de su aplicación, en los que se presentaron
un total de 7.059 demandas y se dictaron 3.500 sentencias favorables.
En 1936, antes del golpe militar contra
la IIª República, el índice de divorcios en España era muy bajo: 165 divorcios
por cada 1.000 matrimonios.
La Ley del divorcio fue derogada por el
franquismo el 23 de septiembre de 1939 y publicada en el BOE el 5 de
octubre, declarando nulas todas las sentencias de divorcio que
habían sido dictadas.
Tras la Guerra española, una parte de la población, tuvo
que dejar dormir en silencio cualquier deseo de libertad. España volvía a ser
diferente, es más, se vio obligada a serlo.
Tuvieron que pasar 45 años para que se
volviera a admitir de forma legal el divorcio.
Nota: ¿Habrá que esperar otros 45 años
para que se modifique la actual ley del divorcio?
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