sábado, 26 de julio de 2014

Solicitud medidas Cautelares y PREVIAS URGENTES,

1. Previas urgentes.
En la LEC se introduce una nueva clase de medidas provisionales, las medidas previas urgentes, que son las solicitadas por uno de los cónyuges con anterioridad a la presentación de la demanda y acordadas por el Tribunal sin ningún trámite, en la misma resolución en la que se cite a las partes a la comparecencia de medidas previas a la demanda.
Para dictar estas medidas, que se circunscriben a las de los efectos del art. 102 CC y las medidas de custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares del art. 103 CC, el tribunal habrá de apreciar que "la urgencia del caso lo aconsejare", por lo que entendemos que habrá de acreditarse de alguna forma dicha urgencia (art. 771.2.II LEC).
Contra esta resolución no se dará recurso alguno, y las medidas que se contengan en ella serán sustituidas por las del auto de medidas provisionales previas que habrá de dictarse una vez celebrada la comparecencia y la práctica de la prueba correspondiente.

2. Previas
El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio y el que efectivamente la demande puede obtener una regulación provisional de las relaciones personales y económicas de la familia en crisis.
Estas medidas pueden ser solicitadas de forma previa a la presentación de la demanda o de forma coetánea, siempre que no exista una regulación de medidas definitivas anterior (art. 775.3) y su contenido será el previsto en los arts. 102 y 103 del CC).
En cuanto a las medidas solicitadas previamente, y calificadas en la práctica como medidas previas, sólo subsistirán si dentro de los 30 días siguientes a su adopción se presenta la demanda (art. 104 CC y art. 771.5 LEC), pudiéndose modificar o completar una vez admitida ésta, caso en el que el tribunal convocará a las partes a una comparecencia que se sustanciará por los trámites del art. 771.
En la nueva LEC se pretende que sólo exista un procedimiento de medidas provisionales, por lo que se han establecido los mismos trámites para la obtención de medidas provisionales de forma previa a la demanda como de forma coetánea, impidiéndose por lo tanto la doble tramitación, 1º como previas, y luego como coetáneas, estableciéndose sin embargo la posibilidad de modificar las medidas adoptadas como previas una vez que se admita la demanda, pues es probable que el juez que conoció de las medidas previas (el del domicilio del solicitante, art. 771.1) no sea el competente para conocer de la demanda principal.
En el procedimiento de medidas previas, no es preceptiva la intervención de abogado y procurador para presentar la solicitud, aunque deberán intervenir estos profesionales en toda actuación posterior.


Modelo de Solicitud de dichas medidas

4 comentarios:

Unknown dijo...

buenos dias mi pareja esta separada de su ex ,el cual tiene una orden de alejamiento de 500 metros pero cual es la paradoja quwe mi ex no vivie el casa conyugal porque se fue por miedo a que le hiciera daño y se fue a una casa de propiedad de su ex en la cual vive con dos niños de 4 y 11 años sin luz ni agua ademas no le pasa nada de ayuda para estudios ni de alimemtos algo que no puedo entender y donde esta la justicia el viviendo en una buena casa y ella pasandolo mal ,el abogado de oficio a presentado una demanda de divorcio con medidas provisionales o urgentes ya hace tres semanas y bnadie le contesta y ya para poner la guinda a mi me intento atropellar con el coche lo cual lo puedo contar y lo mas gracioso es que el dia del juicio como era de faltas leves no tenia abogado de oficio pero el si y no vean que juicio por poco salgo yo como acusado no se me dejo esplicarme para nada y el mintio en todo lo que pudo pero que se puede esperar de un maltratador de esa calaña muchasa gracias

Unknown dijo...

Hola. Tenemos una Sentencia de Medidas Cautelares,está Recurrida. Exige el Código Catalán, ejecutar esa sentencia, aunque se haya Recurrido. Gracias

Unknown dijo...

Mi excuñada ha metido a su hijo menor, 9 años, en la cama con un extraño. Ellos dos solos. La abogada ya ha solicitado medidas urgentes. Alguien puede decirme en qué consisten y cuánto tardan. Gracias

Redandblackfashion.com dijo...

Mi hija tiene que aguantar constantes insultos y mofas cuando esta con su padre y su nueva mujer.