lex family.es/José Luis Sariego Morillo, Abogado de Familia.
(...) Si
en el año 2005 se aprobó una ley que permitía la custodia compartida
¿Por qué hay tan pocas custodias compartidas otorgadas por los
Tribunales?
Bueno,
ya sabemos que muchas se deniegan por imperativo legal (art. 92,7 del
Código Civil), aunque la modificación del Código Civil quitara de un
plumazo el divorcio causal, la verdad es que lo estropearon todo,
nuestros legisladores cuando convirtieron cualquier causa en el mal
denominado maltrato a la mujer. Todo divorcio es causal desde la Ley
Integral de Violencia sobre la Mujer de 2004. Ya no hacía falta poner
nada en el Código Civil, sobre causas del divorcio.
Pues,
lógicamente no se puede otorgar una custodia compartida por imperativo
del art. 92,7 del C. Civil. O en todo caso, los requisitos para
obtenerla son tan ridículos y perversos, que como muchos autores ya han
hablado sobre que lo que se hizo en el año 2005 fue una chapuza legal,
no voy a añadir nada más.
No
debemos olvidar que la ley de 2005 es tan perversa que hace que los
niños y niñas cuyos padres se divorcian y se les atribuye su custodia a
uno solo de sus progenitores (la inmensa mayoría a las madres, según
datos del CGPJ), hace que estos niños y niñas sean discriminados con
respecto al resto de niños y niñas cuyos padres viven juntos. A saber,
pierden el derecho a ser cuidados en igualdad por ambos progenitores
siguiendo la letra del art. 68 del Código Civil, que OBLIGA A LOS PROGENITORES A COMPARTIR EL CUIDADO Y ATENCION DE LOS HIJOS, entre otros. No vamos a hacer referencia
a los innumerables acuerdos y tratados internacionales que vulneran los
derechos de estos menores en nuestro país, pero cualquiera puede
consultarlos, y comprobará que ello es así.
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