martes, 17 de junio de 2014

Sobre la ley del Divorcio del 2005

lex family.es/José Luis Sariego Morillo, Abogado de Familia.
(...) Si en el año 2005 se aprobó una ley que permitía la custodia compartida ¿Por qué hay tan pocas custodias compartidas otorgadas por los Tribunales?
Bueno, ya sabemos que muchas se deniegan por imperativo legal (art. 92,7 del Código Civil), aunque la modificación del Código Civil quitara de un plumazo el divorcio causal, la verdad es que lo estropearon todo, nuestros legisladores cuando convirtieron cualquier causa en el mal denominado maltrato a la mujer. Todo divorcio es causal desde la Ley Integral de Violencia sobre la Mujer de 2004. Ya no hacía falta poner nada en el Código Civil, sobre causas del divorcio. 
Pues, lógicamente no se puede otorgar una custodia compartida por imperativo del art. 92,7 del C. Civil. O en todo caso, los requisitos para obtenerla son tan ridículos y perversos, que como muchos autores ya han hablado sobre que lo que se hizo en el año 2005 fue una chapuza legal, no voy a añadir nada más.
No debemos olvidar que la ley de 2005 es tan perversa que hace que los niños y niñas cuyos padres se divorcian y se les atribuye su custodia a uno solo de sus progenitores (la inmensa mayoría a las madres, según datos del CGPJ), hace que estos niños y niñas sean discriminados con respecto al resto de niños y niñas cuyos padres viven juntos. A saber, pierden el derecho a ser cuidados en igualdad por ambos progenitores siguiendo la letra del art. 68 del Código Civil, que  OBLIGA A LOS PROGENITORES A COMPARTIR EL CUIDADO Y ATENCION DE LOS HIJOS, entre otros.  No vamos a hacer  referencia a los innumerables acuerdos y tratados internacionales que vulneran los derechos de estos menores en nuestro país, pero cualquiera puede consultarlos, y comprobará que ello es así.

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