Imponer la custodia compartida de manera preferente plantea dudas a los progenitores.
El Observatorio Legálitas detecta un aumento de un 30% las consultas en casos de divorcio cuando la sentencia establece la custodia compartida como norma preferente.
Hasta ahora y según los datos del Consejo general del Poder Judicial de 2012, la custodia
se otorga de la siguiente forma: en la mayoría de los casos a las
madres, en un 84%, compartidas en un 9%, y a padres y otros en un 7%,
según un comunicado de Legálitas.(No son reales las cifras)
Custodia compartida "de forma preferente"
En la actualidad se introduce una importante novedad legislativa, la custodia compartida en la legislación autonómica, "se acordará de forma preferente"; no lo impone la ley porque habrá que considerar las circunstancias de cada familia, pero la legislación reciente, marca la tendencia de los Tribunales a favor de la custodia compartida.
Aragón
En Aragón, el Código del Derecho Foral dedica los arts. 75 a 84 a los efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, configurando la custodia compartida frente a la individual como norma preferente, en los supuestos de ruptura de la convivencia entre los padres y en ausencia de pacto de relaciones familiares.
La realidad: Aumento del Regimen amplio de visitas y disminución de las Custodias Compartidas; A parte, no hay equipos Psicosociales suficientes.
Cataluña
En Cataluña, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro IIº del Código civil, relativo a la persona y la familia, solicita de los padres un plan de parentalidad sobre cómo deberán ejercerse las responsabilidades parentales tras la ruptura matrimonial, especialmente la guarda de los menores. Éstas serán fijadas por la autoridad judicial tras ponderar los criterios juntamente con el plan de parentalidad presentado, en su caso. Estos criterios atienden especialmente a la vinculación de los hijos con sus progenitores y la dedicación que estos les dispensaron hasta la ruptura.
Se trata de una normativa que pretende promocionar las fórmulas de coparentalidad y la práctica de la mediación.
La jurisprudencia del TSJ de Cataluña establece que únicamente en casos de grave conflictividad es desaconsejado el sistema de custodia compartida.
La realidad: Sin aumento de las Custodias Compartida y no exite la Liquidacioón de los Bienes Gananciales de la pareja.
Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, la Ley 5/2011 prefiere hablar de relaciones familiares articuladas en torno a un Pacto acordado entre los progenitores y, en ausencia del mismo, un régimen establecido por la autoridad judicial conforme a las criterios establecidos de la disposición, de convivencia compartida por ambos progenitores con los hijos como criterio prevalente.
Navarra
La Comunidad Foral de Navarra no hace, una referencia, al menos de forma tan explícita como la Ley de Aragón, a la guarda y custodia compartida como modalidad preferente, pero considera como prioritarios los intereses de los hijos menores o incapacitados y asegurando la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos en todo lo que vaya en beneficio de estos. A partir de aquí, apuesta por facilitar el acuerdo a través de la mediación familiar y señala criterios y factores que el Juez debe considerar para fijar, individual o compartida, la guarda y custodia.
Desde el Observatorio Legálitas se recomienda que prevalezca por encima de todo el bienestar de los menores. ¿Y eso como se come?
El Observatorio Legálitas detecta un aumento de un 30% las consultas en casos de divorcio cuando la sentencia establece la custodia compartida como norma preferente.
Custodia compartida "de forma preferente"
En la actualidad se introduce una importante novedad legislativa, la custodia compartida en la legislación autonómica, "se acordará de forma preferente"; no lo impone la ley porque habrá que considerar las circunstancias de cada familia, pero la legislación reciente, marca la tendencia de los Tribunales a favor de la custodia compartida.
Aragón
En Aragón, el Código del Derecho Foral dedica los arts. 75 a 84 a los efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, configurando la custodia compartida frente a la individual como norma preferente, en los supuestos de ruptura de la convivencia entre los padres y en ausencia de pacto de relaciones familiares.
La realidad: Aumento del Regimen amplio de visitas y disminución de las Custodias Compartidas; A parte, no hay equipos Psicosociales suficientes.
Cataluña
En Cataluña, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro IIº del Código civil, relativo a la persona y la familia, solicita de los padres un plan de parentalidad sobre cómo deberán ejercerse las responsabilidades parentales tras la ruptura matrimonial, especialmente la guarda de los menores. Éstas serán fijadas por la autoridad judicial tras ponderar los criterios juntamente con el plan de parentalidad presentado, en su caso. Estos criterios atienden especialmente a la vinculación de los hijos con sus progenitores y la dedicación que estos les dispensaron hasta la ruptura.
Se trata de una normativa que pretende promocionar las fórmulas de coparentalidad y la práctica de la mediación.
La jurisprudencia del TSJ de Cataluña establece que únicamente en casos de grave conflictividad es desaconsejado el sistema de custodia compartida.
La realidad: Sin aumento de las Custodias Compartida y no exite la Liquidacioón de los Bienes Gananciales de la pareja.
Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, la Ley 5/2011 prefiere hablar de relaciones familiares articuladas en torno a un Pacto acordado entre los progenitores y, en ausencia del mismo, un régimen establecido por la autoridad judicial conforme a las criterios establecidos de la disposición, de convivencia compartida por ambos progenitores con los hijos como criterio prevalente.
Navarra
La Comunidad Foral de Navarra no hace, una referencia, al menos de forma tan explícita como la Ley de Aragón, a la guarda y custodia compartida como modalidad preferente, pero considera como prioritarios los intereses de los hijos menores o incapacitados y asegurando la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos en todo lo que vaya en beneficio de estos. A partir de aquí, apuesta por facilitar el acuerdo a través de la mediación familiar y señala criterios y factores que el Juez debe considerar para fijar, individual o compartida, la guarda y custodia.
Desde el Observatorio Legálitas se recomienda que prevalezca por encima de todo el bienestar de los menores. ¿Y eso como se come?
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