sábado, 24 de septiembre de 2011

Se amplía el límite de inembargabilidad

http://www.economistjurist.es/noticias.php?id=578
El Ejecutivo establece el silencio administrativo positivo como regla general.


-Se amplía el límite de inembargabilidad de los ingresos desde el actual 110 % del salario mínimo interprofesional hasta el 150 % (961 euros efectivos) para aquellos deudores que han perdido su vivienda habitual. (....)



El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que contiene un amplio conjunto de actuaciones para fomentar de forma inmediata la protección social de los ciudadanos, la sostenibilidad de las finanzas públicas y el apoyo a los emprendedores, tal como avanzó el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación celebrado la pasada semana.



MEDIDAS DE APOYO A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

La iniciativa aprobada hoy busca una mayor protección de los segmentos sociales más vulnerables y más expuestos a la crisis, en línea con la propuesta de resolución aprobada ayer por el Congreso de los Diputados.

Inembargabilidad de rentas de deudores que han perdido su vivienda habitual en una ejecución hipotecaria



Mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha elevado el umbral de inembargabilidad en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.
Los elementos principales de la medida son:


** Incremento del límite a la inembargabilidad desde el actual 110 % del Salario Mínimo Interprofesional hasta el 150 % (961 euros efectivos).

** Incremento del porcentaje adicional de inembargabilidad hasta el 30 % por persona dependiente del núcleo familiar y no perceptora de ingresos.

** Extensión del porcentaje adicional de inembargabilidad del 30 %, no sólo a los miembros del núcleo familiar que no dispongan de ingresos, sino también a aquellos cuyos ingresos anuales no alcancen el cómputo anual del Salario Mínimo (por ejemplo, pensiones no contributivas o personas con otros ingresos reducidos).



Adjudicación en subasta de bienes hipotecados

Se eleva del 50 al 60 % del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del bien en los casos en los que el acreedor solicite adjudicarlo por importe inferior a su valor en aplicación de su facultad discrecional.
En los supuestos de subastas sin postor, se impide a partir de ahora cualquier adjudicación inferior al 60 % del valor de tasación, independientemente de la cuantía de la deuda total.


Depósito en subasta

Dentro del proceso de ejecución hipotecaria de una vivienda, tiene una especial relevancia para la protección de los intereses, tanto del acreedor como del deudor, la correcta ejecución de la subasta del bien inmueble sobre el que recae la garantía de los préstamos hipotecarios.



La Ley de Enjuiciamiento Civil hasta ahora exigía, para tomar parte en la subasta, que los postores efectuaran un depósito por importe del 30 % del valor del bien ejecutado.
Este porcentaje, en un contexto económico del mercado de la vivienda como el actual, puede estar configurando una barrera de entrada excesiva, que llega a impedir la intervención de quienes pudieran poseer verdadera voluntad de adjudicarse el bien subastado.
Por ello, al objeto de mejorar la eficacia de las subastas, se reduce hasta el 20 % dicho porcentaje exigido a los postores para participar en una subasta.
De este modo, se facilita la presencia de postores y la mejor adjudicación de los bienes hipotecados.
(Fuente: la-moncloa.es)

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