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Hijos de un Dios menor
by Francisco Zapater Esteban.Abogado y exsíndic de Greuges de la URV
Estamos sin duda en los inicios de una nueva era.
Pero el evento está pasando desapercibido al gran público. Y es bueno que se sepa.
El 1 de enero entró en vigor en Catalunya una reforma del Codi Civil catalán que entreabre la puerta –30 años cerrada- a la custodia compartida de los hijos de separados y divorciados. Pero antes de explicar dónde estamos, conviene recordar de dónde venimos, para, finalmente, preguntar a la bola de cristal hacia dónde vamos.
El kilómetro O de nuestro particular recorrido se remonta a julio de 1981, con la promulgación, dentro del Código Civil español, de la ley de divorcio.
Los 30 años transcurridos desde entonces han tenido un denominador común en lo que concierne a la custodia de los hijos: su atribución casi sistemática, incluso automática, a la madre, en porcentajes superiores al 90%.
Y con la custodia todo el pack: hijos, vivienda, ajuar y pensión.
El padre solo podía aspirar a ese premio en supuestos de madres problemáticas (malos tratos a los hijos, drogadicción, enajenación mental…) y siempre que esa circunstancia fuera perjudicial para el menor.
Y esta especie de ley de la gravedad se cimentó básicamente sobre 3 pilares:
a.- el reparto tradicional de roles, según el cual al marido le incumbía salir a cazar y a la mujer quedarse en casa cuidando a la prole;
b.- la creencia generalizada de que la madre está más preparada que el padre para atender a los hijos; y
c.- la inhibición, el egoísmo o la incapacidad de muchos padres para asumir responsabilidades frente a los hijos.
En el año 2005 el Código abrió un portillo a la custodia compartida, pero no supuso ningún avance porque exigía el mutuo acuerdo de los padres, o, excepcionalmente, que no existiera otra forma de proteger el interés del hijo, y que no hubiera un proceso penal abierto.
Fue un rotundo fracaso.
¿Por qué la madre ha de compartir los hijos si puede quedarse con el pack entero?
Y, si el padre insiste, denuncia al canto y se aborta cualquier expectativa.
Comprenderá el lector que en ese contexto la lucha procesal madre-padre ha sido desigual. La una ha navegado con el viento a favor, y el otro con el viento en contra; mientras la madre se ha visto favorecida por la corriente, el padre ha tenido que hacer el recorrido del salmón.
Para saber dónde estamos conviene partir de un curioso fenómeno legislativo producido a lo largo del 2010.
Varios parlamentos autonómicos han sentido la necesidad de legislar sobre la custodia de los hijos.
¿Seguir la estela de varias sentencias dictadas últimamente a favor de la custodia compartida?
¿Presión de las asociaciones de padres divorciados?
¿O deseo de acabar con una situación de desigualdad?
Sea cual sea el motivo, lo cierto es que los parlamentos de Aragón y Catalunya promulgaron leyes el pasado año primando la custodia compartida, y otras comunidades (Navarra, Valencia) están elaborándolas.
Incluso el Senado aprobó una proposición instando al gobierno español a modificar el Código Civil en el mismo sentido.
Aragón ha sido la pionera y la más valiente: en defecto de pacto de los padres, el juez acordará la custodia compartida, salvo que la individual sea más conveniente para los hijos.
El sistema adoptado en Catalunya, no tan claro y taxativo como el aragonés, es un tanto alambicado y quizás se entromete en exceso en las relaciones familiares.
A partir del 1 de este mes (Enero,2011), si los padres catalanes no se ponen de acuerdo, decide el juez ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales y al interés de los hijos, decantándose por la custodia compartida o individual en función de los siguientes parámetros:
1.- vinculación afectiva entre hijos y progenitores;
2.- aptitud y actitud de éstos y tiempo que cada uno ha dedicado a los hijos antes de la ruptura;
3.- opinión de los hijos;
4.- acuerdos adoptados antes de la ruptura;
5.- y situación de los domicilios de los padres y horarios de sus actividades y de las de los hijos.
Mi particular bola de cristal me dice que la custodia compartida es una tendencia imparable. Solo es cuestión de tiempo.
Por razones de igualdad, pues ya está bien que:
a.- el cuidado de los hijos recaiga casi en exclusiva sobre las madres,
b.- obligándolas a grandes sacrificios
c.- y limitando brutalmente su potencialidad profesional.
Como ya está bien que los padres que quieren corresponsabilizarse en esa tarea vean amputados sus legítimos y humanos deseos por automatismos inconvenientes.
Porque la distribución de roles en las nuevas parejas es más justa y equitativa que en las tradicionales. Pero, sobre todo, por el bien de los hijos.
La ruptura de los padres no debe suponerles la pérdida de uno de ellos.
El modelo monoparental en nada beneficia a los hijos, más bien les hace hijos de un dios menor.
Hay que procurar sumar, dar a los hijos la sensación de tener 2 familias, 2 casas, 2 sensibilidades no necesariamente incompatibles.
Además, los hijos son como el oxígeno, que hay para todos.
Y si todos podemos respirar, ¿por qué pelearnos para que el otro no respire?
Y el modelo a seguir es, quizás, el aragonés.
Cuando en el mes de julio se aprobó lo ley catalana, Nuria de Gisbert (CiU) la calificó de intervencionista y con “avances muy flojos”.
Ahora tiene la oportunidad de corregirla, ya que, como presidenta del Parlament –paradojas de la vida- está en sus manos la manija de la fábrica de legislar.
Sería de desear también que el Parlamento español abordara la cuestión y primara la custodia compartida, para que lo que hasta ahora ha sido una utopía, se convierta en una realidad al alcance de todos los españoles.
Salud para el 2011 y feliz custodia compartida para las madres y padres de buena voluntad.
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