miércoles, 23 de junio de 2010

¿Será verdad la Custodia Compartida en Aragón?

http://www.sepin.es/servicios/default.asp?id_boletin=2076

Interpretación positiva de la ley de Iguladad de Aragon que "recoge" la Custodia Compartida de los hijos tras la ruptura de la pareja.
La custodia compartida será el régimen preferente en Aragón [+ info]

Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres (BOA n.º 111, 8-6-2010)
Esta Ley tiene por objeto regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio, y los procesos que versen sobre la guarda y custodia de los hijos menores.

Otorga prioridad a lo acordado por los padres en el denominado "pacto de relaciones familiares".
En defecto de éste y fracasado el proceso de mediación, estas relaciones se regirán por lo que decida el Juez.

Considera la custodia compartida como el régimen que el Juez adoptará de forma preferente en interés de los hijos menores a falta de pacto, salvo los casos en que la custodia individual fuere más conveniente.
Señala esta norma las siguientes ventajas de la custodia compartida:
- Los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres.
- Permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos.
- Ambos padres se implican de manera efectiva en todos los aspectos de la educación y del desarrollo de los hijos.
- Se reduce la litigiosidad entre los padres, dado que el otorgamiento de la custodia a uno solo de ellos en muchas ocasiones acrecienta los conflictos.
- Se acepta mayoritariamente como un sistema progresista.
- Fomenta la corresponsabilidad de los padres.
- Promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores.
- Favorece la distribución igualitaria de los roles sociales entre hombres y mujeres.
(Pero el legislador y el Juez piensan que no es lo mejor para los hijos.....)

Otras novedades a destacar son:
1.- la limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores, (depende de los casos y se le da a la madre)
2.- la legitimación que también ostentan los hijos mayores de 14 años para solicitar medidas provisionales (lo que faltaba, meter a los menores en el proceso de divorcio de sus padres)
3.- y la modificación de la Ley aragonesa de parejas estables no casadas (Ley 6/1999, de 26 de marzo).

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