lunes, 29 de septiembre de 2008

Las Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Madrid

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168958196&definicion=Inscripcion+Registro&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_Tramite_FA

Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de 12 meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.

Requisitos.
Para solicitar la inscripción se ha de realizar a través de cita previa en el teléfono de Atención al Ciudadano 012
(de Lunes a Viernes de 8:00 a 22:00 h ; Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 22:00 h.)

El día de la cita comparecerán personalmente los miembros de la unión de hecho, en la calle Gran Vía, núm. 18, planta baja, debiendo aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción.
Los miembros de la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles que acreditarán, mediante declaración jurada, la previa convivencia.

Las Uniones se inscribirán en el siguiente horario de atención presencial de Lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Los miembros de la unión deberán acreditar el cumplimiento de lo siguientes requisitos:
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de 12 meses.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
Las personas casadas, ya sea en España o en cualquier otro país, no podrán inscribirse como unión de hecho.
Los españoles o extranjeros que se hayan divorciado o separado judicialmente en el extranjero deberán obtener la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera mediante el procedimiento de "exequátur", y acreditarlo mediante la presentación del correspondiente Auto del Juzgado de Primera Instancia competente..
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja ( hasta tercer grado ).
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Sin embargo sí es compatible la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con la inscripción en cualquiera de los Registros de la misma índole que los municipios de la Comunidad de Madrid hayan creado.
La inscripción en los Registros municipales no produce efectos jurídicos en la Comunidad de Madrid, ni la inscripción en el Registro de la Comunidad los producirá frente a los municipios de su ámbito territorial.
- Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Documentación.
Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:
1. D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y los testigos.
2. Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
3. Certificado de estado civil:
a) Para los españoles: certificado expedido en el Registro Civil de la c/Pradillo nº 66, si residen en Madrid capital, o en el JUZGADO DE SU LOCALIDAD, si residen en otra población, con una validez de tres meses.
b) Para los extranjeros: certificado de estado civil emitido por su Embajada o Consulado.
c) Para los españoles o extranjeros que se hubiesen separado o divorciado en el extranjero: deberán acreditar la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera de divorcio o separación mediante la tramitación del "exequátur", presentando en la fecha de inscripción ante el Registro de Uniones de Hecho el Auto del Juzgado de Primera Instancia competente.

En caso de que los interesados no hubieran obtenido la extensión de efectos en nuestro país de la resolución judicial extranjera, se acordará la suspensión del procedimiento, debiendo presentar el Auto del Juzgado de Primera Instancia en el plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación a las partes. En caso contrario, se les tendrá por desistidos de su petición de inscripción.

Excepcionalmente podrá acreditarse el estado civil de los interesados mediante la presentación del modelo normalizado de declaración jurada de estado civil que puede descargarse del portal www.madrid.org.
La expresión de datos falsos en la declaración jurada puede dar lugar a responsabilidad penal de conformidad con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que pudiera haber lugar.

4. Certificación del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan, con una validez de tres meses y sin que se admitan volantes de inscripción del padrón municipal).

Tramitación .
1. La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Además deberán acudir acompañados de 2 testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

2. Se considerará como fecha de inscripción la de la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

3. En el plazo máximo de 2 meses a contar desde el inicio del expediente se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa.

Información complementaria.
El Registro está adscrito a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica, a la cual compete velar por su buen funcionamiento y resolver o denegar la inscripción de las uniones de hecho y demás actos.

El registro se compondrá de los siguientes tipos de inscripciones:
1. Inscripciones básicas: tienen por objeto hacer constar la existencia de una unión de hecho.

2. Inscripciones complementarias (OPCIONAL) tienen por objeto hacer constar los pactos reguladores de las condiciones económicas entre los miembros de la unión de hecho y sus ulteriores modificaciones. Debe presentarse por ambos miembros conjuntamente, acompañada de original o copia simple de la escritura pública que contenga los "Pactos de convivencia".
(No es obligatoria la realización de "Pactos de Convivencia").

3. Inscripciones de cancelación: ésta procederá cuando se extinga la unión de hecho por alguna de las causas establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/2001, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

4. Nota marginal: tiene por objeto hacer constar aquellas modificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.

Certificados.
El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro, que sólo podrán solicitar los miembros de la unión de hecho, sus causahabientes, y los Jueces y Tribunales de Justicia.
Los ciudadanos podrán obtener telemáticamente el certificado de inscripción de su unión de hecho en el RUHE, a través del portal www.madrid.org.SERI, en los siguientes supuestos:
a) estar inscrito en el momento de su solicitud telemática.
b) personas que estuvieron inscritas como pareja de hecho pero que en la fecha de solicitud del certificado ya no lo están: en este caso, el certificado hará referencia al período temporal en que la extinta unión de hecho estuvo inscrita en el RUHE.

Referencia Legal Normativa
* Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
(BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002)
* Decreto 134/2002, de 18 de julio, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
(BOCM nº 176, de 26 de julio)
Teléfono Información y Cita Previa: 012
Fax 91.720.90.08
Dirección: C/ Gran Vía, 18, planta baja.

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