jueves, 2 de octubre de 2008

TSJC: Aval juridico a la Custodia Compartida

http://www.gaceta.es/negocios/01-10-2008+aval_juridico_custodia_compartida_tras_divorcio,noticia_1img,43,43,33457
Aval jurídico a la custodia compartida tras el divorcio.
Los magistrados del tribunal autonómico catalán ven una buena salida en la custodia compartida....
X. Grau
Barcelona.

La denominada custodia compartida de los hijos tras el divorcio en Cataluña ya tiene un respaldo jurídico claro.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado un par de sentencias, que crean jurisprudencia, avalando esta solución.
Para ello, el alto tribunal catalán se ampara en el Código Civil catalán, que abre la puerta a esta situación cuando hay una ruptura matrimonial, y que en la legislación general española se considera excepcional.

Las sentencias las ha dictado la sala civil-penal del TSJC, que preside la magistrada Maria Eugenia Alegret.
De la primera es ponente el magistrado Carlos Ramos y de la segunda el magistrado Enric Anglada.

En la primera sentencia se deja clara la apuesta por la custodia compartida.
“No cabe duda que de que la llamada custodia compartida o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial”, indica la sentencia.
La resolución enumera algunas de estas ventajas:
1.- evita la aparición de conflicto de lealtades de los menores con sus padres,
2.-favorece la comunicación de éstos entre sí, y
3.-ayuda a visualizar la ruptura matrimonial como un conflicto en el que no existen vencedores ni vencidos.
4.-También ayuda a concebir el reparto equilibrado de las cargas derivadas de la relación paterno filial como algo consustancial y natural, y no como algo eventual o accidental.

El tribunal se apoya además en una amplia doctrina a favor de la custodia compartida:
1.- como el Informe de 1995 de la División 16 de la American Psychological Association,
2.- el Informe Bauseran (2002),
3.- el Informe Kelly (2000) o
4.-el documento Bailly (2002).

No obstante, también se reconoce que es una solución residual, ya que son pocas las peticiones en los juzgados de este modelo, e incluso desaconsejable en algunos casos, como cuando los niños son muy pequeños o cuando la conflictividad entre los cónyuges es extrema.

La sentencia también aclara que la custodia compartida puede ser partida, repartida, conjunta o alterna, pero no tiene porque suponer un reparto igual del tiempo de convivencia de los hijos con cada uno de los progenitores, y de las funciones o tareas que éstos deben asumir respecto de los hijos.

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