martes, 5 de agosto de 2008

Creacion del Fondo de Garantia de Alimentos

http://www.senado.es/boletines/B0037-1.html
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALESCONGRESO DE LOS DIPUTADOSVI LEGISLATURA.
Serie B: 14 de junio de 1996 Núm. 37-1 PROPOSICION DE LEY 122/000025 .

Creación del fondo de garantía de alimentos y pensiones compensatorias en supuestos de ruptura matrimonial o del núcleo familiar y de alimentos.
Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.122/000025.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Proposición de Ley de creación del fondo de garantía de alimentos y pensiones compensatorias en supuestos de ruptura matrimonial o del núcleo familiar y de alimentos.

Acuerdo:Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 1996.
P. D., El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

A la Mesa del Congreso de los Diputados Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta la siguiente Proposición de Ley de creación del Fondo de Garantía de Alimentos y Pensiones Compensatorias en supuestos de ruptura matrimonial o del núcleo familiar y de alimentos.
Madrid, 6 de mayo de 1996

Cristina Almeida Castro, Diputada del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.

EXPOSICION DE MOTIVOS.
La creación de un Fondo de Garantía de Alimentos y Pensiones Compensatorias de ruptura matrimonial o del núcleo familiar, intenta dar una respuesta realista al impago de pensiones y de alimentos a cónyuges separados, divorciados o que han visto su matrimonio anulado y que tienen a su cargo hijos menores.

Esta misma protección se pretende dar a las familias de hecho, constituidas por parejas, con o sin hijos, que no están unidas por vínculo matrimonial, pero que constituyen un núcleo familiar perfectamente establecido.
La finalidad de la presente Ley es la de cubrir las necesidades más parentorias de las familias sin recursos económicos y que no reciben de manera puntual la prestación económica a que tienen derecho según lo establecido en las correspondientes resoluciones judiciales y sin posibilidades de que la reclamación legal de las pensiones sea atendida.

En los procesos judiciales iniciados por crisis matrimoniales se producen a menudo situaciones de impago de las pensiones fijadas en las correspondientes resoluciones judiciales, ya sea con carácter provisional o definitivo.
Esta situación es particularmente gravosa en el caso de las pensiones de alimentos porque de su percepción depende, en buena medida, el sustento de las cargas familiares, así como en el caso de pensiones compensatorias a favor de los cónyuges sin hijos a su cargo, pues en ambas situaciones depende la propia subsistencia de los beneficiarios de dichas prestaciones económicas.

Mención aparte merece la situación en que quedan las mujeres afectadas por este problema, pues es sabido que a un alto porcentaje les es atribuido el cuidado la custodia de los hijos menores, y que sufren dificultades más acusadas que los hombres para una adecuada inserción en el mundo laboral.

A la tutela y protección de los intereses legítimos de estas mujeres y a paliar las situaciones de grave desequilibrio económico sufrido por estas personas se dirige preferentemente esta Ley.

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