martes, 5 de agosto de 2008

Los Puntos de Encuentro llamados "Familiares".

Ante todo, es surrealista la denominación de estos lugares: Familiares. Son cualquier cosa menos "Familiar".
Desde mi punto de vista, no estoy de acuerdo con la existencia de estas herramientas, tanto si las gestionan las asociaciones de Padres como de Madres Separad@s o entidades gestoras, ya que no solucionan el problema real.
Podemos admitirlos, en casos muy graves y de manera muy excepcional. Aumque es preferible, que sea la administración la que se responsabilice de los menores, directamente, por la incapacidad de sus progenitores para llegar a un acuerdo basico.

http://mujer.terra.es/muj/articulo/html/mu23260.htm

El régimen de visitas a los hijos.
Tras la separación o el divorcio, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los hijos por la sentencia judicial, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos por teléfono, correo, etc.
Los hijos sufren de modo muy especial las consecuencias de la separación o divorcio de sus padres y, en ocasiones, se creen en parte culpables de lo sucedido.
Además, si el proceso no es de mutuo acuerdo, son a menudo considerados como un bien más a repartir.

Según la ley, ni la separación ni el divorcio eximen a los padres de sus obligaciones para con sus hijos.
Por tanto, si no hay acuerdo entre ambos cónyuges, el juez adoptará las disposiciones adecuadas para garantizar el cuidado y la educación de los niños.
Una de estas medidas consiste en un régimen de visitas que especifica la duración de las mismas, así como el tiempo y el lugar en el que se pueden realizar.
Todo ello queda reflejado en el convenio regulador.

Fines de semana alternos.
Desde luego, lo más aconsejable en interés del niño es que los padres alcancen un acuerdo sobre cómo van a desarrollarse esas visitas en un marco de flexibilidad y diálogo.
Pero cuando ello no es posible, se establece un régimen que, en la mayor parte de las ocasiones, consiste en lo siguiente:
1.- Si el niño superó el período de lactancia, el padre con quien no conviva lo tiene en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los períodos de vacaciones.
2.- Si es aún un bebé, el juez puede determinar que el progenitor disfrute de su hijo dos o tres tardes, sin que pueda llevárselo los fines de semana.
3.- Si el padre reside lejos, se permite acumular el disfrute de varios fines de semana seguidos.

Aunque el régimen de visitas y comunicaciones se contiene en una sentencia judicial, puede ser modificado tras la tramitación del oportuno procedimiento y limitarse o incluso suspenderse, en el caso de que se considere que es perjudicial para el menor.

Qué son los Puntos de Encuentro Familiar.
Es una idea desarrollada por algunas Comunidades Autónomas. Consiste en un lugar físico idóneo y neutral para facilitar el régimen de visitas, garantizando el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres, así como su seguridad.
En estos centros se produce el encuentro de los miembros de la familia en situación de crisis por causa de separación, divorcio, ruptura de pareja o conflicto familiar, con una intervención temporal de carácter psicológico, educativo y jurídico por parte de profesionales debidamente formados.

Dependiendo de cada caso concreto y del régimen interno del propio centro, las actuaciones de los PEF pueden desarrollarse de diferentes formas.
Éstas son las más habituales:

Lugar de intercambio. Uno de los progenitores deja al niño en el centro y el otro lo recoge sin que exista encuentro físico entre ellos.
Esta opción es recomendable para prevenir situaciones de violencia, o en los casos en los que el niño viva con una familia de acogida.

Supervisión por parte de los profesionales durante la visita. En este tiempo se facilita orientación para mejorar la relación.
Está indicada cuando:
1.- el hijo no conoce a su progenitor no custodio o tiene muy pocos recuerdos de él;
2.- siempre que el padre o la madre intentan manipular al niño; o
3.- en casos en los que el menor siente temor hacia el encuentro.

La visita se realiza en el centro.
Para casos en los que el progenitor no custodio carezca de vivienda cercana o cuando ésta no reúna las condiciones necesarias para la estancia del menor.

Teléfonos PEF
Vizcaya................. 94 472 93 40
Madrid................. 91 311 72 05
Valladolid............ 98 329 68 44
Valencia............... 96 352 54 78
La Rioja............... 94 129 16 94
Murcia................. 96 827 13 82
Albacete.............. 96 719 35 38
Ciudad Real........ 92 622 13 41
Toledo................. 92 522 16 42

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