miércoles, 2 de julio de 2008

Consecuencias del Mutuo Acuerdo en la ruptura de la Pareja

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DE LO CIVIL A LO PENAL SIN PASAR POR LA CASILLA DE SALIDA Y SIN COBRAR LAS VEINTEMIL PESETAS
Escrito por: Ana el 25 Jun 2008.

Todo comienza con un divorcio de mutuo acuerdo, MUTUO ACUERDO, ya empezamos mal, una falacia que es el inicio de un montón de medidas judiciales, que hay que acatar, unos mas que otros, todo dependerá del lado en el que se queden los hijos, auténticos proyectiles en la batalla que segundos después del acuerdo se entabla.

1, 5, 10 años de convivencia reducidos a unos cuantos folios, denominados, sentencia de divorcio, en los que se exponen los derechos y obligaciones de ambos cónyuges, y todo ello orientado, se dice, a la protección y salvaguarda de los menores, fruto de dicha unión ya rota.

Estas serian las reglas del juego, el problema es que el juego no siempre es el mismo aunque las reglas no varíen, y lo roto, roto queda, solo algunos pedazos pueden reagruparse para hacer un todo de nuevo, pero quedan muchos de ellos en el aire, que jueces, abogados, psicólogos, profesionales periféricos, cogen al vuelo y tratan de hacer algo con ellos.

Quien se queda con los niños conforma ya un todo que la ley va contemplar con facilidad, es un conjunto fiable, pero, Y ¿el que se queda solo? él, es uno de esos trozos que puede avanzar en distintas direcciones pero al que jamás permitirán abandonar, sin él, el juego no tendría sentido;queda aislado, su turno sin jugar se prolonga hasta lo indecible, y por contra partida, lo convierten en el satélite de ese nuevo conjunto creado, sin otorgarle un lugar sobre el que descansar, la propia terminología judicial, lo denomina, el pagador, y es aquí donde voy a entrar en la cuestión que me ocupa.

Las reglas a partir de aquí son, que quien tiene a los hijos tiene el derecho de recibir y el que se queda solo la obligación de dar, no es tan simple, pero la justicia, tiende a simplificar lo que ha de ampliarse y ampliar aquello que debiera reducirse, son tantos los que ha de alimentarse del mismo pan.

¿ Y cuando el que recibe, no quiere recibir? y ¿ cuando el que da no puede seguir dando?, las reglas del juego siguen siendo esas, pero el juego ahora ha cambiado, ¿puede uno en el monopoli comerse la ficha del contrario y contar 20?

La custodia compartida seria volver al juego inicial, y atender a las reglas que se ajustan a el pero esta no es admitida en su conjunto, y conste que pienso que seria una manera de agrupar muchos de aquellos cachos en el aire.

En un sentencia de divorcio se exponen los derecho del custodio, por que ya se considera implícito en la acción de custodio sus obligaciones, ha de definirse pues, piensa la justicia, las obligaciones y derechos del no costudio, del pagador, y es aquí, donde la cuestión económica que no es la parte mas extensa del documento, pasa a ser sin embargo, "embargo" palabra tenebrosa, la mas resolutiva.

Te comen y cuentan cuarenta, el tablero cambia, y las casillas ahora son parte integrante de un castigo implícito en la búsqueda incesante de la justicia por un culpable, sobre el que aplicar todo el peso de la ley, la unión familiar sigue estando y siendo un todo defendible es la parte amputada, carente ya de movilidad, mermada en sus derechos, por no tener un cuerpo al que acogerse, sobre la que recaerá pasa a paso dicha culpa.

Ya he apuntado antes que la custodia compartida, seria la forma de resolver todas las cuestiones que de un divorcio deviene ajustándose a las reglas del juego original:
a.- la igualdad entre las partes divididas,
b.-igualdad en derechos,
c.-igualdad en obligaciones.

De la misma manera que la ley contempla el no desamparo de los hijos y se busca un sin fin de caminos para evitar que eso ocurra, ha obviado sin embargo el camino mas corto, aquel que obliga, y es obligación inherente en el termino paternidad, no una elección, ha ocuparse y procurar el bien estar de los hijos.

No se trata de un premio, de un derecho adquirido, de una deferencia, es un deber de “estado”, y es el estado quien debe velar por su cumplimiento.
No voy a ahondar en las cuestiones bien sean socioculturales, económicas o de cualquier otra índole, que hacen que se ignore esta obligación por parte de todos los organismos del estado, pero es este a mi modo de ver, el origen del problema.

Cuando se merma una obligación, se merman también todos los derechos que manan de la misma, y ¿qué hace la ley para paliar este quebranto?
Divaga y acuña términos como: custodio, no custodio, pensión alimenticia, abandono de familia, casillas estas en un tablero del que ha eliminado la casilla de salida.

Ya no se trata de contar ahora pasamos directamente al jaque mate; por que el que recibe no quiere recibir, se niega en la mayoría de los casos a aceptar una custodia compartida, que seria sin duda ejercer ese derecho que nace de la obligación, y el que da, o no quiere dar ( es un tanto contradictorio, hacer obligación de lo que si es una elección: confiar en alguien de quien se a separado), o no puede seguir dando .

A el no custodio, el pagador, para entendernos, se lo conmina a cumplir a ciegas, un deber mermado en sus orígenes.
Y el custodio, el que se queda con los hijos, recibe de golpe todos los derechos que surgen de esa obligación cercenada.

La ley, la justicia, el estado, parece no querer darse cuenta de este hecho tan simple, e involucra a las dos partes de un todo contemplado en los hijos, en un juego sucio donde todo vale.
No hay ganadores aunque a veces lo parezca, por que ambas partes reciben el peso de un deber que no se esta cumpliendo.

Parece una cuestión meramente semántica, y quizá lo sea, el progenitor, custodio, tiene la opción de decidir lo que quiere recibir, no lo que debiera recibir, que es, un trato igualitario frente al otro, y ahí surge el conflicto, cada vez con mayor frecuencia, el otro, quiere todo el deber, no solo parte del mismo, y este es el principio de un juego, que sigue alimentándose de las mismas reglas, pero que hoy por hoy ni siquiera tiene tablero.

Si antes me referia a los trozos que quedan en el aire, tras una ruptura matrimonial , es el momento de hablar de lo que la ley hace con ese deber no cumplido, y ¿qué es lo que hace? mas trozos en el aire, que ficticiamente reagrupa, en un todo denominado sentencia de divorcio, un solo acuerdo, para un sinfín de desacuerdos.

El cónyuge no custodio, el progenitor al que liberan de parte de su deber, se convierte de pronto en lo fundamental el Pagador, y como el propio termino indica, a pagar toca.
Una pensión por manutención alimenticia, es la pistola con la que se disparan los proyectiles mencionados al inicio de este articulo.

No pagar es sinónimo de tocado y hundido.
Una vez mas el juego a cambiado y de nuevo las reglas siguen siendo las mismas.
El pagador que adeuda, es decir aquel que no paga la pensión alimenticia, no solo contrae una deuda que debe liquidar, además comete un delito tipificado en el código penal como abandono de familia, pero, ¿ como se puede abandonar aquello que le ha sido arrebatado?

A partir de este momento su única defensa, es seguir pagando, por que si bien el tratamiento que se le da es el mismo que a cualquier delincuente y no digo yo que no lo sea, los recursos con los que cuenta para su defensa no son los mismo, nada le exime y no puede contar con atenuantes. Cada juicio es una condena segura, y cada condena una cadena perpetua solapada.

De lo civil a lo penal sin pasar por la casilla de salida, y sin cobrar las 20.000 pesetas.

Por: Ana Isabel Monasterio Garcia.

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